1. La Conferencia
Internacional del Trabajo núm. 107, que se celebró en junio de 2018, incluyó en
el orden del día un punto concreto dedicado a “La violencia y el acoso contra
las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo (elaboración de normas,
procedimiento de doble discusión)”, a los efectos de una posible elaboración de
un nuevo Convenio, acompañado de una Recomendación, que podría ser aprobado en
la CIT que se celebra este año.
Para iniciar la
discusión y debate sobre los nuevos posibles instrumentos normativos, se
presentó en la CIT de 2017 el primer informe (V 1) sobre la cuestión, que lleva
por título “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombresen el mundo del trabajo”, con la inclusión de un cuestionario que los Estados
miembros debían responder hasta el 22 de septiembre, al objeto de preparar la
Oficina Internacional del Trabajo el documento que serviría de base para la
primera discusión en el seno de la CIT. Tras dicha primera discusión, la
Oficina elaboraró un proyecto de instrumentos normativos, y tras la recepción
de las aportaciones de los Estados miembros elaboró una versión (ligeramente) revisada,
en su caso, del mismo, que es la que será objeto de debate en la CIT de este
año para su posible aprobación. El documento con las repuestas de los Estados miembros y los comentarios de la Oficina fueron publicados el 7 de marzo de 2018.
El Informe V.1,
como todos los informes elaborados por el máximo foro mundial sociolaboral,
tiene el especial interés de poder obtener una visión global, a escala mundial,
de la problemática abordada, de tal forma que pueden comprobarse las
diferencias existentes entre aquellos Estados que tienen una regulación bien
elaborada, desarrollada y aplicada, los que la tienen mucho menos desarrollada,
los que se encuentran en fase embrionaria de su elaboración, y los que carecen
de la mismas.
Estas diferencias,
consustanciales por otra parte al diferente desarrollo económico y social de
los Estados, no obsta al reconocimiento de la inexistencia de un instrumento de
la OIT que aborde de forma propia y específica como tratar la violencia y el
acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, aunque
ciertamente las referencias a aquella y este se encuentren en varios de sus
Convenios y Recomendaciones, así como también en instrumentos normativos de
otras organizaciones internacionales.
Así, se constata
que la protección actualmente existente sólo alcanza a algunos colectivos
(trabajadores nocturnos, o personal doméstico), que no existe una definición
unánimemente aceptada en el seno de la OIT sobre qué debe entenderse por
violencia y acoso; en fin, se constata la falta de orientaciones sobre la
manera de abordar la violencia, incluso cuando esta es mencionada en los
instrumentos”.
En estrecha
relación con los objetivos de la Agenda 2030, el Informe destaca la importancia
de la adopción de un instrumento regulatorio específico de la OIT porque hay
cada vez un deseo más creciente de abordar las medidas necesarias para
erradicar la violencia y acoso en el trabajo como una de las vías para avanzar
justamente en objetivos perseguidos por aquella, como son la igualdad de
género, un trabajo decente, el crecimiento económico y la reducción de las
desigualdades.
El valor del nuevo
Convenio, acompañado en su caso de una Recomendación, sería, destaca el
Informe, el de “están comprendidas entre los derechos de los trabajadores, y
podría añadir valor al incluir a todos los trabajadores y todas las formas de
violencia y acoso, y al tratar esta problemática de manera global e integrada”.
Para la Oficina, el Convenio debería incluir un ámbito de aplicación muy amplio
que incluya a todas las personas trabajadores, con independencia de la relación
jurídica, el puesto de trabajo ocupado, el sector de actividad, y el carácter
formal o informal de aquella relación, previendo de manera expresa que deberían
respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo, previendo
igualmente la “tolerancia cero” contra todo tipo de violencia y acoso, y que la
legislación nacional regule mecanismos adecuados de prevención y solución de
los conflictos que se susciten, ya sea por vía legal o mediante acuerdos
colectivos.
Los mecanismos
“deberían ser confidenciales, seguros, justos y eficaces, y deberían proteger a
los denunciantes, testigos y lanzadores de alerta (whistleblowers) ante la
posibilidad de represalias y brindar apoyo a las víctimas; promover la
concesión de reparaciones apropiadas a las víctimas de violencia y acoso y la
imposición de sanciones a los perpetradores”. Al mismo tiempo, debería
reconocerse el derecho de la persona afectada negativamente a apartarse de su
actividad laboral “cuando tengan motivos razonables para creer que existe un
riesgo inminente y grave de ser objeto de conductas de violencia y acoso, sin
que su decisión entrañe consecuencias injustificadas para ellos”. La
Recomendación debería concretar las líneas generales recogidas en el Convenio.
2. El 8 de agosto
de 2018, la Oficina Internacional del Trabajo publicó el Informe V (1),
titulado “Acabar con la violencia y acoso en el mundo del trabajo”, en el que
presentó los proyectos de Convenio y Recomendación “sobre la eliminación de la
violencia y acoso en el mundo del trabajo” que se proponían que fueran aprobado
en la CIT de 2019.
