lunes, 22 de abril de 2019

OIT. Violencia y acoso en el trabajo. Proyectos de Convenio y Recomendación que se presentan a la CIT de 2019 para su aprobación. Texto comparado con los proyectos presentados tras la CIT de 2018.


1. La Conferencia Internacional del Trabajo núm. 107, que se celebró en junio de 2018, incluyó en el orden del día un punto concreto dedicado a “La violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo (elaboración de normas, procedimiento de doble discusión)”, a los efectos de una posible elaboración de un nuevo Convenio, acompañado de una Recomendación, que podría ser aprobado en la CIT que se celebra este año.

Para iniciar la discusión y debate sobre los nuevos posibles instrumentos normativos, se presentó en la CIT de 2017 el primer informe (V 1) sobre la cuestión, que lleva por título “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombresen el mundo del trabajo”, con la inclusión de un cuestionario que los Estados miembros debían responder hasta el 22 de septiembre, al objeto de preparar la Oficina Internacional del Trabajo el documento que serviría de base para la primera discusión en el seno de la CIT. Tras dicha primera discusión, la Oficina elaboraró un proyecto de instrumentos normativos, y tras la recepción de las aportaciones de los Estados miembros elaboró una versión (ligeramente) revisada, en su caso, del mismo, que es la que será objeto de debate en la CIT de este año para su posible aprobación. El documento con las repuestas de los Estados miembros y los comentarios de la Oficina fueron publicados el 7 de marzo de 2018.  

El Informe V.1, como todos los informes elaborados por el máximo foro mundial sociolaboral, tiene el especial interés de poder obtener una visión global, a escala mundial, de la problemática abordada, de tal forma que pueden comprobarse las diferencias existentes entre aquellos Estados que tienen una regulación bien elaborada, desarrollada y aplicada, los que la tienen mucho menos desarrollada, los que se encuentran en fase embrionaria de su elaboración, y los que carecen de la mismas.

Estas diferencias, consustanciales por otra parte al diferente desarrollo económico y social de los Estados, no obsta al reconocimiento de la inexistencia de un instrumento de la OIT que aborde de forma propia y específica como tratar la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, aunque ciertamente las referencias a aquella y este se encuentren en varios de sus Convenios y Recomendaciones, así como también en instrumentos normativos de otras organizaciones internacionales.

Así, se constata que la protección actualmente existente sólo alcanza a algunos colectivos (trabajadores nocturnos, o personal doméstico), que no existe una definición unánimemente aceptada en el seno de la OIT sobre qué debe entenderse por violencia y acoso; en fin, se constata la falta de orientaciones sobre la manera de abordar la violencia, incluso cuando esta es mencionada en los instrumentos”.

En estrecha relación con los objetivos de la Agenda 2030, el Informe destaca la importancia de la adopción de un instrumento regulatorio específico de la OIT porque hay cada vez un deseo más creciente de abordar las medidas necesarias para erradicar la violencia y acoso en el trabajo como una de las vías para avanzar justamente en objetivos perseguidos por aquella, como son la igualdad de género, un trabajo decente, el crecimiento económico y la reducción de las desigualdades.

El valor del nuevo Convenio, acompañado en su caso de una Recomendación, sería, destaca el Informe, el de “están comprendidas entre los derechos de los trabajadores, y podría añadir valor al incluir a todos los trabajadores y todas las formas de violencia y acoso, y al tratar esta problemática de manera global e integrada”. Para la Oficina, el Convenio debería incluir un ámbito de aplicación muy amplio que incluya a todas las personas trabajadores, con independencia de la relación jurídica, el puesto de trabajo ocupado, el sector de actividad, y el carácter formal o informal de aquella relación, previendo de manera expresa que deberían respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo, previendo igualmente la “tolerancia cero” contra todo tipo de violencia y acoso, y que la legislación nacional regule mecanismos adecuados de prevención y solución de los conflictos que se susciten, ya sea por vía legal o mediante acuerdos colectivos.

Los mecanismos “deberían ser confidenciales, seguros, justos y eficaces, y deberían proteger a los denunciantes, testigos y lanzadores de alerta (whistleblowers) ante la posibilidad de represalias y brindar apoyo a las víctimas; promover la concesión de reparaciones apropiadas a las víctimas de violencia y acoso y la imposición de sanciones a los perpetradores”. Al mismo tiempo, debería reconocerse el derecho de la persona afectada negativamente a apartarse de su actividad laboral “cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave de ser objeto de conductas de violencia y acoso, sin que su decisión entrañe consecuencias injustificadas para ellos”. La Recomendación debería concretar las líneas generales recogidas en el Convenio.

