martes, 12 de febrero de 2019

Tras el Congreso OIT/Sevilla (7 y 8 de febrero) sobre el futuro del trabajo. Sigamos debatiendo y haciendo propuestas para un mundo mejor.


1. Fue un placer asistir la pasada semana, los días 7 y 8 de febrero, al Congresointeruniversitario OIT sobre el futuro del trabajo, celebrado en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, con la asistencia de cerca de 250 profesionales del mundo del derecho, economía, sociología, psicología y otros, es decir con vinculación al mundo del trabajo.

Me parece extraordinariamente positivo el contacto interdisciplinar para abordar todas las cuestiones que afectan al trabajo del futuro, sin olvidar, ni mucho menos la realidad actual y la necesaria transición, como también lo es, desde una perspectiva de mayor participación de las personas asistentes, que gran parte del primer día se dedicara a la presentación, en diversos grupos de trabajo, de las más de 140 comunicaciones presentadas, y que igualmente casi la mitad del tiempo dedicado a cada una de las cuatro conversaciones (Trabajo y sociedad, trabajo decente para todos, organización del trabajo y la sociedad, y la gobernanza del trabajo) fuera para la presentación de las tes comunicaciones seleccionadas en cada una de ellas por las y los miembros del comité científico.

Con el Congreso, no se cierra en modo alguno un ciclo de análisis y debates sobre la iniciativa lanzada por la OIT en 2017 y que debe culminar con una declaración en la Conferencia Internacional del Trabajo del próximo mes de junio, sino que se fortalece ese análisis y debate para seguir aportando ideas y propuestas desde todos los ámbitos relacionados con el mundo del trabajo para conseguir que tanto el primero (mundo) como el segundo (trabajo) puedan ser mucho mejores para la gran mayoría de la población (que en su gran mayoría, permítanme la redundancia porque tiene plenamente razón de ser, es trabajadora).

2. El Congreso y sus aportaciones mereció un rico y vivo debate en las redes sociales, y basta acercarse a algunas de las cuentas de profesores y profesoras en aquellas para tener un amplio conocimiento de todo lo que fue objeto de atención.

Igualmente, una amplia información se encuentra en la página web de la OIT en España, en la que se explica que las comunicaciones presentadas “son aportaciones académicas a temas de plena actualidad como la economía de plataformas, la automatización y su impacto en el empleo, la digitalización y sus efectos para la salud, los desafíos para la protección social y el estado del bienestar, el diálogo social y las nuevas tecnologías, la economía de cuidados, por citar algunos de ellos”, y se reitera un anuncio que ya fue efectuado durante el Congreso y que sin duda satisfará a la mayor parte de profesionales universitarios necesitados de publicaciones para su posible acreditación, cual es que una próxima publicación a cargo de la OIT y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social recogerá  buena parte (queda la duda de si podrán ser o no, finalmente, todas) de las ponencias y comunicaciones presentadas.

Sobre una de las ponencias presentadas al Congreso, a cargo de Rebeca Grynspan, Secretaria general de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y miembro de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo de la OIT, ya disponemos de una buena síntesis en su artículo publicado en el diario El País el 8 de febrero con el título “Es hora de invertir en la gente”, en el que subraya que “Construir el futuro del trabajo es una tarea colectiva. Los trabajadores deben abrazar las nuevas tecnologías y el aprendizaje constante; los empresarios, invertir en mercados del futuro, no del pasado; los gobiernos, elaborar estrategias nacionales centradas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que protejan los derechos de sus ciudadanos. Y, finalmente, los organismos internacionales deben acompañar estos esfuerzos a escala global y regional”. 

De la ponencia final del Congreso, a cargo de uno de los grandes maestros del iuslaboralismo español, el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, la página web de la OIT señala con acierto que “destacó la importancia de la OIT señalando que está obligada a realizar un papel fundamental en el desarrollo de los países y en el futuro del trabajo y enumeró los retos a los que debe hacer frente en los tiempos que corren. Y concluyó “La OIT ha hecho una gran labor en sus cien años de existencia, pero aún le queda una gran labor por hacer".

