1. Hace dos días
daba la bienvenida a un nuevo producto de la blogosfera laboralista, el blog
denominado “El Foro de Labos” que ha puesto en marcha un potente y cualificado
equipo de profesoras y profesores de la
Universidad Carlos III de Madrid, y al que parece que se incorporará en breve
plazo profesorado de la Universidad Autónoma de dicha Comunidad, bajo la
dirección del profesor Jesús R. Mercader Uguina.
Ayer lunes, 29
de abril, tuvo lugar el acto de presentación en sociedad, y fue un placer
compartir dos horas de debate con otro destacado miembro del mundo laboral
bloguero, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, así como con el citado
director y también con el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira y otras
personas integrantes del equipo, como los profesores Pablo Gimeno Díaz de
Atauri y Daniel Pérez del Prado, y las profesoras Patricia Nieto Rojas y Ana B.
Muñoz Ruiz.
Fue igualmente
un placer estar en un aula del Campus de Toledo de la UC3M con un nutrido grupo
de juristas y estudiantes que manifestaban su interés por el impacto que pueden
tener los blogs en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
impacto que fue explicado con toda claridad y precisión por el profesor Beltrán
de Heredia.
He repasado las
notas que preparé para mi intervención y recupero ahora, a fin de ponerlas a
disposición de todos los lectores y lectoras, algunas de ellas, en el mismo tono
informal con que las preparé y utilicé en mi intervención.
-- Finalidad
originaria de mi blog. Poder escribir sobre todo aquello que consideraba
entonces de interés, en artículos cortos (más adelante, me “olvidaría” en
muchas ocasiones de esa brevedad, y he aprovechado la falta de límites para
redactar más ampliamente y con mayor profundidad). Era el inicio del boom de
los blogs como forma de poner en conocimiento de un público muy amplio aquello
que se deseara transmitir.
-- ¿Qué son los
blogs: una posibilidad real de libertad, no exenta en modo alguna de
rigurosidad intelectual, para poder expresar tus puntos de vista. Animo
especialmente al profesorado joven a que entre en este terreno… y que trate de
que sea valorado por las agencias de evaluación (aunque ya sabemos que el mundo
jurídico evoluciona bastante más lentamente de aquello que lo hace la
tecnología y su impacto en la sociedad).
-- ¿Ha existido
por mi parte, desde sus inicios o cuando ya alcanzó el blog una “velocidad de
crucero”, una voluntad de influir en la doctrina laboralista, y más en general
en el ámbito sociolaboral, con mis pareceres y puntos de vista sobre
determinadas materias? Conscientemente, no, pero estoy seguro de que ello puede
haber ocurrido, y desde luego no lo
rechazo, dado que cada profesional tiene sus pareceres sobre aquello que
escribe y que trata de transmitir a todos aquellos y aquellas que lo leen.
-- ¿Se han
cumplido los objetivos y finalidades marcadas en la primera entrada, el 28 de
agosto de 2007, titulada “Ahora ya vamos en serio?
A) “Acercarme
periódicamente a los asuntos y materias de contenido social que me han
interesado desde que me incorporé a la vida universitaria en los ya lejanos
años setenta de la pasada década”.
Sí, lo hago de
forma periódica, con particular atención a la normativa laboral y de Seguridad
Social, y a la jurisprudencia (o doctrina judicial) de los juzgados y
tribunales, con particular atención a la del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
También, a la
realidad del mundo del trabajo/empleo, tanto a escala autonómica (en especial
la catalana), como nacional, europea e internacional, con particular atención a
las normas emanadas de la UE y a los textos (Convenios, Recomendaciones,
Resoluciones, Declaraciones) de la OIT.
B) “Espero también
que este blog pueda servir para que todos aquellos estudiantes que voy a tener
a partir del próximo curso bajo mi tutela conozcan algo mejor al profesor que
los va a acompañar a lo largo del curso y que les va a tratar de transmitir no
sólo conocimientos jurídicos sino también la convicción de que es necesario
formarse permanentemente y con espíritu crítico y constructivo para entender
los cambios de la sociedad actual”.