En el documento se
expone que su elaboración se ha llevado a cabo “sobre la base de la primera
discusión celebrada por la Conferencia y teniendo en cuenta las respuestas
recibidas al cuestionario contenido en el informe previo”. Ahora, los Estados
miembros disponen de dos meses para hacer llegar a la Oficina sus enmiendas u
observaciones a los textos propuestos, así como también para manifestar si
consideran que estos “constituyen una base apropiada para la segunda discusión
que la Conferencia celebrará en 2019”. En el citado Informe, se explica por la
Oficina los cambios propuestos sobre las primeras propuestas de conclusiones
para debate que se presentaron en el informe hecho público en marzo de 2018 y
que recogía las observaciones de los Estados miembros al Informe, así como
también las respuestas de la Oficina. Teniendo en cuenta la primera discusión,
llevada a cabo en la CIT de este año, la Oficina exponía que “ha formulado
aclaraciones adicionales, elaborado nuevas propuestas, sugerido algunos cambios
con respecto a los textos adoptados en la 107.ª reunión de la Conferencia y ha
explicado las razones de los cambios propuestos”.
En la CIT
2018 hubo una amplia discusión sobre el informe y documento de trabajo
posteriormente elaborado por la Oficina, habiéndose procedido a la adopción de
aquel y también de las conclusiones que debían ser la base para la elaboración
de los proyectos de Convenio y Recomendación. Igualmente, se aprobó una
Resolución acordando inscribir en el orden del día de la CIT un punto titulado
“La violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, al objeto de proceder a “una
segunda discusión con miras a la adopción de un Convenio complementado por una
Recomendación”. Los resultados de dicho debate pueden encontrarse en las
conclusiones generales aprobadas, siendo especialmente importantes a mi parecer
las propuestas formuladas sobre las definiciones y ámbito de aplicación
(situaciones que ocurren en el trabajo, vinculadas al trabajo o que resulten
del mismo), siendo las primeras las siguientes:
“a) el
término «violencia y acoso» en el mundo del trabajo debería entenderse como un
conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o
recurrente, que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, un daño
físico, psicológico, sexual o económico; este término incluye la violencia y el
acoso de género;
b) la
violencia y el acoso por razón de género deberían entenderse como la violencia
y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género,
o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género
determinado, e incluyen el acoso sexual;
c) el
término «trabajador» debería abarcar a las personas en todos los sectores de la
economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas o rurales, con
inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y
la práctica nacionales, así como las personas que trabajan, cualquiera que sea
su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y
los aprendices; los trabajadores despedidos o suspendidos; los voluntarios, las
personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo”.
3. El Informe
V (2A) se publicó el 8 de marzo, recogiendo las manifestaciones de los
distintos gobierno sobre si consideraban que los textos propuestos como proyectos
de Convenio y Recomendación constituían una base satisfactoria para la segunda
discusión a celebrar este año, e igualmente que indicaran con qué agentes
sociales habían celebrado consultas.
El
informe V(2B) se publicó el 28 de febrero, contiene los textos propuestos para
el Convenio y la Recomendación, “enmendados a la luz de las observaciones que
han formulado los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, y modificados también por las razones que se exponen en los
comentarios de la Oficina, en el Informe V (2A)”. En este último informe se explica,
con carácter general y sin perjuicio de una mayor especificación para cada
cambio introducido, que “En su gran mayoría los gobiernos y las organizaciones
de trabajadores que han respondido aprecian la calidad de los proyectos de
texto del convenio y la recomendación complementaria, y consideran que ambos
textos aportan una base satisfactoria para proseguir los debates en la 108.ª
reunión de la Conferencia. Muchas de las organizaciones de empleadores señalan
que la
primera
discusión no permitió llegar a un acuerdo sobre cuestiones fundamentales, y
globalmente sienten preocupación por la aplicación de los textos.
En
conjunto, las respuestas de los gobiernos y de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores
recalcan la importancia de esta cuestión y la necesidad de llegar a un acuerdo.
Muchas respuestas contienen propuestas específicas para introducir nuevas
modificaciones en los proyectos de texto, relacionadas en particular con la
claridad de las definiciones y el ámbito de aplicación y las responsabilidades
y circunstancias de los diferentes actores, que se reflejan en las
disposiciones correspondientes de los textos propuestos. También se ha tomado
nota de las propuestas de redacción, como la utilización de un lenguaje
incluyente en las versiones en francés y español, a fin de añadir flexibilidad
y de armonizar las versiones en los distintos idiomas”.
4.
He procedido a la comparación, que pongo a disposición de las lectoras y lectores
del blog, de los proyectos originarios de Convenio y Recomendación, presentados
en agosto del pasado año, y los textos que serán debatidos en la CIT de este año.
Como podrá comprobarse, los cambios son de menor importancia y demuestran la
calidad del trabajo realizado por la Oficina. Ahora toca esperar su aprobación
en la CIT, junto, esperamos y deseamos, con una Resolución sobre el futuro del
trabajo que marque las grandes líneas de las actuaciones a desarrollar tanto a
escala internacional como de cada Estado miembro para avanzar en la consecución
de un trabajo digno y decente para todas y todos.
Buena
lectura.
