1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Juzgado de loSocial núm. 9 de Murcia el 11 de febrero, a cuyo frente se encuentra el
magistrado-juez Ricardo Barrio.
El interés de la
resolución judicial radica tanto en el conocimiento del conflicto en sede
departamental, algo por otra parte que no es infrecuente en el mundo universitario,
y por otra la argumentación formal y sustantiva o de fondo que llevará al
juzgador a declarar la nulidad de la decisión empresarial de extinción del contrato
de profesora asociada y a condenar a la Universidad de Murcia a una
indemnización por los daños morales causados a la demandante, ciertamente de
cuantía muy inferior a la (muy exageradamente a mi parecer) solicitada por
esta.
Se trata, pues, de
un nuevo litigio laboral que afecta al profesorado universitario asociado, y
que está por ver (lo desconozco cuando redacto este texto) como será ejecutada
la sentencia por la UMU, siendo previsible pensar (aunque ya saben, por como
abordé casos anteriores, que mis dosis de pitoniso jurídico no son muy buenas)
que se haya interpuesto recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia.
Una situación
difícil, la del profesorado asociado, que se da en muchas Universidades y que
por la información de la que he podido disponer a través de las redes sociales también
afecta bastante a la UMU, por lo que es de desear que su rector, José Luján, un
excelente profesional y reconocido catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, pueda llevar a cabo el plan de estabilización que anunció en
una entrevista periodística el 13 de enero, en la que manifestó que las
condiciones de trabajo del profesorado asociado "no son las que tienen que
tener los empleados de una institución tan importante como es la universidad en
el siglo XXI y eso hay que corregirlo".
2. Como decía, el
interés del caso radica primeramente en aquello que podríamos denominar “vicisitudes
de la vida universitaria ordinaria”, y en lenguaje más directo “conflictos en un
Departamento”. Estamos en presencia de un conflicto por las divergencias existentes
en la fijación, y por quién, de las preguntas de las pruebas de evaluación y de
su valor en la nota final de la asignatura, en un Departamento, de Derecho
Civil, que tiene numerosos profesoras y profesoras que imparten las distintas materias,
troncales y obligatorias, de los planes de estudio en los que imparte docencia.
El interés añadido
del caso radica en las características, profesionales y académicas, de la
profesora asociada que finalmente demandaría a la UMU y obtendría en sede judicial
de instancia la estimación de su pretensión. Se trata de una jueza sustituta
que, con la obligada autorización de compatibilidad, presta sus servicios como
profesora asociada a tiempo parcial (12 horas/semana) en el Departamento
referenciado desde su primer contrato de 1 de octubre de 2017, habiendo sido
con anterioridad profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de 23 de noviembre de 2005 a 30 de septiembre de 2006. El
vínculo jurídico se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2018, habiendo sido
comunicada la decisión a la profesora el 1 de octubre por el área de recursos
humanos.
¿Cuándo prestaba
su actividad, y en qué grado, la profesora? Siempre en horario de tarde,
vinculado este a la compatibilidad con su actividad de jueza sustituta, y en el
curso 2017- 2018 (único dato disponible en los hechos probados) en dos grupos del
grado de Administración y Dirección de Empresas (ADE), constando la asignatura
de Derecho Civil como obligatoria “en la Guía docente para los cursos 2012-13 a
2017-18)”.
¿Qué actividades
académicas prestaba la profesora? Pues bastantes más que la impartición de
docencia vinculada a sus conocimientos como profesional externa (algo tampoco
infrecuente en la vida ordinaria universitaria, y mucho más desde que se iniciaron
los recortes presupuestarios a finales de la pasada década en toda España), y
eso mismo es lo que se afirma en la sentencia, que recoge todas las actividades
llevadas a cabo: “Impartir clases tanto teóricas como prácticas. - Asistencia a
tutorías tanto presenciales como virtuales. - Corregir prácticas - Poner y
corregir exámenes y publicar notas. Hasta hace dos o tres cursos en que el
Departamento decidió que los exámenes los ponía el Departamento con preguntas
que sacaba de una bolsa que los profesores asociados y que impartimos en esos
grupos, habíamos enviado a la Secretaria de esos momentos, Noelia . - Asistencia
a los exámenes, ponerlos a los alumnos y estar en el Aula mientras se examinan.
