Desde la anteriorentrada publicada en el blog, el día 11 de este mes, las noticias de contenidos
laboral de las que he tenido conocimientos han sido muchas y variadas, y
bastantes de ellas ciertamente importantes. A la espera de efectuar el
comentario de algunas de ellas, teniendo bien presente las importantes y queridas responsabilidades
como abuelo durante el período estival, baste ahora reseñar las que se enuncian
a continuación.
1. En el ámbito
de la política social europea, se han publicado dos Directivas, durante mucho tiempo
esperadas, relativas a unas condiciones laborales transparentes y previsiblesen la Unión Europea (2019/1152, de 20 de junio de 2019, DOUE 11.7.2019, L186),
y a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de losprogenitores y los cuidadores (2019/1158, de 20 de junio de 2019, DOUE
12.7.2019, L188). También, y de no menor
importancia, el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea
(2019/1149, de 20 de junio de 2019, DOUE 11.7.2019, L186).
Sobre la
primera, remito al seguimiento que ella he realizado desde la presentación de
la propuesta, y en especial de la entrada publicada el 9 de abril en la que
efectuó la comparación de dicha propuesta con el texto que fue definitivamente
aprobado por el Parlamento y que después lo sería por el Consejo.
En relación con
la segunda, remito a la entrada publicada el 5 de abril, titulada “NuevaDirectiva (en fase de aprobación) sobre conciliación de la vida familiar yprofesional. Aprobación por el Parlamento Europeo. Comparación de la propuestaoriginal de Directiva (26 de abril de 2017) y del texto aprobado por el PE (4 deabril de 2019)”.
2. Una
resolución judicial internacional de interés para las relaciones de trabajo, en
cuanto que afecta al concepto de trabajo forzoso y desprovisto de todo tipo
derechos, es la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
el 18 de julio, en el asunto Affaire T.I et autres c. Grèce (Requête nº40311/10), cuyo resumen puede encontrarse en
la newsletter laboral de Juezas y Jueces para la Democracia del 20 dejulio y del que transcribo un breve fragmento: “tres mujeres rusas denuncian que
fueron víctimas de trata de seres humanos. En concreto, afirman que las
forzaron a prostituirse en Grecia. El TEDH considera que el marco jurídico
conforme al que se ha desarrollado el proceso, se ha revelado ineficaz e
insuficiente para sancionar a los traficantes y para garantizar una prevención
eficaz frente a la trata de seres humanos. El TEDH considera también que las autoridades
competentes no han tramitado el caso con el nivel de diligencia exigible a la luz
del art. 4 CEDH”.
3. En el ámbito
estatal francés, adquiere indudable relevancia, y ya ha merecido algunos
comentarios críticos, dos resoluciones judiciales de la Cour de Cassationdictada el 17 de julio, que consideran que la indemnización tasada en caso endespido, regulada en la legislación laboral francesa, no vulnera las normativainternacional, en concreto ni el art. 6.1 del Convenio para la protección de
los derechos fundamentales y las libertades públicas ni el art. 10 del Convenio
núm. 158 de la OIT, además de afirmar que las disposiciones del art. 24 de la CartaSocial Europea revisada (“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de
los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a
reconocer: a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que
existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta,
o basadas en las necesidades de 39 funcionamiento de la empresa, del
establecimiento o del servicio; b) el derecho de los trabajadores despedidos
sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A
tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime
que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un
organismo imparcial”) no goza de efecto directo en derecho interno en un
litigio entre particulares. Habrá que esperar, como bien apunta la profesoraCarmen Salcedo Beltrán en su cuenta de Facebook, “cuál será la aplicación por
los Conseils de Prud’hommes y el control de convencionaldad”
4. En el terreno
de las resoluciones judiciales dictadas en España, la muy importante sentencia
dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 24 dejunio (Rec. 123/2018) sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de los
riesgos laborales de los miembros de la judicatura laboral, de la que fue
ponente el magistrado Fernando Salinas (con votos particulares discrepantes).
