En el seguimiento
que estoy efectuando del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado
para 2017, acompaño en esta entrada el texto de un importante precepto desde la
perspectiva laboral y administrativa, como es artículo 19, que regula la “oferta
de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal”.
Como comprobarán
los lectores y lectoras, son importantes las modificaciones introducidas desde
el texto originario del Proyecto de Ley hasta el aprobado por el Pleno del
Congreso de los Diputados el 1 de junio y que ha sido remitido al Senado por lo
que respecta a las tasas de reposición de determinados colectivos, así como
también en materia de regulación de nombramientos de funcionarios interinos. He
destacado en negrita, en el texto aprobado por el Pleno del Congreso, los
contenidos que considero más relevantes que afectan al ámbito laboral y al de
las Universidades (tasa de reposición del profesorado universitario y del
personal de administración y servicios).
De acuerdo a lo
previsto en el calendario de tramitación del proyecto en la Cámara Alta, este
deberá ser aprobado en el pleno de la última semana de junio. Dada la
composición del Senado, es probable que no haya ninguna modificación del texto
remitido por el Congreso, y que la norma pueda entrar en vigor el mes de julio.
Pero, en cualquier caso, habrá que esperar su tramitación.
He procedido a la actualización del texto tras la publicación de corrección de errores en el BOCG-CD el día 12 de junio, que afecta al art. 19.apartado dos, y a la disposición adicional decimoquinta, apartado Uno.3. Corrección de errores que es sin duda importante, por la redacción definitiva que queda del apartado dos del art. 19.
He procedido a la actualización del texto tras la publicación de corrección de errores en el BOCG-CD el día 12 de junio, que afecta al art. 19.apartado dos, y a la disposición adicional decimoquinta, apartado Uno.3. Corrección de errores que es sin duda importante, por la redacción definitiva que queda del apartado dos del art. 19.
Buena lectura.
Proyecto
de ley.
|
Ponencia
|
Comisión
de Presupuestos
|
Pleno
del Congreso.
|
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
cuarta.
2.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
ciento:
A)
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
B)
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.
C)
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
D)
Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de Carrera Militar.
E)
Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F)
Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
los recursos públicos.
G)
Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
H)
Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
I)
Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Asimismo,
se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente,
con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
J)
Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro
del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de
personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y
haya obtenido el certificado I3.
K)
Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L)
Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas
con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad
marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha
contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación
con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M)
Administración Penitenciaria.
N)
Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
de las instalaciones radiactivas y nucleares.
Ñ)
Acción Exterior del Estado.
O)
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
P)
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo.
Q)
Plazas de seguridad y emergencias.
R)
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
S)
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
3.
En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del
contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no
suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con
cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.
No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
5.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
6.
Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y
Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, así como el personal
que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de
inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante
del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para
estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las
plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016.
Las
ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
competentes.
La
tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
período por debajo del 8 por ciento.
La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.
De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además
de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público delimitado en el
artículo anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que,
en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan
venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas
convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la
citada disposición transitoria.
Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
La
duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años,
sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma
persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de
quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
No
obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las
modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en cualesquiera
otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto
específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años,
circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima quinta
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las
actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas.
Tres.
La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los
costes de personal.
Corresponde
a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.
No
se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Asimismo,
con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo,
la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La
contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La
autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Cinco.
La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La
validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis.
La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores,
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
Siete.
Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
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Artículo 19.
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
cuarta.
2.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
ciento:
A)
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes.
B)
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.
C)
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
D)
Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de Carrera Militar.
E)
Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F)
Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
los recursos públicos.
G)
Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
H)
Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
I)
Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Asimismo,
se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente,
con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
J)
Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las
que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro
del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de
personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y
haya obtenido el certificado I3.
K)
Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L)
Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y
actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la
seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en
relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M)
Administración Penitenciaria.
N)
Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
de las instalaciones radiactivas y nucleares.
Ñ)
Acción Exterior del Estado.
O)
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
P)
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo.
