lunes, 8 de agosto de 2011

Modificación de la normativa reguladora del Plan de Apoyo al Empleo Local en Extremadura.

El Boletín oficial autonómico publica hoy el Decreto 203/2011 de 5 de agosto, que entrará en vigor mañana, y que modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Plan tiene por finalidad facilitar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 10 del segundo texto legal citado, consiguiendo tanto su inserción como ejecución de obras y/o servicios de competencia municipal. En la introducción del Decreto 203/2011 se justifican las modificaciones para mejorar la gestión de los programas incluidos en el plan, más concretamente la fecha límite para la contratación de los trabajadores, la vinculación del primer pago de la ayuda a la concesión de la misma, y la financiación de las contrataciones a realizar con las personas desempleadas.


La normativa regula con carácter general dos programas: en primer lugar el de fomento de empleo de experiencia, que a su vez se subdivide en los de empleo y experiencia en municipios y entidades locales menores, y en los de orientación y tutela en mancomunidades integrales de municipios; en segundo término, el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que a su vez se subdivide entre los que se lleven a cabo en municipios y entidades locales menores, por una parte, y en mancomunidades integrales de municipios por otra. Serán objeto de subvención los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación, o en su caso por el personal que desempeñe el mismo puesto de trabajo y categoría profesional, y en su defecto se estará a las reglas específicas fijadas en el artículo 5 del Decreto 153/2010.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días (20 días en la normativa ahora modificada) naturales a partir del siguiente a la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


El capítulo II regula el programa de fomento de empleo de experiencia y sus dos subprogramas. La contratación de nuevos empleos deberá efectuarse en los ámbitos profesionales de “Servicios múltiples” (modificación incorporada por el Decreto 203/2011), servicios de proximidad, turismo, economía verde, nuevas tecnologías y promoción deportiva y sociocultural, en el bien entendido que a las actividades de “servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % (hasta ahora eran el 80 %) de las contrataciones que efectúe la entidad. La contratación a tiempo completo (con reducción proporcional si se efectúa a tiempo parcial y dura como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria) será subvencionada en el subprograma de empleo con experiencia en 12.000 euros por 12 meses, y con 24.000 euros por el mismo período en el de orientación y tutela. Con respecto a los criterios de otorgamiento de la subvención, se valorará en un 75 % el dato del desempleo de la entidad solicitante “respecto de la suma de los datos de desempleo de todas las entidades solicitantes”, y en un 25 % la población en edad laboral con el mismo criterio que en el caso anterior. Las contrataciones deberán formalizarse antes del 30 de noviembre (30 de octubre en la normativa ahora derogada) del año de concesión de la subvención, y la preferencia para la contratación de colectivos desfavorecidos en los dos subprogramas (si bien en el segundo el trabajador deberá tener la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado) se regula en el artículo 23 del Decreto 153/2010.


El capítulo III regula el programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, previéndose una subvención máxima de 5.500 euros por un período de seis meses de duración del contrato. Para su otorgamiento se valorará el “mayor interés general y social del proyecto”, las obras y servicios que contribuyan a la mejora de los servicios municipales, entorno urbano, equipamientos educativos y escolares, y empleos verdes.


La cofinanciación de las subvenciones de los programas de fomento de empleo será de un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo (hasta ahora era del 80 %), a través del programa operativo regional 2007-2013, y en concreto de su eje 1 que incluye el “desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”.


Por último, cabe indicar el cambio formal de referencia de la Consejería competente, ya que ha desaparecido la Consejería de Igualdad y Empleo, asumiendo sus competencias la nueva Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, cuya estructura orgánica se regula por el Decreto 205/2011 de 5 de agosto, publicado también hoy en el Boletín Oficial autonómico y con inmediata entrada en vigor.

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