1. Fue un placer
asistir la pasada semana, los días 7 y 8 de febrero, al Congresointeruniversitario OIT sobre el futuro del trabajo, celebrado en la Facultad de
Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, con la asistencia de cerca
de 250 profesionales del mundo del derecho, economía, sociología, psicología y
otros, es decir con vinculación al mundo del trabajo.
Me parece
extraordinariamente positivo el contacto interdisciplinar para abordar todas
las cuestiones que afectan al trabajo del futuro, sin olvidar, ni mucho menos
la realidad actual y la necesaria transición, como también lo es, desde una
perspectiva de mayor participación de las personas asistentes, que gran parte
del primer día se dedicara a la presentación, en diversos grupos de trabajo, de
las más de 140 comunicaciones presentadas, y que igualmente casi la mitad del
tiempo dedicado a cada una de las cuatro conversaciones (Trabajo y sociedad, trabajo
decente para todos, organización del trabajo y la sociedad, y la gobernanza del
trabajo) fuera para la presentación de las tes comunicaciones seleccionadas en
cada una de ellas por las y los miembros del comité científico.
Con el Congreso,
no se cierra en modo alguno un ciclo de análisis y debates sobre la iniciativa
lanzada por la OIT en 2017 y que debe culminar con una declaración en la
Conferencia Internacional del Trabajo del próximo mes de junio, sino que se
fortalece ese análisis y debate para seguir aportando ideas y propuestas desde
todos los ámbitos relacionados con el mundo del trabajo para conseguir que
tanto el primero (mundo) como el segundo (trabajo) puedan ser mucho mejores
para la gran mayoría de la población (que en su gran mayoría, permítanme la
redundancia porque tiene plenamente razón de ser, es trabajadora).
2. El Congreso y sus
aportaciones mereció un rico y vivo debate en las redes sociales, y basta
acercarse a algunas de las cuentas de profesores y profesoras en aquellas para
tener un amplio conocimiento de todo lo que fue objeto de atención.
Igualmente, una
amplia información se encuentra en la página web de la OIT en España, en la que
se explica que las comunicaciones presentadas “son aportaciones académicas a
temas de plena actualidad como la economía de plataformas, la automatización y
su impacto en el empleo, la digitalización y sus efectos para la salud, los
desafíos para la protección social y el estado del bienestar, el diálogo social
y las nuevas tecnologías, la economía de cuidados, por citar algunos de ellos”,
y se reitera un anuncio que ya fue efectuado durante el Congreso y que sin duda
satisfará a la mayor parte de profesionales universitarios necesitados de
publicaciones para su posible acreditación, cual es que una próxima publicación
a cargo de la OIT y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social recogerá
buena parte (queda la duda de si podrán
ser o no, finalmente, todas) de las ponencias y comunicaciones presentadas.
Sobre una de las
ponencias presentadas al Congreso, a cargo de Rebeca Grynspan, Secretaria
general de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y miembro de la Comisión
Mundial sobre el futuro del trabajo de la OIT, ya disponemos de una buena
síntesis en su artículo publicado en el diario El País el 8 de febrero con el
título “Es hora de invertir en la gente”, en el que subraya que “Construir el futuro del trabajo es una tarea colectiva.
Los trabajadores deben abrazar las nuevas tecnologías y el aprendizaje
constante; los empresarios, invertir en mercados del futuro, no del pasado; los
gobiernos, elaborar estrategias nacionales centradas en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible que protejan los derechos de sus ciudadanos. Y, finalmente,
los organismos internacionales deben acompañar estos esfuerzos a escala global
y regional”.
De la ponencia
final del Congreso, a cargo de uno de los grandes maestros del iuslaboralismo
español, el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, la página web de la
OIT señala con acierto que “destacó la importancia de la OIT señalando que está
obligada a realizar un papel fundamental en el desarrollo de los países y en el
futuro del trabajo y enumeró los retos a los que debe hacer frente en los
tiempos que corren. Y concluyó “La OIT ha hecho una gran labor en sus cien años
de existencia, pero aún le queda una gran labor por hacer".
Me permito en este
punto remitir a un editorial de la revista Relaciones Laborales, núm. 1 de1999, que llevaba por título “OIT,
derechos humanos y libertad sindical”, en el que el profesor Rodríguez Piñero
efectuaba un detallado y certero análisis de la importancia de la actividad de
la OIT y destacaba su preocupación por los derechos fundamentales, dedicando
cada vez más atención a “la defensa de las libertades y derechos del hombre”,
al tiempo que procedía a un cuidado análisis de la Declaración de la OIT aprobada
el año anterior relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, poniendo de manifiesto, y creo que el tiempo le ha dado la razón (no
sin muchos obstáculos encontrados en el camino) que la Declaración “podrá ser
un paso adelante en la protección internacional de los derechos fundamentales
relacionados con el trabajo y en un mundo globalizado por la liberalización de
intercambios supone un freno y un criterio de valores y principios
fundamentales universalmente admitidos en torno al trabajo”
Igualmente,
también disponemos de un excelente análisis preliminar del Congreso, unido auna valoración crítica del documento presentado por la OIT el 22 de enero con
el título “Un futuro del trabajo más prometedor”, a cargo del profesor de la
Universidad de Castilla – La Mancha, y reconocido bloguero, Antonio Baylos,
cuya lectura es muy recomendable. De su detallado texto me quedo con una
primera valoración de que el motivo principal del Congreso “se asienta sobre
una consideración ambivalente que es simultáneamente optimista y pesimista
sobre un futuro tecnológico sobre el que la imaginación despliega una larga
serie de interrogantes que generan a partes iguales confianza e incertidumbres.
