miércoles, 4 de mayo de 2011

Informe de la OIT. La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse.

1. El título de esta entrada del blog es justamente el mismo que el del Informe que presenta el Director General de la OIT, con arreglo al seguimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que tendrá lugar en Ginebra del 1 al 17 de junio.

Se trata de un documento de muy interesante lectura, ya que te permite tener una visión global de aquello que está ocurriendo a escala mundial en materia de igualdad (o más exactamente de no igualdad y discriminación) en los ámbitos del empleo y la ocupación, en el marco de una situación de crisis económica y social que ha tenido, y sigue teniendo, amplias repercusiones sobre las personas trabajadoras.

El texto, cuya finalidad según puede leerse en el resumen de la obra es “proporcionar una visión dinámica de las tendencias de los últimos cuatro años y presentar algunas observaciones, conclusiones y recomendaciones para la acción futura de la OIT y de sus mandantes”, pone de manifiesto los aspectos positivos que pueden destacarse en el balance, como son una mayor número de normas e iniciativas legales para corregir las situaciones de desigualdad, junto con un crecimiento de la conciencia social sobre la importancia de luchar contra todo tipo de discriminación; pero por otra, destaca también aquello que queda por hacer, que es mucho, y alerta sobre la falta de voluntad política en ocasiones para avanzar, así como también sobre las consecuencias de la recesión económica que está agravando las discriminaciones estructurales existentes, destacando en el ámbito de mi explicación las del acceso a los puestos de trabajo y el aumento de trabajadores que son vulnerables a la pobreza (“working poors”).

Es muy positivo a mi entender que los dos Convenios más importantes en la materia de que se ocupa el Informe, el relativo a la igualdad de remuneración (número 100) y el que trata sobre la discriminación (empleo y ocupación, número 111), hayan sido ratificados por 168 y 169 Estados miembros respectivamente, sobre un total de 183 Estados que forman parte del foro social mundial internacional, dado estadístico que los convierte en “el quinto y cuarto convenios más ratificados de la OIT”.

2. Además, la situación económica ha tenido lógicamente impacto sobre la situación en el mercado de trabajo, de tal forma, que haya o no discriminación directa o indirecta desde la perspectiva jurídica, hay colectivos especialmente afectados, como son las personas que tienen empleos temporales o de duración determinada, aquellos que disponen de un bajo nivel de cualificación, las personas de mayor edad y los migrantes, con una mención expresa en el documento a “quienes buscan su primer empleo, incluidos los graduados universitarios”.

Sobre los jóvenes, y en concreto sobre las discriminaciones que pueden producirse por razón de edad, conviene evitar no la existencia de prácticas contrarias a derecho, sino también la creación de estereotipos sobre las dificultades para contratar a jóvenes por su falta de experiencia en algunos casos y de cualificación en otros, alertándose sobre la importancia, y coincido plenamente con el parecer del Informe, de poner en marcha medidas de promoción y fomento del empleo para el colectivo juvenil, con una adecuada selección en atención a las diversas necesidades existentes, de tal manera que será importante evitar que las medidas que se adopten “sean involuntariamente discriminatorias, tanto en el caso de los que proceden de los niveles educativos superiores como en el de los que no poseen ninguna cualificación”.

Con respecto a las mujeres, las diferencias existentes en los distintos países no permiten llegar a una conclusión general sobre cómo está impactando la crisis en términos de reducción de su volumen de empleo, aunque se alerta sobre el crecimiento del empleo informal en algunos países y de la pérdida de empleo en otros. Queda mucho por hacer, en cualquier caso, en el terreno de la discriminación por razón de género en el mercado de trabajo, no sólo en el acceso al empleo sino también en las condiciones laborales y las medidas de protección social. Hace bien en recordar el Informe que sigue existiendo una brecha salarial (las mujeres perciben entre un 70 y 90 % del salario de los hombres) a pesar del incremento educativo femenino, ya que hay un número importante de trabajadoras que tienen empleos de bajos ingresos y, consiguientemente, de bajos salarios que contribuyen a esa brecha salarial, diferencia que se explica en términos globales en gran parte “por la segregación ocupacional y sectorial”. También, y aunque sean formalmente de aplicación a todas las personas con independencia de su sexo o género, es obvio que medidas que potencien los servicios de guardería, una organización flexible de los horarios de trabajo, e incluso fórmulas de actividad laboral fuera del centro de trabajo (como el teletrabajo), ayudan en general a corregir situaciones reales, aunque en ocasiones sin intervención jurídica, de discriminación para las personas trabajadores que tienen responsabilidades familiares, y muy en especial para las trabajadoras.

3. El Informe pasa revista a los aspectos positivos antes citados y pone de manifiesto que se constatan avances importantes en materia de protección contra la discriminación por motivos de discapacidad y edad, y también el reforzamiento de las medidas de protección por razón de raza o sexo, constatando de contrario el tímido avance experimentando en el último cuatrienio sobre otros motivos de discriminación, entre los que se cita de forma expresa a “la ascendencia nacional, el origen social y las opiniones políticas”.

Me interesa destacar especialmente las referencias a la normativa de los Estados de la Unión Europea y la constatación de la progresiva armonización existentes en todos ellos en los campos de las definiciones de las discriminaciones y de la carga de la prueba a las Directivas comunitarias. Igualmente, la creación de oficinas del defensor del pueblo, el incremento de las inspecciones de trabajo y de instancias administrativas y judiciales especializadas en este ámbito, y mecanismos legales de protección adecuada contra todo tipo de discriminación y de reparación de los daños ocasionados. Pero, si nos vamos ahora a los aspectos negativos, el documento constata algo que los juristas conocemos perfectamente por nuestra experiencia profesional (y que en mi caso siempre trato de explicar en todos los foros académicos y profesionales en los que desarrollo mi actividad): no basta con tener buenas leyes y sistemas jurídicos (aunque sea un paso previo obligado, y muy importante), sino que “es preciso lograr que estos sistemas funcionen efectivamente”.

