martes, 30 de abril de 2019

Demos la bienvenida a la nueva Revista de Jurisprudencia Laboral (y un breve recuerdo de la presentación del blog El Foro de Labos)


1. Hace dos días daba la bienvenida a un nuevo producto de la blogosfera laboralista, el blog denominado “El Foro de Labos” que ha puesto en marcha un potente y cualificado equipo de profesoras y profesores de  la Universidad Carlos III de Madrid, y al que parece que se incorporará en breve plazo profesorado de la Universidad Autónoma de dicha Comunidad, bajo la dirección del profesor Jesús R. Mercader Uguina.

Ayer lunes, 29 de abril, tuvo lugar el acto de presentación en sociedad, y fue un placer compartir dos horas de debate con otro destacado miembro del mundo laboral bloguero, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, así como con el citado director y también con el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira y otras personas integrantes del equipo, como los profesores Pablo Gimeno Díaz de Atauri y Daniel Pérez del Prado, y las profesoras Patricia Nieto Rojas y Ana B. Muñoz Ruiz.

Fue igualmente un placer estar en un aula del Campus de Toledo de la UC3M con un nutrido grupo de juristas y estudiantes que manifestaban su interés por el impacto que pueden tener los blogs en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, impacto que fue explicado con toda claridad y precisión por el profesor Beltrán de Heredia.

He repasado las notas que preparé para mi intervención y recupero ahora, a fin de ponerlas a disposición de todos los lectores y lectoras, algunas de ellas, en el mismo tono informal con que las preparé y utilicé en mi intervención.

-- Finalidad originaria de mi blog. Poder escribir sobre todo aquello que consideraba entonces de interés, en artículos cortos (más adelante, me “olvidaría” en muchas ocasiones de esa brevedad, y he aprovechado la falta de límites para redactar más ampliamente y con mayor profundidad). Era el inicio del boom de los blogs como forma de poner en conocimiento de un público muy amplio aquello que se deseara transmitir.

-- ¿Qué son los blogs: una posibilidad real de libertad, no exenta en modo alguna de rigurosidad intelectual, para poder expresar tus puntos de vista. Animo especialmente al profesorado joven a que entre en este terreno… y que trate de que sea valorado por las agencias de evaluación (aunque ya sabemos que el mundo jurídico evoluciona bastante más lentamente de aquello que lo hace la tecnología y su impacto en la sociedad).

-- ¿Ha existido por mi parte, desde sus inicios o cuando ya alcanzó el blog una “velocidad de crucero”, una voluntad de influir en la doctrina laboralista, y más en general en el ámbito sociolaboral, con mis pareceres y puntos de vista sobre determinadas materias? Conscientemente, no, pero estoy seguro de que ello puede haber ocurrido, y desde luego no  lo rechazo, dado que cada profesional tiene sus pareceres sobre aquello que escribe y que trata de transmitir a todos aquellos y aquellas que lo leen. 
-- ¿Se han cumplido los objetivos y finalidades marcadas en la primera entrada, el 28 de agosto de 2007, titulada “Ahora ya vamos en serio?

A) “Acercarme periódicamente a los asuntos y materias de contenido social que me han interesado desde que me incorporé a la vida universitaria en los ya lejanos años setenta de la pasada década”.

Sí, lo hago de forma periódica, con particular atención a la normativa laboral y de Seguridad Social, y a la jurisprudencia (o doctrina judicial) de los juzgados y tribunales, con particular atención a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional. 

También, a la realidad del mundo del trabajo/empleo, tanto a escala autonómica (en especial la catalana), como nacional, europea e internacional, con particular atención a las normas emanadas de la UE y a los textos (Convenios, Recomendaciones, Resoluciones, Declaraciones) de la OIT.

B) “Espero también que este blog pueda servir para que todos aquellos estudiantes que voy a tener a partir del próximo curso bajo mi tutela conozcan algo mejor al profesor que los va a acompañar a lo largo del curso y que les va a tratar de transmitir no sólo conocimientos jurídicos sino también la convicción de que es necesario formarse permanentemente y con espíritu crítico y constructivo para entender los cambios de la sociedad actual”.

