martes, 3 de mayo de 2011

Navarra. Fomento de la participación de los trabajadores en el cuidado de sus hijos e hijas.

La Orden foral 116/2011, de 1 de abril, aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas. La norma se publicó el 29 del mismo mes y tiene por finalidad promover la corresponsabilidad de los trabajadores varones en el cuidado de sus hijos recién nacidos, considerándolo “como una medida complementaria para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y contribuir por tanto a lograr la igualdad de las personas”.

La base segunda de la Orden regula las diferentes acciones que son susceptibles de protección, en atención al nacimiento de un segundo hijo o sucesivos, o bien la adopción o acogimiento, con una mención específica a los hijos que estén afectados por una discapacidad, a los que se computará por dos cuando el grado sea igual o superior al 33 %. Para percibir la ayuda, por un período máximo de 12 meses, se requerirá que ambos progenitores trabajen y que sea el padre quien se acoja a la excedencia laboral para el cuidado del hijo, en el bien entendido que no se computarán como miembros de la unidad familiar, a efectos de concesión de estas ayudas, los hijos biológicos, adoptivos o acogidos que sean mayores de 18 años.

La norma va dirigida a facilitar el ejercicio del derecho a la excedencia por parte de los trabajadores por cuenta ajena y también para los socios trabajadores o socios de cooperativas de trabajo asociado. La cuantía de la ayuda es de 600 euros mensuales si la excedencia es de un contrato a tiempo completo, mientras que si se trata de una actividad a tiempo parcial será proporcional a la jornada cotizada de los seis meses anteriores, y si es el supuesto de trabajadores fijos discontinuos entonces serán los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior. Además, la ayuda integra también se percibirá cuando el solicitante se encuentre en reducción de jornada por cuidado de familiares al amparo de la normativa legal o convencional.

La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, y pueden presentarse solicitudes para todas leas excedencias iniciadas a partir del 1 de enero de 2011, siendo el plazo final de presentación el 30 de noviembre. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera se entenderá desestimada la solicitud.

Por último, cabe indicar que no cabe calificar precisamente de laxos los requisitos para poder acceder a estas ayudas, ya que son muchos y variados; en efecto, se debe residir en territorio autonómico; acreditar la residencia efectiva en la Comunidad para todos los miembros de la familia que computen, con antelación mínima de dos años a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento, o bien durante cinco años continuados de los siete anteriores si no cumple el primer requisito indicado; acreditar la convivencia de tales miembros de la unidad familiar; una excedencia paterna de una duración mínima de tres meses; inscripción y alta de la empresa en la Seguridad Social con una antelación mínima de un año y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; en fin, quien solicite la ayuda debe estar de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores, salvo que ya se encontrara en situación de excedencia por cuidado de otro hijo, y en el supuesto de trabajadores fijos discontinuos se requerirá la cotización por un período mínimo de 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

Con carácter general, se prevé la compatibilidad de estas ayudas con otras a percibir de las administraciones públicas por el mismo motivo, y también con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social, salvo las ayudas previstas para el mismo supuesto por el ya lejano en el tiempo Decreto Foral 242/2000 de 27 de junio.

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