miércoles, 24 de agosto de 2016

El nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). Modificaciones introducidas en el texto publicado en el BOE sobre el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora el 29 de marzo (o la influencia de la reforma laboral de 2012 y su vigilancia por el MEySS). Texto comparado del Acuerdo Estatal anterior, del acta de 29 de marzo y del convenio publicado en el BOE.



1. El pasado 11 de agosto, en pleno período vacacional, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio   colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del   metal”.   

En el acuerdo alcanzado el 29 de marzo por las organizaciones sindicales CC OO de Industria y MCA-UGT, y por la organización empresarial CONFEMETAL, se acordó cambiar la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), y se introdujeron importantes modificaciones en su contenido. El texto del acta original puede consultarse eneste enlace y el del texto (modificado con cambios importantes) en el BOE puedeleerse aquí.

2. La firma del acuerdo fue dotada de una especial importancia, al efectuarse en la sede del Consejo Económico y Social, y contar además de los firmantes con la presencia de los secretarios generales de ambos sindicatos y del presidente de la organización empresarial.

A) En la muy amplia nota de prensa publicada en la página web del sindicato ugetista se explicaba el contenido del acuerdo, del que extraigo ahora los contenidos que considero más relevantes para mi explicación posterior:

“Un convenio que blinda la negociación colectiva provincial

…El CEM viene a poner orden en una estructura negocial en la coexisten 62 convenio colectivos sectoriales provinciales y más de 600 convenios de empresa, junto al el Convenio General sobre la Ferralla, el autonómico de la Industria Metalgráfica de Cataluña y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de fabricación de Envases Metálico.

…El objetivo principal del CEM es blindar la negociación colectiva provincial. La heterogeneidad del sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial (cluster, multiservicios, outsourcing empresarial, etc).

….Entre las materias que fija el nuevo convenio estatal y que no recoge el anterior acuerdo destacan, entre otros, los siguientes aspectos:

… Introduce la ultractividad o vigencia pactada en todos los convenios de ámbito inferior, lo que va a permitir que no decaiga ningún convenio colectivo una vez concluida su vigencia, soslayando lo aprobado en la reforma laboral del PP, y dando cobertura a los trabajadores en materias como el salario.

Establece un salario mínimo garantizado, que será fijado por cada uno de los convenios provinciales en su ámbito, lo que significa que a partir de ahora los salarios mínimos garantizados para los trabajadores del sector serán aquellos que rijan en sus respectivos territorios, independientemente de la vigencia o no del convenio de ámbito inferior.

Amplía las competencias de la Comisión Paritaria Estatal del Sector, dándole capacidad para resolver conflictos, algo que hasta ahora quedaba circunscrito a la voluntad de las partes de intentar llegar a un acuerdo. A partir de ahora, y una vez transcurrido un año sin alcanzar un acuerdo en ámbitos inferiores, la Comisión Paritaria Estatal podrá convocar y resolver la controversia, evitando el bloqueo de los convenios y el perjuicio para los trabajadores en materias como incremento salarial, jornada o distribución de la misma.

… Además el convenio pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios”. 

B) Por parte de CC OO de Industria, el mismo día de la firma del acta de la comisión negociadora, 29 de marzo, se publicó una también amplia nota de prensa con el expresivo título de “Nace el Convenio Estatal del Metal, que blinda la negociación colectivaprovincial y da cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector”, del que extraigo, al igual que he hecho con anterioridad, aquel contenido que considero más importante a los efectos de mi explicación:  

“Cinco son las materias que destacan del recién nacido convenio que no contemplaba el antiguo Acuerdo Estatal del Sector del Metal:

- Se dota de ultractividad a los convenios de ámbito provincial, por lo que mantendrán su vigencia salvo pacto en contrario. Este pacto en contario solo afecta a tres convenios. Huesca limita la ultractividad a 24 meses, dos años Cuenca y cuatro Navarra.

- El convenio establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar recogido en el convenio de ámbito superior.

- Se incluye un párrafo en el ámbito funcional del convenio que pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios y combate uno de los efectos más perversos de la reforma laboral de 2012.

- Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación colectiva del sector esté más viva. A partir de ahora, tendrá capacidad de citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo.  …”

C) Mucho más fría y aséptica fue la nota de prensa publicada por CONFEMETAL el día 14 de abril, dando cuenta de la firma solemne del acuerdo. De su nota cabe destacar lo siguiente:

“… El nuevo convenio promueve la descentralización de la negociación colectiva, en línea con la tendencia reformadora europea del mercado laboral de los últimos años, permitiendo a las empresas con convenio propio el descuelgue de lo pactado en el mismo e invita, a su vez, a los convenios provinciales a que lo adapten y desarrollen en su ámbito concreto.

