1. El pasado 11 de
abril publiqué una entrada en el blog en la que inicié mi análisis de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley
ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una
breve introducción sobre dicho proyecto y su comparación con la normativa
vigente, la Ley 42/1997 de 14 de noviembre. Hace una semana, el 25 de junio,
continué el estudio del proyecto con el examen de las enmiendas presentadas al
proyecto en el Congreso de los Diputados y del texto aprobado por la Comisión
de Empleo y Seguridad Social de la Cámara Baja el 10 de junio y publicado en el
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 23 de junio; a dicho estudio
acompañé el texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento
y del aprobado por la citada Comisión con competencia legislativa plena.
Tras su remisión
al Senado, el texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Cámara Alta el
día 24 de junio. Finalizaba mi artículo con esta reflexión: “Parece que hay
mucha prisa, no sólo para este proyecto sino también para otros, para la
aprobación definitiva del texto, ya que la Mesa ha decidido la aplicación del
procedimiento de urgencia y ha fijado un plazo improrrogable para presentación
de enmiendas y propuestas de veto que
finaliza el martes 30 de junio. Por consiguiente, deberemos seguir atentos a la
tramitación parlamentaria del proyecto de ley ahora ya en la Cámara Alta,
aunque a fuer de ser sincero no espero modificaciones de importancia en esta
fase de tramitación, y en cualquier caso aquellas que se introduzcan serán,
como siempre digo si el tiempo y la salud lo permite, objeto de atención y
seguimiento en el blog. Mientras tanto, buena lectura del texto aprobado en el
Congreso”. En esta misma línea, publiqué una breve nota en la red social
Facebook el día 26 en la que decía lo siguiente: “La aprobación del proyecto de
ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a
ritmo de fórmula 1.El día 30 de junio finaliza el plazo de presentación de
enmiendas y propuestas de veto en el Senado al texto remitido por el Congreso
de los Diputados. La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado se
reunirá el Jueves, 2 de julio de 2015, a las 11:30, para dictaminar el proyecto
de ley. Habrá un pleno extraordinario del Senado el 9 de julio, En el orden del
día se encuentra la aprobación del proyecto de ley. Si no se modifica el texto del Congreso se
aprobará definitivamente y se publicará en el BOE. Si hubiera alguna
modificación, se reenviará al Congreso para su aprobación definitiva, casi con
toda probabilidad en un pleno extraordinario de la segunda quincena de julio”.
No tengo ninguna
bola de cristal para conocer qué pasará en la tramitación de una norma en el
Parlamento, y sólo soy un profesional atento a la vida política y social,
atención en la que basaba la afirmación de no esperar “modificaciones de
importancia en la tramitación” del proyecto de ley en el Senado. Pero, con toda
sinceridad, no me esperaba que las modificaciones fueran inexistentes, al menos
en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, a la espera de lo que pueda
ocurrir, y ya avanzo que no creo que ocurra nada, en la sesión plenaria del
Senado. Dicho con más claridad, la Comisión ha rechazado todas las enmiendas
(80) presentadas al proyecto, debiendo destacarse que el grupo popular no
presentó ninguna.
Por consiguiente,
mi explicación será muchísimo más breve que la de entradas anteriores, pero no
por ello quiero dejar de seguir analizando la tramitación parlamentaria del
proyecto de ley de la ISS, siquiera sea para comentar con brevedad algunas de
las enmiendas y formular alguna nota crítica al papel del Senado en la conformación
de la voluntad popular en este, como podría ser en otro, proyecto de ley.
Afortunadamente ya puedo realizar mi análisis con el texto publicado del actade la reunión celebrada ayer, 2 de julio, por la Comisión, y de las 80 enmiendas, publicadas hoy en el Boletín Oficial del Senado.
2. Tengo delante
de mi ordenador el “Borrador de la Comisión de Empleo celebrada el día 2 de
junio”, texto que se inicia de la siguiente forma “Se abre la sesión a las once
horas y cuarenta minutos”, y seis páginas más tardes nos encontramos con que la
presidenta de la Comisión, la senadora catalana Sra. Alicia Sánchez Camacho
decía “Se levanta la sesión”, quedando constancia en la última línea del acta
de que “Eran las once horas y cincuenta y cinco minutos”. Es decir, durante
quince minutos los senadores y senadoras que integran la Comisión estuvieron “debatiendo”
el texto remitido por el Congreso y las enmiendas presentadas al mismo. No
parece, por decirlo de forma educada, mucho tiempo para un proyecto normativo
de la importancia como el que estoy analizando, aunque bien es cierto que
algunos senadores manifestaron que los portavoces de sus grupos realizarían
intervenciones de mayor contenido en el próximo pleno, y desde luego será fácil
que tengan más contenido, porque de esto no hubo prácticamente nada en la
Comisión celebrada ayer si exceptuamos la intervención de la portavoz del grupo
nacionalista vasco.
