El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Resolución de 17 de mayo, de convocatoria de los programas de inserción en el empleo para el año en curso, que entrará en vigor mañana miércoles. La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y la regulación de los programas de inserción en el empleo. La norma de referencia es el Decreto 157/2006 de 4 de julio.
Se consideran programas de inserción en el empleo, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto, los que permitan el desarrollo de planes que incorporen los diferentes servicios para el empleo (orientación, asesoramiento, información, práctica laboral, etc.). El objetivo de tales acciones es mejorar las posibilidades de inserción de colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo, siempre y cuando se trate de personas inscritas como demandantes de empleo y que pertenezcan a los colectivos calificados de prioritarios en los planes estatales, y en su caso autonómicos, de reformas en el ámbito del empleo para su adecuación a la normativa comunitaria (ejemplo: discapacitados, inmigrantes, trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social, jóvenes con bajo nivel de cualificación, trabajadores que provienen del sector de la construcción y que presentan déficits formativos, etc.).
El objetivo de la norma es conseguir que sean atendidos como mínimo 60 personas, y que la tasa de inserción en el mercado de trabajo sea como mínimo del 35 %. Como regla de carácter general, se considera insertada una persona cuando la duración mínima de su contrato sea de 180 días, o cuando su actividad por cuenta propia dure ese mismo período desde el momento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el bien entendido que la base primera 3 incluye varias posibilidades más para considerarse cumplido el requisito de la inserción, computándose tanto los períodos posteriores a la finalización del plan como algunos incluidos en el período de realización de las acciones formativas. Además, la propia norma permite flexibilizar ese criterio de inserción en razón de diversas circunstancias, como pueden ser por ejemplo “la actividad profesional que desarrolla el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción”.
Podrán percibir las subvenciones las entidades que desarrollen los programas de inserción en el empleo. Puede tratarse tanto de personas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Deberán acreditar su experiencia en procesos de inserción y tener su ámbito de actuación en el territorio autonómico. La cuantía a percibir por persona atendida será de 1.300 euros, y por cada persona insertada se percibirá 3.300 euros. Entre los gastos que pueden ser cubiertos por las subvenciones se incluyen los costes laborales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y formación de los demandantes de empleo, que puede incluir el del personal de la propia entidad que ya realice esas tareas, con el límite en cualquier caso de 42.000 euros anuales por trabajador.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.404.054,58 euros para planes experimentales en entidades sin ánimo de lucro, y de 145.179,27 euros para los planes experimentales en entidades locales.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para resolver, desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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