Q)
Plazas de seguridad y emergencias.
R)
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
S)
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
3.
En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
5.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
6.
Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y
Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, así como el personal
que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de
inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante
del apartado uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización
de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2016.
Las
ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
competentes.
La
tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
período por debajo del 8 por ciento.
La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de
los mismos.
De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además
de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas,
podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
transitoria.
Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
La
duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años,
sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma
persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de
quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
No
obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las
modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en cualesquiera
otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto
específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años,
circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima quinta
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las
actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas.
Tres.
La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes
de personal.
Corresponde
a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.
No
se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Asimismo,
con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos
Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará
el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo,
la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La
contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La
autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Cinco.
La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La
validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis.
La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados
sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete.
Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
|
Artículo 19.
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
cuarta.
2.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
ciento:
A)
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes.
B)
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.
C)
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
D)
Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de Carrera Militar.
E)
Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F)
Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
los recursos públicos.
G)
Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
H)
Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
I)
Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Asimismo,
se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente,
con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
J)
Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Dentro
del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Las
plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
K)
Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L)
Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas
con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad
marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha
contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación
con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M)
Administración Penitenciaria.
N)
Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
de las instalaciones radiactivas y nucleares.
Ñ)
Acción Exterior del Estado.
O)
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
P)
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo.
Q)
Plazas de seguridad y emergencias.
R)
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
S)
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
3.
En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se
tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados
a otras Administraciones Públicas.
No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
5.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
6.
Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y
Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como
el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y
recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal
del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes
que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de
desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el
personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3,
podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal
que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2016.
Las
ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
competentes.
La
tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
período por debajo del 8 por ciento.
La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de
los mismos.
De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además
de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas,
podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
transitoria.
Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
La
duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no
podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de
contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias
relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar
debidamente reflejadas en el contrato.
No
obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la
disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
La
duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este
apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se
cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de
titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior
a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona
por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar
debidamente reflejadas en el nombramiento.
Para
el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los
servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Las
actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas.
Tres.
La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los
costes de personal.
Corresponde
a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos
a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal
laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.
No
se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Asimismo,
con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo,
la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La
contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La
autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Cinco.
La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La
validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis.
La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados
sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete.
Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
|
Artículo 19.
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
cuarta.
2. Respetando,
en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
ciento:
A)
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes.
B)
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.
C)
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
D)
Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de Carrera Militar.
E)
Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F)
Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
los recursos públicos.
G)
Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
H)
Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
I)
Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Asimismo, se
autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración del Estado, para la contratación de personal
investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a
los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con
el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a
los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
J) Plazas de los
Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en
el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Dentro del
límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos
de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará
obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado,
de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal
y haya obtenido el certificado I3.
Las plazas de
profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a
un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición
del ejercicio siguiente.
K)
Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L)
Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y
actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la
seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en
relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M)
Administración Penitenciaria.
N)
Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
de las instalaciones radiactivas y nucleares.
Ñ)
Acción Exterior del Estado.
O)
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
P) Plazas de
personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.
Q)
Plazas de seguridad y emergencias.
R)
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
S)
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
3.
En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular
la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos
que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar
servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán
dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de
promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no
fijo mediante sentencia judicial.
5.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
6. Las
Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y
Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como
el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación
y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del
Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que
preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo
y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la
Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer
de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá
hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2016.
Las ofertas de
empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019
y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de
cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por
debajo del 8 por ciento.
La articulación
de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades y
Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución
de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con
vinculación temporal.
Con el fin de
permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas
de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además de lo
previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán
disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
transitoria.
Dos. No se podrá
proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Corresponde
a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.
No
se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Asimismo,
con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la
celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
La contratación
de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación
local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La autorización
de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Cinco. La
validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de
dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de
las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial
de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo
improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la
Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. La tasa de
reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los
sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o
categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores,
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
Siete. Los
apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se
dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución
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