Cambia el trabajo, la forma de producir y la manera de trabajar y estas
mutaciones no sólo inciden en el empleo sino la relación entre igualdad y
cohesión social como variables ancladas en las transformaciones que se experimentan
en la actividad laboral”, y su crítica, sobre la que debatimos amigablemente
durante las reuniones, de que “Lamentablemente en la agenda del futuro del
trabajo no se incluyen estrategias que aborden los problemas importantísimos
que la financiarización de la economía mundo está planteando precisamente a las
relaciones laborales en esta etapa de la globalización, cuestiones que
dificultan la extensión de los derechos laborales a nivel global y que se
expresan dramáticamente en la apropiación por parte de los mercados de la deuda
de las decisiones democráticas en los estados sobre la base de obtener el pago
de los intereses a la vez que se exigen reformas de estructura que devalúan de
manera intensa titularidad y ejercicio de los derechos laborales y sociales. La
relación entre el sistema fiscal y la capacidad de generar amplias zonas de
protección social es asimismo ignorada, como la existencia de paraísos fiscales
frente a los cuales no se ha planteado una acción internacional decisiva. Y,
entre otros grandes problemas planteados a nivel global, las formas de control
de la codicia corporativa de las grandes empresas transnacionales es un punto
que también queda en sordina”.
3. En una entradaanterior
aporté el texto que presenté a los efectos de una futura publicación.
Ciertamente, el limitado, y estricto, tiempo del que disponíamos cada persona que
intervenía en las distintas conversaciones (10 minutos) solo permitía apuntar
las ideas básicas y remitir a una lectura más detallada del texto escrito, y así
creo que lo hice por mi parte, de la misma manera que mis compañeras de mesa.
La profesora de laUniversidad de la Laguna, Gloria Rojas centró su intervención en la protección social
frente a la exclusión social, y tras un cuidado análisis de dicha problemática
concluyó que “la plena satisfacción de la inclusión social está en función de
las opciones de política jurídica, y la mejor manera de afrontarla será con
trabajo decente, el trabajo es la llave de acceso a un verdadero estado de
ciudadanía. El gran problema de la economía española es su incapacidad para
crear empleo regular, estable y bien remunerado. La continua precarización del
empleo, la devaluación interna de los salarios, las cifras del desempleo,
reforzados por la reforma laboral de 2012, han supuesto un crecimiento de las
desigualdades provocadas por el crecimiento de las rentas del capital a costa
de las rentas del trabajo; han crecido las rentas superiores a costa de las
rentas medianas y bajas”, así como también que “Es imprescindible una política
social, con evidente implicación ideológico-política, que coordine adecuadamente
las políticas de crecimiento económico con las políticas, integrales o
transversales, de inclusión, que deben abordar, a su vez, de manera integrada
los problemas existentes en los ámbitos de la salud, educación, trabajo,
vivienda, tratando de construir procesos concretos de incorporación social que
reduzcan los mecanismos exclusógenos del Estado Social”.
Por su parte, la secretaria
confederal de internacional y cooperación de Comisiones Obreras, Cristina
Faciaben, aportó cuál es la valoración del sindicato sobre qué debe ser el
trabajo decente y qué medios hay que poner en práctica para conseguirlo, tanto
a escala de cada país como en el ámbito internacional.
Me permito recordar
aquí el manifiesto elaborado por la organización sindical con ocasión de lajornada mundial del 7 de octubre de 2018 por un trabajo decente, en el que se
pedía: “Empleo de calidad para todos y todas. Reivindicamos el pleno empleo, e
instamos a los Gobiernos a perseguir este objetivo mediante políticas e
inversión pública. Hay que garantizar las oportunidades de empleo para los y
las jóvenes que son los más golpeados por la crisis. Garantizar empleo digno
para los y las jóvenes. Salarios dignos. El trabajo debe permitir una vida
digna. Los salarios deben recuperar su valor previo a la crisis para que la
recuperación económica también llegue a los y las trabajadoras. Reforzar y
extender la negociación colectiva contribuye a retribuciones más justas y
mejores condiciones de trabajo. Ningún salario debe estar por debajo de los 1.000
euros mensuales. Condiciones de trabajo justas. La competitividad empresarial
no puede basarse en la reducción de los costes laborales ni en el deterioro de
las condiciones de trabajo. Las reformas laborales que están condenando a la
precariedad y la inseguridad en el mercado laboral deben ser abolidas y
sustituidas por normas justas que garanticen el empleo de calidad. El trabajo
precario debe desaparecer. Protección social y un sistema público de pensiones
fuerte y sostenible. Pensiones dignas para hoy y para el futuro. Ningún tipo de
discriminación en el trabajo. Acabar con las brechas de género”.
