1. La Comisión
Europea hizo públicos el 22 de noviembre los documentos con los que se iniciael ciclo del semestre europeo 2018 de coordinación de las políticas económicas,
presupuestarias y sociales, y que he tenido oportunidad de leer, teniendo como
punto de referencia principal el “Estudio Prospectivo Anual sobre elcrecimiento 2018”, en el que se afirma, según la nota oficial de presentación,
que la Comisión insta a los Estados miembros a “impulsar la inversión como
forma de apoyar la expansión y aumentar la productividad y el crecimiento a
largo plazo”. La Comisión también recomienda “la introducción de nuevas
reformas estructurales necesarias para que la economía europea sea más estable,
integradora, productiva y resiliente. Las políticas presupuestarias deben
alcanzar el equilibrio adecuado entre la garantía de la sostenibilidad de las
finanzas públicas y el apoyo a la expansión económica. La reducción de los
altos niveles de deuda y la reconstrucción de estabilizadores presupuestarios
deben seguir siendo prioritarias. Colmar las lagunas en materia de fiscalidad,
mejorar la calidad de la composición de las finanzas públicas y orientar mejor
el gasto pueden contribuir a este esfuerzo. La justicia social sigue siendo una
prioridad transversal y los principios y los derechos del pilar europeo de
derechos sociales se integrarán en el Semestre Europeo a partir de ahora”.
Además, la
Comisión ha presentado otros varios documentos, como el informe sobre elmecanismo de alerta de 2018 y el Proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo(PICE) de acuerdo este último a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “un
resumen anual de las evoluciones más importantes en materia social y de empleo
en Europa, así como de las medidas de reforma de los Estados miembros, en
consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros . La información sobre estas reformas respeta la estructura de las
orientaciones: impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar
la oferta de mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º
6), mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y
fomentar la inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de
oportunidades (orientación n.º 8)”.
En la presentación
de los documentos del semestre europeo se destacó que el presente Informe es la
primera ocasión en que se pone en práctica el cuadro de indicadores sociales
que van a tenerse en cuenta para evaluar cómo están aplicando los Estados
miembros el pilar europeo de derechos sociales aprobado en la reunión de Jefes
de Estado y de Gobierno el 17 de noviembre en Gotemburgo, y que presta igualmente
atención a “las reformas de las políticas nacionales en relación con los
objetivos establecidos por el pilar”.
También fue
presentado un proyecto de Recomendación del Consejo sobre la política económicade la zona euro con el fin “de integrar mejor las dimensiones nacionales y de
la zona del euro de la gobernanza económica de la UE”, y la propuesta deDecisión del Consejo de orientaciones para las políticas de empleo nacionales,
destacándose por la CE que la propuesta ahora presentada (y que será aprobada
previsiblemente, como los restantes documentos que así lo requieran, en el
Consejo Europeo de marzo de 2018) armoniza el texto, en el que se sientan las
bases para las recomendaciones específicas por país, “con los principios del
pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de
Europa y hacer que sea un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo
de calidad y fomentar la cohesión social”. Ese es, al menos, el objetivo
perseguido, habiendo manifestado con satisfacción la Sra. Marianne Thyssen, comisariaresponsable de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral,
durante la presentación de toda la documentación que, “Apenas unos días después
de la Cumbre Social y de la proclamación oficial del pilar europeo de derechos
sociales, presentamos un Semestre Europeo que lleva a la práctica ese pilar, en
pro de una convergencia renovada hacia mejores condiciones de vida y trabajo
entre los Estados miembros y dentro de ellos”.
Analizo a
continuación algunos de los contenidos más relevantes de los documentos citados
por lo que respecta a sus contenidos referidos a las políticas de empleo y
protección social. Para el estudio y análisis de los documentos presentados en los
años 2014, 2015, 2016 y 2017, remito a las entradas anteriores publicadas en el
blog para cada uno de ellos.
2. El texto de
referencia obligada es la Comunicación de la CE dedicada al “Estudio
prospectivo anual sobre el crecimiento 2018”, en el que se pone de manifiesto
el proceso gradual y paulatino de recuperación de la economía europea (aumento
del empleo, reducción del desempleo), pero al mismo tiempo se sigue
manifestando preocupación porque el desempleo “sigue afectando a 18,9 millones
de personas”, porque el crecimiento de los salarios es “endeble”, y porque “persiste
la capacidad ociosa en el mercado laboral”.
