La
Resolución 1024/2012, de 3 de mayo, regula la concesión de subvenciones
destinadas al pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social a las
Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma por
la contratación de personas perceptoras de rentas de inclusión social o de
ayudas para la incorporación sociolaboral. El texto se publicó en el Boletín
Oficial autonómico del día 16.
La norma tiene por finalidad incentivar la
contratación de personas que ha agotado todas las prestaciones y subsidios por
desempleo, y que se encuentran percibiendo la renta de inclusión o la ayuda
para la incorporación sociolaboral, para
favorecer la inserción laboral de estas personas desempleadas con dificultades
de acceso al mercado de trabajo.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de
625.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación
individualizada, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de formalización del contrato subvencionado. La autoridad
administrativa laboral dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de
tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro correspondiente,
y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como particularidad con
respecto a la concesión de otras ayudas, la norma fija también un período
máximo de un mes para resolver (incluible en el período máximo de tres) cuyo cómputo se iniciará “desde la fecha en
que se reciba en el Servicio Navarro de Empleo traslado de la Resolución de
concesión de la ayuda por la contratación de la Entidad Local o Entidad sin
ánimo de lucro correspondiente, dictada por el Departamento de Política Social,
Igualdad, Deporte y Juventud”.
Serán objeto de subvención los contratos formalizado
por las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro con personas que
perciban las prestaciones referenciadas, desde el 16 de mayo al 30 de noviembre
o hasta que finalice, si fuera con anterioridad, el crédito disponible.
La subvención se concede para cubrir los costes de
Seguridad Social de la persona contratada, siendo su cuantía del 100 % de la
cuota empresarial correspondiente a la base mínima del grupo 7 de cotización,
por un período máximo de seis meses y con independencia de la duración del
contrato. Estas contrataciones deben haber sido subvencionadas por el Departamento
de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud”. Corresponderá asumir a la entidad contratante
la parte que exceda de las subvenciones en materia salarial y de cotización a
la Seguridad Social.
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