sábado, 7 de julio de 2018

Notas a diversos contenidos laborales y de protección social de la Ley 6/2108 de 3 de julio, de PGE 2018.


1. El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 4 de julio la Ley 6/2018, de 3 de julio, dePresupuestos Generales del Estado, que entró en vigor al día siguiente de su publicación según dispone la disposición final cuadragésima sexta, que introduce dos excepciones a esta regla general, ambas de especial interés para la temática objeto de la presente entrada. En primer lugar, aún cuando entre en vigor en la fecha indicada la disposición adicional centésima cuadragésima primera, por la que se crea la tarjeta social universal, la efectividad práctica de su puesta en funcionamiento “se producirá a los tres meses de la fecha anterior”. En segundo término, la disposición adicional centésima vigésima, reguladora de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, “entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil”.

Se trata de una norma que tiene una característica bien peculiar y que se dará en muy pocas ocasiones, cual es que el proyecto de ley fue presentado por un gobierno, que buena parte de su tramitación parlamentaria se produjo mientras dicho gobierno regía los destinos de España, y que la última fase de dicha tramitación, y su definitiva aprobación, se produjo con un nuevo gobierno ya al frente de la nación.

Más peculiar aún, y fruto de los pactos que llevaron a la aprobación de la moción de censura del grupo socialista y el nombramiento como nuevo presidente español del Sr. Pedro Sánchez, es que un texto original que había merecido duras críticas, con una enmiendaa la totalidad por el grupo socialista (en la que se afirmaba que “Los  PGE  para  2018  son  inaceptables  porque  no  podemos  estar  de  acuerdo  con  cómo  plantean  el   crecimiento económico para 2018, ni cómo plantean su redistribución. No plantean el crecimiento para 2018 sobre bases sólidas,  porque  no  existen  en  los  Presupuestos   intentos apreciables de mejorar y modificar la estructura productiva española para dotarla de bases más  sólidas, efectuando una transición efectiva a la economía digital y una transición ecológica justa desde el  punto de vista de la energía y el cambio climático. Y en segundo lugar, tampoco plantean un crecimiento sobre bases justas, porque en el cuarto año de recuperación económica no aspiran a integrar la sociedad, aminorar sus desigualdades, erradicar la pobreza, eliminar las diferencias injustas de género o revertir la tendencia a que la educación, la sanidad pública o los servicios de dependencia vayan perdiendo peso e importancia”) fue el finalmente aprobado, eso sí con algunas modificaciones relevantes durante su tramitación en el Congreso, y en menor medida en el Senado.

Las duras críticas del grupo socialista durante la tramitación del proyecto de ley quedan reflejadas en la intervención del diputado Sr. Lasarte Iribarren al defender laenmienda a la exposición de motivos del texto: “Señorías,  hemos  debatido  durante  las  últimas  semanas  un  nuevo  proyecto  de  presupuestos,  el  correspondiente al año 2018, con el mismo discurso de siempre del señor ministro, que nos vende una  mercancía averiada. Para aquellos partidos que apoyan al Gobierno son unas cuentas de fábula —y vale con escuchar al portavoz ‘popular’, el señor Roldán—, pero yo diría que son las cuentas de un fabulista.  Ningún año han cumplido lo que prometían, ni los objetivos de déficit del Estado y la Seguridad Social, ni las  estimaciones  de  ingresos,  ni  han  generado  un  crecimiento  económico  inclusivo,  ni  siquiera  han   cumplido  sus  acuerdos  con  sus  socios  presupuestarios,  pero  siguen  con  su  juego  de  generación  de  ilusiones  vacuas  y  falsas.  Se  lo  dicen  Bruselas  y  la  Airef:  sus  cuentas  no  son  creíbles,  sus  planes  económicos carecen de credibilidad, no van a cumplir el objetivo de déficit el próximo año 2018. Y lo dice  el Banco de España: su modelo genera una bajada salarial de los trabajadores y un aumento del excedente  empresarial —sí, señor ministro, su reforma laboral—. Ustedes son responsables de eso, ustedes del PP  y sus socios de Ciudadanos, que pretenden blanquear sus cuentas con algunas mejoras sociales por los  resultados nefastos de sus políticas y su ideología”.

Pocos días después, y  una vez producido el cambio de gobierno, le tocaba a la nueva ministra de Hacienda,  Sra. Montero Cuadrado, la tarea de “defender” unos presupuestos que no eran los de su gobierno, o quizás sería mejor decir que le correspondía pedir que se aprobaran. Porque, en efecto, su intervenciónfue sólo de crítica al proyecto de ley, afirmando que “..estos presupuestos no son los que habría elaborado este Gobierno, lo dijimos cuando se presentaron y lo repetimos ahora. Venimos de un tiempo en el que la brecha de la desigualdad social se ha ensanchado. Estos presupuestos no ponen suficientemente en el centro de las prioridades a quien lo está pasando mal… Estos presupuestos son de pasado y no son de futuro….”, añadiendo a continuación que “… se trata, a la postre, de responsabilidad y de rendición de cuentas, y es esta responsabilidad que tenemos y que vamos a demostrar como Gobierno la que nos trae hoy aquí. Es la responsabilidad la que nos lleva a no demorar más la aplicación de un presupuesto que no es el que compartimos, que no es el que hemos trabajado, pero que es por el que tenemos que transitar, porque nuestro objetivo final es trabajar desde hoy, desde ya, en la elaboración de las cuentas para 2019”, enfatizando que “… es en estas cuentas de 2019 en las que realmente vamos a poner el acento en las políticas sociales, en acercar la recuperación a la ciudadanía, en promover un nuevo modelo económico más solidario, equitativo y capaz de impulsar el progreso. Son cuentas necesarias también para que el resto de administraciones, comunidades autónomas y ayuntamientos puedan hacer su previsión para el próximo año”.

2. Una vez publicada ya la nueva ley en el BOE, y habiendo entrado en vigor, llega el momento de su aplicación, si bien auguro que algunos preceptos pueden tener un ciclo corto de vida por las críticas que se manifestaron por el grupo socialista durante la tramitación parlamentaria, críticas que también llegaron del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, y de algunos miembros del grupo mixto. De ahí que cabe pensar que el Proyecto de Ley de PGE para el próximo año incorpore sensibles modificaciones, si bien será necesario esperar a conocer las negociaciones en el Congreso para que pueda aprobarse, y con qué modificaciones durante su tramitación, y asegurarse de que las enmiendas que se introduzcan en el Senado por el grupo popular, que recordemos que posee la mayoría absoluta en la Cámara Alta, no sean aprobadas en la sesión plenaria del Congreso de aprobación definitiva de los Presupuestos.

He dedicado atención al Proyecto de Ley de PGE 2018 en dos entradas anteriores del blog. En la primera, publicada el 5 de abril, se trataba de una mera nota informativa sobre los contenidos laborales y de protección social más relevantes a mi parecer, y en la que expuse lo siguiente: “El objeto de esta nota es meramente informativo, a la espera de poder efectuar un análisis pausado del texto, y versa sobre los contenidos de interés laboral que se encuentran en el mismo en sus disposiciones adicionales y finales.

Es cierto que la superación del debate de totalidad, y con enmiendas ya anunciadas por varios grupos parlamentarios, está en entredicho por no disponer el gobierno, hasta este momento, de la mayoría necesaria para superar dicho trámite y poder entrar después en el debate del texto articulado.

No obstante, me ha parecido interesante redactar esta nota informativa para destacar aquellos aspectos de interés laboral, es decir que afectan directa o indirectamente a la materia laboral, que considero de mayor relevancia.

Como comprobarán los lectores y lectoras, es sólo una mera referencia, si bien no por ello ha de dejarse ya de apuntar que se recogen acuerdos pactados en la mesa del diálogo social relativos al empleo juvenil, y que no vieron la luz pública en un Real Decreto-Ley previsto inicialmente para ello, y también el reciente acuerdo del gobierno con las organizaciones sindicales para la mejora del empleo público. Igualmente, se recogen medidas pactadas en el acuerdo PP-Ciudadanos para tratar de incorporar a más jóvenes al mundo laboral”.

La segunda entradase publicó el 21 de mayo, y en ella presté especial atención a las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley durante su tramitación parlamentaria en la Comisión de Presupuestos del Congreso. De dicha entrada recupero, por su importancia en cuanto que no han sufrido modificaciones, algunas referencias a las enmiendas: “Observarán los lectores y lectoras la incorporación de las enmiendas pactadas por el grupo popular, es decir el gobierno, con el Partido nacionalista vasco sobre el  incremento de las pensiones, y deberán fijarse también en las enmiendas incorporadas a la Ley de Empleo y el añadido de nuevas disposiciones adicionales para garantizar la percepción de un subsidio extraordinario de desempleo mientras se acuerda con los agentes sociales  y en la Comisión sectorial de empleo y asuntos laborales la nueva regulación de la percepción asistencial por desempleo, sin olvidar algunas modificaciones tendentes a incentivar el empleo autónomo en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Ahora bien, especialmente importante, y sin duda merecerá inmediatamente la atención de los medios de comunicación y las redes sociales, es el retraso en la aplicación del factor de sostenibilidad para el cálculo de la pensión de jubilación, previsto a partir del 1 de enero de 2019 y que ahora (disposición final trigésima) queda aplazada hasta una fecha “no posterior al 1 de enero de 2023”.