A) Al igual que en
otros documentos comunitarios recientes, y en declaraciones de los máximos
responsables de la UE, se constata la existencia (con carácter general y sin
perjuicio de las especificidades propias de cada país) de “aumentar el
crecimiento de los salarios reales en apoyo de la demanda interna”.
B) De forma más
concreta y refiriéndose a los ámbitos laborales y de protección social, la CE
destaca que el documento se ha elaborado teniendo en cuenta el pilar europeo de
derechos sociales, que “servirán como punto de referencia para seguir avanzando
en la aplicación del semestre europeo de coordinación de políticas”, con una
referencia bien concretas y especifica en la parte final del documento, que trata
sobre las “próximas etapas”, en la que se afirma que “en las próximas semanas”
la CE complementará la actuación hasta ahora desarrollada en materia de
elaboración y aprobación del pilar con otro paquete de medidas para la profundización de la unión económica
y monetaria, “con el objetivo de proporcionar una sólida base sobre la que
pueda desarrollarse la prosperidad futura de Europa”.
Aun tomando en
consideración esta novedad, algunas de las manifestaciones del documento sobre
la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales por los Estados miembros
no tienen, a mi parecer, demasiadas diferencias con los informes de años
anteriores, salvo en lo relativo a la mejora de los niveles salariales, que se
afirma y defiende de forma clara en el texto, considerando que el crecimiento
de los salarios reales resultante del aumento de productividad “es crucial para
reducir las desigualdades y garantizar un alto nivel de vida”, siendo positivo
ese incremento porque ello redundaría en un aumento de la demanda interna que
“impulsaría todavía más la actual expansión económica”.
De esta forma, el
Informe llama a los Estados a poner en marcha tales reformas, que “dirigidas a
mejorar los mercados laborales y las políticas sociales deberían ayudar a los
trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de
oportunidades en el mercado de trabajo y unas condiciones de trabajo justas,
aumentando la productividad laboral para sustentar el crecimiento de los
salarios, y fomentar unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles”.
El documento enfatiza que las inversiones en enseñanza de alta calidad,
formación, crecimiento de la productividad laboral y políticas activas del
mercado de trabajo “son cruciales para el empoderamiento de las personas y su
integración en el mercado de trabajo, que sigue siendo el mejor vehículo para
salir de la pobreza y la exclusión social”, con una llamada a prestar mucha
atención, por considerarlo especialmente necesario en la sociedad actual, al
desarrollo de las competencias digitales.
C) Un amplio
apartado del Informe está dedicado a las políticas de empleo y de protección
social, con el título “Fomentos de mercado de trabajo eficientes y de sistemas
de protección social modernos”, con las obligadas referencias al impacto que la
globalización y los avances tecnológicos tienen en las relaciones de trabajo (y
de vida), en los cambios en las estructuras productivas, en la ordenación
jurídica (o quizás desorden, subrayo por mi parte) de las relaciones de
trabajo, y en la agudización de las diferencias en razón de las competencias y cualificaciones profesionales
de las personas que están en el mercado laboral y también de las que desean
incorporarse al mismo.
En un mensaje que
puede ser leído de muchas maneras, y que
habría que poner en relación con otros documentos comunitarios como son la
propuestas sobre modificación de la Directiva de 1991 relativa a la información
debida al trabajador con ocasión de la formalización de un contrato de trabajo,
y la relativa a la ampliación de la protección social para todos los
trabajadores, más allá de cuál sea la relación jurídica que tengan con su
empleador (si son asalariados) o con otras empresas o clientes (si son
verdaderos autónomos, ya sean económicamente dependientes o no), la CE califica
de “suma importancia” la implantación (y supongo que se refiere básicamente a
los ámbitos nacionales, dadas las respectivas competencias europeas y estatales
en la materia), de una legislación en materia laboral y de protección social
que “responda a estas nuevas realidades del mercado de trabajo”.
Al respecto, cabe
destacar, desde la aportación de la doctrina laboralista sobre estas nuevas (o
no tan nuevas) realidades laborales, el reciente artículo del profesor AdriánGolín, “Huida, desestandarización y debilitamiento subjetivo del derecho del
trabajo. Ensayo sobre un itinerario”, publicado en la revista Derecho de las
Relaciones Laborales (núm. 10, noviembre 2017). Dedica atención especial a
aquello que califica de “El debilitamiento subjetivo del Derecho del Trabajo y
las nuevas formas de contratación del trabajo humano”, con mención expresa a “las
formas de contratación mediadas por plataformas informáticas”, planteando que
el Derecho del Trabajo se encuentra ante nuevos retos y tiene que dar respuesta
a dos preguntas, derivadas del debilitamiento de la noción de subordinación y
de las discontinuidad cada vez mayor de las carreras profesionales, cuales son “¿Cómo
proteger a todos los que trabajan y en esa condición necesitan protección?,
y ¿Cómo proteger a cada persona todo el
tiempo, en el decurso de su vida profesional?”.