4. ¿Qué “novedades”
o aportaciones complementarias realicé en mi exposición con respecto al texto
escrito? Aquí las recojo, añadiendo alguna información adicional que por la
premura del tiempo (una forma educada de decir que me olvidé de ello) no tuve
oportunidad de señalar.
Era obligado
iniciar la intervención con una agradecimiento a la organización por su invitación
a participar en el Congreso como miembro del comité científico y panelista de
una de las conversaciones, así como también felicitar a todas y todos los
comunicantes, tanto a los que me “tocó” leer y evaluar (trabajo voluntario en
el sentido literal del término) junto con otros
miembros del comité (Fernando de la Rocha, Carmen Sáez Lara y Jesús
Martínez Girón) y también a los restantes, algunas de cuyas comunicaciones ya
he leído por interés académico y me han parecido muy atractivas y sugerentes
por las aportaciones realizadas, y de las que ciertamente he aprendido mucho.
Tras una breve
referencia a dos intervenciones en anteriores jornadas y simposios (León en marzo
y Santa Cruz de La Palma en octubre de 2018) en las que ya había abordado la
temática del trabajo decente, y por consiguiente mi intervención ampliaba y
desarrollaba lo expuestos en ambas, puse de manifiesto los orígenes del trabajo
decente en la historia de la OIT, desde su declaración constituyente de 1919,
pasando después por la adoptada en Filadelfia en 1944, hasta llegar al documento
presentado por el entonces secretario general Juan Somavía en la CIT de 1999, y
su concreción en un único, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza,
Convenio, el número 189 de 2011 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos,
cuya artículo 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de
asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en
general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de
condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.
Dado que una buena
parte de las comunicaciones presentadas el día anterior versaban sobre el impacto
del cambio tecnológico y de la economía de plataformas en las relaciones de
trabajo, con la difuminación (interesada o no, fue otra de las cuestiones que
más debate suscitó) del concepto de trabajador por cuenta ajena, y sin menospreciar
en modo alguno la importancia de los cambios operados como consecuencia de la
presencia cada vez mayor de las plataformas en las relaciones económicas y
sociales, formulé, metafóricamente hablando, una pregunta al auditorio, cual
era que se plantease, en especial quienes estuvieran como yo en el grupo de “personas
de edad avanzada” (terminología de la OIT), cuáles eran las diferencias reales
entre un mensajero del año 1984 (fecha en la que se produjo el primer conflicto
jurídico sobre la calificación jurídica de la relación contractual que le
vinculaba con la empresa para la que prestaba sus servicios, quedando acreditada
en sede judicial, tras sentencia del Tribunal Supremo en 1986, que era de
naturaleza laboral y no mercantil) y otro del año 2019 (es conocida la conflictividad
también existente en sede judicial en muchos países de todo el planeta, no siendo
España una excepción, al menos por lo que respecta a empresas como Deliveroo,
Glovo o Take Eat).
Formulaba esta
pregunta-reflexión, no porque no tenga clara mi respuesta (han cambiado muy
poco, salvo el impacto de la tecnología en la forma de dominación y control de
la relación por parte de quien encarga la prestación del servicio), sino porque
justamente el día 7 se hacía público que una segunda sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social núm. 17 de Madrid el 11 de enero declaraba que un rider de Glovo
era un trabajador autónomo, tesis también mantenida por el Juzgado de lo Social
núm. 39 de Madrid en sentencia de 3 de septiembre de 2018 y que mereció mianálisis critico en una entrada del blog.
No he podido aun
leer el texto de la segunda sentencia, si bien la amplia explicación de sucontenido, realizada por el profesor Adrián Todolí en su blog, me permite
pensar que se trata de un análisis de los datos fácticos, a los que anuda unas
determinadas consecuencias jurídicas, que son sustancialmente idénticos a la
primera, si bien el profesor Todoli enfatiza que “Sin embargo, la sensación que
me produce esta última Sentencia es que juzga una realidad totalmente distinta.
Es decir, esta Sentencia no nombra a la plataforma (a la aplicación móvil), no
nombra al sistema de reputación online, no nombra la marca que lleva todo
repartidor en su mochila, etc. Por tanto, y sin poner en duda que La magistrada
solamente puede juzgar los hechos alegados y probados por las partes, me da la
sensación que esta no es una Sentencia sobre la economía de plataformas. Esta
Sentencia se pronuncia sobre un modelo, una realidad, – que no dudo que pueda
ser cierta- pero no corresponde con lo que conocemos como trabajo en
plataformas. Y que obviamente no coincide con las realidades que manifiesta la
Inspección de Trabajo tras una minuciosa investigación”.
