miércoles, 16 de mayo de 2012

Navarra. Subvenciones a la contratación en empresas de menos de 25 trabajadores.



Por Resolución 1021/2012,de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, publicada hoy en el Boletín Oficial autonómico, se regula la concesión de subvenciones a la contratación en empresas de menos de 25 trabajadores (se incluyen aquí tanto las físicas como las jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, y se excluyen las administraciones públicas y sus organismos públicos) durante el ejercicio actual.

Se trata de incentivar la contratación indefinida, incluida la de trabajadores fijos discontinuos, de personas desempleadas inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, así como también la transformación de contratos eventuales del art. 15 1 b) de la LET en indefinidos. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.600.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Deberá tratarse de contrataciones y transformaciones formalizadas en centros de trabajo que la empresa tenga en territorio autonómico, pudiendo solicitarse la subvención para acciones realizadas desde hoy hasta el 30 de noviembre, salvo que se agote con anterioridad el crédito disponible.  

Más exactamente, la subvención va dirigida a facilitar la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45, y personas mayores de 30 años que tengan la consideración de desempleadas de larga duración (inscripción como demandante de empleo en, como mínimo, 12 de los 18 meses anteriores a la contratación). La cuantía será de 4.800 euros, con reducción proporcional en supuestos de contratos a tiempo parcial y siempre que la jornada sea como mínimo del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Ahora bien, dado que la percepción de la subvención es compatible con las ayudas previstas en el RDL 3/2012 de 10 de febrero, y con otras bonificaciones que se pudieran obtener por la contratación,  la norma autonómica dispone que a la cuantía de 4.800 se les contará, en su caso, “el importe anual de la bonificación a la Seguridad Social que le corresponda por la misma contratación, bien, de las establecidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o de otras que pudieran acogerse, durante el primer año del contrato”.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación del contrato eventual en indefinido. La autoridad administrativa laboral resolverá y notificará  la resolución en un plazo máximo de tres meses desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Con carácter general, y a salvo de las excepciones previstas en la base 12ª, la empresa beneficiaria deberá mantener en el empleo al trabajador subvencionado al menos tres años desde la fecha de la contratación indefinida o desde el día de la transformación.

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