sábado, 23 de abril de 2011

Subvenciones para programa de fomento de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 18 de abril, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para programas de fomento de las relaciones laborales para el año 2011.

La norma, que entrará en vigor a los cinco días naturales a contar a partir del siguiente al de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones tendentes a la difusión y fomento del cumplimiento de la legislación laboral, la negociación colectiva, la implantación de buenas prácticas en la gestión de recursos humanos, el asociacionismo en el ámbito laboral y la responsabilidad social empresarial. En su elaboración se ha prestado especial atención al III pacto por la promoción del empleo en la región de Murcia 2011-2014, suscrito con carácter tripartito el 17 de junio de 2010. Con carácter retroactivo, la disposición transitoria dispone que “las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda”.

A tal efecto, regula cuatro programas específicos y asigna a cada uno de ellos una partida presupuestaria: fomento y difusión de las relaciones laborales (150.000 euros); funcionamiento de centrales sindicales y organizaciones empresariales (301.300 y 192.100, respectivamente); gabinetes técnicos en prevención de riesgos laborales (115.000 euros); fomento por las universidades públicas de la responsabilidad social empresarial y la prevención de riesgos laborales (14.400 euros).

En el primer programa se posibilita la subvención de actividades de fomento y difusión del cumplimiento de la legislación laboral, la negociación colectiva, la implantación de buenas prácticas en la gestión de recursos humanos y el asociacionismo en el ámbito laboral, tales como publicación de materiales u organización de jornadas y reuniones, La cuantía máxima de la subvención, por actividad y solicitud, será de 20.000 euros. Serán sujetos beneficiarios las organizaciones empresariales, centrales sindicales y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar.

Con el segundo programa se pretende reforzar y consolidar las estructuras representativas de los agentes sociales, y las cantidades asignadas se distribuirán en proporción al número de delegados obtenidos en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas en el ámbito autonómico (período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010), y por el número de empresas afiliadas, fijando la norma en este segundo supuesto que por cada cuatro mil empresas asociadas se concederán 46.000 euros.

En el programa de gabinetes técnicos en prevención de riesgos laborales, la norma promociona su desarrollo para prevenir riesgos laborales en las pymes. A tal efecto, serán objeto de subvención las retribuciones del personal de las entidades solicitantes que realicen actividades de prevención en tales gabinetes para las pymes, así como también los gastos corrientes vinculados a dicha actividad. La cuantía máxima a subvencionar será de 39.000 euros por solicitante.

Por último, el programa dirigido a las universidades públicas tiene por finalidad posibilitar que lleven a cabo actividades de formación, investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y la responsabilidad social corporativa, disponiendo la norma que tales actividades “se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un máster oficial de posgrado que estén dedicados expresa y específicamente a alguna de tales materias”. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes se fija en 20 días naturales a contar a partir de la entrada en vigor de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del último día de presentación de las solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

No hay comentarios: