martes, 5 de junio de 2012

Sobre la importancia de la reducción del período de vigencia del convenio colectivo.

 Es conveniente prestar atención a la disposición transitoria cuarta del proyecto de ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral en la redacción aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el pasado 24 de mayo.

Si no hay modificaciones en el Senado, todos los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012 perderán vigencia, si no se ha llegado a un acuerdo sobre un nuevo texto, un año después de la entrada en vigor de dicha norma, es decir el 12 de febrero de 2013.

Fíjense como, por la vía de la reducción del período de vigencia y de la aplicación de los plazos según la fecha de entrada en vigor del RDL y no de la futura Ley, se reduce sensiblemente el período de negociación para que las partes lleguen a un acuerdo antes de la pérdida de vigencia del convenio y que pase a ser de aplicación el de ámbito superior, si lo hubiere, o la normativa laboral de general aplicación.

Parece que el legislador (Gobierno y Partido Popular) sabe qué persigue. ¿Vamos hacia la desaparición del valor normativo de los convenios colectivos? Dejo la cuestión planteada para otra posible entrada.


Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente
real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados a 12 de febrero de 2012.


En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a 12 de febrero de 2012, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de la fecha mencionada.

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