Proyecto
de Convenio (agosto 2018) https://bit.ly/2XwP7I4
|
Proyecto
de convenio (marzo 2019) https://bit.ly/2U9IUUI
|
La
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el … de junio de 2019, en su centésima
octava reunión;
Recordando
que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando
la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional
del Trabajo;
Recordando
otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Reconociendo
el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia
y
acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
Recordando
que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una forma de
violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de
oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
Recordando
que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno
general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar
la prevención de este tipo de comportamientos, y que todos los actores
en
el mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos
y combatirlos;
Reconociendo
que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud
psicológica,
física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social;
Reconociendo
que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos
y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres,
accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen en su carrera
profesional
Considerando
que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de
empresas
sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones
en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de
las empresas y la productividad;
Reconociendo
que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada
a las mujeres y las niñas, y considerando que la adopción de
un
enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de
género
y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos
de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y las
relaciones de poder desiguales por razón de género, es indispensable para
acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
Considerando
que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad
y
la seguridad y salud, y que el mundo
del trabajo, sus instituciones y los gobiernos pueden ayudar, como parte
de otras medidas nacionales, a reconocer, afrontar y abordar la violencia
doméstica;
Después
de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden
del día de la reunión, y
Después
de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta,
con fecha … de junio de dos mil diecinueve el siguiente convenio, que podrá
ser citado como el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.
I.
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1
A
efectos del presente convenio:
a)
la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo
designa un conjunto de
comportamientos
y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas,
ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por
objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico,
psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón
de género;
b)
la expresión «violencia y acoso por razón de género»
designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por
razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a
personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual;
c)
el término «trabajador» abarca a las personas en todos los
sectores de la economía, tanto formal como informal, ya sea en zonas urbanas
o rurales, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en
la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que
trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en
formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos,
los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo.
Artículo
2
El
presente convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
que ocurren en el transcurso del trabajo, en relación con el trabajo o como
resultado del mismo:
a)
en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos
y privados cuando son un lugar de trabajo;
b)
en los lugares en que el trabajador cobra, descansa o come,
o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c)
en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo;
d)
en los desplazamientos o viajes por motivos relacionados
con el trabajo, así como en eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
e)
en el marco de las comunicaciones relacionadas con el
trabajo realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación, y
f) en
el alojamiento proporcionado por el empleador.
Artículo
3
A
los efectos del presente convenio, las víctimas y los autores de actos de
violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser empleadores o
trabajadores, o sus respectivos representantes, o terceros, inclusive
clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes o el público.
II.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo
4
1.
Todo Miembro que ratifique el presente convenio reconoce el derecho de toda persona
a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2.
Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y las circunstancias
nacionales y en consulta con las organizaciones representativas de
empleadores
y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones
de género para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que
consista entre otras cosas en:
a)
prohibir por ley todas
las formas de violencia y acoso;
b)
velar por que las políticas pertinentes aborden la cuestión
de la violencia y el acoso;
c)
adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas
para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d)
establecer mecanismos de control de la aplicación y de
seguimiento y fortalecer los mecanismos existentes;
e)
velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso
y reparación y a medidas
de
apoyo;
f)
prever sanciones;
g)
desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de
educación y de formación, y actividades de sensibilización, y
h) garantizar que existan medios de
inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso a
través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Artículo
5
Con
objeto de eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo
Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la
abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación, así como el fomento del trabajo decente y
seguro.
Artículo
6
Todo
Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a
la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo
a las trabajadoras, así como a los trabajadores pertenecientes a uno o a varios
grupos vulnerables o a grupos en situación de vulnerabilidad que están expuestos de manera desproporcionada a
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
III.
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo
7
Todo
Miembro deberá adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de
género.
Artículo
8
Todo
Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el
acoso
en el mundo del trabajo, en particular:
a)
identificar, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas y por otros medios aplicables, los sectores, ocupaciones
y modalidades de trabajo en los que los trabajadores están más expuestos a la
violencia y el acoso,
y
b)
adoptar medidas para proteger de manera efectiva a dichos
trabajadores.
Artículo
9
Todo
Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores que tomen medidas,
siempre que sea razonable y factible,
para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y, en
particular:
a)
adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus
representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y
el acoso;
b)
tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los
riesgos psicosociales conexos, en la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo;
c)
identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia
y acoso, con la participación de los trabajadores y sus representantes, y
adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d)
proporcionar a los trabajadores concernidos información y capacitación sobre
los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, así como sobre las
medidas de prevención y protección correspondientes.
IV. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la
legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo;
b) garantizar que todas las personas interesadas tengan un
fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a
mecanismos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros,
equitativos y eficaces en caso de violencia y acoso, con inclusión de:
i) procedimientos de presentación de quejas e
investigación, y, si procede,
mecanismos de solución de conflictos en el lugar de
trabajo;
ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar
de trabajo;
iii) tribunales y otras jurisdicciones;
iv) medidas de protección de los querellantes, las
víctimas, los testigos y los denunciantes frente a la victimización y las
represalias, y
v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y
administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) proteger la privacidad de las personas interesadas y la
confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda;
d) prever, cuando proceda, sanciones para los casos de
violencia y acoso en el mundo
del trabajo;
e) garantizar que las víctimas de violencia y acoso por
razón de género en el mundo del trabajo tengan un acceso efectivo a
mecanismos de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso
y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean
seguros y eficaces;
f) reconocer los efectos de la violencia doméstica sobre el
mundo del trabajo y tomar medidas para abordarlos;
g) garantizar que todo trabajador tenga derecho a
sustraerse de una situación de trabajo sin sufrir consecuencias indebidas si
tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e
inminente para su vida o su salud a consecuencia de actos de violencia y
acoso, y
h) velar por que la inspección del trabajo y otras
autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso
de violencia y acoso, entre otras cosas para dictar órdenes que requieran la
adopción de medidas de aplicación inmediata o que impongan la interrupción de
la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida o la salud de
los trabajadores.
