viernes, 27 de mayo de 2011

Galicia. Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES).

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 20 de mayo, con entrada en vigor mañana, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año en curso.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 para promover y potenciar la creación de empresas innovadoras y creadoras de empleo tanto en el ámbito local como en el medio rural que tengan la consideración jurídica de iniciativas locales de empleo. Tiene como punto de referencia una norma estatal, en concreto la Orden de 15 de junio de 1999 y adecúa la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma.


Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo durante el primer año de actividad empresarial, y que se prevén cinco distintos tipos de ayudas: subvención a la creación directa de empleo estable; subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera; ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.


En el primer tipo de ayudas, la subvención por contratación indefinida, que podrá ser también la de las personas que promuevan la empresa, se sitúa entre 4.800 y 6.000 euros, sin que pueda superarse el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados o a crear en el período del 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011. En el segundo, la subvención es del 50 % del coste salarial total, con una duración máxima de 12 mensualidades, en cuantía máxima de 18.000 euros y sin que pueda superar el 60 % del coste salarial anual, debiendo formalizarse la contratación entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.


El apoyo a la función gerencial (tutorías, formación, realización externa de estudios) se subvencionará hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un máximo de 12.000 euros. La subvención financiera podrá alcanzar los 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, en cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable.


En fin, las ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad, que han de implicar creación de empleo, oscilarán entre 20.000 y 68.000 euros según el número de empleos que se creen, con un máximo de 6.000 euros por cada uno de ellos, salvo cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de mujeres, en cuyo caso la cuantía puede alcanzar hasta los 8.000 euros. Si la ILE tiene su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural, las cuantías se incrementarán en 2.000 euros por puesto de trabajo estable creado.


Todas las cuantías referenciadas se incrementarán en un 10 % cuando la actividad a desarrollar se sitúe en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo (servicios de la vida diaria, de mejora del marco de vida, cultuales y de ocio, de medio ambiente), no aplicándose aquí el porcentaje máximo de la ayuda.


En ningún caso la cuantía de las subvenciones percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras, podrá superar el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.


La partida presupuestaria asignada al efecto se detalla en la disposición adicional sexta, con una cofinanciación prevista del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.


Por último, conviene destacar la disposición transitoria primera, que dispone que “A las iniciativas locales de empleo que iniciasen su actividad entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, con carácter excepcional y para el ejercicio económico de 2011, podrán concedérseles las ayudas previstas en los artículo 7 y 9 de esta orden, siempre que cumplan los requisitos, por los gastos realizados desde el inicio de la actividad y hasta el 30 de junio de 2010 que no fuesen justificados para solicitudes presentadas al amparo de ante¬riores órdenes de convocatoria. En este supuesto, también deberán presentar las solicitudes de ayudas en el mismo plazo general previsto en el artículo 13.2 de esta orden”. .

No hay comentarios: