lunes, 19 de agosto de 2019

La lucha contra la contratación temporal fraudulenta y el uso irregular de la contratación a tiempo parcial. Notas sobre los nuevos planes gubernamentales.


1. En el Consejode Ministros celebrado el 9 de agosto la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, presentó el tercer informe semestral de Ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, y anunció el desarrollo de dos nuevos planes de choque contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según la informaciónoficial facilitada por el Mitramiss, ambos seguirán la misma metodología que el año anterior: “una primera fase en que se remitirán comunicaciones a las empresas en cuyos contratos temporales o a tiempo parcial se aprecien indicios de fraude concediendo el plazo de un mes para su regularización, y una segunda fase, en la que, comprobados los casos en que no se hubiese realizado la regularización, se llevará a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo”. Más concretamente, “van a suponer la remisión de 85.000 comunicaciones (un 4% más que en 2018) a empresas en los que se aprecian indicios de fraude, afectando a 238.015 personas trabajadoras (un 81,9% más que en 2018). Contra la contratación temporal fraudulenta: se enviarán 47.737 comunicaciones (un 17% menos) y 89.285 personas trabajadoras afectadas (un 11,2% más); y contra los abusos en la contratación a tiempo parcial: 37.263 comunicaciones (un 35,3% más) y 148.730 personas trabajadoras afectadas (un 195,6% más)”.

En cuanto a los resultados del Plan Director desde su puesta en marcha en agosto del pasado año hasta junio del presente, la información oficial es la siguiente: “…ha permitido convertir en indefinidos un total de 173.957 contratos temporales irregulares (un incremento del 83% en relación con el mismo periodo del año anterior) de los cuales 112.512 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (49.892 de mujeres y 62.620 de hombres) y 61.445 contratos se transformaron como consecuencia del Plan de Choque contra la temporalidad fraudulenta (27.262 de mujeres y 34.183 de hombres). Además, se han ampliado las jornadas de trabajo de 36.694 contratos a tiempo parcial (un 58% más), de los cuales 27.870 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (13.598 de mujeres y 14.272 de hombres) y 8.824 al Plan de Choque contra los abusos en el trabajo a tiempo parcial (5.212 correspondientes a mujeres y 3.612 a hombres). Se ha conseguido aflorar 126.751 empleos irregulares, lo que supone incrementar un 45% el número de empleos aflorados en el mismo periodo anterior. En estos empleos irregulares están incluidos la regularización de 32.067 falsos autónomos (cinco veces más que en el mismo periodo anterior) mediante su correcto encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena (10.104 mujeres y 21.963 hombres). A su vez, dentro de los datos de falsos autónomos, destacan:  la nueva campaña sobre plataformas digitales y comercio electrónico, que ha dado como resultado 8.076 altas en el régimen general de la Seguridad Social para regularizar el encuadramiento laboral de las personas trabajadoras en estos sectores de actividad (1.108 mujeres y 6.968 hombres); y se han regularizado 782 falsos becarios (433 mujeres y 349 hombres)”.

2. Paradójicamente, tres días antes de la citada presentación de resultados del Plan y del anuncio de dos nuevos planes de choque, distintas organizaciones sindicales presentaronun escrito, difundido en las redes sociales, en el que  reclaman negociar una nueva relación de puestos de trabajo en el organismos autónomo y solventar “algunas otras carencias de calibre que lastran a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desde hace años”, criticando la falta de actuación al respecto por parte de la Administración desde la puesta en marcha del organismo, anunciando la posibilidad de llevar a cabo medidas de conflicto, aunque sea con un lenguaje muy suave, si no se avanza en la negociación iniciada hace tres meses. Esperemos y deseemos, no sólo por el bien de la negociación sino por la importancia que tiene la actuación cotidiana de la ITSS en la vida laboral, que los problemas pendientes puedan encontrar una vía de diálogo para su solución.


3. El anuncio de los dos nuevos planes de choque se hacía poco después de que la Directora de la ITSS firmara el 7 de agosto, aun cuando la difusión en la página web del organismo autónomo se produjo el día 12, la Instrucción nº 4/2019 sobre la aprobaciónen el año en curso de los dos planes anunciados por la Ministra. El anuncio y la Instrucción seguían a la publicación pocos días antes, en concreto el 1 de agosto, del convenio suscrito el 25 de julio entre la Tesorería General de laSeguridad Social y el ITSS “por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz su colaboración recíproca”, en muy parecidos términos al suscrito el 19 de julio de 2018. Ese mismo día, y también, a mi parecer, con incidencia indudable sobre la actuación de la ITSS para velar por el cumplimiento de la legislación laboral en general y para el control de la contratación temporal y a tiempo parcial en particular, se hacía público el convenio también suscrito el 25 de julio entre la ITSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En fin, no cabe dejar de reseñar igualmente el convenio suscrito el 2 de agosto, y publicado en el BOE del día 19, entre la ITSS y el Fondo de Garantía Salarial. Antes de referirme a la Instrucción núm. 4, destaco brevemente los contenidos mas relevantes de los citados convenios.

