sábado, 11 de abril de 2015

Texto comparado de la Ley vigente ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Proyecto de ley aprobado el 27 de marzo (con una breve introducción).



1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho proyecto fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, quedando muy claro en la disposición adicional décima, dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma “no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando (¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones y otros gastos de personas” (art. 4).

En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que “Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde hace más de cien años. De esta forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar”, e igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”. Respecto al contenido propiamente dicho del proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo”, previendo la mejora de la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude”.

2. Dos semanas antes, en concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informepresentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, sobre elAnteproyecto de Ley. En la nota de prensa se explicaba que “La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”.

El Anteproyecto fue sometido al preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 25 de marzo. En las consideraciones generales al Anteproyecto, y tras explicar los importantes cambios habidos en diversos ámbitos normativos que afectan a la actividad inspectora (como la prevención de riesgos laborales y el régimen sancionador de las infracciones laborales y de Seguridad Social), y criticar la petición de informar por vía de urgencia, “que limita el alcance de los trabajos para su análisis, consideración y respuesta”, el CES manifestaba que “En ese contexto, se había hecho notoria y existía un consenso generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la institución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de la configuración y los instrumentos necesarios para desempeñar su función cumpliendo con los objetivos de eficacia y calidad que le son exigibles, ante una realidad del mundo del trabajo sujeta a continuos cambios y sometida a una creciente complejidad. En la medida en que el Anteproyecto de ley sometido a dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de modernización, coordinación y eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Consejo expresa una valoración general positiva del mismo, de sus propósitos y objetivos”.

Dicha valoración global favorable no obsta a la formulación de consideraciones también globales, junto a las particulares referidas a preceptos concretos del texto articulado, en las que el CES considera necesarias “mejoras, aclaraciones o incluso su reconsideración”, que en síntesis son las siguientes: en primer lugar, no acompañar al Anteproyecto los estatutos del nuevo organismo autónomo que se crea en la futura norma, el “Organismo Estatal Autónomo de la Inspección de Trabajo y Seguridad”, calificado por el CES, y con toda razón a mi parecer, como “figura clave de la configuración del nuevo Sistema”, ya que tal omisión “limita la posibilidad de conocimiento por este Consejo de la futura estructura”; en segundo término, el CES cree, y tampoco le falta razón, que la lucha contra el fraude “es ya inherente a la laboral de la ITSS”, por lo que cuestiona la razón de ser de la posible creación de una oficina específica de lucha contra el fraude tal como está prevista en el Anteproyecto (y se mantiene en el Proyecto), criticando además en el plano de la técnica jurídica, nuevamente con acierto a mi parecer, que en el Anteproyecto (y ahora en el Proyecto) se plantee solamente la posibilidad de crear tal Oficina, y que se menciona la misma en el precepto referido a los estatutos del futuro nuevo organismo autónomo, ya que en caso de adoptarse la decisión de creación debería estar prevista de forma expresa en la futura ley y con “la delineación de sus aspectos básicos; precisamente por ello, se observa una cierta”, y de ahí que cobre pleno sentido la crítica del CES a “la desproporción entre el tratamiento que recibe la Oficina en la Exposición de Motivos de la norma y lo que parece una insuficiencia de tratamiento y de rango normativo en relación a la misma”; en fin, también deseo destacar, porque es una crítica a la calidad técnica de la normativa labora que he venido haciendo de forma recurrente en mis comentarios a las múltiples normas aprobadas por el actual gobierno, y muy especialmente en el ámbito de los reales Decretos-Ley, que el CES llama con acierto la atención al gobierno sobre regulaciones contenidas en la futura norma (que deberían ser objeto a mi entender de corrección en sede de tramitación parlamentaria) “que vienen a reiterar aspectos regulados en normas ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la interpretación y aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica, como es el caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados públicos sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

3. En anteriores entrada del blog he dedicado especial atención a la regulación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladamente en cuanto respecta a la distribución competencial por el traspaso operado a laComunidad Autónoma de Cataluña, en primer lugar, y a la de País Vasco con posterioridad, poniendo de manifiesto que en otros Estatutos de Autonomía de la llamada “segunda generación” se prevé el posible traspaso.