En efecto, todos
los grupos parlamentarios que presentaron enmiendas (parlamentario catalán CiU,
mixto, Entesa pel progrés de Catalunya, y socialista) las dieron por defendidas,
con la excepción, repito del grupo parlamentario vasco, cuya portavoz, Sra.
Martínez Muñoz, defendió la única enmienda presentada por su grupo (número 70),
previa afirmación, importante a mi parecer a los efectos de valoración global
del proyecto, de que el grupo vasco, a la vista de los cambios introducidos en
el proyecto desde su presentación en el Parlamento, “nos damos por satisfechos”.
La enmienda, siempre según la portavoz, versa sobre el reconocimiento expresa
de las competencias autonómicas vascas en materia de mediación y arbitraje, y
la voluntad de pacto queda bien recogida en su afirmación de que estaba a
disposición del grupo popular “… para poder transarla con el mismo clima y
facilidad con la que hemos llegado a transacciones en el Congreso”.
Con sinceridad, no
tengo muy claro que esta sea la enmienda, ya que he leído la núm. 70 que
propone la modificación de la disposición final primera del proyecto de ley, y
más concretamente la modificación del art. 14 de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, siendo su justificación la de adecuar el texto de
esta norma “al régimen de distribución competencial vigente en esta materia
entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, así como al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional
104/2013 de 25 de abril”. Recordemos que dicha sentencia concluyó en estos
términos: “la competencia para la imposición de las sanciones frente a las
conductas descritas en los arts. 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social corresponde a la Generalitat
de Cataluña, lo que determina que sea contrario al orden constitucional de
distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el actual
segundo párrafo del art. 48.5 de dicho texto refundido en cuanto que recoge,
alterando únicamente su posición, el anterior tercer párrafo del art. 48.4,
pues, al hacer referencia a la entidad gestora de las prestaciones por
desempleo, atribuye la titularidad de la potestad para sancionar las conductas
descritas en los arts. 24.3 y 25.4 a un órgano estatal, el Servicio Público de
Empleo Estatal. Excluida la competencia estatal para sancionar las anteriores
conductas, el inciso cuestionado del primer párrafo del art. 48.5, que no ha
modificado lo establecido por el segundo inciso del primer párrafo del art.
48.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden
social sino, solamente, afectado a su ubicación sistemática, no plantea el
problema competencial denunciado”.
En fin, para algún
investigador que desee estudiar la tramitación parlamentaria de este proyecto
en el Senado, el acta de la Comisión le servirá de muy poco, ya que la portavoz
del grupo popular, Sra. Romero Bañón, simplemente manifestó que agradecía la
colaboración de los grupos parlamentarios por la presentación de sus enmiendas
al proyecto, pero que “Lamentablemente, después de haberlas estudiado no han
podido ser aceptadas, y nos gustaría, como ha manifestado la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, de aquí al Pleno
poder llegar a un consenso. Por tanto, quiero manifestar nuestro voto en contra
de estas enmiendas, que desarrollaremos en nuestra intervención ante el Pleno”.
3. Como pueden
comprobar los lectores y lectoras del blog, el trámite de Comisión no sirvió
nada más que para confirmar el texto remitido, y sin cambios, por el Congreso.
