miércoles, 6 de diciembre de 2017

Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2018. Notas sobre el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento, el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, y otros documentos.



1. La Comisión Europea hizo públicos el 22 de noviembre los documentos con los que se iniciael ciclo del semestre europeo 2018 de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, y que he tenido oportunidad de leer, teniendo como punto de referencia principal el “Estudio Prospectivo Anual sobre elcrecimiento 2018”, en el que se afirma, según la nota oficial de presentación, que la Comisión insta a los Estados miembros a “impulsar la inversión como forma de apoyar la expansión y aumentar la productividad y el crecimiento a largo plazo”. La Comisión también recomienda “la introducción de nuevas reformas estructurales necesarias para que la economía europea sea más estable, integradora, productiva y resiliente. Las políticas presupuestarias deben alcanzar el equilibrio adecuado entre la garantía de la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a la expansión económica. La reducción de los altos niveles de deuda y la reconstrucción de estabilizadores presupuestarios deben seguir siendo prioritarias. Colmar las lagunas en materia de fiscalidad, mejorar la calidad de la composición de las finanzas públicas y orientar mejor el gasto pueden contribuir a este esfuerzo. La justicia social sigue siendo una prioridad transversal y los principios y los derechos del pilar europeo de derechos sociales se integrarán en el Semestre Europeo a partir de ahora”.

Además, la Comisión ha presentado otros varios documentos, como el informe sobre elmecanismo de alerta de 2018 y el Proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo(PICE) de acuerdo este último a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “un resumen anual de las evoluciones más importantes en materia social y de empleo en Europa, así como de las medidas de reforma de los Estados miembros, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros . La información sobre estas reformas respeta la estructura de las orientaciones: impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar la oferta de mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º 6), mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y fomentar la inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades (orientación n.º 8)”. 

En la presentación de los documentos del semestre europeo se destacó que el presente Informe es la primera ocasión en que se pone en práctica el cuadro de indicadores sociales que van a tenerse en cuenta para evaluar cómo están aplicando los Estados miembros el pilar europeo de derechos sociales aprobado en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno el 17 de noviembre en Gotemburgo, y que presta igualmente atención a “las reformas de las políticas nacionales en relación con los objetivos establecidos por el pilar”.  

También fue presentado un proyecto de Recomendación del Consejo sobre la política económicade la zona euro con el fin “de integrar mejor las dimensiones nacionales y de la zona del euro de la gobernanza económica de la UE”, y la propuesta deDecisión del Consejo de orientaciones para las políticas de empleo nacionales, destacándose por la CE que la propuesta ahora presentada (y que será aprobada previsiblemente, como los restantes documentos que así lo requieran, en el Consejo Europeo de marzo de 2018) armoniza el texto, en el que se sientan las bases para las recomendaciones específicas por país, “con los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y hacer que sea un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo de calidad y fomentar la cohesión social”. Ese es, al menos, el objetivo perseguido, habiendo manifestado con satisfacción la Sra. Marianne Thyssen, comisariaresponsable de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, durante la presentación de toda la documentación que, “Apenas unos días después de la Cumbre Social y de la proclamación oficial del pilar europeo de derechos sociales, presentamos un Semestre Europeo que lleva a la práctica ese pilar, en pro de una convergencia renovada hacia mejores condiciones de vida y trabajo entre los Estados miembros y dentro de ellos”.

Analizo a continuación algunos de los contenidos más relevantes de los documentos citados por lo que respecta a sus contenidos referidos a las políticas de empleo y protección social. Para el estudio y análisis de los documentos presentados en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, remito a las entradas anteriores publicadas en el blog para cada uno de ellos.

2. El texto de referencia obligada es la Comunicación de la CE dedicada al “Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2018”, en el que se pone de manifiesto el proceso gradual y paulatino de recuperación de la economía europea (aumento del empleo, reducción del desempleo), pero al mismo tiempo se sigue manifestando preocupación porque el desempleo “sigue afectando a 18,9 millones de personas”, porque el crecimiento de los salarios es “endeble”, y porque “persiste la capacidad ociosa en el mercado laboral”.