A) El suscritoentre la TGSS y el ITSS se centra en los siguientes aspectos: “1.° Gestión de asuntos comunes y colaboración en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora. 2.° Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social. Dicho Plan será incardinado en la planificación anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en él se fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones. 3.° Facilitar al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el acceso a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la cesión al Organismo de los citados datos en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 4.º Facilitar a la TGSS por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la información que se acuerde por ambas partes contenidas en las bases de datos de INTEGRA con los límites establecidos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de disponer de una mejor y mayor información sobre el resultado de las actuaciones inspectoras con repercusión en los procedimientos y actuaciones competencia de la TGSS, al procedimiento de resolución y posterior recaudación de las actas de infracción y de liquidación, así como a los actos que motivan altas, bajas y variaciones de datos. 5.° Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad”.

La estrecha relación del convenio con la puesta en marcha de los dos nuevos planes de lucha se pone de manifiesto en que aquel dispone que el plan anual de objetivos que debe elaborarse por ambos organismos “deberá estar elaborado y aprobarse a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes del transcurso de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, lo que se producirá desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y permitirá el desarrollo de actuaciones (desde su entrada en vigor) hasta el 31 de enero de 2020”, así como también que se prevé una asignación presupuestaria tanto para el año en curso como para 2020, consignada en el presupuesto de la TGSS, por una cuantía máxima total de 2.300.000 euros, distribuidos en un 50 % para cada anualidad.

B) En relación con el convenio suscrito con el INSS, y que guarda muy estrecha relación con el anterior, la colaboración entre ambos organismos se centra en los siguientes contenidos: “1.ª Gestión de asuntos comunes y fijación de un «Plan Anual de Objetivos» para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.2.ª Facilitar el acceso a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la cesión de los mismos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). 3.ª Perfeccionamiento profesional en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad”.

El Plan Anual de Objetivos deberá estar elaborado antes del 15 de octubre de cada año para su ejecución durante el ejercicio siguiente, recogiendo de forma expresa y cuantificada “los compromisos de cada parte para cada una de las acciones a acometer, incluyendo plazos de ejecución y de puesta a disposición de las mismas de los resultados obtenidos en cada caso”, si bien ya en el mismo texto se indica que se dará prioridad “a la lucha contra el fraude en el ámbito de las prestaciones económicas de la Seguridad Social”. En fin, sobre la financiación de las acciones a llevar a cabo, se dispone que “no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes”.

C) Por último, respecto al convenio suscrito entre la ITSS y el FOGASA el 2 de agosto, la colaboración se centra en los siguientes contenidos: Por parte del primero, y con carácter general, la remisión de “cualquier indicio de actividad de empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral”, y más concretamente “1. Comunicación de aquellas sentencias en las que los trabajadores no estuvieran en alta en Seguridad Social, así como de supuestos de despidos objetivos de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social. 2. Comunicación de aquellos supuestos en los que, habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, los demandantes hubieran desistido cuando el citado organismo comparece. 3. Comunicación de sentencias en supuestos de empresas desaparecidas o declaradas previamente insolventes. 4. Comunicación de sentencias que condenen a las empresas al pago de conceptos salariales o extrasalariales que no figuren incluidos en el recibo de salarios por los que tampoco se efectuaran las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones fiscales precedentes. También comunicará cualquier indicio y todas aquellas sentencias que existiendo varios condenados, se deduzca la existencia de posibles supuestos de derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o por impago de cuotas a la seguridad social, con especial atención a aquellos casos en que pudiera apreciarse la existencia de grupos de empresas no declarados”. Por su parte, la ITSS remitirá esta información: “1. Comunicación de actuaciones referidas a «empresas ficticias», es decir, aquellas que estén siendo inspeccionadas por simulaciones laborales, por ser empresas instrumentales sin patrimonio o aquellas que hayan podido ser constituidas o que puedan utilizar cualquier otra fórmula fraudulenta para lograr el reconocimiento de prestaciones públicas, así como de aquellos casos en los que pueda existir posible derivación de responsabilidad. 2. Cualquier otro supuesto de actuación inspectora que pudiera incidir en el ámbito competencial del Fondo de Garantía Salarial y, en general, la comunicación de los expedientes en curso de los que pueda deducirse razonablemente que existen indicios de la existencia de cualquier tipo de fraude que pudiera afectar a dicho Organismo. Igualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social atenderá con carácter prioritario, las consultas del Fondo de Garantía Salarial referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas, que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por parte del Organismo”.