Ahora bien, sí fue de utilidad para confirmar la preocupación de algunos
portavoces, que comparto como ya he expresado en entradas anteriores, sobre el
deterioro del trabajo parlamentario en el debate de proyectos normativos, y
también de sus contenidos, La rotundidad de las afirmaciones del portavoz de
Entesa, Sr. Guillot, y del grupo socialista, Sr. Martínez-Aldama, me ahorran
efectuar comentarios adicionales por mi parte. Para el primero, “hoy iniciamos
el disparate parlamentario legislativo más grande. En dos meses vamos a
tramitar 37 proyectos de ley, algunos de muchísima enjundia; esto es de pésima
calidad legislativa, es un menosprecio al trabajo parlamentario, a la
transparencia, al seguimiento de la ciudadanía del trabajo que estamos
realizando; nos degrada a todos, y especialmente el que nos degrada es el
Gobierno y su mayoría absoluta, que impone este ritmo tan absurdo”, y para el
segundo “en términos parecidos al señor Guillot… mi grupo considera un
auténtico atropello, una falta de respeto a la democracia y a la labor
parlamentaria esta forma de actuar del Gobierno y del partido que le sustenta, al fin y al cabo,
esto se sustancia en las mesas de las Cámaras. Creo que hacemos un flaco favor
a la democracia y, en nuestra opinión, es un auténtico error, que no
compartimos”. El grupo popular no se dio
por aludido y sólo aprovechó que dos horas antes se habían hecho públicos los
datos de desempleo y afiliación a la Seguridad Social del mes de junio para
afirmar de manera grandielocuente su portavoz, Sr. Fernández Sánchez, que era “un
día histórico”, no sólo por la aprobación del proyecto de ley, y me permitirán
que ponga aquí simbólicamente hablando un interrogante, como porque se trata “del
quinto mes en que baja el desempleo, hay 35 000 nuevos cotizantes a la Seguridad Social y 300 000 parados menos que
al inicio de la legislatura. Es la mejor tarjeta de visita que puede presentar
el Partido Popular y queremos que conste en el Diario de Sesiones”. En fin, que
cada uno utiliza sus intervenciones parlamentarias para aquello que considera
oportuno, y en este caso no hubiera estado de más que, por lo menos, hubiera
hecho alguna mínima referencia al trabajo de los miembros del Cuerpo de ITSS y
su contribución al cumplimiento de la legalidad y al afloramiento de
situaciones irregulares que acaban después recogidas en las estadísticas
oficiales como creación de empleo.
4. Respecto a las
enmiendas presentadas, y todas ellas rechazadas, la gran mayoría son
sustancialmente idénticas, y no podría ser de otra ciertamente a mi parecer, a
las presentadas en Congreso, habiendo recogido el grupo mixto y Entesa las
presentadas en la Cámara Baja por el grupo de la Izquierda Plural y su especial
interés por la creación de la Agencia estatal de la ITSS, propuesta que como es
sabido fue rechazada.
Con respecto a las
catorce enmiendas del grupo socialista, núms. 22 a 35, cabe destacar la propuesta
de modificación del art. 3.3, que dispone que el Cuerpo de Subinspectores
Laborales contará con dos Escalas especializadas, la de Empleo y Seguridad
Social, y la de Seguridad y Salud Laboral, suprimiéndose la referencia a la “Escala”
con la que se corresponda, “habida cuenta de que se conserva la identidad de
las funciones”, quedando la redacción del texto con la mención a “El Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de
Seguridad y Salud Laboral”. No han prosperado sus propuestas de mayor
participación de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido (y son todas
menos Cataluña y el País Vasco) el traspaso de funciones y servicios en materia
de función pública inspectora, ni la fijación de un número mínimo de
inspectores y subinspectores para cada Comunidad, ni de que los criterios de
distribución territorial se adopten teniendo en cuenta al menos y para cada
autonomía “indicadores de población activa, empleada y desempleadas,
siniestralidad laboral y extensión territorial”.
El grupo
socialista ha insistido, sin éxito hasta este momento, en una redacción del
art. 16.8 sobre la presunción de certeza que evite problemas de seguridad
jurídica que a su parecer contiene el texto aprobado por otorgársela, con
matices tras la tramitación en el Congreso, a los “agentes de la autoridad”,
proponiendo que esa presunción sólo pueda ser otorgada, y en los términos
precisos del art. 16.8 a “los hechos comprobados directamente por funcionarios
que ostenten la condición de agentes de la autoridad o de autoridades públicas”.
Se insiste también, sin éxito, en la supresión del carácter vinculante que el
proyecto de ley otorga a los criterios técnicos, “ya que ello puede contravenir
la independencia de las Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, reconocida
en los Convenios 81 y 129 de la OIT”.
