1. ElObservatorio Permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 19 de febrero los datosdisponibles de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residenciaa 31 de diciembre de 2018, diferenciando la explicación, como viene haciéndose
desde 2010, por regímenes (general y comunitario).
Cabe
recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie
trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la
información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió
en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el
informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con
el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la
nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”.
Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España,
cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en
vigor en el momento del fallecimiento”.
Por
consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie
histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.
La
importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e
inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento
más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, y el
posterior inicio de la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de
países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de
Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy
didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 31 de diciembre
de 2018 había 5.424.781extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 3.274.854 personas acogidas al régimen
comunitario (60,4 %) y 2.149.927 al régimen general (39,6 %), con un incremento
en series interanual en el primer grupo de 150.264 (4,8 %), y de 36.807 en el
segundo (1,7 %). El documento destaca como elemento relevante el mantenimiento en
2018 del incremento del número de residentes extranjeros en régimen general,
habiéndose cambiado la tendencia de descenso poblacional de 2001 a 2015 en
2016, en que el porcentaje de la población extranjera residente se incrementó alrededor
del 1,5 %, y subiendo al 3,6 % en 2017 y 2018.
Como he
indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el
derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es
del 60,4 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 39,6 %
% Las provincias de Madrid y Barcelona, con más de 800.000 extranjeros cada una
concentran el 31,1 % de los extranjeros residentes en España, y las de
Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 25,1 %. Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el
66,0 % del total de la población extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre
de 2018 hay un total de 3.274.854, con 150.264 (4,8 %) personas más acogidas en
serie interanual. Del total
referenciado, 2.806.8351 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (85,7 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 468.019 (14,3 %), con
un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América central
y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes, y es de especial
atención el incremento del colectivo venezolano.
A partir de
los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada
sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2018, 748.449 ciudadanos de
la UE y AELC tiene residencia permanente, mientras que el resto (2.058.386) tienen “motivo de residencia determinado” (699.131),
o “motivo de residencia no determinado” (1.359.255). En aquellos cuyo motivo de
residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por
cuenta ajena (305.271, 43,7 %). Conviene recordar, tal como se hace en el
documento ahora analizado, que aquellos certificados en los que no consta
motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de
entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición
adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen, “introduce
modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres
meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de
residencia no se diferenciaba”.
Por
distribución de sexo, el 52,6% de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,43
% mujeres, mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,5 %)
por delante de los varones (40,5 %)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.054.458 personas
(incremento semestral de 2,50 y aumento interanual del 4,80 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (330.911 personas),
la italiana (302.102 %) y la búlgara (195.950 %). Es la población italiana la
que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un
9,6 %, seguida de la francesa con un 6,34 %. Cabe resaltar que el de la
población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países,
Rumania, Reino Unido e Italia, que suponen más del 50 % del total de este régimen,
y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España.
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía
agrupan el 64,0 % de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 584.557
extranjeros, y la segunda a 527.236, con 508.299 en la tercera y 485.775 en la
cuarta. El 80,4 % de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años),
situándose la media de edad en los 40,6 años, es decir 6,1 años por encima de
la media de los extranjeros en régimen general.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2018 hay un total de 2.149.927, con
un incremento de 36.807 residentes en serie anual. Por sexo, el 45,5 % son
mujeres y el 54,5 % hombres. La edad media es de 34,5 años, 6,1 años menos que
la media del régimen general, que es de 40,8. .
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 734.775 personas, con un incremento del 0,7 y 1,7 % en
serie semestral e interanual respectivamente, representando el 34,3 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (213.240),
ecuatorianos (136.491 %), ucranianos (82.463 %), colombianos (78.145 %), y paquistaníes
(77.086). Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población rusa,
india, pakistaní, senegalesa y china. Por continentes, el peso porcentual de
los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como
consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante
número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 26,7 %, bastante por
detrás del africano, (45,60 %), pero por delante del asiático (19,5 %), y del
colectivo de países de la Europa no comunitaria (7,1 %).
Las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana
agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias
de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 412.305 y
355.774 respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a
87.230, Tarragona a 71.057, y Lleida a 39.794. Las provincias de Barcelona y
Madrid concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y con
Murcia (149.189), Alicante (108.895) y Valencia (98.985) superan el 52 %.
Destaca el
peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,5 de la población
se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.687.105) mientras que
el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (402.153,
18,7 %), con una presencia residual (60.669, 2,8 %) de los mayores de 65 años,
siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 31,2 años, seguidos de
los pakistaníes (31,7) y chinos (32,4).
De los
extranjeros del régimen general, el 83.1 %, es decir 1.803.930 personas,
disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado
porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central
y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de
Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (345.997) suponen
el 16,1 % del total, habiéndose detenido la disminución existente en años
anteriores, con un crecimiento de 11.216 concesiones en serie interanual,
mientras que el incremento de las autorizaciones de residencia permanente ha
sido de 25.591.
De las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 148.042 (42,8 %) son por
cuenta ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones
(como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de
residencia temporal, 105.758 son por reagrupación familiar (30,6 %), 49.614 por
residencia no lucrativa (14,3), y 42.583 por circunstancias excepcionales
(arraigo, razones humanitarias y otras) (12,3 %).
A 31 de
diciembre de 2018, 111.305 personas tienen autorización de residencia inicial
(5,2 % del total), con un importante incremento del 14,4 % en serie interanual;
se produjeron 192.109 modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 42.583
autorizaciones por circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países
concretos, más del 90 % de nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización
de residencia de larga duración.
4. Por
último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre
los extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 14.547 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico y 14.023 por motivos familiares. Los chinos,
rusos, venezolanos e indios se sitúan en cabeza de las autorizaciones
concedidas, y de todas ellas algo menos de la mitad corresponden a
profesionales altamente cualificados.
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