A) Al igual que en otros documentos comunitarios recientes, y en declaraciones de los máximos responsables de la UE, se constata la existencia (con carácter general y sin perjuicio de las especificidades propias de cada país) de “aumentar el crecimiento de los salarios reales en apoyo de la demanda interna”.

B) De forma más concreta y refiriéndose a los ámbitos laborales y de protección social, la CE destaca que el documento se ha elaborado teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que “servirán como punto de referencia para seguir avanzando en la aplicación del semestre europeo de coordinación de políticas”, con una referencia bien concretas y especifica en la parte final del documento, que trata sobre las “próximas etapas”, en la que se afirma que “en las próximas semanas” la CE complementará la actuación hasta ahora desarrollada en materia de elaboración y aprobación del pilar con otro paquete de medidas  para la profundización de la unión económica y monetaria, “con el objetivo de proporcionar una sólida base sobre la que pueda desarrollarse la prosperidad futura de Europa”.  

Aun tomando en consideración esta novedad, algunas de las manifestaciones del documento sobre la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales por los Estados miembros no tienen, a mi parecer, demasiadas diferencias con los informes de años anteriores, salvo en lo relativo a la mejora de los niveles salariales, que se afirma y defiende de forma clara en el texto, considerando que el crecimiento de los salarios reales resultante del aumento de productividad “es crucial para reducir las desigualdades y garantizar un alto nivel de vida”, siendo positivo ese incremento porque ello redundaría en un aumento de la demanda interna que “impulsaría todavía más la actual expansión económica”.  

De esta forma, el Informe llama a los Estados a poner en marcha tales reformas, que “dirigidas a mejorar los mercados laborales y las políticas sociales deberían ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y unas condiciones de trabajo justas, aumentando la productividad laboral para sustentar el crecimiento de los salarios, y fomentar unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles”. El documento enfatiza que las inversiones en enseñanza de alta calidad, formación, crecimiento de la productividad laboral y políticas activas del mercado de trabajo “son cruciales para el empoderamiento de las personas y su integración en el mercado de trabajo, que sigue siendo el mejor vehículo para salir de la pobreza y la exclusión social”, con una llamada a prestar mucha atención, por considerarlo especialmente necesario en la sociedad actual, al desarrollo de las competencias digitales.

C) Un amplio apartado del Informe está dedicado a las políticas de empleo y de protección social, con el título “Fomentos de mercado de trabajo eficientes y de sistemas de protección social modernos”, con las obligadas referencias al impacto que la globalización y los avances tecnológicos tienen en las relaciones de trabajo (y de vida), en los cambios en las estructuras productivas, en la ordenación jurídica (o quizás desorden, subrayo por mi parte) de las relaciones de trabajo, y en la agudización de las diferencias en razón de las  competencias y cualificaciones profesionales de las personas que están en el mercado laboral y también de las que desean incorporarse al mismo.

En un mensaje que puede ser leído de muchas maneras,  y que habría que poner en relación con otros documentos comunitarios como son la propuestas sobre modificación de la Directiva de 1991 relativa a la información debida al trabajador con ocasión de la formalización de un contrato de trabajo, y la relativa a la ampliación de la protección social para todos los trabajadores, más allá de cuál sea la relación jurídica que tengan con su empleador (si son asalariados) o con otras empresas o clientes (si son verdaderos autónomos, ya sean económicamente dependientes o no), la CE califica de “suma importancia” la implantación (y supongo que se refiere básicamente a los ámbitos nacionales, dadas las respectivas competencias europeas y estatales en la materia), de una legislación en materia laboral y de protección social que “responda a estas nuevas realidades del mercado de trabajo”.