Me permito en este punto remitir a un editorial de la revista Relaciones Laborales, núm. 1 de1999, que llevaba  por título “OIT, derechos humanos y libertad sindical”, en el que el profesor Rodríguez Piñero efectuaba un detallado y certero análisis de la importancia de la actividad de la OIT y destacaba su preocupación por los derechos fundamentales, dedicando cada vez más atención a “la defensa de las libertades y derechos del hombre”, al tiempo que procedía a un cuidado análisis de la Declaración de la OIT aprobada el año anterior relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, poniendo de manifiesto, y creo que el tiempo le ha dado la razón (no sin muchos obstáculos encontrados en el camino) que la Declaración “podrá ser un paso adelante en la protección internacional de los derechos fundamentales relacionados con el trabajo y en un mundo globalizado por la liberalización de intercambios supone un freno y un criterio de valores y principios fundamentales universalmente admitidos en torno al trabajo” 

Igualmente, también disponemos de un excelente análisis preliminar del Congreso, unido auna valoración crítica del documento presentado por la OIT el 22 de enero con el título “Un futuro del trabajo más prometedor”, a cargo del profesor de la Universidad de Castilla – La Mancha, y reconocido bloguero, Antonio Baylos, cuya lectura es muy recomendable. De su detallado texto me quedo con una primera valoración de que el motivo principal del Congreso “se asienta sobre una consideración ambivalente que es simultáneamente optimista y pesimista sobre un futuro tecnológico sobre el que la imaginación despliega una larga serie de interrogantes que generan a partes iguales confianza e incertidumbres. Cambia el trabajo, la forma de producir y la manera de trabajar y estas mutaciones no sólo inciden en el empleo sino la relación entre igualdad y cohesión social como variables ancladas en las transformaciones que se experimentan en la actividad laboral”, y su crítica, sobre la que debatimos amigablemente durante las reuniones, de que “Lamentablemente en la agenda del futuro del trabajo no se incluyen estrategias que aborden los problemas importantísimos que la financiarización de la economía mundo está planteando precisamente a las relaciones laborales en esta etapa de la globalización, cuestiones que dificultan la extensión de los derechos laborales a nivel global y que se expresan dramáticamente en la apropiación por parte de los mercados de la deuda de las decisiones democráticas en los estados sobre la base de obtener el pago de los intereses a la vez que se exigen reformas de estructura que devalúan de manera intensa titularidad y ejercicio de los derechos laborales y sociales. La relación entre el sistema fiscal y la capacidad de generar amplias zonas de protección social es asimismo ignorada, como la existencia de paraísos fiscales frente a los cuales no se ha planteado una acción internacional decisiva. Y, entre otros grandes problemas planteados a nivel global, las formas de control de la codicia corporativa de las grandes empresas transnacionales es un punto que también queda en sordina”.  

3. En una entradaanterior  aporté el texto que presenté a los efectos de una futura publicación. Ciertamente, el limitado, y estricto, tiempo del que disponíamos cada persona que intervenía en las distintas conversaciones (10 minutos) solo permitía apuntar las ideas básicas y remitir a una lectura más detallada del texto escrito, y así creo que lo hice por mi parte, de la misma manera que mis compañeras de mesa.

La profesora de laUniversidad de la Laguna, Gloria Rojas centró su intervención en la protección social frente a la exclusión social, y tras un cuidado análisis de dicha problemática concluyó que “la plena satisfacción de la inclusión social está en función de las opciones de política jurídica, y la mejor manera de afrontarla será con trabajo decente, el trabajo es la llave de acceso a un verdadero estado de ciudadanía. El gran problema de la economía española es su incapacidad para crear empleo regular, estable y bien remunerado. La continua precarización del empleo, la devaluación interna de los salarios, las cifras del desempleo, reforzados por la reforma laboral de 2012, han supuesto un crecimiento de las desigualdades provocadas por el crecimiento de las rentas del capital a costa de las rentas del trabajo; han crecido las rentas superiores a costa de las rentas medianas y bajas”, así como también que “Es imprescindible una política social, con evidente implicación ideológico-política, que coordine adecuadamente las políticas de crecimiento económico con las políticas, integrales o transversales, de inclusión, que deben abordar, a su vez, de manera integrada los problemas existentes en los ámbitos de la salud, educación, trabajo, vivienda, tratando de construir procesos concretos de incorporación social que reduzcan los mecanismos exclusógenos del Estado Social”.  

Por su parte, la secretaria confederal de internacional y cooperación de Comisiones Obreras, Cristina Faciaben, aportó cuál es la valoración del sindicato sobre qué debe ser el trabajo decente y qué medios hay que poner en práctica para conseguirlo, tanto a escala de cada país como en el ámbito internacional.

