domingo, 28 de diciembre de 2014

Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (y II).


5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. Con ocasión de su publicación en el BOE del día 20 realicé veinte comentarios breves en mi cuenta de twitter que recogen lo más relevante del mismo y que ahora me permito reproducir con algunos añadidos que obviamente permite un artículo como el que ahora estoy escribiendo, sin necesidad de una máximo de caracteres.  Pero antes, revisemos el contenido de la introducción de la norma, ya que es bien sabido que en esta debe contenerse la explicación sintética del texto articulado y  además, al tratarse un RDL, la justificación de su extraordinaria y urgente necesidad para respetar lo dispuesto en el art. 86.1 de la Constitución. No se reconoce la ayuda como un “derecho” en el texto, pero sí se habla de mucho de “obligación”, “activación”, y “responsabilidad”

A) “España va bien”. No lo digo yo, lo dice el presidente del Gobierno (en intervención directa y sin plasma el pasado viernes 26 de diciembre, en comparecencia posterior al Consejo de Ministros para hacer balance del año a punto de finalizar). Y como “España va bien”, al menos en los datos macroeconómicos y siempre según el gobierno (e incluyo obviamente aquí a la Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Bañez, que en una entrevista publicada en el diario ABC el día 22 afirmaba que “2014 será el primer año de crecimiento económico y del empleo tras seis años duros de crisis y el primer año del empleo estable a tiempo completo. Y 2015 será el año en el que se acelerará el ritmo de creación de empleo. Debemos estar orgullosos como españoles porque entre todos hemos dado la vuelta a la situación y superado la crisis”), hay que seguir trabajando para mejorar la situación siendo ahora el desafío, según el RDL, “la reincorporación del elevado número de desempleados al mercado de trabajo para que participen de la reactivación económica”, ya que se pretende que la recuperación “sea rica en empleo e inclusiva, teniendo en cuenta a todos aquellos que buscan activamente una oportunidad en el mercado de trabajo”. Con este PAE, se afirma, España cumple con las recomendaciones del Consejo de la UE de este año, de 8 de julio, es las que se hace referencia a la importancia de contar “con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración”. Bueno, me pregunto si es más retórica, o incorrecta, que real y verdadera tal afirmación del texto español si reparamos en los recortes efectuados en las PAE desde 2102 y de los que queda debida constancia anual en los Presupuestos generales del Estado.

B) Respecto a la justificación del uso del RDL, en esta ocasión no creo que suscite debate jurídico-político su utilización, aunque sí espero que haya debate, y críticas, sobre su contenido, al menos si hemos de hacer caso a las declaraciones de la responsable de empleo del PSOE, Mari Luz Rodríguez, que calificó de “mezquino, electoralista y cicatero” el comportamiento del Gobierno “ porque la situación que tienen hoy más de 3 millones de personas sin ningún tipo de protección por desempleo la han provocado las políticas del Gobierno”, porque “hace más de tres años que este Gobierno viene imponiendo reformas laborales y viene imponiendo recortes de derechos y ahora se acuerda, justo unos meses antes de las elecciones, de que el diálogo social existe”, y porque “se va a destinar no más de unos 800 millones de euros, cuando solo en el año 2014 se ha ahorrado en protección por desempleo más de 5.200 millones de euros y en el presupuesto del año 2015 más de 4.000 millones de euros”, y mientras tanto “hay 3,8 millones de personas en situación de desempleo que no tienen nada, que no tienen ningún tipo de protección”. En la introducción se argumenta que es necesario adoptar y poner en práctica lo más rápidamente posible las medidas acordadas para estimular las oportunidades de empleo de las personas a las que van dirigidas. Más dudas me suscita la tajante afirmación de que el RDL “tiene efectividad inmediata”, si se repara en que el PAE se activa a partir del 15 de enero, y que las posibles personas beneficiarias deben cumplir unos requisitos previos (por período mínimo de un mes) antes de poder percibir la ayuda económica y disponer de un itinerario personalizado de inserción.

