lunes, 8 de agosto de 2011

Andalucía. Subvenciones. Acciones formación de oferta para mayores de 45 años, personas jóvenes desempleadas, discapacitados e inmigrantes.

1. El Boletín oficial autonómico publica hoy tres Resoluciones de 22 de julio, que entran en vigor mañana, por las que se aprueban las convocatorias de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y su Orden de desarrollo de 23 de octubre; se considera como tales a las personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de desempleo y con especial atención a los que sean parados de larga duración y a los que tengan déficits formativos, personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, e inmigrantes en situación de desempleo y siempre y cuando dispongan de la autorización de trabajo y de la autorización de residencia. Además, también se ha dictado una Resolución de la misma fecha por la que se convocan subvenciones para el programa de formación para el empleo y gestores de la formación profesional para el empleo, en el que podrán participar indistintamente personas ocupadas como desempleadas si se trata de acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mientras que si dicha financiación es asumida por los fondos estatales territorializados la participación de las personas ocupadas podrá ser como máximo de un 40 %.


La tramitación de la concesión de subvenciones para los colectivos desfavorecidos en situación de desempleo se efectuará en régimen de no concurrencia competitiva, mientras que dicha concurrencia sí regulará el cuarto. Los plazos para la presentación de solicitudes y el de resolución de la autoridad administrativa laboral son idénticos para todos los programas: del 9 de agosto al 9 de septiembre, y de 3 meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con desestimación en caso de silencio administrativo. En las acciones de formación de oferta para colectivos desfavorecidos de mayores de 45 años y de jóvenes de 18 a 29 años tendrán carácter preferente las acciones formativas relacionadas con los sectores emergentes y las actividades de economía sostenible; por otra parte, en las acciones dirigidas a personas inmigrantes, tendrá una especial valoración positiva la inclusión de un módulo específico de 10 horas que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la LO 4/2000 (modificada), más exactamente que incluya formación “sobre el conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres”.


2. Recordemos a continuación los contenidos más importantes de la normativa a la que se han acogido las Resoluciones comentadas.

A) El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. Tiene por finalidad regular la formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico como parte integrante de las políticas activas de empleo. Con esta norma, que integra en un único subsistema toda la FP (ocupacional y continua) que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral, el gobierno andaluz pretende disponer de una herramienta de trabajo que permita mejorar tanto la calidad del capital humano como la competitividad de las empresas. El principio rector del subsistema es el de la calidad, y se pretende lograr una mayor adecuación de la formación “a las necesidades del mercado laboral y del territorio”.

El capítulo I regula las disposiciones generales. En primer lugar el objeto y el ámbito de aplicación, destacando a mi parecer entre los principios de la FPE el de su adecuación rápida y flexible “a las cambiantes circunstancias del mercado laboral, así como a las necesidades específicas de las empresas”, la atención especial que debe prestarse a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, y la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas, sin olvidar la necesaria coordinación con otros órganos de la administración autonómica; en segundo término los objetivos, entre los que destaco el de la consecución de un pleno empleo de calidad y de un mejor acercamiento entre la formación y las necesidades de las empresas. Hasta 14 definiciones, de los distintos términos utilizados en la norma, se recogen en el artículo 4. En cuanto a las iniciativas de FPE se incluyen la formación de oferta, programas específicos vinculados al mercado laboral, los programas públicos de empleo – formación, y las acciones de investigación, innovación y acompañamiento. Las personas destinatarias serán tanto las empleadas como quienes se encuentren desempleadas, con una mención específica a la posibilidad de participación en las acciones formativas de oferta para las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. En cuanto a los colectivos prioritarios se incluye a las mujeres, trabajadores de pymes, jóvenes, colectivos en especial situación de riesgo (ej.: desempleados de larga duración), así como también a “las personas inmigrantes que cuenten con la debida autorización de trabajo y hayan obtenido la pertinente autorización administrativa para residir en España”. Por último, se enumeran las fuentes de financiación, que incluyen los fondos autonómicos, los comunitarios, las transferencias finalistas que se reciban de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, y también “las aportaciones que eventualmente realicen las empresas y entidades interesadas”.

El capítulo II regula la FPE. Se contempla cuál es la finalidad de la formación de oferta, en los mismos términos que la normativa estatal de referencia; qué acciones formativas han de llevarse a cabo, sea para la obtención o no de un certificado de profesionalidad; cómo se impartirá la formación (presencial, convencional a distancia, teleformación, o mixta); la aportación económica autonómica; la programación y gestión de la FPE que esté adaptada a las necesidades del mercado laboral; los planes de formación, intersectoriales o sectoriales, dirigidos prioritariamente a los trabajadores en situación de empleo, que deberán respetar “los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva”; las acciones para desempleados, que se programarán de acuerdo con las necesidades de cualificación de las personas a las que se forma, así como también de las ofertas de empleo detectadas; otras iniciativas formativas, como por ejemplo los planes vinculados a compromisos de contratación cuantificados por parte de las entidades beneficiarias; las ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, conciliación de la vida familiar y laboral, y las becas para personas con discapacidad o en situación de especial riesgo social; en fin, los programas públicos de empleo- formación, en las que segunda se recibe en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

B) La Orden de 23 de octubre de 2009 desarrolla de manera exhaustiva el Decreto 335/2009, ya que el texto consta de 106 artículos, 8 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, dos finales y 4 anexos. Se ha considerado oportuno por el ejecutivo autonómico, tal como se explica en la introducción, regular en una única Orden las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional, y también otros aspectos relevantes de la misma, al objeto de “facilitar su consulta y comprensión”.

Entre las novedades que contiene la norma con respecto a los textos anteriormente vigentes debe hacerse mención de algunos programas específicos de formación de oferta, ya que se ha considerado conveniente “dar cobertura a los sectores, territorios y colectivos con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral”; igualmente, se regulan nuevas ayudas a la conciliación en el apartado de las becas y ayudas para alumnos desempleados que participen en actividades formativas, con el objetivo de “permitir compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado”. Por fin, y en el apartado del registro de centros y entidades colaboradoras, se diferencia entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y las que sí están acreditadas para impartir las que posibiliten la obtención de dichos certificados. Como novedad especialmente importante a efectos de aligerar la tramitación administrativa de todas las solicitudes presentadas, se fija un plazo máximo de resolución de 3 meses, en los términos fijados en el artículo 95, y se simplifica la documentación inicial que deba presentarse por los interesados. El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 80º % las acciones que se lleven a cabo.

El capítulo I regula las disposiciones generales, haciendo mención entre otros aspectos al objeto y ámbito de aplicación de la norma, la definición de la formación de oferta, las modalidades de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo (planes de formación para ocupados, acciones formativas para desempleados, programas e itinerarios de inserción, compensaciones económicas a las empresas por prácticas no profesionales de trabajadores desempleados, becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en actividades formativas, y acciones de investigación e innovación), los sujetos beneficiarios, las personas beneficiarias y los colectivos prioritarios. En este último grupo se incluye a los jóvenes, los colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo (ej.: personas en riesgo de exclusión social), trabajadores de baja cualificación, inmigrantes con autorización de residencia y trabajo en España, personas que prestan sus servicios en las pymes, y una participación prioritaria de las mujeres.

El capítulo II regula la formación de oferta, definida como aquella que tiene por objeto “ofrecer a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo”, y en el que se incluye un programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, que recoge acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresa, acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción, y evaluación del programa y resultados de inserción.

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