4. Me permito recordar que el Plan director de la ITSS por un trabajo digno 2018-2020 ha sido objeto de atención por mi parte en varias entradas, y muy en especial en lapublicada el 1 de agosto del pasado año y dedicada monográficamente al mismo, al objeto de su análisis y comparación con el anterior Plan estratégico elaborado por el gobierno del Partido Popular. Reproduzco algunos breves fragmentos, por su estrecha relación con las nuevas medidas anunciadas el 9 de agosto.

“A) Lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales.

Destaca a mi parecer la medida núm. 1­: “Disuadir a las empresas –incluidas las empresas de trabajo temporal– que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal, utilizando todos los medios y atribuciones que le asigna la Ley ordenadora a la Inspección de Trabajo, es decir, la propuesta de sanciones económicas y la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos, o fijos discontinuos en su caso. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las situaciones de abuso y fraude legal en la contratación temporal, especialmente en aquellas empresas en las que se observe un mayor número de trabajadoras y trabajadores afectados, en proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas, y presentado especial atención a las contrataciones de duración inferior a siete días”.

B) Luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.

No deja de ser significativo, ciertamente, que cerca del 40 % de las denuncias que se presentan ante la ITSS guarden relación con el tiempo de trabajo y los problemas generados alrededor del mismo, resaltándose como dato destacado que los contratos a tiempo parcial  “paradójicamente, se están haciendo en buena parte en sectores como la hostelería y el comercio, intensivos en horas de trabajo, por lo que es a estos sectores a los que principalmente se debe dirigir la atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”….

….. . Con el objetivo de llevar a cabo una acción más eficaz en el cumplimiento de los objetivos propuestos, señaladamente ahora por lo que respecta a la protección de los derechos de protección social, es importante destacar la firma el 19 de julio (publicado en el BOE del 31, y con vigencia de cinco meses) del convenio entre la TGSS y el organismo autónomo ITSS “por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca”.


En la cláusula primera se destaca que uno de los objetivos de la colaboración es la elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, con duración de agosto a diciembre de este año, “que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones”. En la cláusula tercera se hace expresa referencia a la fijación de un plan de objetivos en el que se recogerán los compromisos asumidos por cada parte y los plazos de ejecución, dando especial prioridad a la lucha contra el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social”.

Dicho Plan ha sido presentado por los máximos responsables de la TGSS y de la ITSS el 1 de agosto, y en la nota del gabinete de prensa del Mitramiss se destacan las novedades con respecto al diseño de años anteriores: “Se habilitan campañas relativas a las empresas que efectúan altas y bajas sucesivas a la Seguridad Social del mismo trabajador para constatar si existe o no declaración por las vacaciones devengadas y no retribuidas; sociedades que presentan anomalías en la declaración de horas extraordinarias y aquellas que abusan de la temporalidad y la parcialidad en la contratación de personas trabajadoras sin que existan condiciones organizativas o características de producción que lo justifiquen.

La TGSS mantiene la alerta especialmente en el caso de las empresas que dan de alta y baja sucesivamente al mismo trabajador en periodos vacacionales, un supuesto en el que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de mantener el alta de los docentes en la Seguridad Social en periodo vacacional.

En el caso de las horas extraordinarias, la ITSS actuará en el caso de las empresas que comunican bases de cotización y número de horas con una relación anómala. Para ello es decisiva la información facturada en el Sistema de Liquidación Directa, que toma como referencia empresas de similares características en el mismo sector de actividad.

Otro de los aspectos novedosos es la atención a los índices de temporalidad y parcialidad anómalamente altos. La ITSS verificará que se cumplan correctamente las obligaciones de alta y cotización en sectores y empresas que difieran de los datos medios de empresas similares del mismo sector.

 El Plan mantiene la vigilancia en torno a la derivación de responsabilidad de deuda, encuadramientos indebidos, empresas deudoras insolventes con actividad, sociedades que no transmiten la información de los conceptos retribuidos abonados, empresas ficticias y altas fraudulentas”.

