1. El pasado 11 de
agosto, en pleno período vacacional, se publicó en el Boletín Oficial del
Estado la “Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de
Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del
Convenio colectivo estatal de la
industria, la tecnología y los servicios del sector del metal”.
En el acuerdo alcanzado el 29 de marzo por las organizaciones sindicales
CC OO de Industria y MCA-UGT, y por la organización empresarial CONFEMETAL, se
acordó cambiar la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM),
por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal (CEM), y se introdujeron importantes
modificaciones en su contenido. El texto del acta original puede consultarse eneste enlace y el del texto (modificado con cambios importantes) en el BOE puedeleerse aquí.
2. La firma del
acuerdo fue dotada de una especial importancia, al efectuarse en la sede del
Consejo Económico y Social, y contar además de los firmantes con la presencia
de los secretarios generales de ambos sindicatos y del presidente de la
organización empresarial.
A) En la muy
amplia nota de prensa publicada en la página web del sindicato ugetista se
explicaba el contenido del acuerdo, del que extraigo ahora los contenidos que
considero más relevantes para mi explicación posterior:
“Un convenio que
blinda la negociación colectiva provincial
…El CEM viene a
poner orden en una estructura negocial en la coexisten 62 convenio colectivos
sectoriales provinciales y más de 600 convenios de empresa, junto al el Convenio
General sobre la Ferralla, el autonómico de la Industria Metalgráfica de
Cataluña y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de
fabricación de Envases Metálico.
…El objetivo
principal del CEM es blindar la negociación colectiva provincial. La
heterogeneidad del sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy
vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción
invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de
articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial (cluster,
multiservicios, outsourcing empresarial, etc).
….Entre las
materias que fija el nuevo convenio estatal y que no recoge el anterior acuerdo
destacan, entre otros, los siguientes aspectos:
… Introduce la
ultractividad o vigencia pactada en todos los convenios de ámbito inferior, lo
que va a permitir que no decaiga ningún convenio colectivo una vez concluida su
vigencia, soslayando lo aprobado en la reforma laboral del PP, y dando
cobertura a los trabajadores en materias como el salario.
Establece un
salario mínimo garantizado, que será fijado por cada uno de los convenios
provinciales en su ámbito, lo que significa que a partir de ahora los salarios
mínimos garantizados para los trabajadores del sector serán aquellos que rijan
en sus respectivos territorios, independientemente de la vigencia o no del
convenio de ámbito inferior.
Amplía las
competencias de la Comisión Paritaria Estatal del Sector, dándole capacidad
para resolver conflictos, algo que hasta ahora quedaba circunscrito a la
voluntad de las partes de intentar llegar a un acuerdo. A partir de ahora, y
una vez transcurrido un año sin alcanzar un acuerdo en ámbitos inferiores, la
Comisión Paritaria Estatal podrá convocar y resolver la controversia, evitando
el bloqueo de los convenios y el perjuicio para los trabajadores en materias
como incremento salarial, jornada o distribución de la misma.
… Además el
convenio pone límites a la proliferación de convenios de empresas
multiservicios”.
B) Por parte de CC
OO de Industria, el mismo día de la firma del acta de la comisión negociadora,
29 de marzo, se publicó una también amplia nota de prensa con el expresivo título
de “Nace el Convenio Estatal del Metal, que blinda la negociación colectivaprovincial y da cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector”,
del que extraigo, al igual que he hecho con anterioridad, aquel contenido que
considero más importante a los efectos de mi explicación:
“Cinco son las
materias que destacan del recién nacido convenio que no contemplaba el antiguo
Acuerdo Estatal del Sector del Metal:
- Se dota de
ultractividad a los convenios de ámbito provincial, por lo que mantendrán su
vigencia salvo pacto en contrario. Este pacto en contario solo afecta a tres
convenios. Huesca limita la ultractividad a 24 meses, dos años Cuenca y cuatro
Navarra.
- El convenio
establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios
provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio
provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su
salario al estar recogido en el convenio de ámbito superior.
- Se incluye un
párrafo en el ámbito funcional del convenio que pone límites a la proliferación
de convenios de empresas multiservicios y combate uno de los efectos más
perversos de la reforma laboral de 2012.
- Se amplían las
competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación
colectiva del sector esté más viva. A partir de ahora, tendrá capacidad de
citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que,
transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo. …”
C) Mucho más fría y
aséptica fue la nota de prensa publicada por CONFEMETAL el día 14 de abril,
dando cuenta de la firma solemne del acuerdo. De su nota cabe destacar lo
siguiente:
“… El nuevo
convenio promueve la descentralización de la negociación colectiva, en línea
con la tendencia reformadora europea del mercado laboral de los últimos años,
permitiendo a las empresas con convenio propio el descuelgue de lo pactado en
el mismo e invita, a su vez, a los convenios provinciales a que lo adapten y
desarrollen en su ámbito concreto.
El objetivo del
convenio es fortalecer y garantizar el ámbito provincial de negociación,
dotando al Sector de un marco normativo común en aspectos centrales de la
organización del trabajo, como son la formación y la prevención de riesgos
laborales, entre otros.
La heterogeneidad del Sector, que sin duda le
enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la
fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y
de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter
empresarial como clústers, empresas multiservicio, o nuevas modalidades de
subcontratación, a las que da respuesta. Asimismo, el Convenio hace especial
hincapié en cuestiones como la Formación y la cualificación profesional, y la
prevención de riesgos laborales.
El Convenio, fundamental para el sector del
Metal, permitirá definir las fronteras de un sector tractor de la economía y
evitar conflictos respecto al ámbito funcional y a la aparición de segmentos de
actividad relacionados, por ejemplo con nuevos materiales o nuevas tecnologías.
El Sector del Metal es muy heterogéneo y está
compuesto por muchas pequeñas empresas, incluso microempresas, para las que los
convenios provinciales, y ahora también este estatal, son imprescindibles para
regular sus condiciones de trabajo”.
3. Tras la firma
del acta el 29 de marzo, y de su solemne formalización el 14 de abril, había
que esperar su rápida publicación en el BOE…, pero, como bien canta Joaquín
Sabina “nos dieron las diez y las once, las doce y la una y las dos y las tres”.
Desde el 14 de abril hasta su publicación (sensiblemente modificada) en el BOE,
han transcurrido casi cuatro meses (algo menos si tomamos en consideración la
fecha de la Resolución del Director General de Trabajo).
¿El motivo? Las
discrepancias sobre diversos preceptos del acuerdo que a juicio de las
autoridades ministeriales, guardianes celosos de la pureza de la reforma
laboral de 2012 en aquello que ahora compete a la negociación colectiva
(primacía de los convenios colectivos de empresa, normativa sobre inaplicación
de convenios, reglas sobre ultraactividad de los mismos), vulneraban la
normativa legal aprobada primero por el RDL 3/2012, mantenida (y reforzada) por
la Ley 3/2012, y que actualmente se contiene en el Real Decreto Legislativo
2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, y con cambios de relevancia respecto
a algunos de los contenidos más significativos aprobados por las organizaciones
firmantes, el texto ha sido publicado en el BOE.
4. CC OO de Industriapublicó una nota de prensa el día 12 de agosto, dando cuenta de la publicación
del acta en el BOE y criticando duramente la actuación de los representantes
gubernamentales en estos términos: “CCOO denuncia que durante los últimos
meses, desde que la Dirección General de Empleo conoció los términos del
acuerdo que habían alcanzado la patronal y las organizaciones sindicales para
blindar los convenios provinciales, trató de bombardear lo conseguido tras una
larga y dura negociación. Fue muy rigurosa en sus interpretaciones y se
extralimitó en sus funciones. Un celo excesivo le llevó a esgrimir la reforma
laboral del Partido Popular y a exigir a CONFEMETAL, a CCOO de Industria y a
MCA-UGT que retirasen lo acordado sobre ultractividad. CCOO de Industria
lamenta el excesivo rigor de la Dirección General del Empleo. Su empeño en que
se respetase la legalidad no fue el mismo cuando dio el visto bueno al centenar
de convenios colectivos de empresas multiservicios que CCOO tumbó con
posterioridad en la Audiencia Nacional”.