Más dudas suscita también a mi parecer la exoneración de cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas en determinados supuestos de fuerza mayor, que no es nada más ni nada menos que dar respuesta inmediata a la problemática suscitada por el incendio de lafactoría de Campofrío en Burgos y el expediente posterior de suspensión de contratos instado por la empresa. Bienvenidas sean todas las medidas que contribuyan a paliar situaciones tan dramáticas como las que han vivido los trabajadores de Campofrío, pero la pregunta jurídica que surge, y que dejo aquí planteada, es si esa era la única vía para abordar la reducción de los costes económicos de Seguridad Social de esta u otras empresas que puedan verse afectadas por casos semejantes de fuerza mayor. Desde la perspectiva, insisto, jurídica, puede calificarse de RDL aprobado para un caso concreto pero que tiene vocación de futuro, adelantándose a la “extraordinaria y urgente necesidad” que pudiera darse en otros casos, en cuanto que se afirma que su fundamento último “se encuentra en la existencia de catástrofes naturales de carácter imprevisible y que, por lo tanto, pueden afectar a las empresas y a su actividad productiva en cualquier momento. Por este carácter imprevisible y para favorecer el mantenimiento del empleo, es importante que las empresas se encuentren protegidas frente a las graves consecuencias económicas que suelen traer consigo este tipo de acontecimientos extraordinarios lo antes posible”.

C) El art. 1 regula el objeto del PAE; el art. 2, sus beneficiarios; las “obligaciones de activación” se recogen en el art. 3; la solicitud e incorporación al programa está contemplada en el art. 4, mientras que el art. 5 aborda la baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica; cómo se desarrolla el PAE es objeto de atención en el art. 6, mientras que debemos esperar al art. 7 para conocer la regulación de la ayuda económica de acompañamiento”, y al art. 8 para saber cuáles son las posibilidades de compatibilidad con otras acciones de políticas activas de empleo. En fin, el último art. 9 está dedicado a la financiación del PAE. 

Las disposiciones adicionales versan sobre las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el SPEE y los SPE autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados del PAE, y la “exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo”.

La disposición final primera indica el título competencial (arts 149.17ª y 13ª CE) en que se basa el RDL, con dudas por mi parte sobre la utilización de la “planificación general de la actividad económica”,  mientras que la segunda “aprovecha” para introducir pequeñas modificaciones en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera para incorporar más requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de inserción, la cuarta algunas modificaciones en la regulación de la protección por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por percepción indebida, la quinta para modificar la Ley de Empleo en los términos ya explicados con anterioridad, la sexta para otorgar las facultades de desarrollo de la norma a la persona titular del MEySS y de la Dirección General del SPEE, y la séptima fijando su entrada en vigor.   

D) Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración. Dirigido a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo. Hay que carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, y acreditar responsabilidades familiares. Dirigido a personas vinculadas con el mercado laboral en el pasado, sin protección desde hace al menos 6 meses, y ahora demandantes de empleo.  La persona beneficiaria debe estar inscrita como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014. En la introducción del RDL se explica didácticamente que el PAE va dirigido a quienes ya están en el mercado de trabajo, ahora en condición de desempleados: “el programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses”, y todo ello en el marco de aquello que se denomina de “cultura de responsabilidad compartida de la activación para el empleo” entre los servicios públicos de empleo y las personas beneficiarias”.  

E) Detengámonos, por su importancia, en el art. 2 que regula quienes serán los beneficiarios del PAE, y más exactamente en la necesidad de carecer del derecho a prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la renta activa de inserción, o haber agotado el disfrute de esta última o de haber estado acogido a los programas PRODI o PREPARA, o haber disfrutado y agotado las prestaciones asistenciales autonómicas. 