2. El 8 de agosto de 2018, la Oficina Internacional del Trabajo publicó el Informe V (1), titulado “Acabar con la violencia y acoso en el mundo del trabajo”, en el que presentó los proyectos de Convenio y Recomendación “sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo” que se proponían que fueran aprobado en la CIT de 2019.  

En el documento se expone que su elaboración se ha llevado a cabo “sobre la base de la primera discusión celebrada por la Conferencia y teniendo en cuenta las respuestas recibidas al cuestionario contenido en el informe previo”. Ahora, los Estados miembros disponen de dos meses para hacer llegar a la Oficina sus enmiendas u observaciones a los textos propuestos, así como también para manifestar si consideran que estos “constituyen una base apropiada para la segunda discusión que la Conferencia celebrará en 2019”. En el citado Informe, se explica por la Oficina los cambios propuestos sobre las primeras propuestas de conclusiones para debate que se presentaron en el informe hecho público en marzo de 2018 y que recogía las observaciones de los Estados miembros al Informe, así como también las respuestas de la Oficina. Teniendo en cuenta la primera discusión, llevada a cabo en la CIT de este año, la Oficina exponía que “ha formulado aclaraciones adicionales, elaborado nuevas propuestas, sugerido algunos cambios con respecto a los textos adoptados en la 107.ª reunión de la Conferencia y ha explicado las razones de los cambios propuestos”.

En la CIT 2018 hubo una amplia discusión sobre el informe y documento de trabajo posteriormente elaborado por la Oficina, habiéndose procedido a la adopción de aquel y también de las conclusiones que debían ser la base para la elaboración de los proyectos de Convenio y Recomendación. Igualmente, se aprobó una Resolución acordando inscribir en el orden del día de la CIT un punto titulado “La violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, al objeto de proceder a “una segunda discusión con miras a la adopción de un Convenio complementado por una Recomendación”. Los resultados de dicho debate pueden encontrarse en las conclusiones generales aprobadas, siendo especialmente importantes a mi parecer las propuestas formuladas sobre las definiciones y ámbito de aplicación (situaciones que ocurren en el trabajo, vinculadas al trabajo o que resulten del mismo), siendo las primeras las siguientes:

“a) el término «violencia y acoso» en el mundo del trabajo debería entenderse como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico; este término incluye la violencia y el acoso de género;

b) la violencia y el acoso por razón de género deberían entenderse como la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluyen el acoso sexual;

c) el término «trabajador» debería abarcar a las personas en todos los sectores de la economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas o rurales, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; los trabajadores despedidos o suspendidos; los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo”.

3. El Informe V (2A) se publicó el 8 de marzo, recogiendo las manifestaciones de los distintos gobierno sobre si consideraban que los textos propuestos como proyectos de Convenio y Recomendación constituían una base satisfactoria para la segunda discusión a celebrar este año, e igualmente que indicaran con qué agentes sociales habían celebrado consultas.

El informe V(2B) se publicó el 28 de febrero, contiene los textos propuestos para el Convenio y la Recomendación, “enmendados a la luz de las observaciones que han formulado los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y modificados también por las razones que se exponen en los comentarios de la Oficina, en el Informe V (2A)”. En este último informe se explica, con carácter general y sin perjuicio de una mayor especificación para cada cambio introducido, que “En su gran mayoría los gobiernos y las organizaciones de trabajadores que han respondido aprecian la calidad de los proyectos de texto del convenio y la recomendación complementaria, y consideran que ambos textos aportan una base satisfactoria para proseguir los debates en la 108.ª reunión de la Conferencia. Muchas de las organizaciones de empleadores señalan que la
primera discusión no permitió llegar a un acuerdo sobre cuestiones fundamentales, y globalmente sienten preocupación por la aplicación de los textos.

