lunes, 22 de julio de 2019

Un repaso descriptivo a novedades recientes (normativas legales y convencionales, jurisprudenciales y doctrinales) de contenido e interés sociolaboral.


Desde la anteriorentrada publicada en el blog, el día 11 de este mes, las noticias de contenidos laboral de las que he tenido conocimientos han sido muchas y variadas, y bastantes de ellas ciertamente importantes. A la espera de efectuar el comentario de algunas de ellas, teniendo bien presente las importantes y queridas responsabilidades como abuelo durante el período estival, baste ahora reseñar las que se enuncian a continuación.  

1. En el ámbito de la política social europea, se han publicado dos Directivas, durante mucho tiempo esperadas, relativas a unas condiciones laborales transparentes y previsiblesen la Unión Europea (2019/1152, de 20 de junio de 2019, DOUE 11.7.2019, L186), y a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de losprogenitores y los cuidadores (2019/1158, de 20 de junio de 2019, DOUE 12.7.2019, L188).  También, y de no menor importancia, el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (2019/1149, de 20 de junio de 2019, DOUE 11.7.2019, L186).

Sobre la primera, remito al seguimiento que ella he realizado desde la presentación de la propuesta, y en especial de la entrada publicada el 9 de abril en la que efectuó la comparación de dicha propuesta con el texto que fue definitivamente aprobado por el Parlamento y que después lo sería por el Consejo.


2. Una resolución judicial internacional de interés para las relaciones de trabajo, en cuanto que afecta al concepto de trabajo forzoso y desprovisto de todo tipo derechos, es la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 18 de julio, en el asunto Affaire T.I et autres c. Grèce (Requête nº40311/10), cuyo resumen puede encontrarse en  la newsletter laboral de Juezas y Jueces para la Democracia del 20 dejulio y del que transcribo un breve fragmento: “tres mujeres rusas denuncian que fueron víctimas de trata de seres humanos. En concreto, afirman que las forzaron a prostituirse en Grecia. El TEDH considera que el marco jurídico conforme al que se ha desarrollado el proceso, se ha revelado ineficaz e insuficiente para sancionar a los traficantes y para garantizar una prevención eficaz frente a la trata de seres humanos. El TEDH considera también que las autoridades competentes no han tramitado el caso con el nivel de diligencia exigible a la luz del art. 4 CEDH”.

3. En el ámbito estatal francés, adquiere indudable relevancia, y ya ha merecido algunos comentarios críticos, dos resoluciones judiciales de la Cour de Cassationdictada el 17 de julio, que consideran que la indemnización tasada en caso endespido, regulada en la legislación laboral francesa, no vulnera las normativainternacional, en concreto ni el art. 6.1 del Convenio para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ni el art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, además de afirmar que las disposiciones del art. 24 de la CartaSocial Europea revisada (“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de 39 funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial”) no goza de efecto directo en derecho interno en un litigio entre particulares. Habrá que esperar, como bien apunta la profesoraCarmen Salcedo Beltrán en su cuenta de Facebook, “cuál será la aplicación por los Conseils de Prud’hommes y el control de convencionaldad”

4. En el terreno de las resoluciones judiciales dictadas en España, la muy importante sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 24 dejunio (Rec. 123/2018) sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de los riesgos laborales de los miembros de la judicatura laboral, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas (con votos particulares discrepantes). El resumen de la sentencia, que estima el recurso de casación interpuesto por cuatro asociaciones judiciales contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 12 de febrero de 2018. El resumen oficial es el siguiente: “Riesgos laborales: jueces y magistrados: competencia del orden jurisdiccional social.- Carácter pleno de la competencia del orden jurisdiccional social en materia de protección de riesgos laborales.- La actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales cuestionada en la demanda la realiza a modo de empresario en alegado cumplimiento de la LPRL: lo que determina la competencia del orden social.- No se combaten actuaciones del CGPJ efectuadas en el ejercicio de sus potestades y funciones que tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general. Voto Particular”.

Igualmente, también considero relevante la sentencia de Pleno, dictada el 4 de julio, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López (aún no disponible en CENDOJ cuando redacto este texto),  sobre la interinidad por vacante y que cuenta también con un voto particular claramente discrepante. El resumen oficial es el siguiente: “Interinidad por vacante. Por el mero transcurso del plazo tres años del art. 70 del EBEP, no se convierte en indefinido no fijo el contrato cual sostiene la sentencia recurrida. El fraude o el abuso de la contratación temporal deben alegarse en la instancia y son cuestiones que no puede plantearse de oficio la Sala porque incurriría en incongruencia extra-petita. Voto Particular".