Sí. Cada vez
más, especialmente en los últimos años, redacto entradas con vocación de que
puedan ser utilizadas en clases teóricas y prácticas, pidiendo al alumnado en
especial que procedan a la lectura de las normas y sentencias que se citan en
las entradas, antes de proceder a su lectura. Es una experiencia altamente
positiva.
C) “El reto para
una persona de 54 años es apasionante, y lo acojo con mucho ánimo. Los estudios
demográficos nos indican que la expectativa media de vida de los hombres en
España es de 77 años, o seas que todavía tengo muchos años, si Dios quiere,
para seguir aprendiendo e intentar transmitir esos conocimientos a los más
jóvenes, a la par que aprender de ellos. Porque, ¿quién se creen que me han
animado a poner en marcha este blog? Pues obviamente los jóvenes”.
Sí. La
expectativa de vida de los hombres (y por supuesto también de las mujeres) se
ha incrementado desde entonces (“En España entre 1997 y 2017 (datos
provisionales), la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de
75,3 a 80,4 años y la de las mujeres de 82,2 a 85,7 años, según los indicadores
demográficos básicos que publica el INE”), por lo que aún me quedará más tiempo
para seguir escribiendo (como siempre digo, si el cuerpo y la salud aguantan).
También me queda
tiempo, menos por acercarse la edad obligatoria de jubilación, para seguir
aprendiendo de las y los jóvenes y de cómo evoluciona su vida laboral, con el
impacto cada vez más acelerado de la tecnología en todos los ámbitos de su vida
laboral, y por supuesto también respecto de las restantes personas
trabajadoras.
-- ¿Hay algunos
asuntos o temas “estrella” en el blog?
Sí. Los vinculados,
especialmente, a la reforma laboral de 2012 (mucha atención a la jurisprudencia
del TS en materia de despido colectivo, con seguimiento de prácticamente todas sus sentencias en la materia hasta
mediados de 2015), a la jurisprudencia del TJUE (con atención especial a la
saga ADP), a la jurisprudencia del TC en materia competencial laboral, y desde
hace tres años a los problemas laborales del profesorado universitario y a las
vicisitudes laborales del personal que presta servicios para las plataformas
tecnológicas.
-- ¿Hay un hilo
conductor de las entradas en el blog? En algunas ocasiones sí, pero no siempre.
Las entradas se redactan en función de la importancia que doy a un asunto, y
también al interés de la inmediatez en el análisis, y por supuesto del tiempo
disponible
-- Conclusión. El Foro de Labor tiene ante sí un
reto apasionante. Cuenta además con un potente grupo de miembros que garantiza
una actividad periódica regular. Por ello, les felicito, los animo
a seguir en la misma línea que la ya iniciada, y a abordar asuntos de innegable
interés tanto jurídico como social”.
2. Pues bien,
con repetida satisfacción, doy ahora la
bienvenida a la nueva Revista de Jurisprudencia Laboral, disponible de forma
gratuita y en abierto en la página web del Boletín Oficial del Estado, de
periodicidad mensual, cuyo número 1 ha visto la luz pública hace pocas horas.
La felicitación
ha de dirigirse en primer lugar al equipo de dirección que ha hecho todo lo
posible, y lo ha conseguido, para que la RJL viera la luz pública: su director,
el magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo Antonio Vicente Sempere
Navarro, el subdirector, profesor Ángel Arias Domínguez, y la secretaria,
profesora María Areta Martínez.
E inmediatamente
a continuación a todo el Consejo de Redacción, en el que participo, y que
además de las personas integrantes del equipo de dirección, cuenta un muy
potente y cualificado grupo de laboralistas del mundo universitario: María
Emilia Casas Baamonde. María Antonia Castro Argüelles. Joaquín García Murcia. Lourdes
López Cumbre, José Luis Monereo Pérez, María José Romero Ródenas, Carmen
Sánchez Trigueros, Yolanda Sánchez-Urán Azaña, y Arancha Vicente Palacio. Y
también con la presencia del magistrado Juan Martínez Moya.