Hubiera sido
realmente interesante la aceptación de la enmienda núm. 32 para visualizar
mucho mejor la actuación de la ITSS en su tarea de vigilancia del cumplimiento
de toda la legalidad vigente y de corrección de las actuaciones empresariales
contrarias a derecho. En efecto, mientras que la disposición adicional segunda,
en la que se recoge la posibilidad de creación de la oficina de lucha contra el
fraude laboral, dispone en el texto aprobado, y previsiblemente definitivo, que
la oficina podrá actuar “como órgano encargado del impulso y coordinación de la
aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo
irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen”, la
enmienda propone incluir referencias expresas a la lucha contra el fraude en la
contratación y el abuso en las condiciones de trabajo, ya que, y esta sería la
motivación, “se trata de evitar que la futura ley ordenadora se convierta en
una herramienta de simple control de los aspectos de orden público del mundo
social”.
Por último, con
respecto a las enmiendas presentadas por el grupo catalán de CiU cabe resaltar
su interés para que la ITSS realice tareas de información y asistencia técnica “antes
las consultas que se le puedan dirigir”, en especial por parte de las pymes,
argumentando que ello sería trasladar a la ley algo que ya ocurre en la
realidad, si bien realmente aquello que se persigue queda muy bien explicado en
la motivación de la enmienda (seguridad jurídica), más concretamente que no
haya diferencias de criterio en la actuación inspectora, “con independencia de
la ubicación geográfica de la correspondiente unidad”, algo por otra parte que
no veo cómo puede conseguirse si se parte de la base de la autonomía/independencia
de criterio de cada miembro de la ITSS en la realización de su actividad
profesional.
Enmienda cercana a
tesis empresariales me parece que es la núm. 73 cuando abre la posibilidad de
que la información solicitada por la ITSS para presentación en las oficinas
públicas pueda ser eximida como tal obligación si el volumen de la
documentación a presentar “dificulta su traslado” (no pesa mucho, me parece, la
documentación electrónica, ¿no les parece?), ya que según el grupo enmendante “si
el volumen de documentación fuera grande y resultara difícil su traslado,
parece lógico que el examen dela misma tenga lugar en la propia empresa”.
Los típicos “corta
y pega” de enmiendas del Congreso para presentarlas también en el Senado juegan
en ocasiones alguna mala pasada, y tal ocurre con la enmienda núm. 74, en la
que se insiste en la identificación documental de los miembros de la ITSS en la
realización de su tarea inspectora, “en aras a la seguridad jurídica… y del
derecho a la libertad y seguridad…, en coherencia con lo expuesto en la
enmienda realizada al artículo 13.1”, enmienda inexistente en el Senado.
Por fin,
probablemente la enmienda más importante de CiU, que mantiene la presentada en
el Congreso, es la núm. 80, de incorporación de una disposición adicional nueva
en la que quedaría bien claro que la Generalitat podría optar por la aplicación
de la nueva normativa sobre la escala de subinspectores de seguridad y salud en
el trabajo o bien mantener la aplicación del cuerpo autonómico creado en la Ley
11/2010 de 19 de mayo, norma que creó, y que no está desarrollada, el cuerpo de
subinspectores de seguridad y salud en el trabajo. Si bien el portavoz de CiU
en el Congreso, Sr. Campuzano manifestó que se había alcanzado un acuerdo sobre
este punto, y si no de forma expresa sí creo que las disposiciones adicionales
tercera y octava abonan una interpretación en esta línea, supongo que el
mantenimiento de la enmienda se debe más a una cuestión de imagen política, de defender
hasta el final que debería quedar recogida de forma clara y explícita esta
posibilidad, argumentándose en la motivación que no existe duda jurídica de la
viabilidad de la existencia del cuerpo autonómico, “a la vista de que la
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es una competencia de
la autoridad, como lo es también la de autoorganización de los servicios
públicos”, concluyendo con razonamiento político-jurídico que “cualquier
creación de un cuerpo estatal con competencias en la materia, en Cataluña
invade directamente un ámbito funcional propio”.
5. Concluyo estas
notas cuando ya ha sido convocado elPleno del Senado para los días 7 a 9 de este mes, estando en el orden del díala aprobación del proyecto de ley ordenadora de la ITSS. Si no hay cambio
alguno, se acabó la tramitación parlamentaria y a esperar la publicación de la
norma en el BOE. En caso contrario, poco probable, a esperar al trámite
definitivo de aprobación por el Congreso. En cualquier caso, estaremos atentos
a los argumentos de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios en el
Pleno del Senado para conocer su parecer global sobre el proyecto de ley, y si
fuera conveniente para comentarlos y analízalo. Mientras tanto, buena, y breve,
lectura, del acta de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado.
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