Con mucha mayor
concisión, por tratarse de un artículo periodístico, pero no por ello con menos
tesis, ideas y propuestas sugerentes, cabe también destacar el trabajo de la
profesora Mari Luz Rodríguez, de la Universidad de Castilla-La Mancha, titulado
“¿Trabajadores o 'freelancers'? Apuntes sobre el trabajo en las plataformasdigitales”, publicado el 6 de diciembre en el diario electrónico Infolibre, en
el que llama a tener menos presente si la persona trabajadora es asalariada o
autónoma, y a establecer “un mínimo de derechos, procedimientos y garantías que
equilibraran o compensaran la situación de desigualdad o debilidad con
independencia del estatuto jurídico laboral de la persona que presta un
servicio para otra”, ya que “Hay derechos como la protección de la salud, la
prohibición de discriminación o la protección de datos, por poner solo algunos
ejemplos, que deben estar por encima del estatuto jurídico que tenga la persona
que realiza una prestación de “trabajo” y que, por tanto, deben protegerse con
independencia de que esa persona sea un trabajador o un freelancer”.
En la misma línea
se formulan propuestas en la investigación efectuada patrocinada por la
Fundación Europea de Estudios Progresistas, junto con UNI Europa y la
Universidad de Hertordshire, en siete países (Suecia, Alemania, Austria, Reino
Unido, Países Bajos, Suiza e Italia), muy recientemente publicada y que lleva
por título “Work in the european gig economy”. Se trata de un estudio que,
desde luego, mercería un análisis mucho más detallado, dado el interés de su contenido,
y del que me quedo ahora sólo con su conclusión de apostar, no por una
regulación especial para el colectivo afectado, sino por una nueva regulación
que refuerce los derechos de todos los trabajadores y que tenga en
consideración las especificidades propias de algunas prestaciones de servicios.
Los autores del informe prefieren “un enfoque más amplio, que se remonta a los
principios subyacentes de las reglamentaciones y marcos jurídicos actuales, con
el fin de establecer una base clara para determinar, por una parte, cómo
debería definirse un auténtico autoempleo (y cuáles deberían ser los derechos y
obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia auténticamente autónomos)
y, por otra, qué protecciones deberían estar disponibles para los trabajadores
cuando exista una relación de subordinación (y cuáles deberían ser los derechos
y obligaciones de estos trabajadores y de quienes ejercen el control sobre
ellos). Esto puede implicar la creación de nuevas definiciones jurídicas del
autoempleo, por una parte, y del estatuto de trabajador subordinado, por otra.
Cualquier ejercicio de este tipo debería reconocer que, cuando el trabajo
implica la prestación de servicios en espacios públicos, también deben
considerarse y especificarse los derechos y responsabilidades de los
consumidores y del público en general, así como de las autoridades públicas,
junto con los de los trabajadores”.
D) Regreso al
estudio sobre el crecimiento. No se olvida, por otra parte, el documento de la
importancia que tiene en la UE el proceso de envejecimiento gradual y paulatino
de la población, con su indudable secuela en el mercado de trabajo, que lleva
de una parte a la ampliación de la vida laboral de muchas personas porque su
carrera laboral se dilata en el tiempo, y de otra a la necesidad de adoptar
medidas adecuadas, tanto en el terreno jurídico como en el económico, para
velar por la protección, de futuro, de los sistemas públicos de protección
social, es decir “los derechos de pensión de las generaciones venideras, su
acceso a la asistencia sanitaria y su bienestar futuro”, haciendo propuestas
tales como que “los ingresos de jubilación pueden ampliarse prolongando la vida
laboral, vinculando la edad de jubilación a la esperanza de vida, evitando la
salida anticipada de los trabajadores del mercado laboral y promoviendo otros
ingresos complementarios de la renta de jubilación”, y llamando a los Estados
miembros a “implantar medidas que aseguren la sostenibilidad de los sistemas de
pensiones públicas, incluso en condiciones adversas”.
