1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho
proyecto fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del
Congreso de los Diputados, quedando muy claro en la disposición adicional
décima, dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma
“no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando
(¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le
será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las
leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones,
retribuciones y otros gastos de personas” (art. 4).
En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que “Con esta reforma, el Gobierno
apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo
y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de
los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde
hace más de cien años.
De esta
forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar
mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha
contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar”, e
igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el
complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el
Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la
sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y la
transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación
profesional para el empleo”. Respecto al contenido propiamente dicho del
proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos más destacados es la
configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo
Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la
Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce
también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la
organización y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de
los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos
laborales y para combatir la siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará
dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud
en el Trabajo”, previendo la mejora de la eficacia de las actuaciones contra el
fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección
de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude”.
2. Dos semanas antes, en
concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informepresentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, sobre elAnteproyecto de Ley. En la nota de prensa se explicaba que “La nueva norma es
una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado
Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de
propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el
empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado
29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de
Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión
de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta
Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas
estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del
mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de
Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el
empleo y de la formación profesional para el empleo”.
El Anteproyecto
fue sometido al preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social, aprobado en
sesión ordinaria del Pleno el 25 de marzo. En las consideraciones generales al
Anteproyecto, y tras explicar los importantes cambios habidos en diversos
ámbitos normativos que afectan a la actividad inspectora (como la prevención de
riesgos laborales y el régimen sancionador de las infracciones laborales y de
Seguridad Social), y criticar la petición de informar por vía de urgencia, “que limita el alcance de los trabajos para su análisis, consideración y
respuesta”, el CES
manifestaba que “En ese contexto, se había hecho notoria y existía un
consenso generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la
institución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de la
configuración y los instrumentos necesarios para desempeñar su función
cumpliendo con los objetivos de eficacia y calidad que le son exigibles, ante
una realidad del mundo del trabajo sujeta a continuos cambios y sometida a una
creciente complejidad. En la medida en que el Anteproyecto de ley sometido a
dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de modernización, coordinación y
eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Consejo
expresa una valoración general positiva del mismo, de sus propósitos y objetivos”.
Dicha valoración
global favorable no obsta a la formulación de consideraciones también globales,
junto a las particulares referidas a preceptos concretos del texto articulado,
en las que el CES considera necesarias “mejoras,
aclaraciones o incluso su reconsideración”, que en síntesis son las siguientes:
en primer lugar, no acompañar al Anteproyecto los estatutos del nuevo organismo
autónomo que se crea en la futura norma, el “Organismo Estatal Autónomo de la
Inspección de Trabajo y Seguridad”, calificado por el CES, y con toda razón a
mi parecer, como “figura clave de la configuración del nuevo Sistema”, ya que tal
omisión “limita la posibilidad de conocimiento por este Consejo de la futura
estructura”; en segundo término, el CES cree, y tampoco le falta razón, que la
lucha contra el fraude “es ya inherente a la laboral de la ITSS”, por lo que
cuestiona la razón de ser de la posible creación de una oficina específica de
lucha contra el fraude tal como está prevista en el Anteproyecto (y se mantiene
en el Proyecto), criticando además en el plano de la técnica jurídica,
nuevamente con acierto a mi parecer, que en el Anteproyecto (y ahora en el
Proyecto) se plantee solamente la posibilidad de crear tal Oficina, y que se
menciona la misma en el precepto referido a los estatutos del futuro nuevo
organismo autónomo, ya que en caso de adoptarse la decisión de creación debería
estar prevista de forma expresa en la futura ley y con “la delineación de sus
aspectos básicos; precisamente por ello, se observa una cierta”, y de ahí que
cobre pleno sentido la crítica del CES a “la desproporción entre el tratamiento
que recibe la Oficina en la Exposición de Motivos de la norma y lo que parece
una insuficiencia de tratamiento y de rango normativo en relación a la misma”;
en fin, también deseo destacar, porque es una crítica a la calidad técnica de
la normativa labora que he venido haciendo de forma recurrente en mis
comentarios a las múltiples normas aprobadas por el actual gobierno, y muy
especialmente en el ámbito de los reales Decretos-Ley, que el CES llama con
acierto la atención al gobierno sobre regulaciones contenidas en la futura
norma (que deberían ser objeto a mi entender de corrección en sede de
tramitación parlamentaria) “que vienen a reiterar aspectos regulados en normas
ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la interpretación y
aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica, como es el
caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios
de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados
públicos sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público”.
3. En anteriores entrada del blog he dedicado especial atención a la
regulación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladamente en
cuanto respecta a la distribución competencial por el traspaso operado a laComunidad Autónoma de Cataluña, en primer lugar, y a la de País Vasco con
posterioridad, poniendo de manifiesto que en otros Estatutos de Autonomía de la
llamada “segunda generación” se prevé el posible traspaso.