V.
ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo
11
Todo
Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a)
la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo se aborde en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas
a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y
la migración;
b)
se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras
herramientas a los empleadores, y a los trabajadores y a sus organizaciones
respectivas, así como a las autoridades pertinentes, y
c)
se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de
campañas de sensibilización.
VI.
MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo
12
Las
disposiciones de este convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional,
así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica
nacional, entre otras cosas, ampliando o adaptando las medidas de seguridad y
salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y
elaborando medidas específicas cuando sea necesario.
|
La Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su centésima
octava reunión;
Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que
todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo
o sexo, tienen
derecho a perseguir
su bienestar material y
su desarrollo espiritual
en condiciones de
libertad y dignidad,
de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando la pertinencia
de los convenios
fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo;
Recordando
otros instrumentos internacionales pertinentes, como
la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre
la Eliminación de Todas
las Formas de
Discriminación contra la
Mujer, la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares
y la Convención
sobre los Derechos
de las Personas con
Discapacidad;
Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del
trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por
razón de género;
Recordando que la
violencia y el
acoso en el
mundo del trabajo
constituyen una forma de
violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de
oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
Recordando que los Miembros tienen la importante
responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la
violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de
comportamientos y prácticas, y que todos los actores en el mundo del trabajo
deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y
combatirlos;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, su
dignidad, y su entorno familiar y social;
Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a
la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las
personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo,
permanezcan en él o progresen en su carrera profesional;
Considerando
que la violencia
y el acoso
son incompatibles con
la promoción de empresas sostenibles y afectan
negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en
el lugar de
trabajo, la implicación de
los trabajadores, la reputación de las empresas y la
productividad;
Reconociendo
que la violencia
y el acoso
por razón de
género afectan de
manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y considerando que
la adopción de un enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las
consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de
riesgo, entre ellos los estereotipos
de género, las
formas múltiples e
interseccionales de
discriminación y las
relaciones de poder
desiguales por razón
de género, es indispensable para acabar con la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
Considerando que la violencia doméstica puede afectar al
empleo, la productividad y la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las
instituciones del mercado
de trabajo pueden ayudar, como parte
de otras medidas, a
reconocer, afrontar y
abordar la violencia doméstica;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones
relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que
constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber
decidido que dichas
proposiciones revistan la
forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha ... de junio de dos mil diecinueve el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia
y el acoso, 2019.
I.DEFINICIONES
Artículo 1.
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión
«violencia y acoso»
en el mundo
del trabajo designa
un conjunto de comportamientos y prácticas
inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que
se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto,
que causen o
sean susceptibles de
causar, un daño
físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género;
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género»
designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por
razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a
personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2.Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1,a) del presente artículo, la
violencia y el acoso pueden definirse en la legislación como un único
concepto o por separado.
II.ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.
El
presente Convenio se aplica a los trabajadores y demás personas, con
inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación
y la práctica nacionales, así como a las personas que
trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación,
incluidos los pasantes
y los aprendices,
los trabajadores despedidos,
los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a
un empleo, en todos los sectores de la economía, tanto formal como informal,
ya sea en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo que ocurren en el transcurso del trabajo, en relación
con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios
públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares
en que el trabajador
cobra, descansa o
come, o en
los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo
y en los vestuarios;
c)en los desplazamientos o viajes por motivos relacionados
con el trabajo, así como en eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
d)en el marco de las comunicaciones relacionadas con el
trabajo realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en la medida en
que sea razonable y factible, en el trayecto entre el domicilio y el lugar
de trabajo.
Artículo 4
A los efectos del presente Convenio, las víctimas y los
autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser:
a) empleadores
o trabajadores, o
sus respectivos representantes, u otras
personas mencionadas en el artículo 2, y
b) de conformidad
con la legislación
y la práctica
nacionales, terceros, inclusive clientes, proveedores de
servicios, usuarios, pacientes o miembros
del público.
III.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5.
1.Todo Miembro que ratifique el presente Convenio reconoce
el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2.Todo Miembro
deberá adoptar, de
conformidad con la
legislación y las circunstancias nacionales
y en consulta
con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un
enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de
género para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que
consista entre otras cosas en:
a) prohibir por ley la violencia y el acoso;
b)velar por que las políticas pertinentes aborden la
cuestión de la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas
para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de
seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de
recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de
educación y de formación, y actividades de sensibilización, y
h) garantizar que existan medios de inspección e
investigación efectivos de los casos de
violencia y acoso
a través de
la inspección del
trabajo o de otros organismos competentes.
