sábado, 27 de diciembre de 2014

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2015. 3,30 euros de aumento sobre 2014.


1. El BOE publica hoy el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija elsalario mínimo interprofesional para 2015. Según se explica en la introducción, se incrementa en un 0’5 sobre el año anterior (3,30 euros), incremento que es “el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el … artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”. El RD entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2015.
También se afirma que la norma “ha sido consultada a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas”. En efecto, el proyecto de RD fue remitido el día 19, cumpliendo formalmente la consulta mucho mejor que en el año anterior, ya que en 2013, recuerdo ahora, se remitió el proyecto de norma el jueves 26 de diciembre por la mañana (al menos a las organizaciones sindicales) y se pidió que emitieran su parecer antes de las 9:30 del día siguiente, ya que el texto iba a ser aprobado por el Consejo de Ministros. Las organizaciones sindicales han manifestado su total desacuerdo con la propuesta, primero, y con la norma aprobada, después, calificando UGT el aumento del 0’5 % como “unacondena a la pobreza” y CC OO de “ridículo”. En su respuesta a la consultaformulada por el gobierno, los sindicatos propusieron “un incremento escalonado del salario mínimo en dos tramos: un 12,5% en enero de 2015 para llegar a 725 € y un 10,25% en enero de 2016 alcanzando en esa fecha 800 €”. Con estos incrementos se alcanzaría “una cuantía que permitirá aproximarse a los salarios mínimos existentes en la Unión Europea de los 15 y al 60% del salario medio, objetivo que establece la Carta Social Europea suscrita por España, de forma que se consiga la eliminación de la diferencia entre España y Europa”.

2. Por consiguiente, la cuantía del SMI en 2015 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 9.080,40 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.

1 comentario:

JSRP dijo...

Para mí uno de los grandes problemas que hemos tenido en este País fue la forma de aplicar la equivalencia en el Euro. Me explico, en todas las empresa cogimos el sueldo de los trabajadores y lo convertimos en euros, que ganabas 100.000 ptas al mes, pues ahora ganas 601,01 euros al mes. Sin embargo no se controlo lo que pasaba con los precios, en la mayoría de los casos lo que valía 100 ptas pasó a costar 1 euro. Del día a la mañana nos encontramos con un incremento de los precios de 66 ptas por euro. Un disparate que nos empobreció a todos. Desde entonces estamos, todos los que dependemos de una nómina, haciendo cuentas para llegar a fin de mes.

Un saludo.