En conjunto, las respuestas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores recalcan la importancia de esta cuestión y la necesidad de llegar a un acuerdo. Muchas respuestas contienen propuestas específicas para introducir nuevas modificaciones en los proyectos de texto, relacionadas en particular con la claridad de las definiciones y el ámbito de aplicación y las responsabilidades y circunstancias de los diferentes actores, que se reflejan en las disposiciones correspondientes de los textos propuestos. También se ha tomado nota de las propuestas de redacción, como la utilización de un lenguaje incluyente en las versiones en francés y español, a fin de añadir flexibilidad y de armonizar las versiones en los distintos idiomas”.

4. He procedido a la comparación, que pongo a disposición de las lectoras y lectores del blog, de los proyectos originarios de Convenio y Recomendación, presentados en agosto del pasado año, y los textos que serán debatidos en la CIT de este año. Como podrá comprobarse, los cambios son de menor importancia y demuestran la calidad del trabajo realizado por la Oficina. Ahora toca esperar su aprobación en la CIT, junto, esperamos y deseamos, con una Resolución sobre el futuro del trabajo que marque las grandes líneas de las actuaciones a desarrollar tanto a escala internacional como de cada Estado miembro para avanzar en la consecución de un trabajo digno y decente para todas y todos.

Buena lectura.


Proyecto de Convenio (agosto 2018) https://bit.ly/2XwP7I4
Proyecto de convenio (marzo 2019) https://bit.ly/2U9IUUI
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el … de junio de 2019, en su centésima octava reunión;

Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;

Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;


Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia
y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;

Recordando que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una forma de violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;


Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos, y que todos los actores
en el mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos;

Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud
psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social;

Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen en su carrera profesional


Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de
empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad;

Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y considerando que la adopción de
un enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de
género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y las relaciones de poder desiguales por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad
y la seguridad y salud, y que el mundo del trabajo, sus instituciones y los gobiernos pueden ayudar, como parte de otras medidas nacionales, a reconocer, afrontar y abordar la violencia doméstica;



Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,


adopta, con fecha … de junio de dos mil diecinueve el siguiente convenio, que podrá ser citado como el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.

I. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

A efectos del presente convenio:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género;



b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual;











c) el término «trabajador» abarca a las personas en todos los sectores de la economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas o rurales, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo.



Artículo 2

El presente convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren en el transcurso del trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en los lugares en que el trabajador cobra, descansa o come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo;



d) en los desplazamientos o viajes por motivos relacionados con el trabajo, así como en eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;


e) en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, y

f) en el alojamiento proporcionado por el empleador.





Artículo 3

A los efectos del presente convenio, las víctimas y los autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser empleadores o trabajadores, o sus respectivos representantes, o terceros, inclusive clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes o el público.









II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4


1. Todo Miembro que ratifique el presente convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y las circunstancias nacionales y en consulta con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que consista entre otras cosas en:

a) prohibir por ley todas las formas de violencia y acoso;

b) velar por que las políticas pertinentes aborden la cuestión de la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento y fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas
de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, y

 h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.












Artículo 5

Con objeto de eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como el fomento del trabajo decente y seguro.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables o a grupos en situación de vulnerabilidad que están expuestos de manera desproporcionada a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


III. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 8

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, en particular:

a) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y por otros medios aplicables, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que los trabajadores están más expuestos a la violencia y el acoso,
y

b) adoptar medidas para proteger de manera efectiva a dichos trabajadores.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores que tomen medidas, siempre que sea razonable y factible, para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y, en particular:

a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;

b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales conexos, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con la participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y

d) proporcionar a los trabajadores concernidos información y capacitación sobre los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, así como sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

IV. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN

Artículo 10

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:

a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

b) garantizar que todas las personas interesadas tengan un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces en caso de violencia y acoso, con inclusión de:


i) procedimientos de presentación de quejas e investigación, y, si procede,
mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;


ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;

iii) tribunales y otras jurisdicciones;

iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los denunciantes frente a la victimización y las represalias, y

v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;

c) proteger la privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda;


d) prever, cuando proceda, sanciones para los casos de violencia y acoso en el mundo
del trabajo;

e) garantizar que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan un acceso efectivo a mecanismos de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;

f) reconocer los efectos de la violencia doméstica sobre el mundo del trabajo y tomar medidas para abordarlos;

g) garantizar que todo trabajador tenga derecho a sustraerse de una situación de trabajo sin sufrir consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida o su salud a consecuencia de actos de violencia y acoso, y

h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso, entre otras cosas para dictar órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida o la salud de los trabajadores.



V. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 11

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:

a) la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborde en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;

b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas a los empleadores, y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades pertinentes, y





c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

VI. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 12

Las disposiciones de este convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, entre otras cosas, ampliando o adaptando las medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y elaborando medidas específicas cuando sea necesario.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del  Trabajo,  y  congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su centésima octava reunión;

Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción  de  raza,  credo  o  sexo,  tienen  derecho  a  perseguir  su  bienestar material  y  su  desarrollo  espiritual  en  condiciones  de  libertad  y  dignidad,  de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;


Reafirmando  la  pertinencia  de  los  convenios  fundamentales  de  la  Organización Internacional del Trabajo;

Recordando  otros  instrumentos  internacionales  pertinentes,  como  la  Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,   el   Pacto   Internacional   de   Derechos   Económicos,   Sociales   y Culturales,  la  Convención  Internacional  sobre  la  Eliminación  de Todas las Formas de  Discriminación  Racial,  la  Convención  sobre  la  Eliminación  de Todas   las   Formas   de   Discriminación   contra   la   Mujer,   la   Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios  y  de  sus  Familiares  y  la  Convención  sobre  los  Derechos  de  las Personas con Discapacidad;

Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;

Recordando  que  la  violencia  y  el  acoso  en  el  mundo  del  trabajo  constituyen  una forma de violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;


Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores en el mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos;

Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social;

Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen en su carrera profesional;


Considerando  que  la  violencia  y  el  acoso  son  incompatibles  con  la  promoción  de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones  en  el  lugar  de  trabajo, la  implicación  de  los  trabajadores,  la reputación de las empresas y la productividad;

Reconociendo  que  la  violencia  y  el  acoso  por  razón  de  género  afectan  de  manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y considerando que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos    de    género,    las    formas    múltiples    e    interseccionales    de discriminación  y  las  relaciones  de  poder  desiguales  por  razón  de  género,  es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad y la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones  del  mercado  de  trabajo pueden  ayudar, como  parte  de  otras medidas,  a  reconocer,  afrontar  y  abordar  la  violencia doméstica;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después  de  haber  decidido  que  dichas  proposiciones  revistan  la  forma  de  un convenio internacional,


adopta, con fecha ... de junio de dos mil diecinueve el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.

I.DEFINICIONES


Artículo 1.

1. A efectos del presente Convenio:

a) la expresión  «violencia  y  acoso»  en  el  mundo  del  trabajo  designa  un  conjunto  de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por  objeto,  que  causen  o  sean  susceptibles  de  causar,  un  daño  físico,  psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género;


b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1,a) del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación como un único concepto o por separado.

II.ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.

El presente Convenio se aplica a los trabajadores y demás personas, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en  formación,  incluidos  los  pasantes  y  los  aprendices,  los  trabajadores  despedidos,  los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, en todos los sectores de la economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas o rurales.


Artículo 3

El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren en el transcurso del trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en  los  lugares  en que  el  trabajador  cobra,  descansa  o  come,  o  en  los  que  utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;






c)en los desplazamientos o viajes por motivos relacionados con el trabajo, así como en eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;


d)en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) en la medida en que sea razonable y factible, en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Artículo 4

A los efectos del presente Convenio, las víctimas y los autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser:

a) empleadores  o  trabajadores,  o  sus respectivos  representantes,  u  otras  personas mencionadas en el artículo 2, y

b) de  conformidad  con  la  legislación  y  la  práctica  nacionales,  terceros,  inclusive clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes o miembros del público.



III.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 5.


1.Todo Miembro que ratifique el presente Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

2.Todo Miembro  deberá  adoptar,  de  conformidad  con  la  legislación  y  las circunstancias  nacionales  y  en  consulta  con  las  organizaciones  representativas  de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que consista entre otras cosas en:

a) prohibir por ley la violencia y el acoso;


b)velar por que las políticas pertinentes aborden la cuestión de la violencia y el acoso;

c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) prever sanciones;

g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, y

h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de  violencia  y  acoso  a  través  de  la  inspección  del  trabajo  o  de  otros  organismos competentes.

3.Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro  deberá  reconocer  las  funciones  y  atribuciones  complementarias  de  los gobiernos  y  de  los  empleadores  y  de  los  trabajadores  así  como  de  sus  organizaciones, teniendo  en  cuenta  la  naturaleza  y  el  alcance  variables  de  sus  responsabilidades respectivas.