Al respecto, cabe destacar, desde la aportación de la doctrina laboralista sobre estas nuevas (o no tan nuevas) realidades laborales, el reciente artículo del profesor AdriánGolín, “Huida, desestandarización y debilitamiento subjetivo del derecho del trabajo. Ensayo sobre un itinerario”, publicado en la revista Derecho de las Relaciones Laborales (núm. 10, noviembre 2017). Dedica atención especial a aquello que califica de “El debilitamiento subjetivo del Derecho del Trabajo y las nuevas formas de contratación del trabajo humano”, con mención expresa a “las formas de contratación mediadas por plataformas informáticas”, planteando que el Derecho del Trabajo se encuentra ante nuevos retos y tiene que dar respuesta a dos preguntas, derivadas del debilitamiento de la noción de subordinación y de las discontinuidad cada vez mayor de las carreras profesionales, cuales son “¿Cómo proteger a todos los que trabajan y en esa condición necesitan protección?, y  ¿Cómo proteger a cada persona todo el tiempo, en el decurso de su vida profesional?”.

Con mucha mayor concisión, por tratarse de un artículo periodístico, pero no por ello con menos tesis, ideas y propuestas sugerentes, cabe también destacar el trabajo de la profesora Mari Luz Rodríguez, de la Universidad de Castilla-La Mancha, titulado “¿Trabajadores o 'freelancers'? Apuntes sobre el trabajo en las plataformasdigitales”, publicado el 6 de diciembre en el diario electrónico Infolibre, en el que llama a tener menos presente si la persona trabajadora es asalariada o autónoma, y a establecer “un mínimo de derechos, procedimientos y garantías que equilibraran o compensaran la situación de desigualdad o debilidad con independencia del estatuto jurídico laboral de la persona que presta un servicio para otra”, ya que “Hay derechos como la protección de la salud, la prohibición de discriminación o la protección de datos, por poner solo algunos ejemplos, que deben estar por encima del estatuto jurídico que tenga la persona que realiza una prestación de “trabajo” y que, por tanto, deben protegerse con independencia de que esa persona sea un trabajador o un freelancer”.

En la misma línea se formulan propuestas en la investigación efectuada patrocinada por la Fundación Europea de Estudios Progresistas, junto con UNI Europa y la Universidad de Hertordshire, en siete países (Suecia, Alemania, Austria, Reino Unido, Países Bajos, Suiza e Italia), muy recientemente publicada y que lleva por título “Work in the european gig economy”. Se trata de un estudio que, desde luego, mercería un análisis mucho más detallado, dado el interés de su contenido, y del que me quedo ahora sólo con su conclusión de apostar, no por una regulación especial para el colectivo afectado, sino por una nueva regulación que refuerce los derechos de todos los trabajadores y que tenga en consideración las especificidades propias de algunas prestaciones de servicios. Los autores del informe prefieren “un enfoque más amplio, que se remonta a los principios subyacentes de las reglamentaciones y marcos jurídicos actuales, con el fin de establecer una base clara para determinar, por una parte, cómo debería definirse un auténtico autoempleo (y cuáles deberían ser los derechos y obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia auténticamente autónomos) y, por otra, qué protecciones deberían estar disponibles para los trabajadores cuando exista una relación de subordinación (y cuáles deberían ser los derechos y obligaciones de estos trabajadores y de quienes ejercen el control sobre ellos). Esto puede implicar la creación de nuevas definiciones jurídicas del autoempleo, por una parte, y del estatuto de trabajador subordinado, por otra. Cualquier ejercicio de este tipo debería reconocer que, cuando el trabajo implica la prestación de servicios en espacios públicos, también deben considerarse y especificarse los derechos y responsabilidades de los consumidores y del público en general, así como de las autoridades públicas, junto con los de los trabajadores”.

D) Regreso al estudio sobre el crecimiento. No se olvida, por otra parte, el documento de la importancia que tiene en la UE el proceso de envejecimiento gradual y paulatino de la población, con su indudable secuela en el mercado de trabajo, que lleva de una parte a la ampliación de la vida laboral de muchas personas porque su carrera laboral se dilata en el tiempo, y de otra a la necesidad de adoptar medidas adecuadas, tanto en el terreno jurídico como en el económico, para velar por la protección, de futuro, de los sistemas públicos de protección social, es decir “los derechos de pensión de las generaciones venideras, su acceso a la asistencia sanitaria y su bienestar futuro”, haciendo propuestas tales como que “los ingresos de jubilación pueden ampliarse prolongando la vida laboral, vinculando la edad de jubilación a la esperanza de vida, evitando la salida anticipada de los trabajadores del mercado laboral y promoviendo otros ingresos complementarios de la renta de jubilación”, y llamando a los Estados miembros a “implantar medidas que aseguren la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicas, incluso en condiciones adversas”.