- Revisión y consulta de exámenes - Rellenar y firmar Actas… Dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG) en
Grado en Trabajo Social. - Participación en Tribunal evaluador de TFG en Grado
en Trabajo Social”.
Los hechos probados
nos dan debida información de un cambio en la dirección del Departamento a
principios de 2018. En cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre los criterios
de fijación de preguntas de examen, la profesora remitió las suyas al
secretario de la unidad departamental, y una vez fijado por el Departamento
(¿exactamente quien hace la selección de las preguntas? No aparece en los
hechos probados, pero todo me induce a pensar que lo haría la dirección) se
pone en conocimiento de todo el profesorado que imparte la docencia, a los
efectos que ahora me interesa destacar en un total de ocho grupos de alumnos y
alumnas del grado de ADE.
A partir de aquí
se inicia el conflicto que acabará varios meses más tarde con la extinción del
contrato, y la secuencia d ellos hechos puede seguirse de forma detallada, y
casi exhaustiva, en el hecho probado único.
Si he de hacer una
síntesis de sus aspectos más relevantes, diré que la profesora manifestó su
discrepancia con el contenido del examen porque “tiene una dificultad excesiva
para sus alumnos y que hay preguntas que no están en el programa”, que manifiesta
su discrepancia con que el examen sea fijado por el Departamento y propone que
lo determine cada profesor o profesora “eso sí, consensuado y el mismo para
todos los grupos”.
Siguen después algunos
dimes y diretes sobre los porcentajes de las preguntas teóricas y de los casos
prácticos en la evaluación final (¿no estaban fijados en las guías docentes?),
a los que siguen los (tampoco infrecuentes) problemas tecnológicos de acceso a
las actas y poder proceder a su firma (otra cuestión interesante a debate académico,
y jurídico es la de decidir si el profesorado asociado puede firmar actas),
siendo finalmente firmada por el secretario del Departamento, y mientras ello
no ocurría recibiendo la profesora correos de su alumnado en los que
preguntaban cuándo se harían públicas las notas.
Una cuestión relevante
a efectos del conflicto jurídico que acaecerá poco tiempo después es que las
actas “fueron firmadas finalmente por el secretario por delegación, ya que el
secretario apreció que aplicando los criterios aprobados por el Departamento,
el grupo de la demandante no tenía ningún aprobado, a pesar de que en el Acta elaborada
por la demandante constaban unos 10 aprobados, aproximadamente. Algunos de los
aprobados no habrían comparecido al examen. … A mediados de junio tuvo lugar
una reunión en el Departamento de Derecho Civil en la que se abordó el problema
de la discrepancia de criterios en la calificación de los exámenes, concluyendo
que no se podía aprobar el acta presentada por la parte demandante por ser
contraria a la guía docente. En el grupo de la demandante no hubo ningún
aprobado y la media de todos los grupos fue de 25% de aprobados…”
2. Ya tenemos el
lio montado, perdón, ya existe un conflicto entre una profesora, que ha publicado
en el campus una determinada información sobre las evaluaciones de su alumnado,
y el Departamento que ha publicado las actas de dichas evaluaciones y que no coinciden
con aquella. No debió ser fácil la solución del conflicto, ya que tenemos
conocimiento de que se propuso una convocatoria extraordinaria, sin que sepamos
(o al menos no he sabido deducirlo de los hechos) como acabó el enredo.
Ahora bien, de lo
que sí tenemos conocimiento en los hechos probados es de que en la reunión extraordinaria
convocada por el Departamento para resolver dicho enredo, se habló de la
convocatoria de plazas de profesorado asociado (me pregunto si estaba en el
orden del día si era extraordinaria y para tratar los problemas de los
exámenes), y se acordó “informar negativamente la renovación de la parte
demandante por incumplimiento de la guía docente y los problemas ocasionados
con su grupo ADE”.
