La Orden ESS/1743/2012, de 1 deagosto, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las
actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas, y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos
de la economía social de ámbito estatal, al mismo tiempo que abre la
convocatoria de concesión para el año en curso. La norma se publicó en el BOE
del 6 de agosto y entró en vigor en el
día de ayer, procediendo a la derogación de la Orden TIN/3440/2009 de 16 de
diciembre.
Las diferentes aplicaciones
presupuestarias previstas para la efectiva aplicación de esta norma se
concretan en el artículo 8, por un montante total de 11.924.296 euros.
Para promoción de proyectos y actividades del trabajo autónomo, la economía
social y la responsabilidad social de las empresas, se destina la cantidad de 2.041.350
euros, para planes de formación de ámbito estatal de trabajadores autónomos y
de la economía social, 8.521.216 euros, y 1.477.970 euros para gastos de
estructura de las asociaciones y entidades intersectoriales de ámbito estatal
que prestan servicios a los autónomos y a los emprendedores sociales. En
palabras de Miguel Ángel García Martín, director general del Trabajo Autónomo,de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del MEySS,“se trata de unas ayudas cuyo objetivo es contribuir al impulso del
emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades
que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía
social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán
prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año
Internacional de las Cooperativas”.
La tramitación se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva. Se fija el plazo de presentación de las
solicitudes en un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y la
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a
contar desde la publicación de la norma, para dictar y notificar la resolución,
y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Podrán acogerse a las
subvenciones las entidades asociativas de los sectores referenciados en el
título de la norma, entendiéndose por ámbito intersectorial la presencia de
miembros de la asociación en, al menos, tres sectores económicos de entre los
de agricultura, industria, construcción y servicios.
Los gastos que pueden
subvencionarse para promover la economía social, la responsabilidad social de
las empresas y el autoempleo serán los relativos a las actividades de apoyo y
asesoramiento, formación, organización de eventos, elaboración de trabajos de
documentación y ediciones de materiales divulgativos. Para las entidades
asociativas y otros entes de la economía social se incluirán los gastos
relacionados con la consecución de fines que les son propios, entre los que se
incluyen, por ejemplo, los gastos de personal, los servicios profesionales
independientes y el material de oficina.
Por lo que respecta a las
cuantías de las subvenciones, se establece un criterio de división de las
cantidades a abonar en cuatro tramos de la misma cuantía. De esta manera, las
que tengan mejor puntuación después de la valoración (superior a 44 puntos) se
incluirán en el primer grupo y podrán
ser subvencionadas con el 100 % de la
cantidad solicitada. Por el mismo orden de puntuación, las solicitudes que se
incluyan en el segundo, tercer y cuarto grupo, y siempre que obtengan un mínimo
de 15 puntos (entre 38 y 44, 32 y 37, e inferior a 32, respectivamente) podrán
ser subvencionadas hasta el 75, 50 y 25 %, respectivamente de la cantidad
solicitada. El importe máximo de la subvención será de 50.000 euros en campañas
de difusión, actividades de formación y organización de eventos, y de 150.000
euros en actividades de apoyo y asesoramiento, programas de fomento de la
cultura emprendedora, y campañas de comunicación y divulgación. La
cofinanciación de la entidad subvencionada deberá ser como mínimo del 15 % de
la cantidad percibida.
Respecto a las entidades
asociativas de trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales empresas
de inserción y otros entes representativos de la economía social), las reglas
de fijación de las cuantías se concretan en el artículo 5.2, con una cantidad
fija que puede reducirse según el número medio de trabajadores de sus
plantillas, y que va desde 12.000 a 80.000 euros.
Los criterios que la comisión de
valoración deberá tomar en consideración para la fijación de la cuantía de las
subvenciones serán, por lo que respecta al primer bloque, la adecuación del
proyecto a las políticas del MEySS (y para 2012 se prestará especial atención a
las acciones que se pongan en marcha para conmemorar el año internacional de
las cooperativas), el contenido de la actividad a desarrollar, la repercusión
de dicha actividad, la relación entre el presupuesto de la actividad y el
importe solicitado, y la relación entre este importe y los objetivos que se
persiguen en el desarrollo de la actividad. Para el segundo bloque serán objeto
de valoración el número de trabajadores de la entidad solicitante, en los seis
meses anteriores al de la publicación de la convocatoria, y también del de sus
entidades asociadas.
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