Me permito recordar aquí el manifiesto elaborado por la organización sindical con ocasión de lajornada mundial del 7 de octubre de 2018 por un trabajo decente, en el que se pedía: “Empleo de calidad para todos y todas. Reivindicamos el pleno empleo, e instamos a los Gobiernos a perseguir este objetivo mediante políticas e inversión pública. Hay que garantizar las oportunidades de empleo para los y las jóvenes que son los más golpeados por la crisis. Garantizar empleo digno para los y las jóvenes. Salarios dignos. El trabajo debe permitir una vida digna. Los salarios deben recuperar su valor previo a la crisis para que la recuperación económica también llegue a los y las trabajadoras. Reforzar y extender la negociación colectiva contribuye a retribuciones más justas y mejores condiciones de trabajo. Ningún salario debe estar por debajo de los 1.000 euros mensuales. Condiciones de trabajo justas. La competitividad empresarial no puede basarse en la reducción de los costes laborales ni en el deterioro de las condiciones de trabajo. Las reformas laborales que están condenando a la precariedad y la inseguridad en el mercado laboral deben ser abolidas y sustituidas por normas justas que garanticen el empleo de calidad. El trabajo precario debe desaparecer. Protección social y un sistema público de pensiones fuerte y sostenible. Pensiones dignas para hoy y para el futuro. Ningún tipo de discriminación en el trabajo. Acabar con las brechas de género”. 

4. ¿Qué “novedades” o aportaciones complementarias realicé en mi exposición con respecto al texto escrito? Aquí las recojo, añadiendo alguna información adicional que por la premura del tiempo (una forma educada de decir que me olvidé de ello) no tuve oportunidad de señalar.

Era obligado iniciar la intervención con una agradecimiento a la organización por su invitación a participar en el Congreso como miembro del comité científico y panelista de una de las conversaciones, así como también felicitar a todas y todos los comunicantes, tanto a los que me “tocó” leer y evaluar (trabajo voluntario en el sentido literal del término) junto con otros  miembros del comité (Fernando de la Rocha, Carmen Sáez Lara y Jesús Martínez Girón) y también a los restantes, algunas de cuyas comunicaciones ya he leído por interés académico y me han parecido muy atractivas y sugerentes por las aportaciones realizadas, y de las que ciertamente he aprendido mucho.

Tras una breve referencia a dos intervenciones en anteriores jornadas y simposios (León en marzo y Santa Cruz de La Palma en octubre de 2018) en las que ya había abordado la temática del trabajo decente, y por consiguiente mi intervención ampliaba y desarrollaba lo expuestos en ambas, puse de manifiesto los orígenes del trabajo decente en la historia de la OIT, desde su declaración constituyente de 1919, pasando después por la adoptada en Filadelfia en 1944, hasta llegar al documento presentado por el entonces secretario general Juan Somavía en la CIT de 1999, y su concreción en un único, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, Convenio, el número 189 de 2011 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, cuya artículo 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”. 

Dado que una buena parte de las comunicaciones presentadas el día anterior versaban sobre el impacto del cambio tecnológico y de la economía de plataformas en las relaciones de trabajo, con la difuminación (interesada o no, fue otra de las cuestiones que más debate suscitó) del concepto de trabajador por cuenta ajena, y sin menospreciar en modo alguno la importancia de los cambios operados como consecuencia de la presencia cada vez mayor de las plataformas en las relaciones económicas y sociales, formulé, metafóricamente hablando, una pregunta al auditorio, cual era que se plantease, en especial quienes estuvieran como yo en el grupo de “personas de edad avanzada” (terminología de la OIT), cuáles eran las diferencias reales entre un mensajero del año 1984 (fecha en la que se produjo el primer conflicto jurídico sobre la calificación jurídica de la relación contractual que le vinculaba con la empresa para la que prestaba sus servicios, quedando acreditada en sede judicial, tras sentencia del Tribunal Supremo en 1986, que era de naturaleza laboral y no mercantil) y otro del año 2019 (es conocida la conflictividad también existente en sede judicial en muchos países de todo el planeta, no siendo España una excepción, al menos por lo que respecta a empresas como Deliveroo, Glovo o Take Eat).

Formulaba esta pregunta-reflexión, no porque no tenga clara mi respuesta (han cambiado muy poco, salvo el impacto de la tecnología en la forma de dominación y control de la relación por parte de quien encarga la prestación del servicio), sino porque justamente el día 7 se hacía público que una segunda sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid el 11 de enero declaraba que un rider de Glovo era un trabajador autónomo, tesis también mantenida por el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid en sentencia de 3 de septiembre de 2018 y que mereció mianálisis critico en una entrada del blog.  