Y todo ello, obviamente, sin olvidar que hay que adoptar medidas (en la línea, recuerdo yo ahora, de la garantía juvenil) para incentivar la incorporación y participación de los jóvenes al mundo laboral, en especial de quienes tienen bajos niveles de cualificación. Y para la puesta en marcha de todas las medidas, siendo positivo a mi parecer que se hagan referencias expresas que hace no poco tiempo se “olvidaban” en los documentos comunitarios, a la importancia del diálogo social y a la participación de los agentes sociales, sindicato y organizaciones empresariales, en la toma de decisiones, en el bien entendido que se insiste nuevamente en que tal diálogo, y una de sus formas más concretas de manifestación como es la negociación colectiva, es decir acuerdos bilaterales, “estén a la altura de los retos que plantean las nuevas formas de trabajo”.

E) Entre las medidas concretas que el informe llama a poner en marcha, o a desarrollar y/o consolidar las ya existentes, y siempre tomando en consideración el pilar, se encuentran las políticas activas de mercado de trabajo, con especial atención hacia los desempleados pero sin olvidar aquellas que potencien el desarrollo de las carreras profesionales de quienes ya se encuentran en el mercado laboral y que faciliten su movilidad profesional y/o sectorial, tanto en el propio Estado como en otros de la UE, enfatizando la necesidad cada vez más acuciante para el desarrollo europeo de “lograr mejorar en la calidad y la pertinencia de la formación y las cualificaciones”.

No menos relevantes, en sintonía con las de años anteriores sin bien poniendo más el acento, a mi parecer, en medidas “estabilizadoras”, el documento llama, como ya he indicado, a una regulación laboral que dé debida respuesta a las nuevas, “innovadoras” (¿o no tan nuevas, salvo en el uso de la tecnología?) formas de trabajo, de tal manera que vayan ligadas “a una seguridad laboral adecuada y a una protección social accesible”. La apuesta preferente por lo que ha he calificado de medidas estabilizadoras se concreta a mi parecer en que las referencias, al igual que años anteriores, a la conveniencia de lograr un equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad van acompañadas en esta ocasión de la llamada a promover “entre otras medidas, la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido”.

Se encuentran igualmente llamadas a “desplazar la carga tributaria del trabajo”, proponiendo medidas que puedan contribuir a la inclusión laboral de los colectivos desfavorecidos (evitando que el acceso al trabajo suponga la pérdida automática de la prestación a la que, en su caso, tuvieran derecho), así como también medidas para facilitar la conciliación de la vida privada y profesional, con un objetivo claramente delimitado cual es lograr la igualdad de género y “el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo” (recordemos que hay ya una propuesta de Directiva al respecto, que pone el acento en la regulación de permisos por paternidad y maternidad, entre otras medidas, siendo aquellos intransferibles).

No es desdeñable  desde luego, y lo valoro de forma positiva, que el documento comunitario haga una expresa referencia a las medidas de integración de los refugiados y migrantes (diferencia conceptual que en más de una, y dos, ocasiones, es borrosa en la práctica, dadas las necesidades económicas y de acceso al mercado laboral de la mayor parte de ellos), llamando a sustituir las medidas de choque o a corto plazo por otras que tengan una perspectiva temporal más amplia, a largo plazo, “destinadas a incrementar sus competencias y lograr su integración en dicho mercado”, desde un planteamiento que persigue obtener resultados positivos no sólo para los migrantes sino también para los países de acogida, ya que por una parte permitiría “ampliar las perspectivas de crecimiento” (de dicho país), y por otra fortalecería la motivación de aquellos “por convertirse en miembros activos de la sociedad”.