El resumen de la sentencia, que estima el recurso de casación interpuesto por
cuatro asociaciones judiciales contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional el 12 de febrero de 2018. El resumen oficial es
el siguiente: “Riesgos laborales: jueces y
magistrados: competencia del orden jurisdiccional social.- Carácter pleno de la
competencia del orden jurisdiccional social en materia de protección de riesgos
laborales.- La actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales
cuestionada en la demanda la realiza a modo de empresario en alegado
cumplimiento de la LPRL: lo que determina la competencia del orden social.- No
se combaten actuaciones del CGPJ efectuadas en el ejercicio de sus potestades y
funciones que tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general. Voto
Particular”.
Igualmente,
también considero relevante la sentencia de Pleno, dictada el 4 de julio, de la que
fue ponente el magistrado José Manuel López (aún no disponible en CENDOJ cuando
redacto este texto), sobre la
interinidad por vacante y que cuenta también con un voto particular claramente discrepante.
El resumen oficial es el siguiente: “Interinidad por vacante. Por el mero
transcurso del plazo tres años del art. 70 del EBEP, no se convierte en
indefinido no fijo el contrato cual sostiene la sentencia recurrida. El fraude
o el abuso de la contratación temporal deben alegarse en la instancia y son
cuestiones que no puede plantearse de oficio la Sala porque incurriría en
incongruencia extra-petita. Voto Particular".
No menos
importante a mi parecer es la sentencia de Pleno de 16 de mayo , Rec. 4082/2016(aunque hecha pública
recientemente), de la que fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano sobre
un supuesto en el que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores
y que cuenta también con el voto particular discrepante de varios magistrados. El
resumen oficial es el siguiente: “EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
EN EL MARCO DE UN ERE. AMPLIACIONDEL RECURSO DE SUPLICACION EN VIA DE
UNIFICACION DE DOCTRINA: Recurso de ZOZAYA GAS SL. No es posible fundar un
motivo de casación para la unificación de doctrina en una cuestión que la parte
recurrente en suplicación no planteó, aunque lo hubiera hecho la parte
contraria, también recurrente. GRUPO DE EMPRESAS: Falta de contradicción.
CESION ILEGAL. Existe cesión ilegal de trabajadores entre CARBUROS METÁLICOS SA
y ZOZAYA GAS SL. Voto Particular”.
De menor
relevancia conceptual, pero sin duda también de interés ya que pone de
manifiesto la importancia del requisito de contradicción para poder interponer
el recurso de casación para la unificación de doctrina, es la dictada por el TSel 28 de mayo (Rec. 2075/2018), de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, en un litigio
que versa sobre la indemnización por fin de contrato de interinidad. Dada la
inexistencia de contradicción, el trabajador al que se reconoció en suplicación
el derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio habrá
percibido esta indemnización, algo que no ocurrirá para muchos otros trabajadores
y trabajadoras cuando exista la contradicción entre sentencias firmes requerida
por el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y se aplique
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio (dos)
y 21 de noviembre de 2018, y su correspondiente aplicación por el TS a partir
de la sentencia de 13 de marzo, de la que fue ponente la magistrada María Lourdes
Arastey, y que conto con votos particulares. Sobre las citadas sentencias del
TJUE y la del TS remito a la entrada publicada el 31 de marzo y titulada “Interinossin indemnización. Del 14 de septiembre de 2016 al 13 de marzo de 2019. DelTJUE al TS. Final de la primera parte de la serie jurídica ADP, dejando abiertala puerta a la segunda para los trabajadores interinos con contratos onombramientos “inusualmente largos”, y a la espera de un cambio normativo”
5. Igualmente,
las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia siguen
conociendo de recursos de suplicación que versan sobre litigios iniciados con
demandas por despido, o por reclamación de indemnización de fin de contrato, de
profesorado asociado universitario, en donde siguen las desilusiones para este
profesorado, con sentencias del TSJ de Extremadura de 13 de junio, Rec. 283/2019, bastante
discutible a mi entender por olvidarse de la sentencia de Pleno del TS de 28 de
enero de 2019, y dos de idéntico contenido del TSJ de Castilla y León (sede Burgos)de 19 de junio (Rec. 342 y 343/2019).