A la espera de la
lectura de la segunda sentencia, soy del parecer que las y los laboralistas
deberemos reflexionar, en especial quienes nos encontramos en el mundo académico,
sobre qué enseñamos, y cómo enseñamos, sobre las relaciones de trabajo y el
concepto de trabajador. Hago esta afirmación porque parece que vuelve sobre sus
fueros en el ámbito laboral, si hemos de hacer caso a las dos sentencias de los
juzgados de lo social de Madrid, el principio civilista de la autonomía de la
voluntad de las partes, olvidando que esa autonomía es ficticia cuando no
existe igualdad a la hora de determinar las consecuencias de una decisión
vinculada al ejercicio de una actividad laboral, en la que el poder de
dirección, organización y sancionador corresponde a una de las partes, el
empleador.
Sorprende además,
aun cuando ciertamente las resoluciones judiciales deban atenerse a los hechos
probados, que no se haya prestado atención en ninguna de ellas, a diferencia de
otras dictadas en diversos países y de las que he dado cuenta en anteriores
entradas, así como también, y con exhaustividad, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia,
a la importancia del factor tecnológico y de quién lo controla, y de su incidencia
en la prestación para la que, aparentemente, tiene total libertad el “rider” (o
quizás no, ¿verdad? por el impacto de sus decisiones en las asignaciones “algorítmicas”
de turnos de trabajo y de remuneración). Queda pendiente de conocer en su caso
cual será la respuesta jurídica de la Audiencia Nacional al conflicto colectivo
interpuesto contra Glovo, y en su caso también cómo se pronunciará el Tribunal
Supremo cuando le llegue, que seguro que así será, un conflicto como los que
acabo de referenciar.
No quiero dejar de
señalar, y alabar, el exhaustivo trabajo realizado por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en Valencia, Madrid, Zaragoza y Málaga, entre los casos que
he podido conocer, y que le han llevado, después de varios meses de
investigación, a concluir que los riders de Glovo deben estar encuadrados en el
régimen general de Seguridad Social por concurrir en su prestación todos los
presupuestos sustantivos que definen y conceptúan una relación jurídica contractual
como asalariada.
Baste por fin mencionar
un párrafo de mi comentario a la primera sentencia de Glovo, en el que expuse
que “Bueno, me permito recordar, y así lo hizo la sentencia del caso Ryanair
que comenté en una entrada anterior, que
la ajenidad puede darse también en los riesgos, en el mercado y en los factores
de producción, y sugiero especialmente que se piense cuál es la autonomía de un
repartidor para elegir a sus clientes y si realmente no estamos ante un claro y
flagrante supuesto de ajenidad en el mercado, tesis que tan brillantemente
construyera doctrinalmente el catedrático y magistrado del TS Manuel Ramón
Alarcón Caracuel. Una parte de la laboralidad se construye ciertamente a partir
de la ajenidad en la información, como bien argumenta el profesor Todolí, para
quien esta “… (que si tuvo en cuenta la sentencia de valencia)” es importante
para definir la existencia de una relación laboral, ya que el rider “no tiene
la información clave del negocio, sino que la tiene la plataforma (nombre de
los clientes, intereses, preferencias de consumo etc…)”.
Y me pregunto para
finalizar esta reflexión si por una vía judicial no se estará construyendo una “presunción
de extralaboralidad”, o lo que es lo mismo,
la presunción de que los riders, drivers, contractors, glovers…, son
autónomos y que hay que desvirtuarla para poder afirmar la existencia de una
relación laboral asalariada, cuando la presunción es, de acuerdo al art. 1.1 y
8.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores
justamente la contraria, es decir “se presume existente una relación laboral”
cuando se dan determinadas notas o presupuestos sustantivos.
En mi
intervención, puse de manifiesto que a mi parecer la tecnología no es la causante
de la precariedad, sino que son las decisiones que adoptan los humanos sobre su
utilización la que puede afectar de una forma u otras a las relaciones de
trabajo en términos de mayor autonomía y poder decisional de la persona
trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien de restringir extraordinariamente
su ámbito y facultades de actuación.
Concluí con una
llamada a la doctrina iuslaboralista, tanto la académica como la administrativa
y la judicial, para seguir reivindicando, y no se extrañen por lo que voy a
decir a continuación, el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad
Social. Dicho cumplimiento, que se ha llegado a calificar de “antediluviano” respecto
al posible registro de la jornada de trabajo, no es a mi entender nada más ni nada
menos que un signo de modernidad, porque no hay nada más moderno, y por ello le
pedía a la OIT que tomara nota de ello, que conseguir que todas las personas,
en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de un
trabajo digno y decente.