Sí. Cada vez más, especialmente en los últimos años, redacto entradas con vocación de que puedan ser utilizadas en clases teóricas y prácticas, pidiendo al alumnado en especial que procedan a la lectura de las normas y sentencias que se citan en las entradas, antes de proceder a su lectura. Es una experiencia altamente positiva.

C) “El reto para una persona de 54 años es apasionante, y lo acojo con mucho ánimo. Los estudios demográficos nos indican que la expectativa media de vida de los hombres en España es de 77 años, o seas que todavía tengo muchos años, si Dios quiere, para seguir aprendiendo e intentar transmitir esos conocimientos a los más jóvenes, a la par que aprender de ellos. Porque, ¿quién se creen que me han animado a poner en marcha este blog? Pues obviamente los jóvenes”.

Sí. La expectativa de vida de los hombres (y por supuesto también de las mujeres) se ha incrementado desde entonces (“En España entre 1997 y 2017 (datos provisionales), la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 75,3 a 80,4 años y la de las mujeres de 82,2 a 85,7 años, según los indicadores demográficos básicos que publica el INE”), por lo que aún me quedará más tiempo para seguir escribiendo (como siempre digo, si el cuerpo y la salud aguantan).

También me queda tiempo, menos por acercarse la edad obligatoria de jubilación, para seguir aprendiendo de las y los jóvenes y de cómo evoluciona su vida laboral, con el impacto cada vez más acelerado de la tecnología en todos los ámbitos de su vida laboral, y por supuesto también respecto de las restantes personas trabajadoras.

-- ¿Hay algunos asuntos o temas “estrella” en el blog?

Sí. Los vinculados, especialmente, a la reforma laboral de 2012 (mucha atención a la jurisprudencia del TS en materia de despido colectivo, con seguimiento de prácticamente  todas sus sentencias en la materia hasta mediados de 2015), a la jurisprudencia del TJUE (con atención especial a la saga ADP), a la jurisprudencia del TC en materia competencial laboral, y desde hace tres años a los problemas laborales del profesorado universitario y a las vicisitudes laborales del personal que presta servicios para las plataformas tecnológicas.  

-- ¿Hay un hilo conductor de las entradas en el blog? En algunas ocasiones sí, pero no siempre. Las entradas se redactan en función de la importancia que doy a un asunto, y también al interés de la inmediatez en el análisis, y por supuesto del tiempo disponible

--  Conclusión. El Foro de Labor tiene ante sí un reto apasionante. Cuenta además con un potente grupo de miembros que garantiza una actividad periódica regular. Por ello, les felicito, los animo a seguir en la misma línea que la ya iniciada, y a abordar asuntos de innegable interés tanto jurídico como social”.

2. Pues bien, con repetida satisfacción, doy  ahora la bienvenida a la nueva Revista de Jurisprudencia Laboral, disponible de forma gratuita y en abierto en la página web del Boletín Oficial del Estado, de periodicidad mensual, cuyo número 1 ha visto la luz pública hace pocas horas.

La felicitación ha de dirigirse en primer lugar al equipo de dirección que ha hecho todo lo posible, y lo ha conseguido, para que la RJL viera la luz pública: su director, el magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo Antonio Vicente Sempere Navarro, el subdirector, profesor Ángel Arias Domínguez, y la secretaria, profesora María Areta Martínez.

E inmediatamente a continuación a todo el Consejo de Redacción, en el que participo, y que además de las personas integrantes del equipo de dirección, cuenta un muy potente y cualificado grupo de laboralistas del mundo universitario: María Emilia Casas Baamonde. María Antonia Castro Argüelles. Joaquín García Murcia. Lourdes López Cumbre, José Luis Monereo Pérez, María José Romero Ródenas, Carmen Sánchez Trigueros, Yolanda Sánchez-Urán Azaña, y Arancha Vicente Palacio. Y también con la presencia del magistrado Juan Martínez Moya.