No he podido aun leer el texto de la segunda sentencia, si bien la amplia explicación de sucontenido, realizada por el profesor Adrián Todolí en su blog, me permite pensar que se trata de un análisis de los datos fácticos, a los que anuda unas determinadas consecuencias jurídicas, que son sustancialmente idénticos a la primera, si bien el profesor Todoli enfatiza que “Sin embargo, la sensación que me produce esta última Sentencia es que juzga una realidad totalmente distinta. Es decir, esta Sentencia no nombra a la plataforma (a la aplicación móvil), no nombra al sistema de reputación online, no nombra la marca que lleva todo repartidor en su mochila, etc. Por tanto, y sin poner en duda que La magistrada solamente puede juzgar los hechos alegados y probados por las partes, me da la sensación que esta no es una Sentencia sobre la economía de plataformas. Esta Sentencia se pronuncia sobre un modelo, una realidad, – que no dudo que pueda ser cierta- pero no corresponde con lo que conocemos como trabajo en plataformas. Y que obviamente no coincide con las realidades que manifiesta la Inspección de Trabajo tras una minuciosa investigación”. 

A la espera de la lectura de la segunda sentencia, soy del parecer que las y los laboralistas deberemos reflexionar, en especial quienes nos encontramos en el mundo académico, sobre qué enseñamos, y cómo enseñamos, sobre las relaciones de trabajo y el concepto de trabajador. Hago esta afirmación porque parece que vuelve sobre sus fueros en el ámbito laboral, si hemos de hacer caso a las dos sentencias de los juzgados de lo social de Madrid, el principio civilista de la autonomía de la voluntad de las partes, olvidando que esa autonomía es ficticia cuando no existe igualdad a la hora de determinar las consecuencias de una decisión vinculada al ejercicio de una actividad laboral, en la que el poder de dirección, organización y sancionador corresponde a una de las partes, el empleador.

Sorprende además, aun cuando ciertamente las resoluciones judiciales deban atenerse a los hechos probados, que no se haya prestado atención en ninguna de ellas, a diferencia de otras dictadas en diversos países y de las que he dado cuenta en anteriores entradas, así como también, y con exhaustividad, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, a la importancia del factor tecnológico y de quién lo controla, y de su incidencia en la prestación para la que, aparentemente, tiene total libertad el “rider” (o quizás no, ¿verdad? por el impacto de sus decisiones en las asignaciones “algorítmicas” de turnos de trabajo y de remuneración). Queda pendiente de conocer en su caso cual será la respuesta jurídica de la Audiencia Nacional al conflicto colectivo interpuesto contra Glovo, y en su caso también cómo se pronunciará el Tribunal Supremo cuando le llegue, que seguro que así será, un conflicto como los que acabo de referenciar.

No quiero dejar de señalar, y alabar, el exhaustivo trabajo realizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Valencia, Madrid, Zaragoza y Málaga, entre los casos que he podido conocer, y que le han llevado, después de varios meses de investigación, a concluir que los riders de Glovo deben estar encuadrados en el régimen general de Seguridad Social por concurrir en su prestación todos los presupuestos sustantivos que definen y conceptúan una relación jurídica contractual como asalariada.

Baste por fin mencionar un párrafo de mi comentario a la primera sentencia de Glovo, en el que expuse que “Bueno, me permito recordar, y así lo hizo la sentencia del caso Ryanair que comenté en una entrada anterior,  que la ajenidad puede darse también en los riesgos, en el mercado y en los factores de producción, y sugiero especialmente que se piense cuál es la autonomía de un repartidor para elegir a sus clientes y si realmente no estamos ante un claro y flagrante supuesto de ajenidad en el mercado, tesis que tan brillantemente construyera doctrinalmente el catedrático y magistrado del TS Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Una parte de la laboralidad se construye ciertamente a partir de la ajenidad en la información, como bien argumenta el profesor Todolí, para quien esta “… (que si tuvo en cuenta la sentencia de valencia)” es importante para definir la existencia de una relación laboral, ya que el rider “no tiene la información clave del negocio, sino que la tiene la plataforma (nombre de los clientes, intereses, preferencias de consumo etc…)”.

Y me pregunto para finalizar esta reflexión si por una vía judicial no se estará construyendo una “presunción de extralaboralidad”, o lo que es lo mismo,  la presunción de que los riders, drivers, contractors, glovers…, son autónomos y que hay que desvirtuarla para poder afirmar la existencia de una relación laboral asalariada, cuando la presunción es, de acuerdo al art. 1.1 y 8.1  de la Ley del Estatuto de los trabajadores justamente la contraria, es decir “se presume existente una relación laboral” cuando se dan determinadas notas o presupuestos sustantivos.

En mi intervención, puse de manifiesto que a mi parecer la tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación.

Concluí con una llamada a la doctrina iuslaboralista, tanto la académica como la administrativa y la judicial, para seguir reivindicando, y no se extrañen por lo que voy a decir a continuación, el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Dicho cumplimiento, que se ha llegado a calificar de “antediluviano” respecto al posible registro de la jornada de trabajo, no es a mi entender nada más ni nada menos que un signo de modernidad, porque no hay nada más moderno, y por ello le pedía a la OIT que tomara nota de ello, que conseguir que todas las personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de un trabajo digno y decente.

5. La premura del tiempo (= olvido del ponente) llevó a no referirme en mi exposición al importante acuerdo provisional alcanzado el día 7 de febrero entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva relativa a unas condiciones de trabajo transparentes y previsibles, que he seguido con atención en anteriores entradas, y a la que habrá que seguir prestándolo para saber si finalmente, y con todas sus limitaciones, llega a buen puerto, tal como es también el deseo de la Confederación Europea de Sindicatos, habiendo afirmadola Comisario responsable de Empleo, Marianne Thyssen, que “Todos los trabajadores, independientemente de la duración de su contrato y del número de horas que trabajen, serán informados de sus derechos y obligaciones desde que empiezan a trabajar. Los trabajadores tendrán derecho a decidir con sus empleadores cuándo permanecen disponibles y qué plazo de preaviso se les ha de dar. Los trabajadores a demanda ya no podrán ser despedidos si se niegan a trabajar con un plazo de preaviso muy breve. Los empleadores no podrán impedir que los trabajadores con un contrato de cero horas tengan un trabajo adicional con otro empleador”.

Según lainformación oficial facilitada al respecto, se regula en los siguientes términos:

“La futura Directiva exigirá a los empleadores que informen a los trabajadores sobre los aspectos esenciales de la relación laboral, como: la identidad de las partes de la relación y el lugar y la naturaleza del trabajo; la retribución de base inicial y la duración de las vacaciones pagadas; la duración de la jornada o semana laboral normal cuando el patrón de trabajo sea predecible.
Cuando el patrón de trabajo sea total o fundamentalmente impredecible, los empleadores tendrán que informar también a los trabajadores sobre las horas y días de referencia en los cuales se les puede exigir que trabajen, el plazo mínimo del preaviso que recibirán los trabajadores antes de que comience el trabajo y la cantidad de horas pagadas garantizadas.

El acuerdo provisional establece otra serie de derechos mínimos para los trabajadores, entre ellos: el derecho a aceptar un empleo en paralelo con otro empleador; el derecho a limitar el período de prueba a un máximo de seis meses, permitiéndose períodos más largos solo si ello redunda en interés del trabajador o si la naturaleza del trabajo lo justificar; el derecho a solicitar, al cabo de seis meses de servicios con el mismo empleador, un empleo con unas condiciones de trabajo más previsibles y estables; el derecho a recibir formación gratuita cuando dicha formación sea obligatoria en virtud de la legislación nacional o de la Unión.

Conforme al acuerdo, la Directiva será aplicable a todos los trabajadores que trabajen más de tres horas a la semana a lo largo de cuatro semanas (es decir, más de doce horas al mes). Podrán quedar excluidos, por razones objetivas, de algunas disposiciones de la Directiva determinados grupos de trabajadores, como los funcionarios públicos, las fuerzas armadas, los servicios de urgencias o las fuerzas de seguridad”.  

No obstante, lavaloración sindical es negativa respecto a las cuestiones que han quedado fuerade la propuesta consensuada el día 7, y que tal como destacaba la secretaria confederal Esther Lynch, son la siguientes: “la falta de prohibición de los contratos de cero horas; el hecho de que no se conceda a los trabajadores el derecho a cambiar a una forma de empleo más segura. Existe cierta protección para los trabajadores contra las represalias cuando piden más horas, pero la única obligación es que los empleadores proporcionen una "respuesta razonada" a las solicitudes. Los empresarios tendrán que estudiarlo detenidamente, pero podría y debería haberse convertido en una obligación mucho más firme; La exclusión de algunos trabajadores de la protección, como los que trabajan menos de 12 horas al mes y otras categorías de trabajadores”.

Habrá, en definitiva, que estar muy atentos, a la última fase de tramitación de esta norma comunitaria.

6. Poco después de concluido el Congreso, se informaba de la aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el mismo día del documento “La agenda del cambio”, con propuestas de actuación tanto para el inmediato futuro como a medio plazo, muchas de ellas afectando estrechamente al mundo del trabajo.