F) Mas concreción sobre las medidas de protección social tendentes tanto a posibilitar la inclusión social como a reducir las desigualdades, también se encuentran en el documento, en la misma línea ya desarrollada en documentos comunitarios anteriores, en los que se llamaba, al igual que se hace en el informe, a que los sistemas de protección social “deben ofrecer un apoyo a la renta adecuado y bien canalizado, fomentar la participación en el mercado laboral y garantizar la igualdad de acceso a unos servicios de calidad”, con una mención expresa a que estos “deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima a quienes carezcan de recursos suficientes y fomentar la inclusión social alentando a todos a participar en el mercado laboral y en la sociedad”.

Obligada es asimismo la referencia a las nuevas (¿o no tan nuevas?) formas de trabajo y empleo, debiendo los sistemas de protección social proteger a las personas trabajadoras que en principio tienen la condición de trabajadores autónomos (aunque muchas veces en realidad no lo sean). La discontinuidad en las vidas laborales, los numerosos cambios de trabajo (con nuevas cualificaciones y/o en distintos sectores), y sin duda también los traslados a otros Estados (aquí entramos en otros debate jurídico más complejo, y que se encuentra en plena ebullición en sede comunitaria, cual es la modificación de la normativa comunitaria sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social), han de llevar a la adaptación de los marcos jurídicos existentes, de tal forma que se garantice que “los derechos sean transferibles de un empleo a otro, facilitar la acumulación de las cotizaciones de los distintos trabajos y asegurar los periodos de transición entre ocupaciones”.

3. Estrechamente vinculado al documento anterior es el Informe presentado por la CE sobre el mecanismo de alerta 2018, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, del que se afirma en la nota de prensa oficial de presentación de la documentación que es “un instrumento esencial del Semestre Europeo, cuyo objetivo es prevenir y corregir los desequilibrios que dificultan el correcto funcionamiento de las economías de los Estados miembros, de la zona del euro o de la UE en su conjunto. Sobre la base de los análisis del Informe sobre el mecanismo de alerta, 12 países han sido propuestos para ser objeto de un examen exhaustivo en 2018. Se trata de los mismos países en los que se detectaron desequilibrios en la ronda anterior del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), a saber: Alemania, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal y Suecia”.

Como es fácilmente comprensible, las líneas generales del documento por lo que respecta a los apartados relativos a las políticas de empleo y de protección social no difieren de las recogidas en el Informe anterior, y quedan bien sintetizadas en este fragmento del texto: “Los mercados laborales están mejorando y endureciéndose, en términos generales, en la mayoría de los países, mientras que las subidas salariales se mantienen moderadas. La reducción del desempleo ha coincidido con una reducción de la dispersión de las tasas de desempleo en la UE, aunque el paro es aún elevado en algunos países. Las tasas de actividad han aumentado por lo general en el pasado decenio, pero en algunos países, y para algunos grupos de trabajadores, la participación en el mercado de trabajo sigue siendo baja. El desamparo social está disminuyendo, pero se mantiene elevado en algunos países como consecuencia de un desempleo prolongado y unos salarios limitados para los grupos vulnerables en un contexto de subidas salariales moderadas. Aunque la renta disponible de los hogares ha aumentado, todavía no ha alcanzado sus niveles de 2008 en términos reales en algunos Estados miembros. En unos cuantos países, la rigidez del mercado laboral viene acompañada de una aceleración de los costes laborales unitarios”.

El documento manifiesta su optimismo por la reciente aprobación del pilar, considerando que “puede servir de ruta para abordar estos retos y fomentar una convergencia social al alza en la IE”.

Por lo que se refiere específicamente a España, la CE llama a intensificar los esfuerzos en materia de corrección de los problemas relacionados con “la sostenibilidad externa, la deuda privada y la deuda pública y el ajuste del mercado laboral, en un contexto de crecimiento reducido de la productividad”, al tiempo que, si bien manifiesta su satisfacción por la reducción rápida del desempleo, sigue manifestando su preocupación por su elevado nivel, “en particular entre los jóvenes y los desempleados de larga duración”, al mismo tiempo que también expresa aquella por la “alta proporción de contratos temporales”.