El objetivo del convenio es fortalecer y garantizar el ámbito provincial de negociación, dotando al Sector de un marco normativo común en aspectos centrales de la organización del trabajo, como son la formación y la prevención de riesgos laborales, entre otros.

La heterogeneidad del Sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial como clústers, empresas multiservicio, o nuevas modalidades de subcontratación, a las que da respuesta. Asimismo, el Convenio hace especial hincapié en cuestiones como la Formación y la cualificación profesional, y la prevención de riesgos laborales.

El Convenio, fundamental para el sector del Metal, permitirá definir las fronteras de un sector tractor de la economía y evitar conflictos respecto al ámbito funcional y a la aparición de segmentos de actividad relacionados, por ejemplo con nuevos materiales o nuevas tecnologías.
 El Sector del Metal es muy heterogéneo y está compuesto por muchas pequeñas empresas, incluso microempresas, para las que los convenios provinciales, y ahora también este estatal, son imprescindibles para regular sus condiciones de trabajo”. 

3. Tras la firma del acta el 29 de marzo, y de su solemne formalización el 14 de abril, había que esperar su rápida publicación en el BOE…, pero, como bien canta Joaquín Sabina “nos dieron las diez y las once, las doce y la una y las dos y las tres”. Desde el 14 de abril hasta su publicación (sensiblemente modificada) en el BOE, han transcurrido casi cuatro meses (algo menos si tomamos en consideración la fecha de la Resolución del Director General de Trabajo).

¿El motivo? Las discrepancias sobre diversos preceptos del acuerdo que a juicio de las autoridades ministeriales, guardianes celosos de la pureza de la reforma laboral de 2012 en aquello que ahora compete a la negociación colectiva (primacía de los convenios colectivos de empresa, normativa sobre inaplicación de convenios, reglas sobre ultraactividad de los mismos), vulneraban la normativa legal aprobada primero por el RDL 3/2012, mantenida (y reforzada) por la Ley 3/2012, y que actualmente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, y con cambios de relevancia respecto a algunos de los contenidos más significativos aprobados por las organizaciones firmantes, el texto ha sido publicado en el BOE. 

4. CC OO de Industriapublicó una nota de prensa el día 12 de agosto, dando cuenta de la publicación del acta en el BOE y criticando duramente la actuación de los representantes gubernamentales en estos términos: “CCOO denuncia que durante los últimos meses, desde que la Dirección General de Empleo conoció los términos del acuerdo que habían alcanzado la patronal y las organizaciones sindicales para blindar los convenios provinciales, trató de bombardear lo conseguido tras una larga y dura negociación. Fue muy rigurosa en sus interpretaciones y se extralimitó en sus funciones. Un celo excesivo le llevó a esgrimir la reforma laboral del Partido Popular y a exigir a CONFEMETAL, a CCOO de Industria y a MCA-UGT que retirasen lo acordado sobre ultractividad. CCOO de Industria lamenta el excesivo rigor de la Dirección General del Empleo. Su empeño en que se respetase la legalidad no fue el mismo cuando dio el visto bueno al centenar de convenios colectivos de empresas multiservicios que CCOO tumbó con posterioridad en la Audiencia Nacional”.

En dicha nota de prensa la organización sindical afirma que “Cuatro son las materias que destacan del convenio estatal del metal:

- Establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar recogido en el convenio de ámbito superior.

- Se incluye un párrafo que pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios.

- Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación colectiva del sector esté más viva. Tendrá capacidad de citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo.

- Se incluye un capítulo que recoge el compromiso de desarrollar un marco normativo sectorial que garantice el derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación en la próxima negociación”.

5. En el día de hoy, la periodista Raquel Pascual, del diario Cinco Días, ha publicado un artículo con el título “Empleo obliga a cambiar el convenio del sector delmetal”. En dicho artículo explica que la tardanza en la publicación del acuerdo se debió a que “la Dirección General de Empleo estatal, tras revisar el contenido del convenio, exigió a los firmantes varias modificaciones que supusieron cambios sustanciales de lo acordado. Con ello el Ministerio de Empleo ha obligado a las partes a cumplir la reforma laboral de 2012, ya que los técnicos gubernamentales estimaron que varios puntos de lo pactado entre empresarios y sindicatos metalúrgicos iba en contra de esta ley”.

