sábado, 10 de marzo de 2012

La Rioja. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados por corporaciones locales.

La Resolución de 21 de febrero convoca subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados por las corporaciones locales para la realización de obras y servicios de interés general y social, en desarrollo de lo previsto en la Orden 42/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de aquellas en régimen de concurrencia competitiva.


Cabe recordar que la Orden 42/2009 adecuó a la organización y especificidades autonómicas la normativa estatal de referencia, en concreto las Órdenes del (entonces) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, al objeto de facilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social por parte de las Corporaciones Locales. Es decir, debe tratarse de proyectos de competencia local o entidades dependientes o vinculadas, “incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Hacienda y Empleo”.


En cuanto a los criterios de selección de las personas desempleadas, se regulan de forma detallada en el artículo 10, partiendo del criterio preferente y general de la mayor adecuación al puesto de trabajo. A partir de ahí, se prioriza a las mujeres del programa “Mujer y Empleo”, jóvenes menores de 30 años del programa “Primer empleo”, jóvenes menores de 25 años y mayores de dicha edad que se encuentren en situación de desempleo entre 4 y 6 meses, o entre 6 y 9 meses respectivamente, y que no hayan participado en acciones de inserción, personas con discapacidad, beneficiarios de protección por desempleo, personas que tengan a su cargo responsabilidades familiares, quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y por último “personas que hayan perdido su empleo debido a la coyuntura laboral”.


De la norma autonómica cabe destacar que la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes salariales (entendiendo por tales el importe de la base mínima de cotización a la SS que corresponda a la categoría profesional de la persona contratada) y la cuota empresarial a la Seguridad Social, con reducción proporcional si el contrato se formaliza tiempo parcial.


En cuanto a la duración del contrato, no podrá ser superior a 6 meses con carácter general, salvo cuando se trate de mujeres con especiales dificultades de inserción y en cuyo caso podrá ampliarse hasta 9 meses. Al respecto, hay que indicar que se deja libertad muy limitada a las partes para formalizar el contrato con arreglo a la modalidad contractual que deseen, ya que se dispone que preferentemente deberá utilizarse la de obra o servicio.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses, a partir de la publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


La Resolución de 21 de febrero tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 1.800.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación.

La subvención, como ya se ha indicado, será el 90 % del coste salarial, calculado sobre el importe de la base mínima de cotización de la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia de la retribución que deba abonar la entidad empleadora. Igualmente, dicho porcentaje se aplicará a las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Podrán acogerse a la subvención las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas. Tendrán prioridad máxima en la contratación, según recoge el anexo II de la norma: “Proyectos relacionados con la actividad industrial de la zona. Proyectos que en su ejecución posibiliten la búsqueda activa de empleo de los participantes, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Ejecución de proyectos I+D+I. Optimización de uso energético. Actividades de información, atención y promoción turística".

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