Y todo ello,
obviamente, sin olvidar que hay que adoptar medidas (en la línea, recuerdo yo
ahora, de la garantía juvenil) para incentivar la incorporación y participación
de los jóvenes al mundo laboral, en especial de quienes tienen bajos niveles de
cualificación. Y para la puesta en marcha de todas las medidas, siendo positivo
a mi parecer que se hagan referencias expresas que hace no poco tiempo se
“olvidaban” en los documentos comunitarios, a la importancia del diálogo social
y a la participación de los agentes sociales, sindicato y organizaciones
empresariales, en la toma de decisiones, en el bien entendido que se insiste
nuevamente en que tal diálogo, y una de sus formas más concretas de
manifestación como es la negociación colectiva, es decir acuerdos bilaterales,
“estén a la altura de los retos que plantean las nuevas formas de trabajo”.
E) Entre las
medidas concretas que el informe llama a poner en marcha, o a desarrollar y/o
consolidar las ya existentes, y siempre tomando en consideración el pilar, se
encuentran las políticas activas de mercado de trabajo, con especial atención
hacia los desempleados pero sin olvidar aquellas que potencien el desarrollo de
las carreras profesionales de quienes ya se encuentran en el mercado laboral y
que faciliten su movilidad profesional y/o sectorial, tanto en el propio Estado
como en otros de la UE, enfatizando la necesidad cada vez más acuciante para el
desarrollo europeo de “lograr mejorar en la calidad y la pertinencia de la
formación y las cualificaciones”.
No menos
relevantes, en sintonía con las de años anteriores sin bien poniendo más el
acento, a mi parecer, en medidas “estabilizadoras”, el documento llama, como ya
he indicado, a una regulación laboral que dé debida respuesta a las nuevas,
“innovadoras” (¿o no tan nuevas, salvo en el uso de la tecnología?) formas de
trabajo, de tal manera que vayan ligadas “a una seguridad laboral adecuada y a
una protección social accesible”. La apuesta preferente por lo que ha he
calificado de medidas estabilizadoras se concreta a mi parecer en que las
referencias, al igual que años anteriores, a la conveniencia de lograr un
equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad van acompañadas en esta
ocasión de la llamada a promover “entre otras medidas, la transición hacia
formas de empleo por tiempo indefinido”.
Se encuentran
igualmente llamadas a “desplazar la carga tributaria del trabajo”, proponiendo
medidas que puedan contribuir a la inclusión laboral de los colectivos
desfavorecidos (evitando que el acceso al trabajo suponga la pérdida automática
de la prestación a la que, en su caso, tuvieran derecho), así como también
medidas para facilitar la conciliación de la vida privada y profesional, con un
objetivo claramente delimitado cual es lograr la igualdad de género y “el
aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo” (recordemos
que hay ya una propuesta de Directiva al respecto, que pone el acento en la
regulación de permisos por paternidad y maternidad, entre otras medidas, siendo
aquellos intransferibles).
No es
desdeñable desde luego, y lo valoro de
forma positiva, que el documento comunitario haga una expresa referencia a las
medidas de integración de los refugiados y migrantes (diferencia conceptual que
en más de una, y dos, ocasiones, es borrosa en la práctica, dadas las
necesidades económicas y de acceso al mercado laboral de la mayor parte de
ellos), llamando a sustituir las medidas de choque o a corto plazo por otras
que tengan una perspectiva temporal más amplia, a largo plazo, “destinadas a
incrementar sus competencias y lograr su integración en dicho mercado”, desde
un planteamiento que persigue obtener resultados positivos no sólo para los
migrantes sino también para los países de acogida, ya que por una parte
permitiría “ampliar las perspectivas de crecimiento” (de dicho país), y por
otra fortalecería la motivación de aquellos “por convertirse en miembros
activos de la sociedad”.
F) Mas concreción
sobre las medidas de protección social tendentes tanto a posibilitar la
inclusión social como a reducir las desigualdades, también se encuentran en el
documento, en la misma línea ya desarrollada en documentos comunitarios
anteriores, en los que se llamaba, al igual que se hace en el informe, a que
los sistemas de protección social “deben ofrecer un apoyo a la renta adecuado y
bien canalizado, fomentar la participación en el mercado laboral y garantizar
la igualdad de acceso a unos servicios de calidad”, con una mención expresa a
que estos “deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima a
quienes carezcan de recursos suficientes y fomentar la inclusión social
alentando a todos a participar en el mercado laboral y en la sociedad”.
