viernes, 26 de diciembre de 2014

Texto comparado de la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y las normas que modifica (LGSS y LISOS).

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción que he redactado para explicar algunas de las modificaciones incorporadas en la normativa todavía vigente por la nueva Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, antes de proceder a la comparación del nuevo texto con las normas que modifica.


Introducción.

1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el jueves 18 de diciembre la Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a las SeguridadSocial.

La citada norma ha siso publicada el 27 de diciembre (Ley 34/2014, de 26 de diciembre) y entrará en vigor mañana día 28 (" al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"), si bien su aplicación se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, previéndose además un plazo de tres meses para su desarrollo reglamentario.

Sobre la experiencia piloto del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas a la Seguridad Social, denominado Proyecto Cret@, puede encontrarse una explicación detallada en la página web de la Seguridad Social . Según dicha explicación, y en parecidos términos se encuentra la efectuada en la exposición de motivos de la nueva ley, la nueva regulación permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social “adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal2, añadiendo que los objetivos prioritarios del proyecto son: “minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel”. 

Más concretamente, en el preámbulo se explica que “se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema. El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar”.

Otras modificaciones más concretas, y que a buen seguro no serán del agrado del mundo empresarial, son la tipificación como infracción grave del incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, contenida en el artículo 109.3 de la LGSS (recuérdese la polémica que generó su aprobación), y como infracción muy grave “la ocultación o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas”.

En fin, dos referencias de interés para la función inspectora de la ITSS son a mi parecer las siguientes: que el ejercicio de la función liquidatoria “se efectuará sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia (la ITSS) y, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos u órganos administrativos; que respecto a las reclamaciones de deudas se procederá (por la TGSS) cuando haya diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, “siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable”.

2. La norma modifica varios preceptos de la Ley General de Seguridad Social, e incorpora nuevos artículos a dicha Ley; también modifica, por enésima vez, varios preceptos de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social; en fin, otras normas modificadas son la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.      

3. Adjunto a continuación el texto comparado de la nueva Ley y de la normativa vigente hastasu entrada en vigor, destacando en negrita todas las modificaciones que he considerado más relevantes.

Buena lectura.

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