El Decreto74/2012 de 11 de mayo regula el programa de Escuelas Profesionales de la
Comunidad Autónoma extremeña, y procede también a la convocatoria de
subvenciones para su puesta en marcha. La norma fue publicada en el Boletín
Oficial autonómico del día 17, y entró en vigor al día siguiente.
La norma
encuentra su punto de referencia en el Plan de acción integral Empleo, Emprendedores
y Empresa, suscrito el 18 de octubre de 2011 por el gobierno y los agentes
sociales, desarrollado en el programa extraordinario de parados de larga
duración, suscrito el 28 de diciembre, y que incluye una medida de creación de
escuelas de empleo “a través de las que se articule un sistema de formación en
alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en
las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas
últimas”.
El programa de
Escuelas Profesionales se concibe como uno de formación profesional para el
empleo de carácter dual teórico-práctico, que debe ir acompañado de un
compromiso de inserción laboral. Va dirigido a jóvenes desempleados menores de
30 años sin derecho a prestaciones por
desempleo, al objeto de facilitar su inserción laboral, con prioridad para los
que hayan recibido un servicio de orientación profesional y también para
aquellos que el servicio autonómico de empleo considere adecuados para cumplir
con las reglas fijadas en las estrategias europea y española de empleo.
Podrán promover
la creación de esta escuelas las empresas no públicas que tengan centros de trabajo
en la autonomía y una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en
cómputo medio anual por cada alumno que se quiere formar, así como también
organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 b).
La distribución
de los períodos teóricos y prácticos se sitúa entre el 20 y 40 % para los
primeros y entre el 60 y 80 % para los segundos. Según dispone el artículo 3.3 “Los
proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de
15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y
trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto
de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a
jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a
los correspondientes proyectos”. De especial interés es el artículo 4, que
regula el compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral, en el que
se dispone que “Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos
adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos,
un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los
doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que
sea la duración de los contratos utilizados”.
Para garantizar
la correcta formación del joven, se prevé la asignación de un tutor y la puesta
en marcha de un programa formativo previamente pactado, disponiendo además la
norma que el número de participantes en formación práctica no laboral “no podrá
superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas
sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que
éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo”.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 de euros para el año en curso
y la misma cuantía para 2013. La tramitación se llevará a cabo en régimen de
evaluación individualizada, y la convocatoria estará abierta durante todo el
año. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un máximo de seis meses
para dictar y notificar la resolución desde la fecha de presentación de la
solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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