Está por ver cuál pueda ser el recorrido del documento, dada la difícil situación política en la que nos encontramos, pero no está de más aconsejar su lectura ya que la agenda pretende guiar la acción futura del Gobierno español y se alinea “con las reformas contempladas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para promover la educación, el crecimiento y el empleo de calidad, la innovación, la salud y el bienestar social, la igualdad de género, el respeto y la integración de la diversidad, y la sostenibilidad de los modelos de producción y consumo”, poniendo igualmente de manifiesto que “Son cuestiones que se abordan también en las recomendaciones de la Comisión Europea, que ha instado a España a aprovechar la situación económica actual para “abordar las reformas pendientes con vistas a hacer la economía española más resiliente y afianzar el crecimiento de la productividad”. En particular, la UE recomienda actuaciones para mejorar los servicios sociales, el empleo y la educación, aumentar la inversión en investigación y desarrollo, y promover el buen funcionamiento de los mercados y las instituciones”.

Para el futuro de la Unión Europea, y por tanto para el mundo del trabajo en la Unión, es recomendable la lectura de la Comunicación presentada el 30 de enero por la Comisión Europea y que lleva por título “Documento de reflexión. Hacia unaEuropa sostenible en 2030”, que también se alinea con los ODS de las Naciones Unidas y que tiene por finalidad inspirar el debate “sobre el futuro de Europa, la preparación de la Agenda estratégica de la Unión Europea 2019-2024 y la fijación de prioridades de la próxima Comisión Europea”. En la misma línea que los debates habidos en el Congreso de Sevilla la Comunicación, que dedica una especial atención al cambio climático y a la deuda ecológica, pone de manifiesto que “Como un reto mundial más, se remueven los cimientos del modelo de bienestar social de la UE, una de las piedras angulares del proyecto europeo. Los cambios tecnológicos, estructurales y demográficos en un mundo globalizado están transformando la naturaleza del trabajo y ponen en entredicho nuestra solidaridad, menoscabando la promesa de que cada generación puede esperar heredar un mundo mejor que la anterior. De resultas, también podría aumentar la amenaza a los valores fundamentales de la UE de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales”, subrayando que, aun habiendo mejorado la situación, “las desigualdades de ingresos siguen siendo demasiado grandes, con una concentración continuada de la riqueza en el extremos superior”, por lo que la solución de las desigualdades “es crucial para el apoyo público a la transición hacia la sostenibilidad”; una transición, un cambio que pasa también, y creo que acierta la Comisión al reconocerlo, por “promover los derechos sociales y el bienestar para todos, contribuyendo, a su vez, a la cohesión social en los Estados miembros y en toda la UE”; en suma, la adopción de medidas que se centren en la calidad del empleo y en las condiciones de trabajo, debiendo ser la aplicación del pilar europeo de derechos sociales la prioridad en el futuro inmediato.

7. La temática laboral y de protección social contenida en el documento del gobierno español incluye numerosos puntos que fueron objeto de debate en el Congreso de Sevilla desde la ya citada vertiente pluridisciplinar, prestándose atención a cuestiones de relevancia política, económica y social global como son también las que se analizan en el documento gubernamental, tales como “los desarrollos sociodemográficos, el cambio climático, la revolución digital, los cambios tecnológicos y la globalización de los mercados”, y yendo en la misma línea de subrayar  el aumento de las desigualdades en materia de “salarios, renta, consumo y riqueza, distribución intergeneracional, territorial y de género”, así como el incremento de la precariedad laboral y el incremento de trabajadores pobres, señalando el documento que “algunas estimaciones apuntan a que uno de cada seis hogares de clase media cayó en la pobreza durante la crisis y no se ha recuperado la situación anterior en la fase de crecimiento”. 

De especial interés, por su muy directa relación con muchas de las comunicaciones presentadas en el Congreso y, por supuestos, con el documento de la OIT sobre un futuro del trabajo más prometedor, es la importancia que el texto aprobado el día 8 otorga a la revolución digital y los cambios profundos en los mercados con la aparición de cadenas globales de valor o la economía colaborativa, que ha supuesto “nuevas formas de contratación, cambios en la prestación de servicios tradicionales, brechas de productividad entre empresas innovadoras y no innovadoras, surgimiento de posiciones de dominio de mercado que alteran las condiciones de competencia y el equilibrio negociador entre empresas. La economía española es más abierta y por tanto expuesta a la competencia y a los desarrollos que se produzcan en el ámbito internacional”. Refiriéndose al impacto del cambio tecnológico se subraya la importancia de la inteligencia artificial, que se apunta como “una de las disciplinas que pueden influir más en el cambio tecnológico y social”, y que exige “una estrategia decidida para encauzar el proceso desde el punto de vista científico, empresarial y de retorno a la sociedad. También hay que encontrar un enfoque coherente con respecto al uso público de los servicios en la “nube”.