5. El contenido de la Instrucción nº 4/2019 es sustancialmente semejante, por lo que respecta a su contenido, al de los planes de choque llevados a cabo con anterioridad y en desarrollo de las líneas generales y objetivos del plan director por un empleo digno, de los que se efectúa una síntesis de sus resultados en los mismos términos, si bien mucho más resumidos, que la presentación realizada por la Ministra en el Consejo de Ministros del 9 de agosto.  

En la introducción del documento se hace expresa referencia, como no podría ser de otra forma, al citado Plan, al que se conceptúa como “la principal herramienta” en manos de la ITSS “para hacer frente a los problemas más graves de nuestro mercado laboral”, con una expresa mención a que la precariedad laboral “constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad española en estos momentos”, ya que, con datos dela Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de este año, la tasa de temporalidad se sitúa en el 26,36 % y la contratación a tiempo parcial (en un elevado porcentaje, con la nota de involuntariedad por parte de quien la utiliza) es de un 14,9 %., por lo que se ha considerado necesario, y a mi parecer no faltan desde luego razones para ello ya que las irregularidades en ambos supuestos contractuales siguen siendo muy frecuentes, continuar en la misma lneía que la de los planes anteriores “en base al firme compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar un empleo digno y remover los obstáculos que lo impidan o dificulten”.

Al respecto, no está de más recordar ahora, para completar la justificación que tienen las medidas adoptadas, los datos recogidos en el último barómetro del Centro deInvestigaciones Sociológicas, del mes de julio, sobre las principales preocupacionesde la población encuestada. Cuando se pregunta cuáles son los tres problemas más importantes que existen en España, el paro se sitúa en primer lugar (61.8), y los problemas relacionados con la calidad del empleo ya ocupan la sexta posición (14.8). Cuando se pregunta a las y los encuestados cuál es el principal problema ahora en España, el paro es el primero (38.7), y los problemas relacionados con la calidad del empleo se siguen manteniendo en la sexta posición (3.0). Si se pregunta cuáles son los tres problemas que afectan personalmente a las personas encuestadas, el paro desciende a la segunda posición (27.1), por detrás de la situación económica (27.6), siendo ahora el dato más relevante que los relacionados con la calidad del empleo ya se sitúan en la tercera posición (18.7). Por fin, cuando se pregunta cuál es el problema que más afecta personalmente a cada persona, el paro vuelve a ocupar la primera posición (18.6), y la calidad del empleo se sitúa en la quinta posición (7.3).

6. Con respecto al plan de choque contra el fraude en la contratación temporal, tiene por finalidad “analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes”.

En cuanto a la contratación irregular a tiempo parcial, se busca analizar la información de la que resulte (y me parece que no le faltará trabajo desde luego a la ITSS en este período estival) que la jornada declarada en el contrato no se corresponde con la realmente realizada, “procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados”.

En ambos casos, no hay duda de que el efecto disuasorio de conductas contraria a derecho es uno de los objetivos perseguidos por los planes, en el bien entendido, apunto por mi parte, que la modificación de las cuantías de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social debería contribuir también a ello, pero para esa hipotética modificación habrá que esperar a la formación de nuevo gobierno.  

En fin, tal como ya explicó la Ministra, los planes se llevarán a cabo en dos fases, en los mismos términos que los anteriores. Una primera, con remisión de comunicaciones a empresas “con posibles situaciones de fraude”, mediante la información disponible, y con la técnica del palo y la zanahoria se les informará de su situación y se les dará el plazo de un mes para la “revisión y regularización” de las situaciones que pudieran estar infringiendo la legalidad. Supuesto que ello no se produzca, y una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes a través de la herramienta de lucha contra el fraude, habrá actuación por parte de la ITSS y la adopción de las medidas que resulten oportunas, es decir levantamiento de las correspondientes actas de infracción o de liquidación de cuotas si las infracciones existen y no han sido corregidas.

6. Concluyo. Sería de desear que la cultura del cumplimiento de la normativa fuera la regla general, pero mientras ello no ocurra la actuación de velar por el respeto de aquella sigue siendo necesaria, y ahí el papel de la ITSS sigue siendo del todo punto necesario. Ojalá que los datos disponibles cuando se realice, en enero del próximo año, la evaluación de los planes, permitan dirigir una mirada más optimista a nuestro mercado de trabajo, donde la calidad del empleo vuelve a ser, y con razón, una de las preocupaciones principales de la ciudadanía.

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