5. La premura del
tiempo (= olvido del ponente) llevó a no referirme en mi exposición al importante
acuerdo provisional alcanzado el día 7 de febrero entre el Consejo, la Comisión
y el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva relativa a unas
condiciones de trabajo transparentes y previsibles, que he seguido con atención
en anteriores entradas, y a la que habrá que seguir prestándolo para saber si
finalmente, y con todas sus limitaciones, llega a buen puerto, tal como es
también el deseo de la Confederación Europea de Sindicatos, habiendo afirmadola Comisario responsable de Empleo, Marianne Thyssen, que “Todos los
trabajadores, independientemente de la duración de su contrato y del número de
horas que trabajen, serán informados de sus derechos y obligaciones desde que
empiezan a trabajar. Los trabajadores tendrán derecho a decidir con sus
empleadores cuándo permanecen disponibles y qué plazo de preaviso se les ha de
dar. Los trabajadores a demanda ya no podrán ser despedidos si se niegan a
trabajar con un plazo de preaviso muy breve. Los empleadores no podrán impedir
que los trabajadores con un contrato de cero horas tengan un trabajo adicional
con otro empleador”.
Según lainformación oficial facilitada al respecto, se regula en los siguientes
términos:
“La futura Directiva exigirá a los empleadores
que informen a los trabajadores sobre los aspectos esenciales de la relación
laboral, como: la identidad de las partes de la relación y el lugar y la
naturaleza del trabajo; la retribución de base inicial y la duración de las
vacaciones pagadas; la duración de la jornada o semana laboral normal cuando el
patrón de trabajo sea predecible.
Cuando el patrón
de trabajo sea total o fundamentalmente impredecible, los empleadores tendrán
que informar también a los trabajadores sobre las horas y días de referencia en
los cuales se les puede exigir que trabajen, el plazo mínimo del preaviso que
recibirán los trabajadores antes de que comience el trabajo y la cantidad de
horas pagadas garantizadas.
El acuerdo
provisional establece otra serie de derechos mínimos para los trabajadores,
entre ellos: el derecho a aceptar un empleo en paralelo con otro empleador; el
derecho a limitar el período de prueba a un máximo de seis meses, permitiéndose
períodos más largos solo si ello redunda en interés del trabajador o si la
naturaleza del trabajo lo justificar; el derecho a solicitar, al cabo de seis
meses de servicios con el mismo empleador, un empleo con unas condiciones de
trabajo más previsibles y estables; el derecho a recibir formación gratuita
cuando dicha formación sea obligatoria en virtud de la legislación nacional o
de la Unión.
Conforme al
acuerdo, la Directiva será aplicable a todos los trabajadores que trabajen más
de tres horas a la semana a lo largo de cuatro semanas (es decir, más de doce
horas al mes). Podrán quedar excluidos, por razones objetivas, de algunas
disposiciones de la Directiva determinados grupos de trabajadores, como los
funcionarios públicos, las fuerzas armadas, los servicios de urgencias o las
fuerzas de seguridad”.
No obstante, lavaloración sindical es negativa respecto a las cuestiones que han quedado fuerade la propuesta consensuada el día 7, y que tal como destacaba la secretaria
confederal Esther Lynch, son la siguientes: “la falta de prohibición de los
contratos de cero horas; el hecho de que no se conceda a los trabajadores el derecho
a cambiar a una forma de empleo más segura. Existe cierta protección para los
trabajadores contra las represalias cuando piden más horas, pero la única
obligación es que los empleadores proporcionen una "respuesta
razonada" a las solicitudes. Los empresarios tendrán que estudiarlo
detenidamente, pero podría y debería haberse convertido en una obligación mucho
más firme; La exclusión de algunos trabajadores de la protección, como los que
trabajan menos de 12 horas al mes y otras categorías de trabajadores”.
Habrá, en
definitiva, que estar muy atentos, a la última fase de tramitación de esta
norma comunitaria.
6. Poco después de
concluido el Congreso, se informaba de la aprobación por el Consejo de
Ministros celebrado el mismo día del documento “La agenda del cambio”, con
propuestas de actuación tanto para el inmediato futuro como a medio plazo,
muchas de ellas afectando estrechamente al mundo del trabajo.
Está por ver cuál
pueda ser el recorrido del documento, dada la difícil situación política en la
que nos encontramos, pero no está de más aconsejar su lectura ya que la agenda
pretende guiar la acción futura del Gobierno español y se alinea “con las
reformas contempladas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas para promover la educación, el crecimiento y el empleo de
calidad, la innovación, la salud y el bienestar social, la igualdad de género,
el respeto y la integración de la diversidad, y la sostenibilidad de los
modelos de producción y consumo”, poniendo igualmente de manifiesto que “Son
cuestiones que se abordan también en las recomendaciones de la Comisión
Europea, que ha instado a España a aprovechar la situación económica actual
para “abordar las reformas pendientes con vistas a hacer la economía española
más resiliente y afianzar el crecimiento de la productividad”. En particular,
la UE recomienda actuaciones para mejorar los servicios sociales, el empleo y
la educación, aumentar la inversión en investigación y desarrollo, y promover
el buen funcionamiento de los mercados y las instituciones”.