Con cita de fuentes ministeriales, sin duda muy directamente conocedoras de los avatares de la “negociación” entre el Ministerio y los firmantes del acuerdo (este es mi parecer) en el texto se explican las tres modificaciones más significativas que se han introducido: la normativa aplicable en materia de salario mínimo, las reglas sobre prioridad de aplicación de determinada unidad negociadora, y aquellas referentes a la ultraactividad de los convenios. Puede consultarse el texto del artículo en este enlace.

6. Para conocer los cambios experimentados en el texto del acuerdo de 29 de marzo con respecto al publicado en el BOE, y las modificaciones incorporadas en el nuevo convenio estatal con respecto al acuerdo anteriormente vigente, he procedido a una lectura detallada de los tres textos, cuya comparación se efectúa en el documentoque se anexa. Destaco aquí únicamente aquellas que considero de más relevancia y que demuestran, sin duda, el celo que han puesto las autoridades ministeriales en guardar las esencias de la reforma laboral.
Acuerdo de 29 de marzo.
Texto publicado en el BOE.
Art. 2. Ámbito funcional.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen actividades o tareas reguladas en este convenio y prestadas en cualquier empresa sujeta al ámbito funcional de este convenio colectivo. Debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que estos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones convenidas en el presente convenio, así como las que se regulen en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, en particular la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador












Artículo 5. Ámbito temporal.

“El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2016, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro.
Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sectorial provincial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia, siendo de aplicación en este caso el presente convenio colectivo estatal en las materias en él reguladas. En lo no regulado, los convenios de ámbito inferior que finalicen su vigencia, salvo pacto en contrario, mantendrán la totalidad del articulado hasta que sean sustituidos por un nuevo convenio”.

















Artículo 60. Competencias.

«La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:

4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación.
Siempre que hubiera transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sectorial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o cuando se acredite la pérdida de representatividad de una de las partes, y en ambas circunstancias se haga agotado la vía extrajudicial de conflictos, y con el objeto de que no se produzcan bloqueos injustificados en la negociación de aquellos, la Comisión paritaria citará a las partes y resolverá la controversia”.


l) Se incluye un nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el siguiente texto:

“El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio provincial que sea de aplicación.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.»


m) Se incluye un nuevo CAPÍTULO XVI – INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO y dentro de éste un nuevo Artículo 95- Inaplicación, con el siguiente texto:

“La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo se efectuará en los términos establecidos en cada uno de los respectivos convenios colectivos provinciales del Sector del Metal”.


































Q) Se añade una nueva Disposición transitoria quinta con el siguiente texto:

“A los efectos previstos en la Disposición transitoria del Acuerdo de Estructura (Resolución de 8 de febrero de 2012), los convenios colectivos de ámbito inferior deberán adoptar lo establecido en el presente Convenio Colectivo sobre las materias del Artículo 84 ET a partir del 1 de enero de 2017. 

Art. 2. Ámbito funcional.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.


Artículo 5. Ámbito temporal.

«Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes negociadoras de éstos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el III AENC:

La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.

Los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario de la Comisión Paritaria Estatal, o bien acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Las organizaciones firmantes de este Convenio promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo aquí recogido, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones dependientes de las mismas.

Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a buscar una solución para dar respuesta a las consecuencias prácticas derivadas de la limitación de la vigencia ultraactiva de los convenios del Sector.»

Artículo 60. Competencias.

“La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:

4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación.













l) Se incluye un nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el siguiente texto:

«El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las empresas en que aquel salario sea de aplicación.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.»

m) Se incluye un nuevo capítulo XVI – Inaplicación de condiciones de trabajo – y en este un nuevo Artículo 95 con el siguiente texto:


«Las partes legitimadas conforme a lo previsto en el Artículo 87.1. ET, podrán proceder previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Artículo 41.4 ET a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo en las materias y forma establecida en el Artículo 82.3 de dicho texto legal.

El procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente:

– Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.

– La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. En los supuestos establecidos en el Artículo 82.3 ET dicho plazo para la reunión será de cuatro días desde la recepción de la documentación.

– La resolución se formalizará por escrito, debiendo ser suscrita por las partes implicadas y los miembros de la Comisión Paritaria.

– La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.»


Buena lectura.

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