La Orden de 9 de mayo de 2012 procede a la
convocatoria de ayudas para la dinamización de Planes de Empleo comarcales. La
norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en
vigor al día siguiente.
En su introducción se enfatiza que el ámbito
local “es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que
resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de
gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades
del territorio”, y se recuerda que entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo se encuentra, entre otras, “el diseño de programas de apoyo a
las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con
las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo”. La norma
concibe la elaboración de los planes de empleo comarcales “como medida de
promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en
el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas”, y
destaca que su valor añadido debe ser “su capacidad para movilizar los sectores
de un ámbito geográfico para la consecución de una cohesión social y
territorial, así como su virtualidad para instrumentar nuevas herramientas de
análisis de información y seguimiento de los resultados efectivos e impacto
sobre la población y el mercado de trabajo local que el Plan de Empleo Comarcal
va cosechando en su proceso de ejecución”.
Los planes de empleo deben elaborarse tomando
como punto de referencia las medidas recogidas en el Plan Operativo deLanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2012, aprobado en el marco de la Estrategia
Vasca de Empleo del Gobierno Vasco, y tendrán por finalidad la empleabilidad de
la ciudadanía, la generación de empleo y la competitividad de las empresas de
cada comarca, debiendo adecuarse a la realidad del mercado de trabajo local. Se
trata de poner en marcha acciones concretas y programas especiales que persigan
el impulso y el desarrollo local del empleo, “superando los desequilibrios
generados por los cambios en el mercado de trabajo”.
El Plan de Empleo se compone de tres elementos
principales: a) El diagnóstico socio-económico y de mercado de trabajo de la
comarca; b) Los objetivos generales y estrategia (ej.: mejora de la
empleabilidad de demandantes de empleo pertenecientes al ámbito local.); c) El
Plan de Acciones, con la definición de los proyectos a desarrollar, los objetivos
marcados y los resultados perseguidos.
El plan de empleo deberá incorporar, como mínimo,
los siguientes contenidos: un preámbulo; análisis y diagnóstico de la comarca,
o en su caso de otro ámbito territorial, en relación con un amplio número de asuntos
que afectan al mercado de trabajo (ej.: tejido empresarial, tipología del empleo,
agentes de empleo, previsión de necesidades de plantilla en los próximos años, etc.);
objetivos y estrategia; diseño y formulación del plan de acciones; previsiones sobre
la ejecución y seguimiento de este plan; en fin, métodos de evaluación del plan
comarcal, con cuatro tipos de evaluación: previa, intermedia, final y de impacto.
La norma será de aplicación a 30 comarcas
listadas en el artículo 2.2, con dos posibles excepciones respecto a dicho
ámbito territorial: cuando “por razones de estructura socio-económica
diferenciada, comarcalización natural o gestión mancomunada de servicios, así
lo justifiquen de forma suficiente”, y cuando “se trate de Municipios con una
población total superior a 24.000 habitantes, según la Revisión del Padrón
municipal a 1 de enero de 2011”. La norma otorga, con carácter supletorio, la
posibilidad al Servicio autonómico de empleo de poner en marcha un plan de
empleo comarcal si no se ha hecho por los sujetos legitimados para hacerlo.
La elaboración del Plan de Empleo Comarcal deberá
efectuarse en el marco de un “foro para la participación” en el que estén
presentes las instituciones, agentes sociales y económicos, públicos y
privados, pertenecientes al ámbito territorial del Plan. Quienes promuevan la
elaboración del Plan determinarán la composición del foro, con un número máximo
de 15 miembros y con un responsable. El Plan deberá contar con el consenso de un
mínimo de 2/3 de los municipios de su ámbito territorial y que deben representar,
como mínimo, al 51 % de su población total.
La partida presupuestaria asignada al efecto es
de 3.000.000 de euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación
individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses
desde la publicación de la norma, y la autoridad laboral deberá dictar y
notificar resolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de
la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Las entidades beneficiarias (municipios agrupados o los que cumplan los requisitos
antes citados) dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde el
día siguiente al de notificación de la resolución, para elaborar y presentar el
plan de empleo comarcal. Sólo será subvencionado un plan de empleo por comarca.
La subvención será como máximo de 75.000 euros, salvo
cuando se trate de municipios de 100.000 o más habitantes, en cuyo caso la cuantía
se incrementa a 100.000 euros, y municipios entre 24.000 y 100.000 habitantes, para
los que se prevé una asignación de 50.000 euros. La cuantía no podrá superar en
ningún caso el 75 % del coste global de la actuación subvencionable. Los gastos
que pueden ser objeto de subvención son el coste salarial, incluida la
cotización a la Seguridad Social, correspondiente a las horas de dedicación de
las personas que participen en la elaboración del Plan de Empleo Comarcal, El
coste correspondiente a los servicios de las empresas externas contratadas para
la asistencia, y otros costes soportados por la entidad beneficiaria e
imputables a la realización y gestión del proyecto, como organización de las
reuniones del Foro de Participación, comunicaciones y gastos generales de la
entidad, que no podrán superar el 15% de los gastos financiables.
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