3. La Ley 6/2018 recoge el texto aprobado en el Congreso en su primera fase de tramitación parlamentaria para todo lo que respecta a los contenidos laboral y de protección social, ya que las enmiendas presentadas por el grupo popular en el Senado, algunas de las cuales han sido incorporadas al texto final, no afectaban a aquellos.

Por consiguiente, lo único que ha cambiado de algunos preceptos es meramente su numeración, no su contenido, por lo que todas las referencias contenidas al proyecto en mi entrada de 21 de mayo siguen siendo plenamente válidas, con el único cambio de dicha numeración.

Para facilitar el seguimiento de la lectura, y posterior análisis en su caso, de los preceptos de la nueva ley, reseño a continuación cuáles son aquellos que considero más relevantes, con alguna apreciación adicional cuando lo considere necesario. En todo aquello no referenciado ahora me remito a la entrada del 21 de mayo.

A) Las disposiciones adicionales vigésimo novena, trigésima y trigésimo novena, regulan la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público, y de los consorcios del sector público, respectivamente, previendo la contratación indefinida con arreglo a la tasa de reposición fijada en el apartado 3 del artículo 19, precepto que regula la  “Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, que puede llegar al cien por cien en algunos sectores, y regulándose además la posibilidad de disponer de una tasa adicional (cito como ejemplo la normativa aplicable a los consorcios) “para la estabilización de empleo temporal, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017”.

B) La disposición adicional cuadragésima tercera reitera lo dispuesto en la normativa de 2017 respecto a las responsabilidades de las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la (indebida) utilización de la contratación laboral. Por ello sigue siendo importante recordar que los órganos competentes en materia de personal en cada una de las AA PPs y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental “… velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”, así como también que las actuaciones irregulares que puedan producirse “darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.

C) El pacto PP-PNV con respecto al incremento de las pensiones para 2018, y con previsión para 2019 salvo acuerdo de otro tipo que se alcance en la comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, es muy probablemente el texto que ha merecido más atención mediática, y no de extrañar porque prevé el incremento de las pensiones contributivas y las de clases pasivas del Estado este año en un 1,35 % con respecto a la previsión contenida en el art. 35 de la ley, que preveía únicamente una subida del 0,25 %, y para 2019 en un 1,6 %. No menos importante es que la cuantía mínima de las pensiones de clases pasivas se incrementará en un 2,75 % adicional a lo previsto en el art. 42 (que preveía igualmente un incremento del 0,25 %), siendo ese porcentaje el mismo con el que se incrementarán las cuantías mínimas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva con respecto a la misma previsión inicial del 0,25 % recogida en el art. 43.

D) Es de esperar y desear que se incremente el próximo año el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que se mantuvo inalterado de 2010 a 2016 (532,51 € mensuales), con una leve subida en 2017 (537,84 €) que no se ha modificado en la LPGE de 2018 (disposición adicional centésima décimo novena). La Secretariade Empleo y Cualificación Profesional de CC OO, Lola Santillana criticó, conocasión de la presentación de proyecto de ley esta congelación, afirmando que “Lo que hacen es congelar ayudas y prestaciones que utilizan el IPREM como referencia. Actualizar el indicador les encarece las prestaciones, por eso no lo quieren actualizar. Son reacios porque no quieren tener más gastos". La mucha mayor sensibilidad y acercamiento del gobierno actual a las organizaciones sindicales hace pensar que es posible un incremento razonable de la cuantía del IPREM.

E) Una de las medidas más publicitadas en su momento, en especial por el grupo parlamentario de Ciudadanos ya que estaba incorporada en sus propuestas de negociación con el grupo popular para dar su apoyo al nuevo gobierno resultante de las elecciones de 26 de junio de 2016, y también para la aprobación de los presupuestos de este año, es la llamada “ayuda económica de acompañamiento” a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje” (disposición adicional centésima vigésima) , que está por ver cómo será desarrollada y aplicada por el nuevo gobierno, o bien si realmente será efectiva durante pocos meses hasta la aprobación de los presupuestos de 2019.

En cualquier caso, destaco que esta ayuda, que será compatible con las adoptadas por las Comunidades Autónomas al amparo de sus competencias en materia de fomento de empleo, también con los incentivos a la contratación que estén regulados para un CFA, e incompatible don la percepción de prestaciones por desempleo, va dirigida a jóvenes con baja cualificación inscritos en el SNGJ y que suscriban un CFA con una duración mínima de un año El concepto de baja cualificación se define por exclusión, en cuanto que el sujeto beneficiario no puede disponer de ninguno de los títulos listados en el apartado Dos, 1 b) (Bachiller, Técnico de grado medio, Título oficial de nivel superior al Bachiller, Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, y Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3).

El objetivo de la formalización del contrato será que el joven puede obtener un certificado de profesionalidad completo y/u otros itinerarios formativos que puedan establecerse como contenidos formativos de los CFA en su normativa específica. La ayuda económica prevista es de una cuantía del 80 % del IPREM mensual, con una duración máxima de 18 meses que se ampliará hasta 36 cuando la contratación se efectúe con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien. La ayuda podrá percibirse en diferentes CFA suscritos por el joven, hasta un máximo de tres, y siempre que no se superen los 18 (o 36) meses de percepción, no estando prevista cotización alguna a la Seguridad Social.  

En muy estrecha relación con la disposición anterior, la número centésima vigésima primera, regula otros incentivos para los CFA, más exactamente ahora para la parte empresarial que convierta en indefinido un CFA celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda, previéndose una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante un período de tres años, en cuantía de 250 euros mensuales (3.000 euros/año), quedando obligada la empresa a mantener al trabajador durante un período mínimo de tres años desde la fecha de conversión a indefinido del CFA.  

F) Quedan aplazadas, sin concreción alguna en cuanto a su posible entrada en vigor, las previsiones contenidas en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, respecto al trabajo a tiempo parcial. Más concretamente, se trata de los arts. 11., 24 y 25.4. Por consiguiente, el trabajo autónomo sigue refiriéndose a una persona que desarrolla su actividad a tiempo completo (disposición adicional centésima vigésima sexta).

G) Otro precepto que mereció en su momento una buena atención mediática es el recogido finalmente en la disposición adicional centésima cuadragésima primera, que regula la creación de la Tarjeta Social Universal, previéndose en cualquier caso la voluntariedad de la participación de la AA PP, y configurándose como un sistema de información que tiene por finalidad “mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones Públicas”, correspondiendo al Ministerio responsable de políticas laborales (actualmente el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), a través del INSS, la administración, gestión y mantenimiento del registro y sistema informático que dará soporte a la TSU. El apartado dos de la citada disposiciones adicional estipula que la TSU incluirá “la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado 4 de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos”. 



H) La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta regula la jornada de trabajo en el sector público, previendo que a partir del 5 de julio, la jornada anual supondrá, en cómputo anual, “un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan”. La norma deja la puerta abierta a una jornada menor, como por ejemplo la de 35 horas, ya que posibilita que cada AA PP negocie “otras jornadas ordinarias de trabajo”, si bien vincula tal posibilidad a que en el ejercicio presupuestario anterior “se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto”. La regulación estatal se contempla como supletoria de la que se pacte vía negociación en las entidades locales, y se posibilita que también sea de aplicación a las entidades de derecho público privado y organismos dependientes de las distintas AA PP.

Igualmente, la norma remite a la negociación colectiva para regular en cada AA PP “una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen”, así como también la posibilidad de establecer un sistema específico de jornada continua “en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados”.

I) Las medidas de apoyo al empleo autónomo previstas en la LETA se regulan de forma específica, con mayor incentivación, para los municipios de menos  de 5.000 habitantes (disposición final vigésima tercera), procediéndose a la modificación de los arts. 31 y 32.

J) No podía falta en una Ley de PGE la modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y la del Estatuto Básico del Empleado Público, y que conllevan la modificación de la Ley General de Seguridad Social, una vez más. En esta ocasión se trata de modificaciones, para el personal laboral y para todos los empleados públicos, que merecerán sin duda una valoración positiva, ya que el permiso por paternidad se incrementa una semana, pasando a ser de cinco a partir del día 5 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley. A tal efecto, es la disposición final trigésimo octava la que modifica, con vigencia indefinida, el art. 48.7 y la disposición adicional decimonovena, apartado 2, de la LET, el art. 49 c) del EBEP, y el art. 185 de la LGSS.

