La Orden de 25 de marzo convoca subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril. La norma se publicó el 19 de abril y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso, de acuerdo con las bases generales fijadas en el citado Decreto y que adaptan la normativa estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre, a las especificidades y peculiaridades organizativas propias de la autonomía extremeña. Además de la normativa estatal y autonómica referenciadas, otro punto de referencia es el Plan de fomento y calidad del empleo para el período 2008-2011, que incluye entre sus prioridades estratégicas el fomento del empleo y del autoempleo.
Se procede a la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, asignándose un montante de 1.652.893 euros, limitándose los sujetos que pueden presentar solicitudes a las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, para programas desarrollados en su integridad en la autonomía extremeña, siempre y cuando dichas entidades “acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia”.
Como criterios de valoración serán tomados en consideración, de acuerdo a los baremos fijados en el artículo 5, los siguientes: las características de los colectivos desempleados a atender; el grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes; la experiencia acreditada por la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral; esfuerzo inversor de la entidad solicitante, no inferior a una cofinanciación del 10 % de la totalidad de la subvención como mínimo; el carácter innovador del programa a desarrollar; los recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes; domicilio fiscal de la entidad en la Comunidad Autónoma.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.
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