Como he indicado con anterioridad, no se trata sólo, si se tuviera derecho a la misma, de haber agotado la percepción de la ayuda económica de la RAI por una vez, sino de haber agotado “el tercer derecho a la misma”, una frase algo más que importante porque reduce el número de potenciales beneficiarios. La medida ha sido muy bien explicada, y duramente criticada, por Enrique Negueruela, miembro del Consejo de Empleo, Economía Social y Relaciones Laborales de la Fundación 1º de Mayo de la C.S. de CC.OO, en un artículo publicado el 23 de diciembre en el diario digital Nueva Tribuna, con el título ¡Quién debe activarse es Rajoy creando empleo”, en el que en primer lugar destaca que “El criterio determinante que resulta para la inclusión de un beneficiario y reduce drásticamente su número no es la situación económica, ni el número de miembros del hogar, ni la existencia de hijos menores, ni el tiempo que lleva en paro, ni el tiempo que lleva sin ingresos, lo que es realmente determinante y, por ello, lo que establece la selección es haber estado incluido en otro programa..”, y refiriéndose en concreto a la obligación de haber agotado, si se tuviera derecho a ello, las tres ocasiones de acceso a la RAI, explica que “Si contamos que la RAI tiene una duración de 33 meses percibiendo prestación y 24 meses sin percibir y que para poder empezar hay que llevar otros doce meses inscrito, hablamos de 69 meses a los que hay que añadir, por si fueran pocos, los seis que deben pasar desde haber percibido la última prestación para inscribirse en el programa. Como el programa empezará el día 15 de enero, desde la RAI solamente dará acceso a los parados que estuvieran inscritos antes de octubre de 2008. Además, como los requisitos de este programa coinciden con los de la RAI, ningún parado entre 45 y 50 años podrá participar en él. Es decir, quedan fuera 378.014 personas, el 58% de quienes no tienen empleo de esa edad. En la actualidad hay 982.644 personas de más de 45 años paradas sin ninguna protección. De ellas solamente 220.529 podrán pensar en inscribirse en el programa siempre y cuando carezcan de rentas propias (menos de 484 euros), tengan cargas familiares (cónyuge y/o hijos con ingresos también inferiores a 484 euros por miembro) y no estén cobrando una renta social de alguna comunidad autónoma desde hace seis meses”.   

F) Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad. El beneficiario debe acreditar ante el servicio público de empleo competente que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.

G) Ayuda económica de acompañamiento, con duración máxima de 6 meses y cuantía del 80 % del IPREM mensual. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento. La empresa (privada) podrá deducir del salario la cantidad que percibe el beneficiario de la ayuda, durante un máximo de 5 meses. Nuevamente me remito al excelente artículo crítico de Enrique Negueruela para destacar los efectos negativos que esta medida puede tener sobre el conjunto del mercado de trabajo y las condiciones de empleo de otros trabajadores no acogidos al programa, afirmando que “un programa que, desde que se solicita, se desarrolla en siete meses de los que en seis se percibe la ayuda, limita a cinco los meses contratados vampirizando la prestación. Puede resultar raro, pero basta con contemplar la tabla de la duración de los subsidios por cotización inferior a 360 días para salir de dudas. Con tres meses cotizados hay derecho a un subsidio de tres meses, con cuatro a uno de cuatro y con cinco a uno de cinco. Con seis meses, que es lo que desincentiva el decreto, a veintiún meses. Tampoco se trata de que crezca el gasto en prestaciones, dicen gobierno y empresarios”.

H) Deberá solicitarse la incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

I) Las agencias de colocación podrán intervenir en las acciones de política activa de empleo para los beneficiarios. Los resultados del programa serán tenidos en cuenta para distribución de fondos a las CC AA en 2016. El pago de la ayuda corresponderá e irá a  cargo del SPEE, mientras que “la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en el programa de activación para el empleo, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas” (art. 9.2).

J) Se incorporan las obligaciones de los beneficiarios de la nueva ayuda al programa de la Renta Activa de Inserción

K) Por último, cabe referirse a la “enmienda Campofrío”. Exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social en determinados casos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, regulados con detalle en la disposición adicional cuarta.

La citada exoneración será por un período de 12 meses, prorrogables por el mismo período, y siempre y cuando la empresa mantenga en plantilla al 100 % de los trabajadores con contrato suspendido o con reducción de jornada (“excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo”) y que “se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor. Para verificar el cumplimiento de este compromiso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir el asesoramiento e informes técnicos que correspondan.”.

Buena lectura de los acuerdos y del RDL.

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