Me permito ahora recordar aquello que manifestaba en una conferenciapronunciada en la Universidad de La Laguna en diciembre de 2006 por considerar
que sigue teniendo plena vigencia: “¿Qué decirles, … de la nueva articulación
competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo garante
del cumplimiento de la normativa laboral y de protección social? A partir del
nuevo Estatuto de Cataluña, y en la misma línea se pronuncian el Estatuto
andaluz y el proyecto canario, por no referirnos ya al de Aragón que menciona
expresamente que para el ejercicio de sus competencias laborales la autonomía
«dispondrá de una función pública inspectora propia». La Inspección tendrá
dependencia orgánica y funcional del ámbito político autonómico, sin perjuicio
de la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y las autonomías, ya
que hay competencias en materia de protección social que siguen siendo
competencia exclusiva del Estado y que no se han visto modificadas en la nueva
normativa autonómica. En el Estatuto catalán y en el texto de reforma canario
se dispone que a través de los mecanismos de cooperación previstos en cada uno
de ellos, respectivamente, «se establecerán las fórmulas de garantía del
ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social», mientras que el
Estatuto andaluz añade que las competencias estatales y autonómicas se
ejercerán de forma coordinada, «conforme a los planes de actuación que se
determinen a través de los indicados mecanismos». Por lo demás, recuérdese que
el Tribunal Constitucional ha defendido en reiteradas ocasiones que «la
atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora
en la materia sobre la que se ejerce», siendo la más reciente la Sentencia
número 51/2006 de 16 de febrero”.
En el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, y en relación con lo
expuesto con anterioridad, son de especial importancia sobre las competencias
autonómicas las disposiciones adicionales tercera y octava; en la tercera, se
dispone de forma taxativa (y aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi
parecer en virtud del marco normativo vigente, pero no está nada mal que se
recuerde) que lo dispuesto en la futura ley “no supone modificación del régimen
competencial establecido en los Estatutos de Autonomía de las distintas
Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la misma han de
entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”; por su parte,
en la octava se regula, o más bien se reproduce buena parte del texto contenido
en la normativa sobre traspasos de competencias a Cataluña y al País Vasco, la
relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, justamente la dos
citadas, “con funciones y servicios transferidos en materia de función pública
inspectora”
4. Conviene también recordar que en 2011, durante el segundo mandato del
Presidente José Luís Rodríguez Zapatero, se presentó un proyecto de leyordenadora de la ITSS, de fecha 24 de junio, que decayó en su tramitación
parlamentaria tras la convocatoria de las elecciones generales del 20 de
noviembre. Dediqué una entrada del blog a comparar la normativa entoncesvigente y el proyecto de ley, por lo que remito a las personas interesadas a su
lectura para poder comparar el contenido del proyecto socialista y del que
ahora se ha presentado por el gobierno popular.
5. Ahora toca esperar la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley y comprobar en qué medida se convierte en
realidad la manifestación contenida en la nota oficial del Consejo de Ministros
del 27 de marzo de que “El Gobierno confía en conseguir el máximo consenso
posible con los Grupos Parlamentarios durante la tramitación parlamentaria del
Proyecto de Ley, lo cual resulta particularmente oportuno para asegurar la
necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento
de la Inspección de Trabajo”. Por parte del principal partido de la oposición,
el PSOE, se ha manifestado que propondrán como enmiendas las alegaciones
formuladas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), y que no
han sido tomadas en consideración, al Anteproyecto de Ley. Además, laresponsable de empleo, Mari Luz Rodríguez, ha manifestado que “Entre los puntos
que a su juicio se deben adaptar de la Ley está la mejora de los medios
técnicos y humanos de la Inspección para aumentar su eficacia…, una
financiación adecuada y autónoma, que permita mejorar los medios técnicos pero
sobre todo humanos de la misma”, y ha considerado “una contradicción que el
Gobierno plantee la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude,
cuando existe la Inspección de Trabajo que cuenta con más de 100 años de
existencia”, por lo que propondrán su supresión.
Pongo ahora a disposición de los lectores y
lectoras del blog el documento que contiene el texto de la normativa vigente,la Ley 4271997, de 14 de noviembre, modificada en varias ocasiones tal como secomprueba en el texto actualizado del Boletín Oficial del Estado (la última,hasta donde mi conocimiento alcanza, se opera por la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), y el textodel Proyecto de Ley. En puridad no es propiamente una comparación, aunque así se
diga en el texto de la entrada, ya que la ordenación de ambas normas tiene
diferencias sustanciales. No obstante, me ha parecido conveniente y necesario,
para quien quiera conocer qué cambios opera el proyecto, que las personas
interesadas puedan tener a su disposición en un único documento los dos textos.
En el proyecto de ley he destacado en letra
negrita aquellos contenidos que considero más relevante por las modificaciones
incorporadas a la normativa vigente, sin olvidar algunas referencias concretas
a preceptos que ya aparece, con la misma o similar redacción, en la Ley 42/1997
pero que creo necesario volver a recordar y destacar. Durante la tramitación
parlamentaria de la norma, y en función de los cambios que pueden operarse en
el proyecto, será el momento de volver sobre el texto y analizar, en su caso,
la importancia de los cambios producidos.
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