martes, 5 de junio de 2012

Acceso a la abogácia. Texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.


Durante el presente curso académico he mantenido numerosas conversaciones con mis estudiantes de la licenciatura en Derecho sobre la normativa de acceso a la abogacía. Por el interés que, sin duda, puede tener para todos ellos, reproduzco en esta entrada el texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena. El proyecto de ley en el que se incluye la modificación de la ley de acceso se encuentra ya en el Senado, y el plazo de presentación de enmiendas finaliza el día 9. Dado el acuerdo de todos los grupos en el Congreso, no habrá modificación de la normativa sobre acceso a la abogacía y se mantendrá en los términos que reproduzco a continuación.

Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo).

Texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena.


Se modifican el artículo 2 y la disposición transitoria única y se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, octava y novena, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.

Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.

Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»


2 comentarios:

Llanos Mora dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Llanos Mora dijo...

Buenas tardes, acabo de ver la modificación realizada a la Ley de la Abogacía y me surge una duda. Yo soy Licenciada en Derecho desde el año 2004 (Curso 1999-2004) y al terminar estudié oposiciones. Soy interina en la Administración Pública Local, llevo varios años, por lo que no estoy colegiada. Actualmente, en los tiempos que estamos viviendo, los interinos tenemos cada vez menos cabida en el entramado del Sector Público (ya que están prescindiendo de muchos de nosotros), y me gustaría preguntarle si, dado el caso en el que debiera ejercer, ¿debería realizar el curso/máster establecido en la Ley para poder colegiarme? ¿Estoy en plazo tras esta modificación? Muchas gracias. Un saludo