En lapresentación del número 1, el equipo de dirección marca la grandes líneas a seguir por la RJL: esta, “pretende dar respuesta a la demanda de comentarios jurisprudenciales de calidad sobre resoluciones jurisdiccionales recientes (no exclusivamente del orden Social) en temas socio-laborales. Con un formato ágil y dinámico que identifica tanto los problemas fácticos y jurídicos sobre los se pronuncian los tribunales como la doctrina básica que sobre cada uno de ellos se construye, aprovechando el comentario para subrayar los preceptos jurídicos tenidos en consideración, especialmente los novedosos o poco utilizados. Cada comentario resume los argumentos de quienes litigan, subraya su parte dispositiva y extracta la literalidad de sus pasajes decisivos, culminando con la aportación crítica de quien escribe, que aprovecha para situar la doctrina de la resolución en relación con sus precedentes, proyectándola de manera prospectiva”. 

3. Y como hay que contrastar, como siempre debemos hacer quienes operamos en el mundo jurídicas, las intenciones con la realidad, nada mejor que dar cuenta del índice del número 1, en el que se puede comprobar la importancia de las resoluciones judiciales objeto de análisis y comentario.

Por consiguiente, el valor de la RJL es doble, o al menos así me lo parece: de una parte, poner a disposición de todas las personas interesadas las sentencias seleccionadas; de otra poder disponer de un comentario ágil y concreto, con innegable rigurosidad al abordar cada autor o autora su valoración personal de la resolución judicial.

Este es el índice del primer número:

-- Doble escala salarial: no supone discriminación por razón de edad. López Cumbre, Lourdes

-- La pensión de viudedad de las parejas de hecho y su legítima vinculación asistencial a situaciones de necesidad económica. Casas Baamonde, María Emilia

-- Enfermedad preexistente a la declaración de riesgos en seguro de Incapacidad Permanente. Sempere Navarro, Antonio.

-- Vulneración de las normas sobre competencia por parte de una asociación de autónomos que incita al boicot. Sánchez Trigueros, Carmen

-- Contrato para obra o servicio determinado vinculado a la duración de la contrata (cambio de doctrina). Vicente Palacio, Arántzazu

-- La imperatividad de la sucesión legal de empresa en la Ley concursal: La mercantil adjudicataria pasa a ocupar la posición de empleadora respecto de los trabajadores de la empresa concursada (sin que la Ley Concursal deduzca lo contrario). Monereo Pérez, José Luis; Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel

-- Sobre el cómputo, o no, de los trabajadores temporales en despido colectivo por fin de una contrata. Rojo Torrecilla, Eduardo

-- Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Reconocimiento a conductora de camión de recogida de residuos sólidos: aplicación de la doctrina del TJUE (C-41/2017 y C-531/15), atribución indebida a la trabajadora en la determinación de los riesgos y sus efectos laborales poco precisados. Romero Ródenas, María José

-- El principio de transparencia alcanza a la documentación que deriva del contrato de trabajo: el recibo individual de salarios. Areta Martinez, María

-- Riesgo durante la lactancia natural y trabajo a turnos/nocturno García Murcia, Joaquín; Rodríguez Cardo, Iván

-- Efectos de la sucesión irregular y fraudulenta de contratos eventuales sobre la configuración jurídica de la relación laboral y la caducidad de la acción de despido. Castro Argüelles, María Antonia

-- ¿Puede un sindicato con suficiente implantación intimar la tutela de la Libertad Sindical para otro sindicato que carece de ella? A propósito de una (pretendida) discriminación en el acceso a páginas web de contenido sindical Arias Domínguez, Ángel

-- El derecho a la protección de datos personales y sistema de geolocalización impuesto por la empresa a los trabajadores-repartidores Martínez Moya, Juan

-- Sobre la calificación jurídica de la prestación de servicios de reparto a plataformas digitales. Sánchez-Urán Azaña, Yolanda

4. Concluyo. Espero y deseo que las personas interesadas en el mundo laboral se acerquen de forma regular a la consulta de la Revista, y ya les adelanto que el número 2 también es muy potente, algo que no es de extrañar por la calidad intelectual del profesorado participante, y porque hay muchas resoluciones judiciales de innegable importancia.  

Buena lectura

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