En lapresentación del número 1, el equipo de dirección marca la grandes líneas a
seguir por la RJL: esta, “pretende dar respuesta a la demanda de comentarios
jurisprudenciales de calidad sobre resoluciones jurisdiccionales recientes (no
exclusivamente del orden Social) en temas socio-laborales. Con un formato ágil
y dinámico que identifica tanto los problemas fácticos y jurídicos sobre los se
pronuncian los tribunales como la doctrina básica que sobre cada uno de ellos
se construye, aprovechando el comentario para subrayar los preceptos jurídicos
tenidos en consideración, especialmente los novedosos o poco utilizados. Cada
comentario resume los argumentos de quienes litigan, subraya su parte
dispositiva y extracta la literalidad de sus pasajes decisivos, culminando con
la aportación crítica de quien escribe, que aprovecha para situar la doctrina
de la resolución en relación con sus precedentes, proyectándola de manera
prospectiva”.
3. Y como hay
que contrastar, como siempre debemos hacer quienes operamos en el mundo
jurídicas, las intenciones con la realidad, nada mejor que dar cuenta del
índice del número 1, en el que se puede comprobar la importancia de las
resoluciones judiciales objeto de análisis y comentario.
Por
consiguiente, el valor de la RJL es doble, o al menos así me lo parece: de una parte,
poner a disposición de todas las personas interesadas las sentencias
seleccionadas; de otra poder disponer de un comentario ágil y concreto, con
innegable rigurosidad al abordar cada autor o autora su valoración personal de
la resolución judicial.
Este es el
índice del primer número:
-- Doble escala
salarial: no supone discriminación por razón de edad. López Cumbre, Lourdes
-- La pensión de
viudedad de las parejas de hecho y su legítima vinculación asistencial a
situaciones de necesidad económica. Casas Baamonde, María Emilia
-- Enfermedad
preexistente a la declaración de riesgos en seguro de Incapacidad Permanente. Sempere
Navarro, Antonio.
-- Vulneración
de las normas sobre competencia por parte de una asociación de autónomos que
incita al boicot. Sánchez Trigueros, Carmen
-- Contrato para
obra o servicio determinado vinculado a la duración de la contrata (cambio de
doctrina). Vicente Palacio, Arántzazu
-- La
imperatividad de la sucesión legal de empresa en la Ley concursal: La mercantil
adjudicataria pasa a ocupar la posición de empleadora respecto de los
trabajadores de la empresa concursada (sin que la Ley Concursal deduzca lo
contrario). Monereo Pérez, José Luis; Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel
-- Sobre el
cómputo, o no, de los trabajadores temporales en despido colectivo por fin de
una contrata. Rojo Torrecilla, Eduardo
-- Prestación de
riesgo durante la lactancia natural. Reconocimiento a conductora de camión de
recogida de residuos sólidos: aplicación de la doctrina del TJUE (C-41/2017 y
C-531/15), atribución indebida a la trabajadora en la determinación de los
riesgos y sus efectos laborales poco precisados. Romero Ródenas, María José
-- El principio
de transparencia alcanza a la documentación que deriva del contrato de trabajo:
el recibo individual de salarios. Areta Martinez, María
-- Riesgo
durante la lactancia natural y trabajo a turnos/nocturno García Murcia,
Joaquín; Rodríguez Cardo, Iván
-- Efectos de la
sucesión irregular y fraudulenta de contratos eventuales sobre la configuración
jurídica de la relación laboral y la caducidad de la acción de despido. Castro
Argüelles, María Antonia
-- ¿Puede un
sindicato con suficiente implantación intimar la tutela de la Libertad Sindical
para otro sindicato que carece de ella? A propósito de una (pretendida)
discriminación en el acceso a páginas web de contenido sindical Arias
Domínguez, Ángel
-- El derecho a
la protección de datos personales y sistema de geolocalización impuesto por la
empresa a los trabajadores-repartidores Martínez Moya, Juan
-- Sobre la
calificación jurídica de la prestación de servicios de reparto a plataformas
digitales. Sánchez-Urán Azaña, Yolanda
4. Concluyo.
Espero y deseo que las personas interesadas en el mundo laboral se acerquen de
forma regular a la consulta de la Revista, y ya les adelanto que el número 2
también es muy potente, algo que no es de extrañar por la calidad intelectual
del profesorado participante, y porque hay muchas resoluciones judiciales de
innegable importancia.
Buena lectura
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