Artículo 6

Con objeto de eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a  la  igualdad  y  a  la  no  discriminación  en  el  empleo  y  la  ocupación,  incluyendo  a  las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos  vulnerables  o  a  grupos  en  situación  de  vulnerabilidad  que  están  afectados  de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

IV.PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 8

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 9

Todo  Miembro  deberá  adoptar  medidas  apropiadas  para  prevenir la  violencia  y  el acoso en el mundo del trabajo, en particular:

a) identificar,  en  consulta  con  las  organizaciones  de  empleadores  y  de  trabajadores interesadas y por otros medios, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en  los  que  los  trabajadores  y  otras  personas  concernidas  están  más  expuestos  a  la violencia y el acoso, y

b) adoptar medidas para proteger de manera efectiva a dichas personas.

Artículo10

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores que tomen medidas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:

a)adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;

b)tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales conexos, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

c)identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con la participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y

d)proporcionar   a   los   trabajadores   y   otras   personas concernidas   información   y capacitación sobre los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, así como sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.


V.CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:

a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

b)garantizar que los trabajadores y otras personas interesadas tengan un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos de notificación y de  solución  de  conflictos  que  sean  seguros,  equitativos  y  eficaces  en  caso  de violencia y acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de:

i)procedimientos de  presentación  de  quejas  e  investigación,  y,  si  procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;


ii)mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;

iii)tribunales y otras jurisdicciones;

iv)medidas  de  protección de  los  querellantes,  las  víctimas,  los  testigos  y  los denunciantes frente a la victimización y las represalias, y

v)medidas  de  asistencia  jurídica,  social,  médica  y  administrativa  para  los querellantes y las víctimas;

c)proteger la privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda;


d)prever, cuando proceda, sanciones para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;

e)garantizar que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan un acceso efectivo a mecanismos de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;

f)reconocer los efectos de la violencia doméstica sobre el mundo del trabajo y tomar medidas para abordarlos;

g)garantizar que todo trabajador tenga derecho a sustraerse de una situación de trabajo sin sufrir consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida o su salud a consecuencia de actos de violencia y acoso, y

velar  por  que  la  inspección  del  trabajo  y  otras  autoridades  pertinentes,  cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso, entre otras cosas para dictar órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida o la salud de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

VI.ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 12

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:

a)la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborde en las políticas nacionales  pertinentes,  como  las  relativas  a  la  seguridad  y  salud  en  el  trabajo,  la igualdad y la no discriminación, y la migración;

b)se  proporcionen  orientaciones,  recursos,  formación  u  otras  herramientas  sobre  la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular, sobre la violencia  y el acoso  por  razón  de  género,  a  los  empleadores  y  a  los  trabajadores  y  a  sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, y

c)se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

VII.MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 13

Las  disposiciones  de  este  Convenio  deberán  aplicarse  por  medio  de  la  legislación nacional,  así  como  a  través  de  convenios  colectivos  o  de  otras  medidas  acordes  con  la práctica  nacional,  entre  otras  cosas, ampliando  o adaptando  las  medidas  de  seguridad  y salud  en  el  trabajo  existentes  para  que  abarquen  la  violencia  y  el  acoso  y  elaborando medidas específicas cuando sea necesario.

Propuesta de Recomendación (agosto 2018). https://bit.ly/2XwP7I4
Propuesta de Recomendación (marzo 2019). https://bit.ly/2U9IUUI
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su centésima octava reunión;

Después de haber adoptado el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019,

adopta, con fecha ... de junio de dos mil diecinueve, la presente recomendación, que podrá ser citada como la recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019.

1. Las disposiciones de la presente recomendación complementan las del convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (el «convenio»), y deberán considerarse conjuntamente con estas últimas.

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2. Al adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, mencionado en el artículo 4, 2) del convenio, los Miembros
deberían abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad y no discriminación, así como en el derecho penal, según proceda.

3. Los Miembros deberían velar por que todos los trabajadores, incluidos aquellos en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que están más expuestos a la
violencia y el acoso, disfruten plenamente de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

4. Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas a fin de:

a) fomentar la negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y tratar los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, y

b) apoyar dicha negociación colectiva mediante la compilación y divulgación de información sobre las tendencias y buenas prácticas con respecto al proceso de negociación y al contenido de los convenios colectivos.