No menos importante a mi parecer es la sentencia de Pleno de 16 de mayo , Rec. 4082/2016(aunque hecha pública recientemente), de la que fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano sobre un supuesto en el que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores y que cuenta también con el voto particular discrepante de varios magistrados. El resumen oficial es el siguiente: “EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS EN EL MARCO DE UN ERE. AMPLIACIONDEL RECURSO DE SUPLICACION EN VIA DE UNIFICACION DE DOCTRINA: Recurso de ZOZAYA GAS SL. No es posible fundar un motivo de casación para la unificación de doctrina en una cuestión que la parte recurrente en suplicación no planteó, aunque lo hubiera hecho la parte contraria, también recurrente. GRUPO DE EMPRESAS: Falta de contradicción. CESION ILEGAL. Existe cesión ilegal de trabajadores entre CARBUROS METÁLICOS SA y ZOZAYA GAS SL. Voto Particular”.

De menor relevancia conceptual, pero sin duda también de interés ya que pone de manifiesto la importancia del requisito de contradicción para poder interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, es la dictada por el TSel 28 de mayo (Rec. 2075/2018), de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, en un litigio que versa sobre la indemnización por fin de contrato de interinidad. Dada la inexistencia de contradicción, el trabajador al que se reconoció en suplicación el derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio habrá percibido esta indemnización, algo que no ocurrirá para muchos otros trabajadores y trabajadoras cuando exista la contradicción entre sentencias firmes requerida por el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y se aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio (dos) y 21 de noviembre de 2018, y su correspondiente aplicación por el TS a partir de la sentencia de 13 de marzo, de la que fue ponente la magistrada María Lourdes Arastey, y que conto con votos particulares. Sobre las citadas sentencias del TJUE y la del TS remito a la entrada publicada el 31 de marzo y titulada “Interinossin indemnización. Del 14 de septiembre de 2016 al 13 de marzo de 2019. DelTJUE al TS. Final de la primera parte de la serie jurídica ADP, dejando abiertala puerta a la segunda para los trabajadores interinos con contratos onombramientos “inusualmente largos”, y a la espera de un cambio normativo”

5. Igualmente, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia siguen conociendo de recursos de suplicación que versan sobre litigios iniciados con demandas por despido, o por reclamación de indemnización de fin de contrato, de profesorado asociado universitario, en donde siguen las desilusiones para este profesorado, con sentencias del TSJ de Extremadura de 13 de junio,  Rec. 283/2019, bastante discutible a mi entender por olvidarse de la sentencia de Pleno del TS de 28 de enero de 2019, y dos de idéntico contenido del TSJ de Castilla y León (sede Burgos)de 19 de junio (Rec. 342 y 343/2019).

Sobre la importante sentencia del TS es de interés el reciente artículo del profesorJosep Moreno “Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de Universidad” (Revista de Derecho Social, núm. 86/2019). También remito a mi detallado análisis, efectuado en la entrada publicada el 23 de febrero y titulada "Sigue la saga universitaria. El pleno de la sala Social del Tribunal Supremo refuerza la protección jurídica del profesor asociado de Universidad", en la que la califiqué como “Una importante sentencia, que debe ser leída con mucha atención en el ámbito universitario, y que refuerza considerablemente una línea doctrinal que vincula estrechamente, como creo que así ha de ser, la relación entre normativa laboral y universitaria en materia de contratación laboral, contribuyendo por ello a reforzar igualmente la protección del profesorado asociado frente a un uso desviado y contrario a derecho de la modalidad contractual regulada en la normativa universitaria”.

Desde el juzgar con perspectiva de género, es recomendable la lectura de la sentencia del TSJde Canarias (sede Las Palmas) de 2 de julio, que aborda la problemática de la salud laboral de las camareras de pisos y que ya ha merecido un comentario enel blog laboral del CEF por la magistrada Gloria Poyatos. Para la magistrada, tras explicar que “La sala canaria, sin alterar el relato fáctico, llega a una opinión divergente desde el análisis jurídico, integrando la perspectiva de género, al estar ante un colectivo y una profesión feminizada (camareras de pisos), lo que exige de quien juzga un análisis holístico y contextual para evitar interpretaciones o impactos jurídicos que conlleven distinciones dañinas para los derechos humanos de las mujeres”,  es necesario y conveniente resaltar que “El gran interés de la sentencia comentada es que integra la perspectiva de género en la interpretación los criterios de  modulación de las sanciones, contenidos en el artículo 39.3 de la LISOS, especialmente por lo que respecta al concepto de «peligrosidad»  de las actividades, que se ha venido definiendo con exclusión de trabajos históricamente feminizados y vinculados a dolencias profesionales igual de peligrosas, pero cuya visibilidad no es inmediata”.

6. Llegan a los juzgados conflictos sobre el ejercicio del derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, y más ampliamente sobre el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La letrada Celia Porto y el letrado Xosé Rodríguez, del gabinete jurídico de la CIG, han tenido la amabilidad, que les agradezco, de enviarme dos recientes sentencias dictadas por los JS núms. 1 y 3 de Ourense, de 27 de junio y 3 de julio, respectivamente, estimatoria la primera de la pretensión formulada en la demanda, y desestimatoria la segunda.

