domingo, 7 de agosto de 2011

Una primera aproximación a la Ley de reforma de la Seguridad Social. Especial atención a las diferentes fechas de entrada en vigor de sus preceptos.

Reproduzco en esta entrada del blog el apartado “Introducción y consideraciones generales” de mi artículo sobre la recientemente aprobada ley 27/2011 de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”, y remito a las personas interesadas a su lectura íntegra.

1. El Congreso de los Diputados aprobó el día 21 de julio el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley, número 27/2011 de 1 de agosto, se publicó en el BOE al día siguiente, culminándose así la tramitación del proyecto presentado el 25 de marzo por el Gobierno en el Parlamento. Respecto a su entrada en vigor, la regla general es que se producirá a partir del 1 de enero de 2013, pero un muy amplio número de disposiciones adicionales han entrado en vigor el mismo día de la publicación, y además dos disposiciones adicionales se aplicarán a partir del 1 de enero del próximo año y una disposición específica relativa a la incompatibilidad del disfrute de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El texto encuentra su origen en el Acuerdo Económico y Social suscrito el 2 de febrero por el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, acuerdo que dedica 10 de sus 37 páginas al bloque de pensiones con el título de “Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones”, y en el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo elaborado por la Comisión no permanente de evaluación y seguimiento de los acuerdos de dicho pacto, y aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de enero de este año (si bien es importante destacar que en el apartado probablemente más relevante de la nueva norma, el incremento de la edad de jubilación, en el Informe de la Comisión se manifestó que “La Comisión constata que no se ha alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación”. El Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Valeriano Gómez, lo ponía claramente de manifiesto el 21 de julio, con ocasión del debate en el Congreso sobre las enmiendas aprobadas en el Senado como último trámite antes de la aprobación definitiva de la ley: “la reforma tiene su origen —sí, como aquí se ha dicho— en un doble acuerdo, un acuerdo de naturaleza política y también un acuerdo de naturaleza social y económica, no se olviden de ello. De una parte, está inspirada en las recomendaciones del Pacto de Toledo, un pacto que esta Cámara ha venido ratificando sucesivamente y lo hizo el pasado mes de enero. Por otra parte, responde al contenido previsto en el acuerdo económico y social que suscribieron el Gobierno y los interlocutores sociales muy pocos días después, el 2 de febrero de este año. Sin el acuerdo político probablemente no hubiera habido acuerdo social, y las perspectivas de acuerdo social hicieron posible también el acuerdo político”.

Dicho sea incidentalmente, vuelvo a manifestar mi preocupación sobre la técnica legislativa últimamente utilizada y que consiste en ampliar de forma exagerada el número de disposiciones adicionales de una norma, que en el caso concreto de la presente ley de reforma de la Seguridad Social implica la existencia de cincuenta y dos disposiciones, habiéndose producido un gran incremento durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, ya que en el texto inicial únicamente había catorce. El texto final aprobado recoge literalmente numerosas enmiendas propuestas por el grupo nacionalista catalán de Convergència i Unió, además obviamente de las propuestas por el grupo socialista, e incorpora modificaciones en el texto original por transacción entre los diversos grupos parlamentarios, si bien es de destacar también que numerosas enmiendas de CiU fueron parcialmente aceptadas en el Informe de la Ponencia nombrada por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, y de ahí que fueran formalmente retiradas. Por ello, puede entenderse la satisfacción del diputado de CiU Sr. Carles Campuzano, que afirmó que “el trámite parlamentario ha mejorado sustancialmente el proyecto de ley”.

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