Obligada es
asimismo la referencia a las nuevas (¿o no tan nuevas?) formas de trabajo y
empleo, debiendo los sistemas de protección social proteger a las personas
trabajadoras que en principio tienen la condición de trabajadores autónomos
(aunque muchas veces en realidad no lo sean). La discontinuidad en las vidas
laborales, los numerosos cambios de trabajo (con nuevas cualificaciones y/o en
distintos sectores), y sin duda también los traslados a otros Estados (aquí
entramos en otros debate jurídico más complejo, y que se encuentra en plena
ebullición en sede comunitaria, cual es la modificación de la normativa
comunitaria sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social), han de
llevar a la adaptación de los marcos jurídicos existentes, de tal forma que se
garantice que “los derechos sean transferibles de un empleo a otro, facilitar
la acumulación de las cotizaciones de los distintos trabajos y asegurar los
periodos de transición entre ocupaciones”.
3. Estrechamente
vinculado al documento anterior es el Informe presentado por la CE sobre el
mecanismo de alerta 2018, relativo a la prevención y corrección de los
desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, del que se afirma en la
nota de prensa oficial de presentación de la documentación que es “un
instrumento esencial del Semestre Europeo, cuyo objetivo es prevenir y corregir
los desequilibrios que dificultan el correcto funcionamiento de las economías
de los Estados miembros, de la zona del euro o de la UE en su conjunto. Sobre
la base de los análisis del Informe sobre el mecanismo de alerta, 12 países han
sido propuestos para ser objeto de un examen exhaustivo en 2018. Se trata de
los mismos países en los que se detectaron desequilibrios en la ronda anterior
del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), a saber: Alemania,
Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Irlanda, Italia, los
Países Bajos, Portugal y Suecia”.
Como es fácilmente
comprensible, las líneas generales del documento por lo que respecta a los
apartados relativos a las políticas de empleo y de protección social no
difieren de las recogidas en el Informe anterior, y quedan bien sintetizadas en
este fragmento del texto: “Los mercados laborales están mejorando y
endureciéndose, en términos generales, en la mayoría de los países, mientras
que las subidas salariales se mantienen moderadas. La reducción del desempleo
ha coincidido con una reducción de la dispersión de las tasas de desempleo en
la UE, aunque el paro es aún elevado en algunos países. Las tasas de actividad
han aumentado por lo general en el pasado decenio, pero en algunos países, y
para algunos grupos de trabajadores, la participación en el mercado de trabajo
sigue siendo baja. El desamparo social está disminuyendo, pero se mantiene
elevado en algunos países como consecuencia de un desempleo prolongado y unos
salarios limitados para los grupos vulnerables en un contexto de subidas
salariales moderadas. Aunque la renta disponible de los hogares ha aumentado,
todavía no ha alcanzado sus niveles de 2008 en términos reales en algunos
Estados miembros. En unos cuantos países, la rigidez del mercado laboral viene
acompañada de una aceleración de los costes laborales unitarios”.
El documento
manifiesta su optimismo por la reciente aprobación del pilar, considerando que “puede
servir de ruta para abordar estos retos y fomentar una convergencia social al
alza en la IE”.
Por lo que se
refiere específicamente a España, la CE llama a intensificar los esfuerzos en
materia de corrección de los problemas relacionados con “la sostenibilidad
externa, la deuda privada y la deuda pública y el ajuste del mercado laboral,
en un contexto de crecimiento reducido de la productividad”, al tiempo que, si
bien manifiesta su satisfacción por la reducción rápida del desempleo, sigue
manifestando su preocupación por su elevado nivel, “en particular entre los
jóvenes y los desempleados de larga duración”, al mismo tiempo que también
expresa aquella por la “alta proporción de contratos temporales”.
De todo ello,
ciertamente, se esta dialogando entre el gobierno y los agentes sociales en el
marco de las distintas mesas de negociación abiertas a partir de las propuestas
presentadas por aquel el mes de septiembre, y que han sido objeto de mi
atención en entradas anteriores del blog a las que me permito remitir.
4. Más referencias
a las políticas de empleo y de protección social se encuentran en la propuesta
de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro,
que lógicamente guardan perfecta sintonía con las tesis expuestas en el Estudio
sobre el crecimiento.
Por ello, no es de
extrañar que la recomendación tercera dirigida a los Estados miembros de la
zona del euro para el período 2018-2019 incluya medidas que ya he expuesto con
anterioridad, y que tengan como punto de referencia general la puesta en marcha
de reformas que “fomenten la creación de empleo de calidad, la igualdad de
oportunidades y el acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo
justas y la protección e integración sociales”.