Para el futuro de
la Unión Europea, y por tanto para el mundo del trabajo en la Unión, es
recomendable la lectura de la Comunicación presentada el 30 de enero por la
Comisión Europea y que lleva por título “Documento de reflexión. Hacia unaEuropa sostenible en 2030”, que también se alinea con los ODS de las Naciones
Unidas y que tiene por finalidad inspirar el debate “sobre el futuro de Europa,
la preparación de la Agenda estratégica de la Unión Europea 2019-2024 y la
fijación de prioridades de la próxima Comisión Europea”. En la misma línea que
los debates habidos en el Congreso de Sevilla la Comunicación, que dedica una
especial atención al cambio climático y a la deuda ecológica, pone de manifiesto
que “Como un reto mundial más, se remueven los cimientos del modelo de
bienestar social de la UE, una de las piedras angulares del proyecto europeo.
Los cambios tecnológicos, estructurales y demográficos en un mundo globalizado
están transformando la naturaleza del trabajo y ponen en entredicho nuestra
solidaridad, menoscabando la promesa de que cada generación puede esperar
heredar un mundo mejor que la anterior. De resultas, también podría aumentar la
amenaza a los valores fundamentales de la UE de democracia, Estado de Derecho y
derechos fundamentales”, subrayando que, aun habiendo mejorado la situación, “las
desigualdades de ingresos siguen siendo demasiado grandes, con una
concentración continuada de la riqueza en el extremos superior”, por lo que la
solución de las desigualdades “es crucial para el apoyo público a la transición
hacia la sostenibilidad”; una transición, un cambio que pasa también, y creo
que acierta la Comisión al reconocerlo, por “promover los derechos sociales y
el bienestar para todos, contribuyendo, a su vez, a la cohesión social en los
Estados miembros y en toda la UE”; en suma, la adopción de medidas que se centren
en la calidad del empleo y en las condiciones de trabajo, debiendo ser la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales la prioridad en el futuro
inmediato.
7. La temática
laboral y de protección social contenida en el documento del gobierno español incluye
numerosos puntos que fueron objeto de debate en el Congreso de Sevilla desde la
ya citada vertiente pluridisciplinar, prestándose atención a cuestiones de
relevancia política, económica y social global como son también las que se
analizan en el documento gubernamental, tales como “los desarrollos
sociodemográficos, el cambio climático, la revolución digital, los cambios
tecnológicos y la globalización de los mercados”, y yendo en la misma línea de
subrayar el aumento de las desigualdades
en materia de “salarios, renta, consumo y riqueza, distribución intergeneracional,
territorial y de género”, así como el incremento de la precariedad laboral y el
incremento de trabajadores pobres, señalando el documento que “algunas
estimaciones apuntan a que uno de cada seis hogares de clase media cayó en la
pobreza durante la crisis y no se ha recuperado la situación anterior en la
fase de crecimiento”.
De especial interés,
por su muy directa relación con muchas de las comunicaciones presentadas en el
Congreso y, por supuestos, con el documento de la OIT sobre un futuro del trabajo
más prometedor, es la importancia que el texto aprobado el día 8 otorga a la revolución
digital y los cambios profundos en los mercados con la aparición de cadenas
globales de valor o la economía colaborativa, que ha supuesto “nuevas formas de
contratación, cambios en la prestación de servicios tradicionales, brechas de
productividad entre empresas innovadoras y no innovadoras, surgimiento de
posiciones de dominio de mercado que alteran las condiciones de competencia y
el equilibrio negociador entre empresas. La economía española es más abierta y
por tanto expuesta a la competencia y a los desarrollos que se produzcan en el
ámbito internacional”. Refiriéndose al impacto del cambio tecnológico se subraya
la importancia de la inteligencia artificial, que se apunta como “una de las
disciplinas que pueden influir más en el cambio tecnológico y social”, y que
exige “una estrategia decidida para encauzar el proceso desde el punto de vista
científico, empresarial y de retorno a la sociedad. También hay que encontrar
un enfoque coherente con respecto al uso público de los servicios en la “nube”.
Con respecto a
estos cambios, la Comunicación de la Comisión pone de manifiesto que “La
creación de sinergias y la modernización de nuestra economía también conlleva
en ocasiones compromisos difíciles. Si bien en la transición hacia la
sostenibilidad se crearán nuevos puestos de trabajo, otros puestos de trabajo
tradicionales pueden desaparecer o transformarse mediante la digitalización y
la automatización, creando fricciones temporales en el mercado laboral.
Actualmente no está claro, por ejemplo, el impacto exacto que tendrá la
inteligencia artificial en el mercado de trabajo”.
No menos
importante son las referencias a la reforma del sistema de protección social,
con especial atención a la conveniencia de profesionalizar “los servicios de
cuidados personales y de atención a la dependencia, cada vez más importantes,
con especial impacto para las mujeres”.
8. La agenda del
cambio aborda temas y cuestiones también, lógicamente, tratados en el documento
de la OIT, en la Comunicación de la Comisión Europea, y en los ricos debates
habidos en el Congreso de Sevilla.
Se propone, pues,
apostar por la formación y el capital humano, con el fin de mejorar las
competencias educativas y frenar el fracaso escolar y el abandono “hasta
reducir la tasa de fracaso al 15 %”, fijándose un objetivo ambicioso a medio plazo,
2015, cual es el de conseguir “alcanzar que el 90% de los jóvenes cuenten, al
menos, con una titulación de educación secundaria (bachillerato o formación
profesional); y que, al menos, el 50% de la población infantil entre 0 y 3 años
sea atendida en centros educativos”.
Con casi toda
seguridad, los apartados del documento que interesarán más a las y los
laboralistas son los que abordan “avanzar hacia un mercado laboral eficiente y
justo”, y “reducir la desigualdad y proteger el estado del bienestar”, que
contienen diversas propuestas ya avanzadas por el gobierno en sede parlamentaria
y en las mesas de diálogo con los agentes sociales y que he abordado en
anteriores entradas. Por su interés reproduzco en primer lugar las 15
propuestas relativas al mercado laboral:
“1. Derogar los
aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012
El gobierno
trabajará junto con los agentes sociales y las fuerzas parlamentarias para
alcanzar los consensos necesarios que permitan la derogación de los aspectos
más lesivos de la reforma laboral del año 2012.
2. Plan de choque
por el empleo joven
Plan orientado
hacia la empleabilidad de los jóvenes y la mejora de sus competencias y
cualificación profesional, con medidas sobre formación profesional, refuerzo de
la orientación y acompañamiento por las oficinas de empleo, revisión y
promoción de contratos formativos, fomento del emprendimiento, y Programas de
Retorno del Talento para recuperar a los jóvenes que salieron de nuestro país
en busca de un empleo y que son tan necesarios para nuestra economía.
3. Simplificar y
reordenar el menú de contratos de trabajo
Avanzar hacia tres
fórmulas contractuales: indefinido, temporal estructural y formativo. Revisar
el sistema de prácticas no laborales en empresas y reconducir a los titulados
con estudios finalizados a los contratos laborales en prácticas. Simplificar y
reducir la carga burocrática de los contratos de formación y aprendizaje y
acercar los centros formativos a las empresas en colaboración con los agentes
sociales y las Comunidades Autónomas.
4. Explorar las
opciones posibles para reducir la dualidad, manteniendo la flexibilidad,
favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo
Con el fin de
reducir la dualidad, hacer frente a la rotación y la multiplicación de
contratos para un mismo puesto que trasladan el coste del ajuste al sistema de
prestaciones por desempleo, es preciso mantener la flexibilidad reduciendo el
peso de la contratación temporal. Reforzar el control de la contratación a
tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribución irregular del
tiempo de trabajo contratado.
5. Impulsar la
lucha contra el fraude laboral
Utilizar de forma
intensiva las nuevas tecnologías, automatizando y conectando procesos y Big
Data de diversas unidades administrativas y reforzando el sistema sancionador.
Dirigir los esfuerzos a la rotación estacional o periódica de temporales, al
encadenamiento fraudulento de contratos temporales, a la contratación a tiempo
parcial injustificada y abusiva, y a la identificación de falsos autónomos.
Introducir un registro de la jornada de trabajo. Revisar la normativa para
prevenir abusos en las subcontratas y empresas multiservicio, los falso
autónomos y becarios.
6. Subida del
Salario mínimo interprofesional
Con el fin de
reducir la dualidad del mercado, la brecha de género y la precarización del
trabajo se ha elevado a 900 euros el Salario Mínimo Interprofesional. El
objetivo a medio plazo es que el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60%
del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea.
7. Ley de igualdad
de género en el mercado laboral
Esta Ley deberá
garantizar la efectividad de la igualdad de trato, de oportunidades y de
retribuciones entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
8. Mejorar la
eficiencia y coordinación de las políticas activas de empleo
Desarrollar los
programas operativos de la Estrategia española de activación, incluyendo la
herramienta de profiling, la mejora del sistema de información y los programas
de mejores prácticas, refuerzo de la coordinación y eficiencia de los servicios
públicos de empleo y sociales apoyando la colaboración público-privada y la
implantación de buenas prácticas.