En dicha nota de
prensa la organización sindical afirma que “Cuatro son las materias que
destacan del convenio estatal del metal:
- Establece como
salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios provinciales
para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los
trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar
recogido en el convenio de ámbito superior.
- Se incluye un
párrafo que pone límites a la proliferación de convenios de empresas
multiservicios.
- Se amplían las
competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación
colectiva del sector esté más viva. Tendrá capacidad de citar a las partes e
intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año
desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo.
- Se incluye un
capítulo que recoge el compromiso de desarrollar un marco normativo sectorial
que garantice el derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación
en la próxima negociación”.
5. En el día de
hoy, la periodista Raquel Pascual, del diario Cinco Días, ha publicado un
artículo con el título “Empleo obliga a cambiar el convenio del sector delmetal”. En dicho artículo explica que la tardanza en la publicación del acuerdo
se debió a que “la Dirección General de Empleo estatal, tras revisar el
contenido del convenio, exigió a los firmantes varias modificaciones que
supusieron cambios sustanciales de lo acordado. Con ello el Ministerio de
Empleo ha obligado a las partes a cumplir la reforma laboral de 2012, ya que
los técnicos gubernamentales estimaron que varios puntos de lo pactado entre
empresarios y sindicatos metalúrgicos iba en contra de esta ley”.
Con cita de
fuentes ministeriales, sin duda muy directamente conocedoras de los avatares de
la “negociación” entre el Ministerio y los firmantes del acuerdo (este es mi
parecer) en el texto se explican las tres modificaciones más significativas que
se han introducido: la normativa aplicable en materia de salario mínimo, las reglas
sobre prioridad de aplicación de determinada unidad negociadora, y aquellas
referentes a la ultraactividad de los convenios. Puede consultarse el texto del
artículo en este enlace.
6. Para conocer
los cambios experimentados en el texto del acuerdo de 29 de marzo con respecto
al publicado en el BOE, y las modificaciones incorporadas en el nuevo convenio
estatal con respecto al acuerdo anteriormente vigente, he procedido a una
lectura detallada de los tres textos, cuya comparación se efectúa en el documentoque se anexa. Destaco aquí únicamente aquellas que considero de más relevancia
y que demuestran, sin duda, el celo que han puesto las autoridades
ministeriales en guardar las esencias de la reforma laboral.
Acuerdo de 29 de
marzo.
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Texto publicado
en el BOE.
|
Art. 2. Ámbito funcional.
También estarán
afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de
contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen actividades o
tareas reguladas en este convenio y prestadas en cualquier empresa sujeta al
ámbito funcional de este convenio colectivo. Debiéndose en estos supuestos
aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que estos se
encuentren prestando tales servicios, las condiciones convenidas en el
presente convenio, así como las que se regulen en el convenio colectivo de
ámbito inferior que le sea de aplicación, en particular la tabla salarial que
corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador
Artículo 5. Ámbito temporal.
“El presente
convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su
vigencia hasta el 31.XII.2016, fecha a partir de la cual quedará denunciado
automáticamente.
Una vez
finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío
normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente
Acuerdo hasta que sea sustituido por otro.
Con
independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las
partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de
la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su
revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.
Transcurrido un
año desde la denuncia de un convenio colectivo sectorial provincial sin que
se hubiera acordado uno nuevo, o dictado un laudo arbitral, aquel perderá
vigencia, siendo de aplicación en este caso el presente convenio colectivo
estatal en las materias en él reguladas. En lo no regulado, los convenios de
ámbito inferior que finalicen su vigencia, salvo pacto en contrario,
mantendrán la totalidad del articulado hasta que sean sustituidos por un
nuevo convenio”.