Tales reformas han
de aspirar a lograr “i) contratos de trabajo flexibles y fiables, combinados
con un apoyo adecuado durante las transiciones y evitar la segmentación del
mercado laboral; ii) sistemas de educación y formación permanentes eficientes y
de calidad, que aspiren a adecuar las capacidades a las necesidades del mercado
de trabajo; iii) políticas activas del mercado de trabajo eficaces que fomenten
la participación en el mercado laboral; iv) sistemas de protección social
adecuados y sostenibles que respondan a los nuevos tipos de puestos de trabajo
y de relaciones laborales; v) una movilidad laboral fluida entre empleos,
sectores y ubicaciones; vi) un diálogo social efectivo y negociaciones
salariales al nivel apropiado; vii) que se desplace la fiscalidad que grava el
trabajo, especialmente de los trabajadores con bajos salarios y la segunda
fuente de ingresos familiares”.
5. El estudio
sobre el crecimiento es acompañado anualmente del proyecto de informe conjunto
sobre el empleo de la Comisión y el Consejo, aprobado en años anteriores en el
Consejo de marzo. Se trata de un extenso documento de 142 páginas, en el que
como novedad importante respecto al de años anteriores hay un amplio capítulo
en donde son presentados “los principales resultados del análisis del cuadro de
indicadores sociales asociados al pilar europeo de derechos sociales”.
Baste indicar
aquí, remitiendo a la lectura íntegra del documento a las personas interesadas,
que tales indicadores sociales son los siguientes:
A) En el ámbito de
la igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo:
1. Porcentaje de abandono prematuro de la
educación y la formación, 18-24 años.
2. Desigualdad en la tasa de empleo de
hombres y mujeres, 20-64 años
3. Desigualdad de ingresos medida como
ratio de distribución de la renta por quintiles, S80/S20
4. Tasa de riesgo de pobreza o exclusión
social (AROPE)
5. Jóvenes que ni estudian, ni trabajan,
ni reciben formación (tasa de ninis), 15-24 años
B) En el ámbito de
mercados de trabajo dinámicos y condiciones de trabajo justas :
6. Tasa de empleo, 20-64 años
7. Tasa de desempleo, 15-74 años
8. Participantes en políticas activas del
mercado de trabajo por cada 100 personas que desean trabajar
9. Renta bruta disponible de los hogares
en términos reales, per cápita
10. Remuneración de los asalariados por hora
trabajada, en euros
C) En el ámbito de
la asistencia pública / protección social e inclusión social:
11. Impacto de las transferencias sociales
(distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza
12. Niños menores de 3 años de edad en
guarderías oficiales
13. Necesidades de cuidados médicos no
satisfechas declaradas
14. Porcentaje de la población con
capacidades digitales generales básicas o por encima de las básicas.
Las tesis centrales
o ideas eje del documento guardan, nuevamente hay que reseñarlo, mucha sintonía
con el estudio sobre el crecimiento.
Los aspectos
positivos de la situación económica y social actual son que hay expansión
económica que se acompaña de mejoras en la situación laboral y social, que el
crecimiento del empleo y la reducción del desempleo siguen firmes, con su
correspondiente impacto positivo sobre los principales indicadores del mercado
laboral.
Los menos
positivos, sin duda, son que sigue existiendo infrautilización de la mano de
obra, es decir que el nivel de empleo crece más rápido que el de horas
trabajadas, de tal manera que se considera significativo en el documento, con
tesis que comparto, que “las horas trabajadas por persona empleada se mantienen
estables, en torno al 3 % por debajo del nivel previo a la crisis”, con un
crecimiento importante del trabajo a tiempo parcial involuntario y una elevado
porcentaje de contratos temporales. Igualmente, que el crecimiento salarial
“sigue contenido en la mayoría de países”, manteniéndose por detrás del
crecimiento de la productividad, no siendo por cierto esta una tendencia actual
sino que ya es perceptible desde hace muchos años, ya que de 2000 a 2016, en la
UE “la productividad real por persona empleada creció un 14,3 %, mientras que
la remuneración real por empleado creció un 10,2 %”.
Además, el
crecimiento del empleo se ha distribuido de forma desigual entre los distintos
grupos de población, con diferencias relevantes por razón de sexo, edad,
nacionalidad, y nivel de cualificación profesional.