5. Los Miembros deberían adoptar medidas legislativas o de otra índole para proteger a los trabajadores migrantes, y particularmente a las trabajadoras migrantes, con independencia de su estatus migratorio, contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en los países de origen, tránsito o destino, según proceda.

6. Los Miembros deberían velar por que las disposiciones sobre violencia y acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales tengan en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad y no discriminación, como el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, así como otros instrumentos pertinentes.

II. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

7. Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la violencia y el acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían tener en cuenta los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo.

8. Los Miembros deberían especificar en la legislación, según proceda, que los trabajadores y sus representantes deberían participar en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso mencionada en el artículo 9, a) del convenio, y dicha política debería:


a) afirmar que la violencia y el acoso no se han de tolerar;

b) establecer programas de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos medibles;

c) definir los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador;

[d) contener información sobre los procedimientos de presentación de quejas e
investigación, y

e) disponer que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con la violencia y el acoso se tomen debidamente en consideración y adoptar las medidas que correspondan.

9. En la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo que se mencionan en el artículo 9, c) del convenio se deberían tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, en particular los peligros y riesgos psicosociales, incluidos los generados por:

a) terceras personas como los clientes, los proveedores de servicios, los usuarios, los
pacientes y el público, y

b) la discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.

10. Los Miembros deberían adoptar medidas específicas para los sectores, las ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores están más expuestos a la violencia y el acoso, como el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, los servicios, el trabajo en el sector de la salud, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y el ocio.














11. Al facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores de la economía informal y sus asociaciones para prevenir y contrarrestar la violencia y el acoso en la economía informal.


12. Los Miembros deberían velar por que las medidas de prevención de la violencia y el acoso no tengan como consecuencia la restricción de la participación o la exclusión de las mujeres o de grupos vulnerables en empleos, sectores u ocupaciones específicos, entre otros:







a) los trabajadores jóvenes y de edad;

b) las trabajadoras embarazadas o lactantes y los trabajadores con responsabilidades familiares;

c) los trabajadores con discapacidad;

d) los trabajadores que viven con el VIH;

e) los trabajadores migrantes;

f) los trabajadores de pueblos indígenas y tribales;

g) los trabajadores que son miembros de minorías étnicas o religiosas;

h) los trabajadores afectados por el sistema de castas, e

i) los trabajadores y trabajadoras lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y no conformes con el género.





III. CONTROL DE LA APLICACIÓN, VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN Y ASISTENCIA

13. Las vías de recurso y reparación apropiadas y efectivas en caso de violencia y acoso mencionadas en el artículo 10, b) del convenio no deberían limitarse al derecho del trabajador a renunciar al empleo y percibir una indemnización y deberían comprender:

a) la readmisión del trabajador;

b) la indemnización por daños materiales y morales;

c) la imposición de órdenes que exijan la adopción de medidas de aplicación inmediata para velar por que se ponga fin a determinados comportamientos o se exija la
modificación de las políticas o las prácticas, y

d) el pago de los honorarios de la asistencia letrada y las costas.

14. Las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían tener derecho a percibir una indemnización en caso de discapacidad psicosocial o física que les incapacite para trabajar.

15. Los mecanismos de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por
razón de género mencionados en el artículo 10, e) del convenio, deberían incluir:

a) tribunales con personal especializado en asuntos de violencia y acoso por razón de
género;

b) procedimientos acelerados;

c) asistencia y asesoramiento jurídicos para los querellantes y las víctimas;

d) guías y otros medios de información disponibles en los idiomas de uso corriente en el país, y

e) la inversión de la carga de la prueba.


16. El apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación para las víctimas de
violencia y acoso por razón de género que se mencionan en el artículo 10, e) del convenio, deberían comprender:

a) el apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo;

b) servicios de asesoramiento e información, en particular en el lugar de trabajo;

c) un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas;

d) servicios de emergencia;

e) la atención y tratamiento médicos;


f) centros de crisis (incluidos los centros de acogida), y

g) unidades especializadas de la policía para ayudar a las víctimas.