Sobre la
importante sentencia del TS es de interés el reciente artículo del profesorJosep Moreno “Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores
asociados de Universidad” (Revista de Derecho Social, núm. 86/2019). También
remito a mi detallado análisis, efectuado en la entrada publicada el 23 de
febrero y titulada "Sigue la saga universitaria. El pleno de la sala Social del Tribunal Supremo refuerza la protección jurídica del profesor asociado de Universidad", en la que
la califiqué como “Una importante sentencia, que debe ser leída con mucha
atención en el ámbito universitario, y que refuerza considerablemente una línea
doctrinal que vincula estrechamente, como creo que así ha de ser, la relación
entre normativa laboral y universitaria en materia de contratación laboral,
contribuyendo por ello a reforzar igualmente la protección del profesorado
asociado frente a un uso desviado y contrario a derecho de la modalidad
contractual regulada en la normativa universitaria”.
Desde el juzgar con perspectiva de género, es recomendable la lectura de la sentencia del TSJde Canarias (sede Las Palmas) de 2 de julio, que aborda la problemática de la salud laboral de las camareras de pisos y que ya ha merecido un comentario enel blog laboral del CEF por la magistrada Gloria Poyatos. Para la magistrada, tras explicar que “La sala canaria, sin alterar el relato fáctico, llega a una opinión divergente desde el análisis jurídico, integrando la perspectiva de género, al estar ante un colectivo y una profesión feminizada (camareras de pisos), lo que exige de quien juzga un análisis holístico y contextual para evitar interpretaciones o impactos jurídicos que conlleven distinciones dañinas para los derechos humanos de las mujeres”, es necesario y conveniente resaltar que “El gran interés de la sentencia comentada es que integra la perspectiva de género en la interpretación los criterios de modulación de las sanciones, contenidos en el artículo 39.3 de la LISOS, especialmente por lo que respecta al concepto de «peligrosidad» de las actividades, que se ha venido definiendo con exclusión de trabajos históricamente feminizados y vinculados a dolencias profesionales igual de peligrosas, pero cuya visibilidad no es inmediata”.
6. Llegan a los
juzgados conflictos sobre el ejercicio del derecho a la adaptación de la
jornada de trabajo, y más ampliamente sobre el derecho de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral. La letrada Celia Porto y el letrado Xosé
Rodríguez, del gabinete jurídico de la CIG, han tenido la amabilidad, que les
agradezco, de enviarme dos recientes sentencias dictadas por los JS núms. 1 y 3
de Ourense, de 27 de junio y 3 de julio, respectivamente, estimatoria la
primera de la pretensión formulada en la demanda, y desestimatoria la segunda.
¿Y qué decir del
importante auto dictado por el JS núm. 27 de Barcelona el 15 de julio, con
ocasión de la petición de medidas cautelares solicitadas por los trabajadores
con ocasión del ejercicio del derecho de huelga durante Sonar 2019, que fueron
desestimadas? Pues que merece una atenta lectura y análisis, lo que espero hacer
próximamente.
7. Ya que
estamos con debates sobre la reforma de la normativa laboral española, se
apunta a las modificaciones, con sus intereses propios, la asociación españolade la economía digital (ADIGITAL), con su “propuesta normativa en materia detrabajo en plataformas digitales”, presentada la pasada semana, en la que se
pide, nada más ni nada menos, que la relación jurídica entre las plataformas
digitales y “los usuarios proveedores de servicios”, adopte “de forma
constitutiva la naturaleza contractual mercantil (trabajo autónomo)”.
Atrevimiento no le falta desde luego a la propuesta, pero que tenga sustento o
apoyo jurídico ya es harina de otro costal, como lo demuestran las valoraciones
críticas que ya se encuentran en las redes sociales de personas bien
conocedoras de la materia, como por ejemplo el profesor Ignasi Beltrán deHeredia. Mi “mirada crítica” a la exclusión de la laboralidad de los
repartidores es bien conocida a través de las numerosas entradas que he
publicado en el blog, y ahora, con carácter general, me permito remitir a la
publicada el 18 de abril, titulada “Losdebates sobre el futuro del trabajo no pueden dejar de lado que este seconstruye cambiando el presente y no olvidando el pasado. A propósito dealgunas lecturas”.