Me permito ahora recordar aquello que manifestaba en una conferenciapronunciada en la Universidad de La Laguna en diciembre de 2006 por considerar que sigue teniendo plena vigencia: “¿Qué decirles, … de la nueva articulación competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo garante del cumplimiento de la normativa laboral y de protección social? A partir del nuevo Estatuto de Cataluña, y en la misma línea se pronuncian el Estatuto andaluz y el proyecto canario, por no referirnos ya al de Aragón que menciona expresamente que para el ejercicio de sus competencias laborales la autonomía «dispondrá de una función pública inspectora propia». La Inspección tendrá dependencia orgánica y funcional del ámbito político autonómico, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y las autonomías, ya que hay competencias en materia de protección social que siguen siendo competencia exclusiva del Estado y que no se han visto modificadas en la nueva normativa autonómica. En el Estatuto catalán y en el texto de reforma canario se dispone que a través de los mecanismos de cooperación previstos en cada uno de ellos, respectivamente, «se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social», mientras que el Estatuto andaluz añade que las competencias estatales y autonómicas se ejercerán de forma coordinada, «conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos». Por lo demás, recuérdese que el Tribunal Constitucional ha defendido en reiteradas ocasiones que «la atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce», siendo la más reciente la Sentencia número 51/2006 de 16 de febrero”.

En el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, y en relación con lo expuesto con anterioridad, son de especial importancia sobre las competencias autonómicas las disposiciones adicionales tercera y octava; en la tercera, se dispone de forma taxativa (y aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi parecer en virtud del marco normativo vigente, pero no está nada mal que se recuerde) que lo dispuesto en la futura ley “no supone modificación del régimen competencial establecido en los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la misma han de entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”; por su parte, en la octava se regula, o más bien se reproduce buena parte del texto contenido en la normativa sobre traspasos de competencias a Cataluña y al País Vasco, la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, justamente la dos citadas, “con funciones y servicios transferidos en materia de función pública inspectora”

4. Conviene también recordar que en 2011, durante el segundo mandato del Presidente José Luís Rodríguez Zapatero, se presentó un proyecto de leyordenadora de la ITSS, de fecha 24 de junio, que decayó en su tramitación parlamentaria tras la convocatoria de las elecciones generales del 20 de noviembre. Dediqué una entrada del blog a comparar la normativa entoncesvigente y el proyecto de ley, por lo que remito a las personas interesadas a su lectura para poder comparar el contenido del proyecto socialista y del que ahora se ha presentado por el gobierno popular.

5. Ahora toca esperar la tramitación parlamentaria del proyecto de ley y comprobar en qué medida se convierte en realidad la manifestación contenida en la nota oficial del Consejo de Ministros del 27 de marzo de que “El Gobierno confía en conseguir el máximo consenso posible con los Grupos Parlamentarios durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, lo cual resulta particularmente oportuno para asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo”. Por parte del principal partido de la oposición, el PSOE, se ha manifestado que propondrán como enmiendas las alegaciones formuladas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), y que no han sido tomadas en consideración, al Anteproyecto de Ley. Además, laresponsable de empleo, Mari Luz Rodríguez, ha manifestado que “Entre los puntos que a su juicio se deben adaptar de la Ley está la mejora de los medios técnicos y humanos de la Inspección para aumentar su eficacia…, una financiación adecuada y autónoma, que permita mejorar los medios técnicos pero sobre todo humanos de la misma”, y ha considerado “una contradicción que el Gobierno plantee la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, cuando existe la Inspección de Trabajo que cuenta con más de 100 años de existencia”, por lo que propondrán su supresión.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el documento que contiene el texto de la normativa vigente,la Ley 4271997, de 14 de noviembre, modificada en varias ocasiones tal como secomprueba en el texto actualizado del Boletín Oficial del Estado (la última,hasta donde mi conocimiento alcanza, se opera por la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), y el textodel Proyecto de Ley. En puridad no es propiamente una comparación, aunque así se diga en el texto de la entrada, ya que la ordenación de ambas normas tiene diferencias sustanciales. No obstante, me ha parecido conveniente y necesario, para quien quiera conocer qué cambios opera el proyecto, que las personas interesadas puedan tener a su disposición en un único documento los dos textos.

En el proyecto de ley he destacado en letra negrita aquellos contenidos que considero más relevante por las modificaciones incorporadas a la normativa vigente, sin olvidar algunas referencias concretas a preceptos que ya aparece, con la misma o similar redacción, en la Ley 42/1997 pero que creo necesario volver a recordar y destacar. Durante la tramitación parlamentaria de la norma, y en función de los cambios que pueden operarse en el proyecto, será el momento de volver sobre el texto y analizar, en su caso, la importancia de los cambios producidos.

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