Todo ello queda
perfectamente sintetizado a mi parecer en este amplio fragmento del Informe que
me permito reproducir: “Un buen funcionamiento del mercado laboral, la creación
de empleos de calidad, el fomento del espíritu emprendedor y una mayor
participación en el mercado laboral pueden recibir apoyo mediante una buena
combinación de flexibilidad y seguridad, en el puesto de trabajo y durante los
períodos de transición. Fomentar la creación de empleo con contratos indefinidos,
garantizar que los contratos temporales representan un trampolín y no un camino
sin salida, facilitar las transiciones entre empleos y permitir que los
emprendedores se expandan son objetivos prioritarios. Los Estados miembros
están adoptando medidas para lograr una respuesta política equilibrada al
respecto, en particular impulsando la claridad y previsibilidad del marco
legislativo de despido, y reconociendo la necesidad de sistemas eficaces de
protección social adaptados a necesidades y circunstancias más diversas, en
especial como respuesta a nuevas formas de trabajo. Aun así, el grado de
cobertura y adecuación de los servicios y prestaciones de desempleo y otros
varía considerablemente entre los Estados miembros. En este contexto, parecen
muy importantes unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces que
permitan unas transiciones sin sobresaltos entre empleos, con el objetivo de
reducir los retos que entraña la globalización y el cambio digital”.
6. Para finalizar
la referencia a los documentos presentados el 22 de noviembre, cabe mencionar
la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las
políticas de empleo de los Estados miembros, cuya novedad más destacada con
respecto a la de los años anteriores es que, tal como se explica en la
exposición de motivos, “Las orientaciones para las políticas de empleo
revisadas de los Estados miembros se han modificado a fin de adecuar el texto a
los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la
competitividad de Europa y hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear
puestos de trabajo y fomentar la cohesión social”.
Conviene recordar
que estas orientaciones, junto con las de política económica conforman las
orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europea 2020, y
que en esta ocasión el proyecto de Recomendaciones, antes de pasar a las
propuestas concretas, incluye un amplio apartado dedicado a la aprobación del
pilar, enfatizando que las orientaciones para el empleo que se incluyen en la
propuesta de Decisión están “en consonancia con los principios del pilar”.
Particularmente
relevante me parece la atención que presta el documento a los cambios en los
modelos económicos y productivos con su impacto en las relaciones de
empleo y seguridad social, en definitiva
en la ordenación jurídica de las relaciones laborales, llamando a los Estados
miembros, y me parece positivo (aunque convendrá esperar a que no sea una largo
trecho el que medie entre el “dicho” y lo “hecho”) que se pida a estos que
garanticen “que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo
social europeo”, así como también que tanto los Estados como la propia UE
aborden el legado social de la crisis económica y financiera, aspirando a
construir “una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que
anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad
y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión
sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral”.
En el anexo de la
propuesta se encuentran las orientaciones concretas para los políticas de
empleo, que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas de
empleo y programas de reforma (vid. Art. 148 TFUE: “2. Basándose en las
conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo, a propuesta de la Comisión,
previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité
de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborará
anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus
respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones serán compatibles con las
orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 121. 3. Cada Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión
un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su
política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo
contempladas en el apartado 2”).
Ya he listado
tales orientaciones con anterioridad, y a la espera de su aprobación más
adelante, sólo destaco ahora algunos de los contenidos que me parecen más
significativos.
Con respecto a la
orientación 5, la de “impulsar la demanda de mano de obra”, considero destacada
la propuesta de que, con pleno respeto a las prácticas nacionales, los Estados
miembros y los interlocutores sociales “deben garantizar un salario mínimo
adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de
empleo y la pobreza de las personas con trabajo”.
En cuanto a la orientación
6, la de “mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las
capacidades y las competencias”, destaco las de garantizar la transferencia del
derecho a la formación durante las transiciones profesionales, ya que ello “debería
permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del
mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la
resiliencia general a las perturbaciones de la economía”.
También, la puesta
en marcha, a efectos de prevención del desempleo, de evaluaciones
individualizadas detalladas “a más tardar a los dieciocho meses de desempleo,
con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural”,
con especial atención a políticas de empleo para jóvenes en el marco de la
ejecución completa de la Garantía Juvenil.
Por fin, la puesta
en marcha de políticas de conciliación de vida privada y laboral, de tal manera
que los Estados garanticen que los padres y otras personas con responsabilidades
familiares “tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo
flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida
privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y
mujeres”.