Con respecto a estos cambios, la Comunicación de la Comisión pone de manifiesto que “La creación de sinergias y la modernización de nuestra economía también conlleva en ocasiones compromisos difíciles. Si bien en la transición hacia la sostenibilidad se crearán nuevos puestos de trabajo, otros puestos de trabajo tradicionales pueden desaparecer o transformarse mediante la digitalización y la automatización, creando fricciones temporales en el mercado laboral. Actualmente no está claro, por ejemplo, el impacto exacto que tendrá la inteligencia artificial en el mercado de trabajo”.

No menos importante son las referencias a la reforma del sistema de protección social, con especial atención a la conveniencia de profesionalizar “los servicios de cuidados personales y de atención a la dependencia, cada vez más importantes, con especial impacto para las mujeres”.

8. La agenda del cambio aborda temas y cuestiones también, lógicamente, tratados en el documento de la OIT, en la Comunicación de la Comisión Europea, y en los ricos debates habidos en el Congreso de Sevilla.

Se propone, pues, apostar por la formación y el capital humano, con el fin de mejorar las competencias educativas y frenar el fracaso escolar y el abandono “hasta reducir la tasa de fracaso al 15 %”, fijándose un objetivo ambicioso a medio plazo, 2015, cual es el de conseguir “alcanzar que el 90% de los jóvenes cuenten, al menos, con una titulación de educación secundaria (bachillerato o formación profesional); y que, al menos, el 50% de la población infantil entre 0 y 3 años sea atendida en centros educativos”.  

Con casi toda seguridad, los apartados del documento que interesarán más a las y los laboralistas son los que abordan “avanzar hacia un mercado laboral eficiente y justo”, y “reducir la desigualdad y proteger el estado del bienestar”, que contienen diversas propuestas ya avanzadas por el gobierno en sede parlamentaria y en las mesas de diálogo con los agentes sociales y que he abordado en anteriores entradas. Por su interés reproduzco en primer lugar las 15 propuestas relativas al mercado laboral:

“1. Derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012
El gobierno trabajará junto con los agentes sociales y las fuerzas parlamentarias para alcanzar los consensos necesarios que permitan la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral del año 2012.

2. Plan de choque por el empleo joven
Plan orientado hacia la empleabilidad de los jóvenes y la mejora de sus competencias y cualificación profesional, con medidas sobre formación profesional, refuerzo de la orientación y acompañamiento por las oficinas de empleo, revisión y promoción de contratos formativos, fomento del emprendimiento, y Programas de Retorno del Talento para recuperar a los jóvenes que salieron de nuestro país en busca de un empleo y que son tan necesarios para nuestra economía.

3. Simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo
Avanzar hacia tres fórmulas contractuales: indefinido, temporal estructural y formativo. Revisar el sistema de prácticas no laborales en empresas y reconducir a los titulados con estudios finalizados a los contratos laborales en prácticas. Simplificar y reducir la carga burocrática de los contratos de formación y aprendizaje y acercar los centros formativos a las empresas en colaboración con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas.

4. Explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, manteniendo la flexibilidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo
Con el fin de reducir la dualidad, hacer frente a la rotación y la multiplicación de contratos para un mismo puesto que trasladan el coste del ajuste al sistema de prestaciones por desempleo, es preciso mantener la flexibilidad reduciendo el peso de la contratación temporal. Reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribución irregular del tiempo de trabajo contratado.

5. Impulsar la lucha contra el fraude laboral
Utilizar de forma intensiva las nuevas tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big Data de diversas unidades administrativas y reforzando el sistema sancionador. Dirigir los esfuerzos a la rotación estacional o periódica de temporales, al encadenamiento fraudulento de contratos temporales, a la contratación a tiempo parcial injustificada y abusiva, y a la identificación de falsos autónomos. Introducir un registro de la jornada de trabajo. Revisar la normativa para prevenir abusos en las subcontratas y empresas multiservicio, los falso autónomos y becarios.

6. Subida del Salario mínimo interprofesional
Con el fin de reducir la dualidad del mercado, la brecha de género y la precarización del trabajo se ha elevado a 900 euros el Salario Mínimo Interprofesional. El objetivo a medio plazo es que el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea.

7. Ley de igualdad de género en el mercado laboral
Esta Ley deberá garantizar la efectividad de la igualdad de trato, de oportunidades y de retribuciones entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

8. Mejorar la eficiencia y coordinación de las políticas activas de empleo
Desarrollar los programas operativos de la Estrategia española de activación, incluyendo la herramienta de profiling, la mejora del sistema de información y los programas de mejores prácticas, refuerzo de la coordinación y eficiencia de los servicios públicos de empleo y sociales apoyando la colaboración público-privada y la implantación de buenas prácticas.