3.Al
adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente
artículo, todo Miembro deberá reconocer
las funciones y
atribuciones
complementarias de los gobiernos y
de los empleadores
y de los
trabajadores así como
de sus organizaciones, teniendo en cuenta
la naturaleza y
el alcance variables
de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 6
Con objeto de eliminar la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso
u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de
la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el
trabajo decente y seguro.
Artículo 7
Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que
garanticen el derecho a la igualdad
y a la
no discriminación en
el empleo y
la ocupación, incluyendo
a las trabajadoras, así como a
los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables
o a grupos
en situación de
vulnerabilidad que están
afectados de manera desproporcionada por la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
IV.PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que prohíba la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y
el acoso por razón de género.
Artículo 9
Todo Miembro deberá
adoptar medidas apropiadas
para prevenir la violencia
y el acoso en el mundo del trabajo,
en particular:
a) identificar,
en consulta con
las organizaciones de
empleadores y de
trabajadores interesadas y por otros medios, los sectores, ocupaciones
y modalidades de trabajo en los que
los trabajadores y
otras personas concernidas
están más expuestos
a la violencia y el acoso, y
b) adoptar medidas para proteger de manera efectiva a dichas
personas.
Artículo10
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los
empleadores que tomen medidas para prevenir la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo y, en particular, en
la medida en que sea razonable y factible:
a)adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus
representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y
el acoso;
b)tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los
riesgos psicosociales conexos, en la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo;
c)identificar los peligros y evaluar los riesgos de
violencia y acoso, con la participación de los trabajadores y sus
representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y
riesgos, y
d)proporcionar
a los trabajadores y
otras personas concernidas información y capacitación sobre los peligros y
riesgos de violencia y acoso identificados, así como sobre las medidas de
prevención y protección correspondientes.
V.CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 11
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la
legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo;
b)garantizar que los
trabajadores y otras personas interesadas tengan un fácil acceso a vías
de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos de notificación
y de solución de
conflictos que sean
seguros, equitativos y
eficaces en caso
de violencia y acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de:
i)procedimientos de
presentación de quejas
e investigación, y,
si procede, mecanismos de
solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii)mecanismos de solución de conflictos externos al lugar
de trabajo;
iii)tribunales y otras jurisdicciones;
iv)medidas de protección de los
querellantes, las víctimas,
los testigos y
los denunciantes frente a la victimización y las represalias, y
v)medidas de asistencia
jurídica, social, médica
y administrativa para
los querellantes y las víctimas;
c)proteger la privacidad de las personas interesadas y la
confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda;
d)prever, cuando proceda, sanciones para los casos de
violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e)garantizar que las víctimas de violencia y acoso por
razón de género en el mundo del trabajo tengan un acceso efectivo a
mecanismos de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso
y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean
seguros y eficaces;
f)reconocer los efectos de la violencia doméstica sobre el
mundo del trabajo y tomar medidas para abordarlos;
g)garantizar que todo trabajador tenga derecho a sustraerse
de una situación de trabajo sin sufrir consecuencias indebidas si tiene
motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e
inminente para su vida o su salud a consecuencia de actos de violencia y
acoso, y
velar por que
la inspección del
trabajo y otras
autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para
actuar en caso de violencia y acoso, entre otras cosas para dictar órdenes
que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata o que impongan
la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la
vida o la salud de los trabajadores, a
reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir
la legislación.
VI.ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 12
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por
garantizar que:
a)la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo se aborde en las políticas nacionales
pertinentes, como las
relativas a la
seguridad y salud
en el trabajo,
la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b)se
proporcionen
orientaciones, recursos, formación
u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, en particular, sobre la violencia
y el acoso por razón
de género, a
los empleadores y
a los trabajadores y
a sus organizaciones
respectivas, así como a las autoridades competentes, y
c)se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de
campañas de sensibilización.
VII.MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 13
Las
disposiciones de este
Convenio deberán aplicarse
por medio de
la legislación nacional, así
como a través
de convenios colectivos
o de otras
medidas acordes con
la práctica nacional, entre
otras cosas, ampliando o adaptando
las medidas de
seguridad y salud en
el trabajo existentes
para que abarquen
la violencia y
el acoso y
elaborando medidas específicas cuando sea necesario.
|
Propuesta de Recomendación (agosto 2018). https://bit.ly/2XwP7I4
|
Propuesta de Recomendación (marzo 2019). https://bit.ly/2U9IUUI
|
La
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su centésima
octava reunión;
Después
de haber adoptado el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019;
Después
de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden
del día de la reunión, y
Después
de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación
que complemente el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019,
adopta,
con fecha ... de junio de dos mil diecinueve, la presente recomendación, que
podrá ser citada como la recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019.
1.
Las disposiciones de la presente recomendación complementan las del convenio sobre
la violencia y el acoso, 2019 (el «convenio»), y deberán considerarse
conjuntamente con estas últimas.
I.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
2.
Al adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta
las consideraciones de género, mencionado en el artículo 4, 2) del convenio,
los Miembros
deberían
abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación
relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo y la
igualdad y no discriminación, así como en el derecho penal, según proceda.
3.
Los Miembros deberían velar por que todos los trabajadores, incluidos aquellos
en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que están más
expuestos a la
violencia
y el acoso, disfruten plenamente de la libertad sindical y del derecho de negociación
colectiva de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y con el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
4.
Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas a fin de:
a) fomentar
la negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y tratar los efectos de la violencia
doméstica en el mundo del trabajo, y
b) apoyar
dicha negociación colectiva mediante la compilación y divulgación de información
sobre las tendencias y buenas prácticas con respecto al proceso de negociación
y al contenido de los convenios colectivos.
5. Los Miembros deberían adoptar
medidas legislativas o de otra índole para proteger a los trabajadores
migrantes, y particularmente a las trabajadoras migrantes, con independencia
de su estatus migratorio, contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
en los países de origen, tránsito o destino, según proceda.
6.
Los Miembros deberían velar por que las disposiciones sobre violencia y acoso
contenidas en la legislación y las políticas nacionales tengan en cuenta los
instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad y no
discriminación, como el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90)
sobre igualdad de remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la
Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958,
así como otros instrumentos pertinentes.
II.
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
7.
Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la violencia
y el acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían
tener en cuenta los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional
del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo.
8.
Los Miembros deberían especificar en la legislación, según proceda, que los trabajadores
y sus representantes deberían participar en la elaboración, la aplicación y
el seguimiento de la política del lugar de trabajo relativa a la violencia y
el acoso mencionada en el artículo 9, a) del convenio, y dicha política
debería:
a) afirmar
que la violencia y el acoso no se han de tolerar;
b) establecer
programas de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos
medibles;
c) definir
los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador;
[d) contener
información sobre los procedimientos de presentación de quejas e
investigación,
y
e) disponer
que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con la violencia
y el acoso se tomen debidamente en consideración y adoptar las medidas que
correspondan.
9. En la
evaluación de riesgos en el lugar de trabajo que se mencionan en el artículo
9, c) del convenio se deberían tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades
de violencia y acoso, en particular los peligros y riesgos psicosociales, incluidos
los generados por:
a) terceras
personas como los clientes, los proveedores de servicios, los usuarios, los
pacientes y
el público, y
b) la
discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales
y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
10. Los
Miembros deberían adoptar medidas específicas para los sectores, las ocupaciones
y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores están más expuestos a
la violencia y el acoso, como el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza
de forma aislada, los servicios, el trabajo en el sector de la salud, los
servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y
el ocio.
11. Al
facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros
deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores de la economía
informal y sus asociaciones para prevenir y contrarrestar la violencia y el
acoso en la economía informal.
12. Los
Miembros deberían velar por que las medidas de prevención de la violencia y
el acoso no tengan como consecuencia la restricción de la participación o la exclusión
de las mujeres o de grupos vulnerables en empleos, sectores u ocupaciones específicos,
entre otros:
a) los
trabajadores jóvenes y de edad;
b) las
trabajadoras embarazadas o lactantes y los trabajadores con responsabilidades
familiares;
c) los
trabajadores con discapacidad;
d) los
trabajadores que viven con el VIH;
e) los
trabajadores migrantes;
f) los
trabajadores de pueblos indígenas y tribales;
g) los
trabajadores que son miembros de minorías étnicas o religiosas;
h) los
trabajadores afectados por el sistema de castas, e
i) los
trabajadores y trabajadoras lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales
y no conformes con el género.
III.
CONTROL DE LA APLICACIÓN, VÍAS
DE RECURSO Y REPARACIÓN Y ASISTENCIA
13. Las vías
de recurso y reparación apropiadas y efectivas en caso de violencia y acoso
mencionadas en el artículo 10, b) del convenio no deberían limitarse al
derecho del trabajador a renunciar al empleo y percibir una indemnización y
deberían comprender:
a) la
readmisión del trabajador;
b) la
indemnización por daños materiales y morales;
c) la imposición
de órdenes que exijan la adopción de medidas de aplicación inmediata para
velar por que se ponga fin a determinados comportamientos o se exija la
modificación
de las políticas o las prácticas, y
d) el pago
de los honorarios de la asistencia letrada y las costas.
14. Las
víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían tener derecho
a percibir una indemnización en caso de discapacidad psicosocial o física que
les incapacite para trabajar.
15. Los
mecanismos de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por
razón de
género mencionados en el artículo 10, e) del convenio, deberían incluir:
a)
tribunales con personal especializado en asuntos de violencia y acoso por
razón de
género;
b)
procedimientos acelerados;
c)
asistencia y asesoramiento jurídicos para los querellantes y las víctimas;
d) guías y
otros medios de información disponibles en los idiomas de uso corriente en el
país, y
e) la
inversión de la carga de la prueba.
16. El
apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación para las víctimas de
violencia y
acoso por razón de género que se mencionan en el artículo 10, e) del
convenio, deberían comprender:
a) el apoyo
a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo;
b) servicios
de asesoramiento e información, en particular en el lugar de trabajo;
c) un
servicio de atención telefónica disponible las 24 horas;
d) servicios
de emergencia;
e) la
atención y tratamiento médicos;
f) centros
de crisis (incluidos los centros de acogida), y
g) unidades
especializadas de la policía para ayudar a las víctimas.