Artículo 60.
Competencias.
«La Comisión
Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a
continuación:
4. Mediar en
cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito
inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo
pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación.
Siempre que
hubiera transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo
sectorial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o cuando se acredite la
pérdida de representatividad de una de las partes, y en ambas circunstancias
se haga agotado la vía extrajudicial de conflictos, y con el objeto de que no
se produzcan bloqueos injustificados en la negociación de aquellos, la
Comisión paritaria citará a las partes y resolverá la controversia”.
l) Se incluye un
nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el
siguiente texto:
“El salario
mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el
último salario establecido en el correspondiente convenio provincial que sea
de aplicación.
Se respetarán a
título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se
hubieran pactado.»
m) Se incluye un
nuevo CAPÍTULO XVI – INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO y dentro de éste
un nuevo Artículo 95- Inaplicación, con el siguiente texto:
“La inaplicación
de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo se
efectuará en los términos establecidos en cada uno de los respectivos
convenios colectivos provinciales del Sector del Metal”.
Q) Se añade una
nueva Disposición transitoria quinta con el siguiente texto:
“A los efectos
previstos en la Disposición transitoria del Acuerdo de Estructura (Resolución
de 8 de febrero de 2012), los convenios colectivos de ámbito inferior deberán
adoptar lo establecido en el presente Convenio Colectivo sobre las materias
del Artículo 84 ET a partir del 1 de enero de 2017.
|
Art. 2. Ámbito funcional.
También estarán
afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de
contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté
incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el
mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.
Las empresas que
por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma
habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito
funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera
principal o prevalente.
En estos dos
últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las
condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se
regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de
aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo,
categoría o nivel profesional de cada trabajador.
Artículo 5. Ámbito temporal.
«Con el objetivo
de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales
provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a
las partes negociadoras de éstos al cumplimiento de las siguientes medidas
recogidas en el III AENC:
La renovación y
actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y
la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la
autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la
continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe
negocial.
Los negociadores
se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar
el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del
convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso.
Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por
tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario de la
Comisión Paritaria Estatal, o bien acudir a los sistemas de solución autónoma
de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter
autonómico.
Las
organizaciones firmantes de este Convenio promoverán cuantas acciones
resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios
colectivos conforme a lo aquí recogido, y el cumplimiento de las anteriores
recomendaciones por parte de las organizaciones dependientes de las mismas.
Las
organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a buscar una
solución para dar respuesta a las consecuencias prácticas derivadas de la
limitación de la vigencia ultraactiva de los convenios del Sector.»
Artículo 60.
Competencias.
“La Comisión
Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a
continuación:
4. Mediar en
cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito
inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo
pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación.
l) Se incluye un
nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el
siguiente texto:
«El salario
mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el
último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de
aplicación en las empresas en que aquel salario sea de aplicación.
Se respetarán a
título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se
hubieran pactado.»
m) Se incluye un
nuevo capítulo XVI – Inaplicación de condiciones de trabajo – y en este un
nuevo Artículo 95 con el siguiente texto:
«Las partes
legitimadas conforme a lo previsto en el Artículo 87.1. ET, podrán proceder
previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Artículo
41.4 ET a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio
Colectivo en las materias y forma establecida en el Artículo 82.3 de dicho
texto legal.
El procedimiento
específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente
Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente:
– Las partes
harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria las
divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y
puntos concretos sobre los que interesa la mediación.
– La Comisión
Paritaria se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar la comparecencia
de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. En los
supuestos establecidos en el Artículo 82.3 ET dicho plazo para la reunión
será de cuatro días desde la recepción de la documentación.
– La resolución
se formalizará por escrito, debiendo ser suscrita por las partes implicadas y
los miembros de la Comisión Paritaria.
– La Comisión
Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.»
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Buena lectura.
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