La orientación
núm. 7 está dedicada a “mejorar el buen funcionamiento de los mercados
laborales y la eficacia del diálogo social”. Es particularmente importante a mi
parecer que se garantice un adecuado equilibrio entre flexibilidad demandada
por la parte empresarial y estabilidad pedida por la parte trabajadora, y todo
ello con respeto a unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y
salud laboral, y entornos de trabajo adecuados, con expresas menciones a que
“debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial,
y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una
indemnización adecuada”.
La llamada a la
potenciación del diálogo social y al fortalecimiento de la negociación
colectiva también deben merecer una valoración positiva.
Por último, la
orientación núm. 8 versa sobre “promover la igualdad de oportunidades para
todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”. Se llama a los
Estados a favorecer “unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos,
instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los
grupos menos representados en el mercado laboral”, a la modernización de los
sistemas de protección social “para ofrecer protección social eficaz, eficiente
y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando
la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la
participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre
otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones”.
En todas las
políticas, los Estados deberán desarrollar y aplicar estrategias preventivas e
integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa:
“un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso
a servicios de calidad”. Se sigue insistiendo en que los sistemas de protección
social “deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la
inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el
mercado laboral y en la sociedad”.
Obviamente, el
documento no se olvida de la situación demográfica y del progresivo
envejecimiento de la población, llamando a los Estados a a velar por “la
sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y
hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta
ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la
adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios
para garantizar una vida digna”.
7. No quiero terminar
esa entrada sin dejar de sugerir la lectura de otro documento emanado de una organización
internacional que, sin duda, puede ayudar a completar toda la explicación
anteriormente realizada.
Me refiero al muy
recientemente publicado, por la OIT, “Informe mundial sobre la protecciónsocial 2017- 2019. La protección social universal para alcanzar los objetivosde desarrollo sostenible”, que nos descubre una realidad sobre la protección
social (muy incompleta) en gran parte de los países que forman parte de dicha
organización y que me parece necesario difundir para no menospreciar, con todos
los defectos que puede tener, el modelo social europeo construido a partir de
la segunda guerra mundial, y si para muestra vale un botón baste con acudir al
título de la noticia publicada el 29 de noviembre de la página web de la OIT al
difundir el estudio: “4.000 millones de personas en el mundo carecen de
protección social”.
La importancia de
la protección social para la OIT, concretada en la Recomendación aprobada sobre
los pisos de protección social, se pone de manifiesto en el informe al destacar
que “Dados los problemas observados recientemente en el mercado laboral, tales
como el persistente desempleo y subempleo, la prevalencia del empleo precario y
el empleo informal, así como el aumento del número de trabajadores pobres, los
sistemas de protección social, incluidos los pisos de protección social,
constituyen políticas esenciales para garantizar la seguridad de los ingresos y
el trabajo decente, especialmente en los casos en que están bien coordinadas
con políticas de empleo, salariales y fiscales”. En el bien entendido que no
basta sólo la cantidad (acceso a uno o más beneficios) sino la calidad (por
ejemplo, cuantía de la prestación), ya que es importante considerar la suficiencia
de los beneficios, “pues las prestaciones de Seguridad Social son a menudo tan
bajas que no alcanzan para sacar a la población de la inseguridad y pobreza”.
En efecto, tras
recordar que la protección social abarca “los beneficios familiares y por niño,
las prestaciones de maternidad, desempleo, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, así como las pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivientes, y la protección de la salud”, enfatiza que este derecho, o más
en concreto al menos uno de los beneficios listados, sólo llega al 45 % de la
población mundial, mientras que carecen de ella el 55 % restante, y que únicamente
el 29 % de la población está protegida por un sistema de protección social que
abarca todos los beneficios, mientras que el 71 % restante (5.200 millones)
“tienen sólo una cobertura parcial o
ninguna”. Las diferencias, como se constata en el informe, son abrumadoras
entre continentes, bastando ahora reseñar que, si en Europa y Asia Centra la
población que puede acceder, como mínimo, a un beneficio es del 84,1 %, en
África es de 17,8 %.
Otro dato que creo
que debe merecer especial difusión es el del porcentaje de trabajadores, a
escala mundial, que disponen de protección económica cuando se encuentran en
situación de desempleo, que no es más que el 21,8 % de aquellos que se
encuentran desempleados (o lo que es lo mismo, 152 millones de personas
desempleadas carecen de cobertura). No menos importante, en fin, es el dato de
que “sólo el 41,1 por ciento de las madres de recién nacidos reciben una
prestación de maternidad, mientras que 83 millones quedan sin cobertura”.
Buena lectura.
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