17. Las
medidas para contrarrestar los efectos de la violencia doméstica en el mundo
del trabajo que se mencionan en el artículo 10, f) del convenio, deberían comprender:
a) una
licencia remunerada para las víctimas de violencia doméstica;
b) horarios
de trabajo flexibles para las víctimas de acecho y de violencia doméstica;
c) el
traslado temporal o permanente de las víctimas de violencia doméstica a otros
lugares de trabajo;
d) una
protección temporal contra el despido para las víctimas de violencia
doméstica;
e) una
evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo específicamente centrada en
la
violencia
doméstica;
f) un
sistema de referencia a las medidas públicas destinadas a mitigar la
violencia
doméstica,
cuando existan, y
g) la
sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.
18. Los
autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían recibir
asistencia en forma de acompañamiento psicológico u otras medidas, según proceda,
para evitar la reincidencia y facilitar su reincorporación al trabajo.
19. Los
inspectores del trabajo y los funcionarios de otras autoridades competentes
deberían recibir formación específica sobre las cuestiones de género para poder
detectar y tratar la violencia y el acoso, los peligros y riesgos
psicosociales, la violencia y el acoso por razón de género y la
discriminación ejercida contra determinados grupos.
20. El
mandato de los órganos nacionales responsables de la seguridad y salud en el
trabajo y la igualdad y no discriminación, incluida la igualdad de género,
debería abarcar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
21. Los
Miembros deberían reunir y publicar datos estadísticos sobre violencia y acoso
en el mundo del trabajo desglosados por sexo, por forma de violencia y acoso
y por sector de actividad económica, en particular respecto de los grupos de
trabajadores a los que se hace referencia en el artículo 6 del convenio.
V.
ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
22. Los
Miembros deberían elaborar, aplicar y difundir:
a) programas
destinados a hacer frente a los factores que aumentan la probabilidad
de violencia
y acoso, como la discriminación, las relaciones de poder desiguales y las
normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso;
b)
directrices y programas de formación que integren las consideraciones de
género
para ayudar
a los jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros
funcionarios
públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso, así como para ayudar a los empleadores,
los trabajadores y sus organizaciones a prevenir y tratar la violencia y el
acoso;
|
La
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el ... de junio de 2019, en su
centésima
octava reunión;
Después
de haber adoptado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019;
Después
de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden
del día de la reunión, y
Después
de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación
que complemente el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019,
adopta,
con fecha ... de junio de dos mil diecinueve, la presente Recomendación, que
podrá
ser citada como la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019.
1.
Las disposiciones de la presente Recomendación complementan el Convenio
sobre
la violencia y el acoso, 2019 (en adelante denominado «el Convenio»), y
deberían considerarse conjuntamente con estas últimas.
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
2.
Al adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta
las
consideraciones
de género, mencionado en el artículo 5, 2), del Convenio, los Miembros deberían
abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación
relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo y la
igualdad y no discriminación, así como en el derecho penal, según proceda.
3.
Los Miembros deberían velar por que todos los trabajadores, incluidos
aquellos
en
los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que están más
expuestos a la violencia y el acoso, disfruten plenamente de la libertad
sindical y del derecho de negociación colectiva de conformidad con el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87) y con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
4.
Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas a fin de:
a) fomentar
la negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y tratar los efectos de la violencia
doméstica en el mundo del trabajo, y
b) apoyar
dicha negociación colectiva mediante la compilación y divulgación de
información
sobre las tendencias y buenas prácticas con respecto al proceso de negociación
y al contenido de los convenios colectivos.
5.
Los Miembros deberían velar por que las disposiciones sobre violencia y acoso
contenidas en la legislación y las políticas nacionales tengan en cuenta los
instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad y no
discriminación, como el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90)
sobre igualdad de remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la Recomendación
(núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, así como otros
instrumentos pertinentes.
II. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
6.
Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la violencia
y el acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían
tener en cuenta los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional
del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo.
7.
Los Miembros deberían especificar en la legislación, según proceda, que los trabajadores
y sus representantes deberían participar en la elaboración, la aplicación y
el seguimiento de la política del lugar de trabajo mencionada en el artículo 10, a), del
Convenio,
y dicha política debería:
a) afirmar
que la violencia y el acoso no se han de tolerar;
b) establecer
programas de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos
medibles;
c) definir
los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador;
[d) contener
información sobre los procedimientos de presentación de quejas e
investigación,
y
e) disponer
que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con la violencia
y el acoso se tomen debidamente en consideración y adoptar las medidas que
correspondan.
8. En la
evaluación de riesgos en el lugar de trabajo que se menciona en el artículo 10, c), del Convenio se
deberían tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de
violencia y acoso, en particular los peligros y riesgos psicosociales, incluidos
los generados por:
a) terceros
como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y miembros del público,
y
b) la
discriminación, las relaciones de poder desiguales y las normas de género, culturales
y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
9. Los Miembros
deberían adoptar medidas específicas para los sectores, las ocupaciones y las
modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas
concernidas
están más expuestos a la violencia y el acoso, como el trabajo nocturno, el trabajo
que se realiza de forma aislada, los servicios, el trabajo en el sector de la
salud, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la
educación y el ocio.]