17. Las medidas para contrarrestar los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo que se mencionan en el artículo 10, f) del convenio, deberían comprender:

a) una licencia remunerada para las víctimas de violencia doméstica;

b) horarios de trabajo flexibles para las víctimas de acecho y de violencia doméstica;

c) el traslado temporal o permanente de las víctimas de violencia doméstica a otros lugares de trabajo;

d) una protección temporal contra el despido para las víctimas de violencia doméstica;

e) una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo específicamente centrada en la
violencia doméstica;

f) un sistema de referencia a las medidas públicas destinadas a mitigar la violencia
doméstica, cuando existan, y

g) la sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.

18. Los autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían recibir asistencia en forma de acompañamiento psicológico u otras medidas, según proceda, para evitar la reincidencia y facilitar su reincorporación al trabajo.

19. Los inspectores del trabajo y los funcionarios de otras autoridades competentes deberían recibir formación específica sobre las cuestiones de género para poder detectar y tratar la violencia y el acoso, los peligros y riesgos psicosociales, la violencia y el acoso por razón de género y la discriminación ejercida contra determinados grupos.


20. El mandato de los órganos nacionales responsables de la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad y no discriminación, incluida la igualdad de género, debería abarcar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


21. Los Miembros deberían reunir y publicar datos estadísticos sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo desglosados por sexo, por forma de violencia y acoso y por sector de actividad económica, en particular respecto de los grupos de trabajadores a los que se hace referencia en el artículo 6 del convenio.



V. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN

22. Los Miembros deberían elaborar, aplicar y difundir:

a) programas destinados a hacer frente a los factores que aumentan la probabilidad
de violencia y acoso, como la discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso;

b) directrices y programas de formación que integren las consideraciones de género
para ayudar a los jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros
funcionarios públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso, así como para ayudar a los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones a prevenir y tratar la violencia y el acoso;

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su
centésima octava reunión;

Después de haber adoptado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019,

adopta, con fecha ... de junio de dos mil diecinueve, la presente Recomendación, que
podrá ser citada como la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019.

1. Las disposiciones de la presente Recomendación complementan el Convenio
sobre la violencia y el acoso, 2019 (en adelante denominado «el Convenio»), y deberían considerarse conjuntamente con estas últimas.
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2. Al adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las
 consideraciones de género, mencionado en el artículo 5, 2), del Convenio, los Miembros deberían abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad y no discriminación, así como en el derecho penal, según proceda.

3. Los Miembros deberían velar por que todos los trabajadores, incluidos aquellos
en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que están más expuestos a la violencia y el acoso, disfruten plenamente de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

4. Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas a fin de:

a) fomentar la negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y tratar los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, y

b) apoyar dicha negociación colectiva mediante la compilación y divulgación de
información sobre las tendencias y buenas prácticas con respecto al proceso de negociación y al contenido de los convenios colectivos.











5. Los Miembros deberían velar por que las disposiciones sobre violencia y acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales tengan en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad y no discriminación, como el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, así como otros instrumentos pertinentes.

II. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

6. Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la violencia y el acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían tener en cuenta los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo.

7. Los Miembros deberían especificar en la legislación, según proceda, que los trabajadores y sus representantes deberían participar en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la política del lugar de trabajo mencionada en el artículo 10, a), del
Convenio, y dicha política debería:


a) afirmar que la violencia y el acoso no se han de tolerar;

b) establecer programas de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos medibles;

c) definir los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador;

[d) contener información sobre los procedimientos de presentación de quejas e
investigación, y

e) disponer que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con la violencia y el acoso se tomen debidamente en consideración y adoptar las medidas que correspondan.

8. En la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo que se menciona en el artículo 10, c), del Convenio se deberían tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, en particular los peligros y riesgos psicosociales, incluidos los generados por:

a) terceros como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y miembros del público, y

b) la discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.

9. Los Miembros deberían adoptar medidas específicas para los sectores, las ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas
concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, como el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, los servicios, el trabajo en el sector de la salud, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y el ocio.]

10. Los Miembros deberían adoptar medidas legislativas o de otra índole para
proteger a los trabajadores migrantes, y particularmente a las trabajadoras migrantes, con independencia de su estatus migratorio, contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en los países de origen, tránsito o destino, según proceda.


[11. Al facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores y empleadores de la economía informal, y sus asociaciones, para prevenir y contrarrestar la violencia y el acoso en la economía informal.

