sábado, 23 de abril de 2011

Extremadura. Subvenciones para programas experimentales de empleo.

La Orden de 25 de marzo convoca subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril. La norma se publicó el 19 de abril y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso, de acuerdo con las bases generales fijadas en el citado Decreto y que adaptan la normativa estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre, a las especificidades y peculiaridades organizativas propias de la autonomía extremeña. Además de la normativa estatal y autonómica referenciadas, otro punto de referencia es el Plan de fomento y calidad del empleo para el período 2008-2011, que incluye entre sus prioridades estratégicas el fomento del empleo y del autoempleo.

Se procede a la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, asignándose un montante de 1.652.893 euros, limitándose los sujetos que pueden presentar solicitudes a las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, para programas desarrollados en su integridad en la autonomía extremeña, siempre y cuando dichas entidades “acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia”.

Como criterios de valoración serán tomados en consideración, de acuerdo a los baremos fijados en el artículo 5, los siguientes: las características de los colectivos desempleados a atender; el grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes; la experiencia acreditada por la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral; esfuerzo inversor de la entidad solicitante, no inferior a una cofinanciación del 10 % de la totalidad de la subvención como mínimo; el carácter innovador del programa a desarrollar; los recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes; domicilio fiscal de la entidad en la Comunidad Autónoma.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.

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