K) La más importante para una gran parte de la población, aquella que pueda percibir la pensión de jubilación en los próximos años, se encuentra, en la misma disposición adicional, en la incorporación de una nueva disposición final que modifica la disposición final única del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, y está referida a la entrada en vigor del factor de sostenibilidad regulado en el art. 211 de la ley, disponiéndose que su aplicación se llevará a cabo “una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, si bien la fecha prevista de entrada en vigor, el 1 de enero de 2019 queda remitida a un posterior acuerdo en sede parlamentaria, si bien parece intuirse que dicha aplicación va a dilatarse en el tiempo, ya que se dispone que “no  obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023”.

L) Más modificaciones a la LGSS se encuentran en la disposición final cuadragésima, siendo relevante destacar la incorporación de un segundo párrafo al art. 282, que prevé que la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles “con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275”.

LL) Y en esta misma disposición adicional se encuentra otra de las modificaciones que mereció mayor interés mediático y cuya vida jurídica debería ser corta si se aprueba la reforma de las prestaciones asistenciales por desempleo, que hubiera debido producirse con fecha tope de 30 de abril y que no fue posible por el desacuerdo de varias Comunidades Autónomas con las propuestas presentadas por el anterior equipo directivo del MEySS, tal como expliqué en anteriores entradas del blog.

Pues bien, el grupo parlamentario popular del Congreso presentó una enmienda, aceptada, que finalmente se ha convertido en texto legal, y que se concreta en la incorporación de una nueva disposición adicional vigésimo séptima a la LGSS que lleva por título “subsidio extraordinario por desempleo” y que en gran medida recoge las propuestas que el MEySS planteó en la última fase de negociación (fallida) con agentes sociales y autonomías, previendo que su duración inicial será de seis meses, con prórroga semestral automática hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % según la última EPA publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

Para comprobar la similitud de la nueva norma con aquellas propuestas gubernamentales, basta mencionar el núm. 1, apartado b), que reconoce el derecho al subsidio a todas las personas que podían acceder a otras prestaciones específicas, ya derogadas o vigentes, en supuestos de situación de desempleo y carencia de recursos: “Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días”. Es requisito adicional necesario el haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido, y excluyéndose de la posibilidad de acceder a quienes se les hubiera reconocido la ayuda económica prevista en el Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre, regulador del Programa de Activación para el Empleo.

Su duración máxima será de 180 días, en cuantía del 80 % del IPREM mensual, realizándose el pago (¿volvemos al conflicto competencial que resolvió el TC a favor de las autonomías?) por el Servicio Público de Empleo Estatal.

M) Por último, cabe decir que la regulación del trabajo de los estibadores portuarios, de alta conflictividad jurídica en los últimos tiempos, también ha merecido la atención de la LPGE, en concreto en su disposición final cuadragésima tercera, que procede a la modificación de la disposición adicional primera del RDL 8/2017 de12 de mayo,  “por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052)”.  

La redacción original de la citada disposición preveía que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del RDL, las normas convencionales vigentes deberían adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo texto prevé un plazo máximo de seis meses, “desde la entrada en vigor del real decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del presente Real Decreto-ley”, para que se proceda a la adaptación, debiéndose recordar que dicho precepto estipula que el gobierno “aprobará un real decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno”.

4. Concluyo. Buena lectura, y ahora a esperar qué modificaciones, y de qué relevancia, se incorporarán al proyecto de ley de PGE de 2019 y cuáles verán finalmente la luz pública del BOE tras su tramitación parlamentaria.

2 comentarios:

Claudio dijo...

Buenas tardes profesor.

Gracias por la entrada. Echo en falta una referencia a la aplicación de la jornada de 37,5 horas semanales a todo el sector público, incluidas sociedades mercantiles cuando hasta ahora éstas tenían una jornada semanal de 40 horas.

Un saludo.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Claudio, buenas tardes.

Muchas gracias por tu acertada observación, que demuestra una vez más que cuatro ojos ven más que dos. En este inmenso número de disposiciones adicionales había olvidado incorporar la referencia a la regulación de la jornada de trabajo en las AA.PP. Ya he actualizado la entrada.

Saludos cordiales