¿Y qué decir del importante auto dictado por el JS núm. 27 de Barcelona el 15 de julio, con ocasión de la petición de medidas cautelares solicitadas por los trabajadores con ocasión del ejercicio del derecho de huelga durante Sonar 2019, que fueron desestimadas? Pues que merece una atenta lectura y análisis, lo que espero hacer próximamente.

7. Ya que estamos con debates sobre la reforma de la normativa laboral española, se apunta a las modificaciones, con sus intereses propios, la asociación españolade la economía digital (ADIGITAL), con su “propuesta normativa en materia detrabajo en plataformas digitales”, presentada la pasada semana, en la que se pide, nada más ni nada menos, que la relación jurídica entre las plataformas digitales y “los usuarios proveedores de servicios”, adopte “de forma constitutiva la naturaleza contractual mercantil (trabajo autónomo)”. Atrevimiento no le falta desde luego a la propuesta, pero que tenga sustento o apoyo jurídico ya es harina de otro costal, como lo demuestran las valoraciones críticas que ya se encuentran en las redes sociales de personas bien conocedoras de la materia, como por ejemplo el profesor Ignasi Beltrán deHeredia. Mi “mirada crítica” a la exclusión de la laboralidad de los repartidores es bien conocida a través de las numerosas entradas que he publicado en el blog, y ahora, con carácter general, me permito remitir a la publicada el 18 de abril,  titulada “Losdebates sobre el futuro del trabajo no pueden dejar de lado que este seconstruye cambiando el presente y no olvidando el pasado. A propósito dealgunas lecturas”.  

Al respecto, y en relación con la temática de las resoluciones judiciales que se han dictado sobre tales relaciones jurídicas, el profesor Francisco Pérez Amorós ha elaborado un muy recomendable artículo sobre los contenidos más relevantes de las quince sentencias dictadas hasta principios de julio (a la que debe sumarse una más recientemente conocida de un JS de Oviedo y que declara la laboralidad de la relación), titulado “El futuro del trabajo y el Derecho del Trabajo del futuro; sobre la relación laboral de los repartidores con plataforma digital ajena”, presentado en un congreso iberoamericano muy recientemente, que ha tenido la amabilidad de enviarme, y que es deseable que sea pronto publicado por su indudable interés.

Sobre la misma temática, el último número publicado (86/2019) de la Revista de Derecho Social publica dos muy interesantes artículos que abordan de manera directa en un caso e indirecta en otro, la problemática de la relación jurídica existente: el primero, del profesor Juan Gorelli, dedicado a “Los indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas digitales (crowdsourcing offline)”, y el segundo del profesor Jaime Cabeza sobre “Los derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía”.   

Desde una perspectiva y planteamiento bien distinto, y centrando la atención en las reformas que debe abordar el nuevo gobierno que se forme a finales de julio si finalmente hay acuerdo político-parlamentario para ello, hay que mencionar laentrada publicada por Economistas frente a la crisis en su blog el 20 de julio,titulada “Retos y claves de la legislatura", que dedica un apartado específico a los cambios en las normas laborales y que por su indudable interés reproduzco:

Recuperar la estabilidad y la calidad laboral del empleo, actuando sobre el fraude en el usode los contratos temporales y la regulación del tiempo parcial. Reforzar la causalidad del despido, y regular los sistemas de ajuste de las empresas, así como restablecer el papel moderador de la autoridad administrativa en los despidos colectivos. Restablecer la vigencia temporal de los convenios colectivos (ultraactividad) y la prioridad de los convenios sectoriales, y objetivar e introducir racionalidad en el poder del empresario para reducir unilateralmente salarios y condiciones de trabajo. Recuperar la vinculación entre salarios reales y productividad, suprimiendo los mecanismos que han forzado una devaluación permanente y generalizada de las retribuciones en todos los sectores. Modernizar las políticas activas de empleo aumentando su eficacia basándose en dos pilares: mediante un tratamiento continuo e individualizado a todos los desempleados (itinerario personalizado de inserción) y estableciendo un verdadero sistema dual de formación profesional y para el empleo. Continuar el progresivo aumento del salario mínimo iniciado en 2017, hasta situarlo en un nivel equivalente al 60% del salario medio neto, de acuerdo con la Carta Social Europea y los países de nuestro entorno”.

8. En fin, y para cerrar este nota, y siendo consciente de que me dejo muy probablemente, muchos otros asuntos jurídicos y sociales de indudable interés para las relaciones de trabajo, es obligado referirse a los acuerdos suscritos el 17 de julio por la dirección del Grupo Telefónica y las organizaciones sindicales UGT y CCOO sobre  el derecho a la desconexióndigital y el registro de la jornada de trabajo, valorados de manera muy positiva por todas las partes firmantes y que por su interés deben merecer un comentario específico.

Buena lectura... de aquellos textos y documentos que a cada persona le puedan interesar. Y mientras tanto, estemos atentos, bien atentos, al debate de investidura del presidente del gobierno. Esperemos, deseemos, que haya gobierno lo más pronto posible.  

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