9. Mejorar la
formación, garantizando la unidad de mercado en la prestación de servicios de
empleo por centros formativos y empresas
Impulsar el
suministro de herramientas formativas online de libre acceso para los
desempleados y ocupados, aumentando la oferta y contratación centralizada de
cursos. Movilizar los recursos públicos formativos (entre otros, en escuelas y
en universidades), incrementando la transparencia y seguimiento de calidad del
sistema. Explorar acuerdos de largo plazo con empresas tecnológicas para
mejorar la formación online, la evaluación y los sistemas de información. Estos
acuerdos abarcarán mejoras en la intermediación laboral y mecanismos de lucha
contra el fraude.
10. Incentivos a
la búsqueda activa de empleo y simplificación de las ayudas asistenciales
Establecer
incentivos en el mapa de prestaciones y subsidios para impulsar la búsqueda
activa de empleo, así como reforzar las políticas activas dirigidas a mejorar
la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.
11. En el marco
del diálogo social con empleadores y empleados, y de la Comisión de Seguimiento
del Pacto de Toledo, reforma del sistema de la Seguridad Social para garantizar
la sostenibilidad del sistema a largo plazo
Medidas, entre
otras, para el refuerzo de los ingresos, revisión de los gastos y de la
cobertura de determinados colectivos y la adaptación de los diferentes
parámetros del sistema. Junto al refuerzo del sistema público, desarrollar la
previsión social en las empresas con sistemas de pensiones complementarias
acordados entre empresarios y trabajadores. Reorganización de la Seguridad
Social para dotar de mayor eficacia a la gestión con menores costes.
12. Implantación
gradual de un sistema de cuentas individuales de capitalización para la
movilidad a través de la creación del Fondo correspondiente
Dicho Fondo
permite a los trabajadores hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas
a su favor en los supuestos de despido improcedente, de movilidad geográfica,
para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su
jubilación. Esta propuesta se abordará en el marco del diálogo social para que
su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles.
13. Elaboración de
un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI
En concertación
con los agentes sociales se elaborará un nuevo Estatuto de los Trabajadores que
compagine el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de
la realidad económica, social y laboral del siglo XXI, con la necesaria
competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento
de reequilibrio necesario.
14. Reformas para
garantizar la migración ordenada, regular y segura
Partiendo de las
necesidades de nuestro mercado de trabajo, se reforzará el sistema de
contrataciones circulares en origen, favoreciendo el impacto positivo de una
política de migración bien gestionada, en línea con la Agenda 2030, el Pacto
Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración para conseguir una
migración ordenada, regular y segura.
15. Plan de
Retorno a España
Se aprobará un
plan de retorno de los nuevos emigrantes españoles, en su mayoría altamente
cualificados, favoreciendo la conexión con las empresas. También se
modernizarán y simplificarán los procedimientos de contratación de trabajadores
altamente cualificados y los emprendedores para facilitar la instalación de
empresas de alto conocimiento en España”.
8. En cuanto a las
medidas propuesta en el ámbito de protección social, y siendo cierta que todas
ellas tienen un indudable interés, las que más afectan al mundo de trabajo a mi
parecer son las siguientes:
“2. Políticas
sobre igualdad de género
Se va a poner en
marcha la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el empleo y la
ocupación, con especial atención a la basada en el género, integrada en el
Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, para
supervisar la igualdad en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en
las condiciones de trabajo, especialmente las retributivas y en el acceso a la
formación profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo. (ii) Se
adoptarán medidas para garantizar la presencia del 40% de mujeres en los
consejos de administración de las sociedades, órganos de toma de decisiones
sobre las condiciones laborales, sobre los procesos electorales, sobre los
convenios colectivos o sobre los acuerdos profesionales como exigen las
directivas comunitarias. (iii) En los próximos meses se impulsará la aprobación
de medidas de rango de Ley para hacer frente a la brecha de género en el ámbito
ocupacional en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades.
3. Equiparación
del permiso de paternidad al de maternidad
En 2019 los padres
disfrutarán de un permiso de ocho semanas, tres más que las actuales, medida
que, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
favorecerá una progresiva cultura de la corresponsabilidad a través de un
reparto equitativo del cuidado de familiares entre mujeres y hombres”.
9. Concluyo. Buena
lectura de todos los documentos…, y a seguir trabajando por un mundo mejor.
¡Ah! Y si tienen
tiempo, también les recomiendo la lectura del libro “Ética para máquinas”,
del profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de laUniversidad de Barcelona y que introdujo a mi hijo Juan en ese mundo
tan apasionante para quienes nos acercamos a él desde el más amplio desconocimiento.
Recomendación que hago, tanto por la calidad del libro, que tuve oportunidad de
leer en mis desplazamientos de Barcelona a Sevilla y de la ciudad hispalense a
la capital de Cataluña, como por la mención dedicada a mi hijo Juan y que, como
comprenderán todos los lectores y lectoras, me llena de orgullo como padre: “El
relevo esta garantizado en Juan Rojo y en Stefano Carazza. Ambos me hacen sospechar
que hay superhumanos capaces de procesar nuevos conceptos y traducirlos en
avances científicos a velocidades inasequibles para los demás” (pág. 310).
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