Piénsese, por ejemplo, en la carencia de recursos económicos y humanos para aplicar eficazmente las normas, o en algo menos perceptible directamente pero que adquiere una especial importancia en situaciones de crisis económica y social como la que estamos viviendo desde 2008, cual es que estas políticas quedan relegadas en muchas ocasiones ante la necesidad de proceder a ajustes económicos y a la creación de empleo sin importar en qué condiciones y de qué calidad. Igualmente, y es digno de ser destacado, el documento alerta sobre los déficits en materia estadística, algo que impide tener un buen conocimiento de todo aquello que se está haciendo y de cómo se están corrigiendo, o no, las prácticas discriminatorias, poniendo de manifiesto (e insisto en que se trata de documento internacional y que, por consiguiente, la lectura propia de la situación de cada Estado puede variar) que “uno de los grandes obstáculos en materia de capacidad es que los gobiernos no dedican suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a mejorar la recopilación de datos en el plano nacional”.

4. Una buena síntesis de las diferentes medidas y políticas adoptadas para luchar contra los diferentes supuestos de discriminación puede leerse en el amplio resumen del Informe, en el que además de los ámbitos de actuación ya citados se encuentras otros, como los relativos a la discriminación por acoso sexual, o raza y origen étnico.

Igualmente, la lucha por la igualdad de derechos de los trabajadores migrantes, y la adopción de medidas de ámbito internacional, europeo o estatal para avanzar en ese camino, es destacada en el Informe, que alerta sobre una situación que se da en numerosos países y que consiste en que las condiciones de trabajo de los migrantes son abusivas con relación a las de los trabajadores autóctonos, enfatizando que ello se produce “tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo”, y haciéndose una urgente llamada de atención, que es al mismo tiempo una muy buena reflexión, a evitar que las situaciones de crisis de empleo repercutan negativamente sobre las políticas de igualdad dirigidas a este colectivo, ya que tales políticas no dejan de ser en definitiva de interés para todos. Más exactamente, el Informe pide luchar contra todo tipo de medidas populistas que atizan el racismo y la xenofobia, y apostar por políticas coherentes de integración en el ámbito laboral, ya que “con el aumento de la inseguridad económica de la población en general, las minorías y los trabajadores extranjeros o nacidos en el extranjero corren el riesgo de convertirse en chivos expiatorios”.

Por otra parte, el informe destaca la importancia de respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral, subrayando la importancia de la integración de dicha población, recordando que contribuyen al crecimiento y desarrollo de los países de acogida (se valora la participación laboral de personas trabajadores de diferentes países en un mundo globalizado y en donde las empresas necesitan adaptarse “a unos entornos cada vez más dinámicos), y manifestando su preocupación por la aparición de ciertas tendencias (según un estudio elaborado por el Instituto británico de Relaciones Raciales) en donde la integración se vincula menos a factores vinculados al mundo del trabajo (participación, ingresos, desigualdades, …) y más a “indicadores nuevos y menos definidos, relacionados con los valores y la identidad”.

También se detiene el documento en las medidas que hay que adoptar para evitar discriminaciones por razón de religión, opiniones políticas, origen social, VIH/SIDA (destacando en este caso que como muchas de las personas a las que les afecta están trabajando, “el lugar de trabajo sigue siendo un ámbito clave para luchar contra la pandemia y sus efectos”), y orientación sexual (en donde se recuerda la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como primer instrumento internacional de derechos humanos que prohíbe por completo la discriminación por este motivo). De forma más innovadora con respecto a informes anteriores se hace referencia a posibles discriminaciones por “estilo de vida” entre las que se citan el tabaquismo y la obesidad, afirmándose que en algunos países se han constatado discriminaciones por tales motivos, si bien el Informe matiza que ello sólo se da en un número limitado de países industrializados (añado yo ahora que el Informe se refiere a países desarrollados en los que pueden darse esos estilos de vida), y de ahí que sólo se apunte la tendencia y se remita a un seguimiento e investigación del fenómeno que debería llevar a “arrojar luz sobre los patrones que comiencen a perfilarse”, y que servirán de esa forma para “definir la orientación y las intervenciones de los gobiernos y los interlocutores sociales”.

No menos importante, en fin, el Informe presta especial atención a las actuaciones discriminatorias en materia de empleo y ocupación que sufren las personas con discapacidad (derivadas en muchas ocasiones de las diferencias injustificadas de trato en el ámbito educativo), valorándose de forma muy positiva la aprobación en 2008 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y destacando lo mucho que queda por hacer para lograr la igualdad, ya que de los 650 millones de personas que sufren alguna discapacidad más de 470 están en edad de trabajar.

5. Por último, como propuestas prácticas de actuación para el inmediato futuro el informe propone establecer cuatro ámbitos prioritarios: promoción de la ratificación y aplicación de los Convenios antes citados; desarrollar e intercambiar conocimientos sobre cómo puede acabarse con la discriminación en el ámbito laboral; desarrollar la capacidad de la propia OIT para participar más activamente en el cumplimiento del derecho a la no discriminación; en fin, fortalecer alianzas internacionales con los principales actores en materia de igualdad.

Buena lectura del Informe.

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