De todo ello, ciertamente, se esta dialogando entre el gobierno y los agentes sociales en el marco de las distintas mesas de negociación abiertas a partir de las propuestas presentadas por aquel el mes de septiembre, y que han sido objeto de mi atención en entradas anteriores del blog a las que me permito remitir.

4. Más referencias a las políticas de empleo y de protección social se encuentran en la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, que lógicamente guardan perfecta sintonía con las tesis expuestas en el Estudio sobre el crecimiento.

Por ello, no es de extrañar que la recomendación tercera dirigida a los Estados miembros de la zona del euro para el período 2018-2019 incluya medidas que ya he expuesto con anterioridad, y que tengan como punto de referencia general la puesta en marcha de reformas que “fomenten la creación de empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y el acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y la protección e integración sociales”.

Tales reformas han de aspirar a lograr “i) contratos de trabajo flexibles y fiables, combinados con un apoyo adecuado durante las transiciones y evitar la segmentación del mercado laboral; ii) sistemas de educación y formación permanentes eficientes y de calidad, que aspiren a adecuar las capacidades a las necesidades del mercado de trabajo; iii) políticas activas del mercado de trabajo eficaces que fomenten la participación en el mercado laboral; iv) sistemas de protección social adecuados y sostenibles que respondan a los nuevos tipos de puestos de trabajo y de relaciones laborales; v) una movilidad laboral fluida entre empleos, sectores y ubicaciones; vi) un diálogo social efectivo y negociaciones salariales al nivel apropiado; vii) que se desplace la fiscalidad que grava el trabajo, especialmente de los trabajadores con bajos salarios y la segunda fuente de ingresos familiares”.

5. El estudio sobre el crecimiento es acompañado anualmente del proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y el Consejo, aprobado en años anteriores en el Consejo de marzo. Se trata de un extenso documento de 142 páginas, en el que como novedad importante respecto al de años anteriores hay un amplio capítulo en donde son presentados “los principales resultados del análisis del cuadro de indicadores sociales asociados al pilar europeo de derechos sociales”.

Baste indicar aquí, remitiendo a la lectura íntegra del documento a las personas interesadas, que tales indicadores sociales son los siguientes:

A) En el ámbito de la igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo:
1.         Porcentaje de abandono prematuro de la educación y la formación, 18-24 años.
2.         Desigualdad en la tasa de empleo de hombres y mujeres, 20-64 años
3.         Desigualdad de ingresos medida como ratio de distribución de la renta por quintiles, S80/S20
4.         Tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE)
5.         Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (tasa de ninis), 15-24 años

B) En el ámbito de mercados de trabajo dinámicos y condiciones de trabajo justas :
6.         Tasa de empleo, 20-64 años
7.         Tasa de desempleo, 15-74 años
8.         Participantes en políticas activas del mercado de trabajo por cada 100 personas que desean trabajar
9.         Renta bruta disponible de los hogares en términos reales, per cápita
10.       Remuneración de los asalariados por hora trabajada, en euros

C) En el ámbito de la asistencia pública / protección social e inclusión social:
11.       Impacto de las transferencias sociales (distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza
12.       Niños menores de 3 años de edad en guarderías oficiales
13.       Necesidades de cuidados médicos no satisfechas declaradas
14.       Porcentaje de la población con capacidades digitales generales básicas o por encima de las básicas.

Las tesis centrales o ideas eje del documento guardan, nuevamente hay que reseñarlo, mucha sintonía con el estudio sobre el crecimiento.

Los aspectos positivos de la situación económica y social actual son que hay expansión económica que se acompaña de mejoras en la situación laboral y social, que el crecimiento del empleo y la reducción del desempleo siguen firmes, con su correspondiente impacto positivo sobre los principales indicadores del mercado laboral.