Al respecto, y
en relación con la temática de las resoluciones judiciales que se han dictado
sobre tales relaciones jurídicas, el profesor Francisco Pérez Amorós ha
elaborado un muy recomendable artículo sobre los contenidos más relevantes de
las quince sentencias dictadas hasta principios de julio (a la que debe sumarse
una más recientemente conocida de un JS de Oviedo y que declara la laboralidad
de la relación), titulado “El futuro del trabajo y el Derecho del Trabajo del
futuro; sobre la relación laboral de los repartidores con plataforma digital
ajena”, presentado en un congreso iberoamericano muy recientemente, que ha
tenido la amabilidad de enviarme, y que es deseable que sea pronto publicado
por su indudable interés.
Sobre la misma
temática, el último número publicado (86/2019) de la Revista de Derecho Social publica
dos muy interesantes artículos que abordan de manera directa en un caso e
indirecta en otro, la problemática de la relación jurídica existente: el
primero, del profesor Juan Gorelli, dedicado a “Los indicios de laboralidad en
el trabajo a través de plataformas digitales (crowdsourcing offline)”, y el
segundo del profesor Jaime Cabeza sobre “Los derechos del trabajador autónomo
ante la nueva economía”.
Desde una
perspectiva y planteamiento bien distinto, y centrando la atención en las
reformas que debe abordar el nuevo gobierno que se forme a finales de julio si
finalmente hay acuerdo político-parlamentario para ello, hay que mencionar laentrada publicada por Economistas frente a la crisis en su blog el 20 de julio,titulada “Retos y claves de la legislatura", que dedica un apartado específico a
los cambios en las normas laborales y que por su indudable interés reproduzco:
“Recuperar la estabilidad
y la calidad laboral del empleo, actuando sobre el fraude en
el usode los contratos temporales y la regulación del tiempo parcial. Reforzar
la causalidad del despido, y regular los sistemas de ajuste de
las empresas, así como restablecer el papel moderador de la autoridad
administrativa en los despidos colectivos. Restablecer la vigencia temporal de
los convenios colectivos (ultraactividad) y la prioridad de los convenios
sectoriales, y objetivar e introducir racionalidad en el poder del
empresario para reducir unilateralmente salarios y condiciones de trabajo. Recuperar
la vinculación entre salarios reales y productividad, suprimiendo
los mecanismos que han forzado una devaluación permanente y generalizada de las
retribuciones en todos los sectores. Modernizar las políticas activas
de empleo aumentando su eficacia basándose en dos pilares: mediante un
tratamiento continuo e individualizado a todos los desempleados (itinerario
personalizado de inserción) y estableciendo un verdadero sistema dual de
formación profesional y para el empleo. Continuar el progresivo aumento
del salario mínimo iniciado en 2017, hasta situarlo en un
nivel equivalente al 60% del salario medio neto, de acuerdo con la Carta Social
Europea y los países de nuestro entorno”.
8. En fin, y
para cerrar este nota, y siendo consciente de que me dejo muy probablemente,
muchos otros asuntos jurídicos y sociales de indudable interés para las
relaciones de trabajo, es obligado referirse a los acuerdos suscritos el 17 de
julio por la dirección del Grupo Telefónica y las organizaciones sindicales UGT
y CCOO sobre el derecho a la desconexióndigital y el registro de la jornada de trabajo, valorados de manera muy
positiva por todas las partes firmantes y que por su interés deben merecer un comentario
específico.
Buena lectura...
de aquellos textos y documentos que a cada persona le puedan interesar. Y mientras
tanto, estemos atentos, bien atentos, al debate de investidura del presidente
del gobierno. Esperemos, deseemos, que haya gobierno lo más pronto posible.
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