Parece que la profesora
tenía “la mosca tras la oreja” sobre su futuro en la Universidad (¿no asistió a
la reunión extraordinaria?) porque preguntó poco después al secretario sobre su
carga docente para el curso 2018-2019, ya que tenía conocimiento de que a sus compañeros
y compañeras ya se les había asignado docencia (algo completamente correcto,
por otra parte, para que el alumnado tenga conocimiento del profesorado
asignado). Ni corto ni perezoso, con una rapidez extrema, el secretario
responde a la profesora (correo de esta el día 18 de julio, respuesta de aquel
el 19), informándole de la docencia asignada, siendo de tres grupos, y dos de
ellos por la mañana, distribuidos en tres días, además de un grupo de tarde. Fácil
es comprender el enfado de la profesora que siempre había impartido docencia
únicamente en grupos de tarde y vinculado su horario, lógicamente, o al menos
eso creo, a la situación de compatibilidad con su actividad judicial, por lo
que pidió reasignación de docencia para horario de tarde, al objeto de mantener
el que había tenido el curso anterior. Consta
que un profesor había solicitado impartir docencia en los grupos de tarde en el
curso 2018-2019, si bien finalmente no fue así al producirse su jubilación en
octubre del pasado año.
4. No les cansaré
a los lectores y lectoras con la reiteración, una vez más, de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2014, a la que se
refiere la resolución ahora comentada y que fue objeto de atención por mi parte
en la entrada “¿A qué se dedica un profesor asociado en la Universidad? ¿Quérégimen contractual tiene? ¿Se cumple la normativa vigente? Sobre la sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014”; tampoco,
sobre mi valoración de la sentencia del TSJ de 14 de septiembre de 2016, que
mereció atención detallada en una entrada anterior, titulada “La temporalidadindefinida del profesorado asociado en las Universidades Públicas. Una nota ala sentencia del TSJ de Murcia de 14 de marzo de 2016”, y que es ampliamente
transcrita por la resolución del JS en su fundamento de derecho primero; ni
tampoco sobre otra sentencia referenciada por el JS, del TSJ de Madrid de 12 de
abril de 2018, que también mereció mi atención en la entrada “Universidad.Profesor asociado. ¿Qué efectos tiene la nulidad del despido sobre su contratoy sobre la gestión organizativa de plazas del Departamento? Una nota a lasentencia del TSJ de Madrid de 12 de abril de 2018”.
Remito a todas las
personas interesadas a su lectura si lo consideran oportuno, y destaco ahora
que el primer argumento de la sentencia para considerar que la contratación no
se había efectuado conforme a derecho incluye tanto razones formales como
sustantivas o de fondo.
En efecto, no se cumplió
el requisito requerido por el art. 138 de los Estatutos de la UMU, cual es que
la asignación de docencia teórica en materias troncales y obligatorias a un
profesor asociado, “solo podrá efectuarse excepcionalmente previa autorización por
el Consejo de Gobierno”.
Por otra parte,
los propios Estatutos disponen que la actividad del profesorado asociado “consistirá
preferentemente en la impartición de curos especializados, asignaturas
optativas del mismo carácter y clases prácticas”. Pues bien, además de no
disponer de la requerida autorización, la profesora “también habría desempeñado
funciones que no le corresponderían como trabajos de fin de grado” (me temo que
de aplicar este criterio en otras Universidades se plantearían igualmente
muchos problemas jurídicos), por lo que la contratación devino fraudulenta y se
convertiría en indefinida.
5. La sentencia
también aborda la posible vulneración de derechos fundamentales, en concreto la
garantía de indemnidad, y considera que efectivamente se ha producido aquella,
vista la secuencia de los hechos acaecidos desde que la profesora inició su “memorial
de quejas” hasta que se decidió por el Consejo de Departamento informar
negativamente la renovación de su contrato, y la posterior “oferta” de
impartición de docencia durante tres días y en grupos de mañana. El juzgador
llega a tal conclusión a partir de los siguientes datos fácticos y las
conclusiones jurídicas que extrae de los mismos:
“- Existe poco
espacio de tiempo entre las discrepancias de evaluación que se pusieron de
manifiesto en junio de 2018 y el informe negativo a la renovación de la
demandante que se adoptó el 2 de julio de 2018.