Los menos positivos, sin duda, son que sigue existiendo infrautilización de la mano de obra, es decir que el nivel de empleo crece más rápido que el de horas trabajadas, de tal manera que se considera significativo en el documento, con tesis que comparto, que “las horas trabajadas por persona empleada se mantienen estables, en torno al 3 % por debajo del nivel previo a la crisis”, con un crecimiento importante del trabajo a tiempo parcial involuntario y una elevado porcentaje de contratos temporales. Igualmente, que el crecimiento salarial “sigue contenido en la mayoría de países”, manteniéndose por detrás del crecimiento de la productividad, no siendo por cierto esta una tendencia actual sino que ya es perceptible desde hace muchos años, ya que de 2000 a 2016, en la UE “la productividad real por persona empleada creció un 14,3 %, mientras que la remuneración real por empleado creció un 10,2 %”.

Además, el crecimiento del empleo se ha distribuido de forma desigual entre los distintos grupos de población, con diferencias relevantes por razón de sexo, edad, nacionalidad, y nivel de cualificación profesional.

Todo ello queda perfectamente sintetizado a mi parecer en este amplio fragmento del Informe que me permito reproducir: “Un buen funcionamiento del mercado laboral, la creación de empleos de calidad, el fomento del espíritu emprendedor y una mayor participación en el mercado laboral pueden recibir apoyo mediante una buena combinación de flexibilidad y seguridad, en el puesto de trabajo y durante los períodos de transición. Fomentar la creación de empleo con contratos indefinidos, garantizar que los contratos temporales representan un trampolín y no un camino sin salida, facilitar las transiciones entre empleos y permitir que los emprendedores se expandan son objetivos prioritarios. Los Estados miembros están adoptando medidas para lograr una respuesta política equilibrada al respecto, en particular impulsando la claridad y previsibilidad del marco legislativo de despido, y reconociendo la necesidad de sistemas eficaces de protección social adaptados a necesidades y circunstancias más diversas, en especial como respuesta a nuevas formas de trabajo. Aun así, el grado de cobertura y adecuación de los servicios y prestaciones de desempleo y otros varía considerablemente entre los Estados miembros. En este contexto, parecen muy importantes unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces que permitan unas transiciones sin sobresaltos entre empleos, con el objetivo de reducir los retos que entraña la globalización y el cambio digital”.

6. Para finalizar la referencia a los documentos presentados el 22 de noviembre, cabe mencionar la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, cuya novedad más destacada con respecto a la de los años anteriores es que, tal como se explica en la exposición de motivos, “Las orientaciones para las políticas de empleo revisadas de los Estados miembros se han modificado a fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social”.

Conviene recordar que estas orientaciones, junto con las de política económica conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europea 2020, y que en esta ocasión el proyecto de Recomendaciones, antes de pasar a las propuestas concretas, incluye un amplio apartado dedicado a la aprobación del pilar, enfatizando que las orientaciones para el empleo que se incluyen en la propuesta de Decisión están “en consonancia con los principios del pilar”.

Particularmente relevante me parece la atención que presta el documento a los cambios en los modelos económicos y productivos con su impacto en las relaciones de empleo  y seguridad social, en definitiva en la ordenación jurídica de las relaciones laborales, llamando a los Estados miembros, y me parece positivo (aunque convendrá esperar a que no sea una largo trecho el que medie entre el “dicho” y lo “hecho”) que se pida a estos que garanticen “que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo”, así como también que tanto los Estados como la propia UE aborden el legado social de la crisis económica y financiera, aspirando a construir “una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral”.

En el anexo de la propuesta se encuentran las orientaciones concretas para los políticas de empleo, que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas de empleo y programas de reforma (vid. Art. 148 TFUE: “2. Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones serán compatibles con las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 121. 3. Cada Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo contempladas en el apartado 2”).

Ya he listado tales orientaciones con anterioridad, y a la espera de su aprobación más adelante, sólo destaco ahora algunos de los contenidos que me parecen más significativos.

Con respecto a la orientación 5, la de “impulsar la demanda de mano de obra”, considero destacada la propuesta de que, con pleno respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales “deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo”.

En cuanto a la orientación 6, la de “mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias”, destaco las de garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales, ya que ello “debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía”.

También, la puesta en marcha, a efectos de prevención del desempleo, de evaluaciones individualizadas detalladas “a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural”, con especial atención a políticas de empleo para jóvenes en el marco de la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

Por fin, la puesta en marcha de políticas de conciliación de vida privada y laboral, de tal manera que los Estados garanticen que los padres y otras personas con responsabilidades familiares “tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres”.

