1. En dos entradas
anterior del blog he dedicado especial atención a la afectación del principioconstitucional de autonomía local por la (entonces) disposición adicional vigésima séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de2017, así como también he procedido a la
comparación del texto presupuestario desde su tramitación original (Proyecto deLey) hasta llegar a la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados,
previo paso por el Informe de la Ponencia y su aprobación por la Comisión de
Presupuestos, de la citada disposición adicional vigésima séptima
(“Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público”) y de
la (entonces) disposición adicional trigésima quinta (“Exigencia de
responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de
las mismas por la utilización de la contratación laboral”).
El texto aprobado
el 31 de mayo por el Pleno del Congreso no fue modificado en el Senado,
convirtiéndose en la Ley 3/2017 de 28 de junio. Sí se introdujo, con ocasión
del debate de totalidad de las enmiendas mantenidas para el Pleno, una nueva
disposición transitoria tercera que guarda directa relación con las
limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público que
establece la disposición adicional vigésima, que es justamente la que motiva la
presente entrada. Gracias a la explicación realizada sobre esta cuestión en un
artículo publicado en el blog de la comisión de lo social de Jueces para lademocracia reparé en esta relevante incorporación normativa que, en una primera
lectura de la Ley 3/2017 se me había pasado por alto y que ahora comento con
brevedad.
2. El debate sobre
el proyecto de ley de PGE 2017, para su posterior aprobación, que se celebró en
el Pleno del Congreso de los Diputados los días 29 a 31 de mayo, sirvió para
reiterar las críticas de diversos grupos parlamentarios a la redacción de las
disposiciones adicionales vigésima séptima (que en el texto definitivamente
aprobado pasó a ser la vigésima sexta) y trigésima quinta (pasa a ser trigésima
cuarta).
La discusión delas enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias, finales,derogatorias y anexos tuvo lugar el día 29, y la votación el 30. Por parte del representante
de Compromís, Sr. Candela Serna, se recordó que una de las enmiendas
presentadas “… primera quiere posibilitar la recuperación de los servicios
públicos mediante la incorporación como trabajadores públicos a los que antes
estaban en una concesionaria…”. El portavoz del grupo Esquerra Republicana de
Catalunya, Sr. Jordà i Roura, “… estos presupuestos también han reforzado las
limitaciones en materia de personal. Así pues, las diferentes administraciones
no pueden decidir libremente sobre el modelo de gestión más adecuado para
prestar algo que ellas conocen, los servicios que prestan, sus servicios. En
fin, el Sr. Mena Arca, portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos- En Comú Podem - En Marea, afirmó con contundencia que “es un proyecto
de ley de presupuestos que cercena cualquier posibilidad de rescate de
servicios públicos. La combinación de ambas disposiciones tiene un objetivo
claro, destruir y sustituir la voluntad municipal mediante la imposición de una
forma concreta de prestar los servicios que entran dentro del ámbito de la
competencia municipal, por lo tanto vulnerándola; y un efecto perverso, la
imposibilidad de volver a municipalizarlos; y, como daño colateral, también la
imposibilidad de poner fin a situaciones de fraude de ley en materia laboral
atando las manos a los ayuntamientos que tienen la voluntad política de buscar
soluciones a estos problemas. Por este motivo y obedeciendo a los movimientos
sociales y a los gobiernos de los ayuntamientos del cambio que se han puesto en
marcha para tratar de frenarlo, hemos presentado enmiendas que pretenden seguir
defendiendo la autonomía local y la eficacia de la gestión pública como base
que sustenta la municipalización de servicios públicos que han sido
privatizados”.
3. Finalmente, el
Pleno aprobó la introducción de una nueva disposición transitoria tercera, sin
que haya explicación alguna de la razón de ello en los debates parlamentarios,
cuyo texto es el siguiente: “1. Lo establecido en la Disposición adicional
vigésimo sexta. Uno. B) de esta Ley no
será de aplicación al personal laboral fijo de las entidades del sector público
que se integre en su administración pública de adscripción, como consecuencia
de la aplicación de procesos de integración en su régimen laboral previstos en
una norma con rango de Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma
y siempre que dicho personal haya sido seleccionado con la garantía de los
principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga
la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se
produzca la integración. 2. Esta disposición se dicta al amparo del artículo
149.1.13 y 18, así como del artículo 156.1 de la Constitución”.
Recordemos que la
citada dispone adicional vigésima sexta, que regula las “limitaciones a la
incorporación de personal laboral al sector público, dispone que “Uno. Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las
Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su
artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración
Pública o en una entidad de derecho público: … b) Al personal laboral que
preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector
público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que
vayan a integrarse en una Administración Pública”.
Con esta
disposición transitoria, se salva la posibilidad de seguir adelante con los
procesos de integración del personal laboral fijo de las entidades del sector
público en su administración pública de adscripción, y en su régimen laboral, siempre que estos
procesos estén previstos en una norma “con rango de Ley con anterioridad a la
entrada en vigor de esta norma”, requiriéndose además que el personal de
referencia “haya sido seleccionado con la garantía de los principios
constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”, y que disponga
de “la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que
se produzca la integración”. Parece, pues, que habrá un antes y un después de
la norma presupuestaria, claro y evidente, respecto a la posibilidad de
incorporación a la Administración correspondiente para aquel personal de
entidades del sector público.
4. Adjunto a
continuación el texto comparado de la disposición transitoria tercera desde el
inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta su aprobación
por el Congreso de los Diputados, recordando una vez más que el texto que
aprobó la Cámara Baja fue el definitivo, al no haberse introducido modificación
alguna en su tramitación en el Senado.
Buena lectura.
Proyecto de Ley
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Ponencia.
|
Comisión de Presupuestos.
|
Pleno del Congreso.
|
Inexistente
|
Inexistente
|
Inexistente
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Reorganizaciones del sector público y recursos humanos.
1. Lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta. Uno. B) de
esta Ley no será de aplicación al personal laboral
fijo de las entidades del sector público que se integre en su administración
pública de adscripción, como consecuencia de la aplicación de procesos de
integración en su régimen laboral previstos en una norma con rango de Ley con
anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y siempre que dicho personal
haya sido seleccionado con la garantía de los principios constitucionales de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga la titulación académica
requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca la integración.
2. Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13 y 18, así
como del artículo 156.1 de la Constitución.
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