lunes, 28 de mayo de 2012

País Vasco. Ayudas económicas para la puesta en marcha de Planes de Empleo comarcales.




La Orden de 9 de mayo de 2012 procede a la convocatoria de ayudas para la dinamización de Planes de Empleo comarcales. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente.

En su introducción se enfatiza que el ámbito local “es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio”, y se recuerda que entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se encuentra, entre otras, “el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo”. La norma concibe la elaboración de los planes de empleo comarcales “como medida de promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas”, y destaca que su valor añadido debe ser “su capacidad para movilizar los sectores de un ámbito geográfico para la consecución de una cohesión social y territorial, así como su virtualidad para instrumentar nuevas herramientas de análisis de información y seguimiento de los resultados efectivos e impacto sobre la población y el mercado de trabajo local que el Plan de Empleo Comarcal va cosechando en su proceso de ejecución”.

Los planes de empleo deben elaborarse tomando como punto de referencia las medidas recogidas en el Plan Operativo deLanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2012, aprobado en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo del Gobierno Vasco, y tendrán por finalidad la empleabilidad de la ciudadanía, la generación de empleo y la competitividad de las empresas de cada comarca, debiendo adecuarse a la realidad del mercado de trabajo local. Se trata de poner en marcha acciones concretas y programas especiales que persigan el impulso y el desarrollo local del empleo, “superando los desequilibrios generados por los cambios en el mercado de trabajo”.

El Plan de Empleo se compone de tres elementos principales: a) El diagnóstico socio-económico y de mercado de trabajo de la comarca; b) Los objetivos generales y estrategia (ej.: mejora de la empleabilidad de demandantes de empleo pertenecientes al ámbito local.); c) El Plan de Acciones, con la definición de los proyectos a desarrollar, los objetivos marcados y los resultados perseguidos.

El plan de empleo deberá incorporar, como mínimo, los siguientes contenidos: un preámbulo; análisis y diagnóstico de la comarca, o en su caso de otro ámbito territorial, en relación con un amplio número de asuntos que afectan al mercado de trabajo (ej.: tejido empresarial, tipología del empleo, agentes de empleo, previsión de necesidades de plantilla en los próximos años, etc.); objetivos y estrategia; diseño y formulación del plan de acciones; previsiones sobre la ejecución y seguimiento de este plan; en fin, métodos de evaluación del plan comarcal, con cuatro tipos de evaluación: previa, intermedia, final y de impacto.

La norma será de aplicación a 30 comarcas listadas en el artículo 2.2, con dos posibles excepciones respecto a dicho ámbito territorial: cuando “por razones de estructura socio-económica diferenciada, comarcalización natural o gestión mancomunada de servicios, así lo justifiquen de forma suficiente”, y cuando “se trate de Municipios con una población total superior a 24.000 habitantes, según la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011”. La norma otorga, con carácter supletorio, la posibilidad al Servicio autonómico de empleo de poner en marcha un plan de empleo comarcal si no se ha hecho por los sujetos legitimados para hacerlo.  

La elaboración del Plan de Empleo Comarcal deberá efectuarse en el marco de un “foro para la participación” en el que estén presentes las instituciones, agentes sociales y económicos, públicos y privados, pertenecientes al ámbito territorial del Plan. Quienes promuevan la elaboración del Plan determinarán la composición del foro, con un número máximo de 15 miembros y con un responsable. El Plan deberá contar con el consenso de un mínimo de 2/3 de los municipios de su ámbito territorial y que deben representar, como mínimo, al 51 % de su población total.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.000.000 de euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses desde la publicación de la norma, y la autoridad laboral deberá dictar y notificar resolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Las entidades beneficiarias (municipios agrupados o los que cumplan los requisitos antes citados) dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, para elaborar y presentar el plan de empleo comarcal. Sólo será subvencionado un plan de empleo por comarca.

La subvención será como máximo de 75.000 euros, salvo cuando se trate de municipios de 100.000 o más habitantes, en cuyo caso la cuantía se incrementa a 100.000 euros, y municipios entre 24.000 y 100.000 habitantes, para los que se prevé una asignación de 50.000 euros. La cuantía no podrá superar en ningún caso el 75 % del coste global de la actuación subvencionable. Los gastos que pueden ser objeto de subvención son el coste salarial, incluida la cotización a la Seguridad Social, correspondiente a las horas de dedicación de las personas que participen en la elaboración del Plan de Empleo Comarcal, El coste correspondiente a los servicios de las empresas externas contratadas para la asistencia, y otros costes soportados por la entidad beneficiaria e imputables a la realización y gestión del proyecto, como organización de las reuniones del Foro de Participación, comunicaciones y gastos generales de la entidad, que no podrán superar el 15% de los gastos financiables.

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