La orientación núm. 7 está dedicada a “mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social”. Es particularmente importante a mi parecer que se garantice un adecuado equilibrio entre flexibilidad demandada por la parte empresarial y estabilidad pedida por la parte trabajadora, y todo ello con respeto a unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y salud laboral, y entornos de trabajo adecuados, con expresas menciones a que “debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada”.

La llamada a la potenciación del diálogo social y al fortalecimiento de la negociación colectiva también deben merecer una valoración positiva.

Por último, la orientación núm. 8 versa sobre “promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”. Se llama a los Estados a favorecer “unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral”, a la modernización de los sistemas de protección social “para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones”.

En todas las políticas, los Estados deberán desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: “un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad”. Se sigue insistiendo en que los sistemas de protección social “deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad”.

Obviamente, el documento no se olvida de la situación demográfica y del progresivo envejecimiento de la población, llamando a los Estados a a velar por “la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna”. 

7. No quiero terminar esa entrada sin dejar de sugerir la lectura de otro documento emanado de una organización internacional que, sin duda, puede ayudar a completar toda la explicación anteriormente realizada.

Me refiero al muy recientemente publicado, por la OIT, “Informe mundial sobre la protecciónsocial 2017- 2019. La protección social universal para alcanzar los objetivosde desarrollo sostenible”, que nos descubre una realidad sobre la protección social (muy incompleta) en gran parte de los países que forman parte de dicha organización y que me parece necesario difundir para no menospreciar, con todos los defectos que puede tener, el modelo social europeo construido a partir de la segunda guerra mundial, y si para muestra vale un botón baste con acudir al título de la noticia publicada el 29 de noviembre de la página web de la OIT al difundir el estudio: “4.000 millones de personas en el mundo carecen de protección social”.

La importancia de la protección social para la OIT, concretada en la Recomendación aprobada sobre los pisos de protección social, se pone de manifiesto en el informe al destacar que “Dados los problemas observados recientemente en el mercado laboral, tales como el persistente desempleo y subempleo, la prevalencia del empleo precario y el empleo informal, así como el aumento del número de trabajadores pobres, los sistemas de protección social, incluidos los pisos de protección social, constituyen políticas esenciales para garantizar la seguridad de los ingresos y el trabajo decente, especialmente en los casos en que están bien coordinadas con políticas de empleo, salariales y fiscales”. En el bien entendido que no basta sólo la cantidad (acceso a uno o más beneficios) sino la calidad (por ejemplo, cuantía de la prestación), ya que es importante considerar la suficiencia de los beneficios, “pues las prestaciones de Seguridad Social son a menudo tan bajas que no alcanzan para sacar a la población de la inseguridad y pobreza”.

En efecto, tras recordar que la protección social abarca “los beneficios familiares y por niño, las prestaciones de maternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y la protección de la salud”, enfatiza que este derecho, o más en concreto al menos uno de los beneficios listados, sólo llega al 45 % de la población mundial, mientras que carecen de ella el 55 % restante, y que únicamente el 29 % de la población está protegida por un sistema de protección social que abarca todos los beneficios, mientras que el 71 % restante (5.200 millones) “tienen sólo una cobertura parcial  o ninguna”. Las diferencias, como se constata en el informe, son abrumadoras entre continentes, bastando ahora reseñar que, si en Europa y Asia Centra la población que puede acceder, como mínimo, a un beneficio es del 84,1 %, en África es de 17,8 %.

Otro dato que creo que debe merecer especial difusión es el del porcentaje de trabajadores, a escala mundial, que disponen de protección económica cuando se encuentran en situación de desempleo, que no es más que el 21,8 % de aquellos que se encuentran desempleados (o lo que es lo mismo, 152 millones de personas desempleadas carecen de cobertura). No menos importante, en fin, es el dato de que “sólo el 41,1 por ciento de las madres de recién nacidos reciben una prestación de maternidad, mientras que 83 millones quedan sin cobertura”.

Buena lectura.

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