12. Los Miembros deberían velar por que las medidas de prevención de la violencia y el acoso no tengan como consecuencia la restricción ni la exclusión de la participación de las mujeres o de los grupos mencionados en el artículo 7 del Convenio
en determinados empleos, sectores u ocupaciones.





13. Los grupos vulnerables o grupos en situación de vulnerabilidad mencionados
en el artículo 7 del Convenio, deberían comprender:

a) los jóvenes y las personas de edad;

b) las mujeres embarazadas o lactantes y las personas con responsabilidades familiares;

c) las personas con discapacidad;

d) las personas que viven con el VIH;

e) los migrantes;

f) los pueblos indígenas y tribales;


g) las minorías étnicas o religiosas;

h) las personas afectadas por el sistema de castas, e


i) las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y no conformes con el
género.
I




II. CONTROL DE LA APLICACIÓN, VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN Y ASISTENCIA

14. Las vías de recurso y reparación mencionadas en el artículo 11, b), del Convenio no deberían limitarse al derecho del trabajador a renunciar al empleo y percibir una indemnización y deberían comprender:


a) la readmisión del trabajador;

b) la indemnización por daños materiales y morales;

c) la imposición de órdenes que exijan la adopción de medidas de aplicación inmediata para velar por que se ponga fin a determinados comportamientos o se exija la
modificación de las políticas o las prácticas, y

d) el pago de los honorarios de la asistencia letrada y las costas.

15. Las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían poder percibir una indemnización en caso de discapacidad psicosocial o física que les incapacite para trabajar.

16. Los mecanismos de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por
razón de género mencionados en el artículo 11, e), del Convenio, deberían incluir:

a) tribunales con personal especializado en asuntos de violencia y acoso por razón de
género;

b) procedimientos acelerados;

c) asistencia y asesoramiento jurídicos para los querellantes y las víctimas;

d) guías y otros medios de información disponibles en los idiomas de uso corriente en el país, y

e) la inversión de la carga de la prueba en procedimientos distintos de los penales.

17. El apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación para las víctimas de
violencia y acoso por razón de género que se mencionan en el artículo 11, e), del
Convenio, deberían comprender:

a) el apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo;

b) servicios de asesoramiento e información, en particular en el lugar de trabajo;

c) un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas;

d) servicios de emergencia;

e) la atención y tratamiento médicos;

f) centros de crisis (incluidos los centros de acogida), y

g) unidades especializadas de la policía para ayudar a las víctimas.


18. Las medidas para contrarrestar los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo que se mencionan en el artículo 11, f), del Convenio, deberían
comprender, según proceda:

a) una licencia remunerada para las víctimas de violencia doméstica;

b) horarios de trabajo flexibles para las víctimas de acecho y de violencia doméstica;

c) el traslado temporal o permanente de las víctimas de violencia doméstica a otros lugares de trabajo;

d) una protección temporal contra el despido para las víctimas de violencia doméstica;

e) una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo específicamente centrada en la
violencia doméstica;

f) un sistema de referencia a las medidas públicas destinadas a mitigar la violencia
doméstica, cuando existan, y

g) la sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.

19. Los autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían recibir asistencia en forma de servicios de asesoramiento u otras medidas, según proceda, para evitar la reincidencia y facilitar su reincorporación al trabajo.


20. Los inspectores del trabajo y los funcionarios de otras autoridades competentes deberían recibir formación específica sobre las cuestiones de género para poder detectar y tratar la violencia y el acoso, los peligros y riesgos psicosociales, la violencia y el acoso por razón de género y la discriminación ejercida contra determinados grupos de trabajadores.

21. El mandato de los órganos nacionales responsables de la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad y no discriminación, incluida la igualdad de género, debería abarcar la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


22. Los Miembros deberían reunir y publicar datos estadísticos sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, desglosados por sexo, por forma de violencia y acoso y por sector de actividad económica, en particular respecto de los grupos a los que se hace referencia en el artículo 7 del Convenio.



IV. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN


23. Los Miembros deberían elaborar, aplicar y difundir:

a) programas destinados a hacer frente a los factores que aumentan la probabilidad
de violencia y acoso en el mundo del trabajo, como la discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso;

b) directrices y programas de formación que integren las consideraciones de género
para ayudar a los jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros
funcionarios públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso.

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