9. Mejorar la formación, garantizando la unidad de mercado en la prestación de servicios de empleo por centros formativos y empresas
Impulsar el suministro de herramientas formativas online de libre acceso para los desempleados y ocupados, aumentando la oferta y contratación centralizada de cursos. Movilizar los recursos públicos formativos (entre otros, en escuelas y en universidades), incrementando la transparencia y seguimiento de calidad del sistema. Explorar acuerdos de largo plazo con empresas tecnológicas para mejorar la formación online, la evaluación y los sistemas de información. Estos acuerdos abarcarán mejoras en la intermediación laboral y mecanismos de lucha contra el fraude.

10. Incentivos a la búsqueda activa de empleo y simplificación de las ayudas asistenciales
Establecer incentivos en el mapa de prestaciones y subsidios para impulsar la búsqueda activa de empleo, así como reforzar las políticas activas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

11. En el marco del diálogo social con empleadores y empleados, y de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, reforma del sistema de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo
Medidas, entre otras, para el refuerzo de los ingresos, revisión de los gastos y de la cobertura de determinados colectivos y la adaptación de los diferentes parámetros del sistema. Junto al refuerzo del sistema público, desarrollar la previsión social en las empresas con sistemas de pensiones complementarias acordados entre empresarios y trabajadores. Reorganización de la Seguridad Social para dotar de mayor eficacia a la gestión con menores costes.

12. Implantación gradual de un sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad a través de la creación del Fondo correspondiente
Dicho Fondo permite a los trabajadores hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Esta propuesta se abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles.

13. Elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI
En concertación con los agentes sociales se elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que compagine el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral del siglo XXI, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.

14. Reformas para garantizar la migración ordenada, regular y segura
Partiendo de las necesidades de nuestro mercado de trabajo, se reforzará el sistema de contrataciones circulares en origen, favoreciendo el impacto positivo de una política de migración bien gestionada, en línea con la Agenda 2030, el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración para conseguir una migración ordenada, regular y segura.

15. Plan de Retorno a España
Se aprobará un plan de retorno de los nuevos emigrantes españoles, en su mayoría altamente cualificados, favoreciendo la conexión con las empresas. También se modernizarán y simplificarán los procedimientos de contratación de trabajadores altamente cualificados y los emprendedores para facilitar la instalación de empresas de alto conocimiento en España”. 

8. En cuanto a las medidas propuesta en el ámbito de protección social, y siendo cierta que todas ellas tienen un indudable interés, las que más afectan al mundo de trabajo a mi parecer son las siguientes:

“2. Políticas sobre igualdad de género
Se va a poner en marcha la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el empleo y la ocupación, con especial atención a la basada en el género, integrada en el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, para supervisar la igualdad en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, especialmente las retributivas y en el acceso a la formación profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo. (ii) Se adoptarán medidas para garantizar la presencia del 40% de mujeres en los consejos de administración de las sociedades, órganos de toma de decisiones sobre las condiciones laborales, sobre los procesos electorales, sobre los convenios colectivos o sobre los acuerdos profesionales como exigen las directivas comunitarias. (iii) En los próximos meses se impulsará la aprobación de medidas de rango de Ley para hacer frente a la brecha de género en el ámbito ocupacional en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades.

3. Equiparación del permiso de paternidad al de maternidad
En 2019 los padres disfrutarán de un permiso de ocho semanas, tres más que las actuales, medida que, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, favorecerá una progresiva cultura de la corresponsabilidad a través de un reparto equitativo del cuidado de familiares entre mujeres y hombres”. 

9. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos…, y a seguir trabajando por un mundo mejor.  

¡Ah! Y si tienen tiempo, también les recomiendo la lectura del libro “Ética para máquinas”,  del profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de laUniversidad de Barcelona    y que introdujo a mi hijo Juan en ese mundo tan apasionante para quienes nos acercamos a él desde el más amplio desconocimiento. Recomendación que hago, tanto por la calidad del libro, que tuve oportunidad de leer en mis desplazamientos de Barcelona a Sevilla y de la ciudad hispalense a la capital de Cataluña, como por la mención dedicada a mi hijo Juan y que, como comprenderán todos los lectores y lectoras, me llena de orgullo como padre: “El relevo esta garantizado en Juan Rojo y en Stefano Carazza. Ambos me hacen sospechar que hay superhumanos capaces de procesar nuevos conceptos y traducirlos en avances científicos a velocidades inasequibles para los demás” (pág. 310).

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