10. Los Miembros deberían adoptar
medidas legislativas o de otra índole para
proteger a los trabajadores
migrantes, y particularmente a las trabajadoras migrantes, con independencia
de su estatus migratorio, contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
en los países de origen, tránsito o destino, según proceda.
[11. Al
facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros
deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores y empleadores de
la economía informal, y sus asociaciones, para prevenir y contrarrestar la
violencia y el acoso en la economía informal.
12. Los
Miembros deberían velar por que las medidas de prevención de la violencia y
el acoso no tengan como consecuencia la restricción ni la exclusión de la participación
de las mujeres o de los grupos mencionados
en el artículo 7 del Convenio
en determinados empleos, sectores u
ocupaciones.
13. Los
grupos vulnerables o grupos en situación de vulnerabilidad mencionados
en el
artículo 7 del Convenio, deberían comprender:
a) los
jóvenes y las personas de edad;
b) las
mujeres embarazadas o lactantes y las
personas con responsabilidades familiares;
c) las personas con discapacidad;
d) las personas que viven
con el VIH;
e) los migrantes;
f) los pueblos indígenas y tribales;
g) las minorías étnicas o religiosas;
h) las
personas afectadas por el sistema de castas, e
i) las
personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y no conformes con
el
género.
I
II. CONTROL DE LA APLICACIÓN, VÍAS DE RECURSO Y
REPARACIÓN Y ASISTENCIA
14. Las vías
de recurso y reparación mencionadas en el artículo 11, b), del Convenio no
deberían limitarse al derecho del trabajador a renunciar al empleo y percibir
una indemnización y deberían comprender:
a) la
readmisión del trabajador;
b) la
indemnización por daños materiales y morales;
c) la
imposición de órdenes que exijan la adopción de medidas de aplicación
inmediata para velar por que se ponga fin a determinados comportamientos o se
exija la
modificación
de las políticas o las prácticas, y
d) el pago
de los honorarios de la asistencia letrada y las costas.
15. Las
víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían poder percibir
una indemnización en caso de discapacidad psicosocial o física que les incapacite
para trabajar.
16. Los
mecanismos de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por
razón de
género mencionados en el artículo 11,
e), del Convenio, deberían incluir:
a)
tribunales con personal especializado en asuntos de violencia y acoso por
razón de
género;
b)
procedimientos acelerados;
c)
asistencia y asesoramiento jurídicos para los querellantes y las víctimas;
d) guías y
otros medios de información disponibles en los idiomas de uso corriente en el
país, y
e) la
inversión de la carga de la prueba en
procedimientos distintos de los penales.
17. El
apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación para las víctimas de
violencia y
acoso por razón de género que se mencionan en el artículo 11, e), del
Convenio,
deberían comprender:
a) el apoyo
a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo;
b) servicios
de asesoramiento e información, en particular en el lugar de trabajo;
c) un
servicio de atención telefónica disponible las 24 horas;
d) servicios
de emergencia;
e) la atención
y tratamiento médicos;
f) centros
de crisis (incluidos los centros de acogida), y
g) unidades
especializadas de la policía para ayudar a las víctimas.
18. Las
medidas para contrarrestar los efectos de la violencia doméstica en el mundo
del trabajo que se mencionan en el artículo 11, f), del Convenio, deberían
comprender,
según proceda:
a) una
licencia remunerada para las víctimas de violencia doméstica;
b) horarios
de trabajo flexibles para las víctimas de acecho y de violencia doméstica;
c) el
traslado temporal o permanente de las víctimas de violencia doméstica a otros
lugares de trabajo;
d) una
protección temporal contra el despido para las víctimas de violencia
doméstica;
e) una
evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo específicamente centrada en
la
violencia
doméstica;
f) un
sistema de referencia a las medidas públicas destinadas a mitigar la
violencia
doméstica,
cuando existan, y
g) la
sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica.
19. Los
autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían recibir
asistencia en forma de servicios de asesoramiento u otras medidas, según
proceda, para evitar la reincidencia y facilitar su reincorporación al
trabajo.
20. Los
inspectores del trabajo y los funcionarios de otras autoridades competentes
deberían recibir formación específica sobre las cuestiones de género para poder
detectar y tratar la violencia y el acoso, los peligros y riesgos
psicosociales, la violencia y el acoso por razón de género y la
discriminación ejercida contra determinados grupos de trabajadores.
21. El
mandato de los órganos nacionales responsables de la seguridad y salud en el
trabajo y la igualdad y no discriminación, incluida la igualdad de género,
debería abarcar la cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo.
22. Los
Miembros deberían reunir y publicar datos estadísticos sobre violencia y acoso
en el mundo del trabajo, desglosados por sexo, por forma de violencia y acoso
y por sector de actividad económica, en particular respecto de los grupos a
los que se hace referencia en el artículo 7 del Convenio.
IV. ORIENTACIÓN,
FORMACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
23. Los
Miembros deberían elaborar, aplicar y difundir:
a) programas
destinados a hacer frente a los factores que aumentan la probabilidad
de violencia
y acoso en el mundo del trabajo, como la discriminación, las relaciones de
poder desiguales y las normas de género, culturales y sociales que fomentan
la violencia y el acoso;
b)
directrices y programas de formación que integren las consideraciones de
género
para ayudar
a los jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros
funcionarios
públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso.
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