martes, 11 de julio de 2017

Ley 3/2017 de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Una breve nota sobre la disposición transitoria tercera (“Reorganizaciones del sector público y recursos humanos”).



1. En dos entradas anterior del blog he dedicado especial atención a la afectación del principioconstitucional de autonomía local por la (entonces) disposición adicional vigésima séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de2017,  así como también he procedido a la comparación del texto presupuestario desde su tramitación original (Proyecto deLey) hasta llegar a la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, previo paso por el Informe de la Ponencia y su aprobación por la Comisión de Presupuestos, de la citada disposición adicional vigésima séptima (“Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público”) y de la (entonces) disposición adicional trigésima quinta (“Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral”).

El texto aprobado el 31 de mayo por el Pleno del Congreso no fue modificado en el Senado, convirtiéndose en la Ley 3/2017 de 28 de junio. Sí se introdujo, con ocasión del debate de totalidad de las enmiendas mantenidas para el Pleno, una nueva disposición transitoria tercera que guarda directa relación con las limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público que establece la disposición adicional vigésima, que es justamente la que motiva la presente entrada. Gracias a la explicación realizada sobre esta cuestión en un artículo publicado en el blog de la comisión de lo social de Jueces para lademocracia reparé en esta relevante incorporación normativa que, en una primera lectura de la Ley 3/2017 se me había pasado por alto y que ahora comento con brevedad.

2. El debate sobre el proyecto de ley de PGE 2017, para su posterior aprobación, que se celebró en el Pleno del Congreso de los Diputados los días 29 a 31 de mayo, sirvió para reiterar las críticas de diversos grupos parlamentarios a la redacción de las disposiciones adicionales vigésima séptima (que en el texto definitivamente aprobado pasó a ser la vigésima sexta) y trigésima quinta (pasa a ser trigésima cuarta).

La discusión delas enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias, finales,derogatorias y anexos tuvo lugar el día 29, y la votación el 30. Por parte del representante de Compromís, Sr. Candela Serna, se recordó que una de las enmiendas presentadas “… primera quiere posibilitar la recuperación de los servicios públicos mediante la incorporación como trabajadores públicos a los que antes estaban en una concesionaria…”. El portavoz del grupo Esquerra Republicana de Catalunya, Sr. Jordà i Roura, “… estos presupuestos también han reforzado las limitaciones en materia de personal. Así pues, las diferentes administraciones no pueden decidir libremente sobre el modelo de gestión más adecuado para prestar algo que ellas conocen, los servicios que prestan, sus servicios. En fin, el Sr. Mena Arca, portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos- En Comú Podem - En Marea, afirmó con contundencia que “es un proyecto de ley de presupuestos que cercena cualquier posibilidad de rescate de servicios públicos. La combinación de ambas disposiciones tiene un objetivo claro, destruir y sustituir la voluntad municipal mediante la imposición de una forma concreta de prestar los servicios que entran dentro del ámbito de la competencia municipal, por lo tanto vulnerándola; y un efecto perverso, la imposibilidad de volver a municipalizarlos; y, como daño colateral, también la imposibilidad de poner fin a situaciones de fraude de ley en materia laboral atando las manos a los ayuntamientos que tienen la voluntad política de buscar soluciones a estos problemas. Por este motivo y obedeciendo a los movimientos sociales y a los gobiernos de los ayuntamientos del cambio que se han puesto en marcha para tratar de frenarlo, hemos presentado enmiendas que pretenden seguir defendiendo la autonomía local y la eficacia de la gestión pública como base que sustenta la municipalización de servicios públicos que han sido privatizados”.

3. Finalmente, el Pleno aprobó la introducción de una nueva disposición transitoria tercera, sin que haya explicación alguna de la razón de ello en los debates parlamentarios, cuyo texto es el siguiente: “1. Lo establecido en la Disposición adicional vigésimo  sexta. Uno. B) de esta Ley no será de aplicación al personal laboral fijo de las entidades del sector público que se integre en su administración pública de adscripción, como consecuencia de la aplicación de procesos de integración en su régimen laboral previstos en una norma con rango de Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y siempre que dicho personal haya sido seleccionado con la garantía de los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca la integración. 2. Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13 y 18, así como del artículo 156.1 de la Constitución”.   

Recordemos que la citada dispone adicional vigésima sexta, que regula las “limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, dispone que “Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público: … b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública”.

Con esta disposición transitoria, se salva la posibilidad de seguir adelante con los procesos de integración del personal laboral fijo de las entidades del sector público en su administración pública de adscripción, y  en su régimen laboral, siempre que estos procesos estén previstos en una norma “con rango de Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma”, requiriéndose además que el personal de referencia “haya sido seleccionado con la garantía de los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”, y que disponga de “la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca la integración”. Parece, pues, que habrá un antes y un después de la norma presupuestaria, claro y evidente, respecto a la posibilidad de incorporación a la Administración correspondiente para aquel personal de entidades del sector público.

4. Adjunto a continuación el texto comparado de la disposición transitoria tercera desde el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados, recordando una vez más que el texto que aprobó la Cámara Baja fue el definitivo, al no haberse introducido modificación alguna en su tramitación en el Senado.  

Buena lectura.


Proyecto de Ley
Ponencia.
Comisión de Presupuestos.
Pleno del Congreso.
Inexistente
Inexistente
Inexistente
Reorganizaciones del sector público y recursos humanos.

2. Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13 y 18, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

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