- A pesar de que
en la reunión de 2 de julio de 2018 se exponga la conveniencia de renovar
personal de profesores asociados a pesar de que ello implique no prorrogar
alguno de los profesores asociados, el Departamento solo informó negativamente
la renovación de la demandante, informando favorablemente la renovación del
resto de profesores.
- En la reunión de
2 de julio de 2018 se habla de incumplimientos de la guía docente por la parte
demandante. A pesar de que estos incumplimientos pudieran justificarse por la
disparidad de criterios a la hora de evaluar a los alumnos, no se exponen
claramente en la reunión de 2 de julio de 2018 y tampoco se acude a la vía
disciplinaria. Así, a pesar de que la vía disciplinaria pudiera constituir un
mecanismo severo para la parte demandante, implica mayores garantías que la no
renovación sin motivo sustancial aparente, acordada el 30 de septiembre de
2018.
- Tras el informe
negativo a la renovación, se comunica a la parte demandante el horario para el
curso 2018/19 con turnos de mañana, a pesar de que la parte demandante siempre
había desempeñado sus funciones en turno de tarde, dada la incompatibilidad con
su actividad de juez sustituta. Es una circunstancia que no puede ser ignorada
por la dirección, ya que si la demandante tiene la condición de profesor
asociado es, precisamente, por su actividad compatible de juez sustituto,
resultado muy difícil que pudiera compaginar ambas actividades en turno de
mañana. Tampoco convencen los argumentos relativos a la sustitución del
profesor Jacinto, que habría solicitado pasar al turno de tarde, ya que el
mismo se jubiló en octubre de 2018. Ello conduce a pensar que ya no se contaba
con la parte demandante para el curso siguiente y que, al fijar un horario de
mañana podría conducir a la actora a dar por terminada la relación laboral.
- El departamento
de Derecho Civil se vio obligado a instar una convocatoria extraordinaria para
solventar los problemas que habían generado las notas del examen. Así, llama la
atención que se informe negativamente solo respecto de la renovación de la
parte demandante, que es a la que se imputa el incumplimiento de la guía docente,
y poco tiempo después de que tuviera lugar este incumplimiento imputado.
- Se impidió a la
parte demandante la firma electrónica de las actas, obstaculizando el normal
desempeño de sus funciones como profesora asociada.
- A pesar de que
la decisión de no renovación corresponde al vicerrectorado, es plausible pensar
que su decisión estaría notablemente condicionada por el informe negativo
emitido por el Departamento de Derecho Civil”.
6. Para finalizar
esta nota, baste decir que la (muy exagerada) petición de indemnización por
daño morales, en cuantía de 100.006 euros, es atemperada por el Juzgado de
acuerdo a la ya consolidada jurisprudencia del TS sobre aplicación de los criterios
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), fijando la
cuantía de 6.251 euros, “que es el importe que se corresponde con la sanción
prevista para las infracciones muy graves en grado mínimo (no se ha acreditado
ninguna circunstancia merecedora de una valoración de grado medio o máximo) y
en su importe más reducido (tampoco se ha acreditado que la conducta de la
empleadora sea merecedora de ser sancionada en un importe superior al límite
mínimo).
7. Buena lectura.
Y supongo que seguirá la saga universitaria, aunque me alegraría que no fuera así
ya que sería muy buena señal de normalidad en la vida de nuestras Universidades.
2 comentarios:
Gracias por, su incansable labor. Me surge una duda: Si el contrato es temporal renovable la o renovación es un despido?
Hola Ana, buenas tardes, Muchas gracias por sus amables palabras. Supongo que la pregunta es qué ocurre cuando un contrato temporal puede ser renovado y no se produce la renovación. Habrá que estar, como siempre a las circunstancias concretas del caso pero en principio no hay obligación de renovación (salvo que las partes lo hubieran acordado). Cuestión distinta es que el contrato inicial sea hecho en fraude de ley, en cuyo caso la extinción(por no renovación) podría impugnarse como un despido. Saludos cordiales.
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