lunes, 11 de abril de 2011

Navarra. El empleo y la actividad emprendedora en la nueva Ley foral de juventud.

Hoy se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra la Ley 11/2001 de 1 de abril, de juventud, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Reproduzco, por su interés, los artículos 20 y 21, dedicados a las políticas de empleo y de fomento de la actividad emprendedora que deben ponerse en marcha para el colectivo joven. La ley conceptúa como joven a las personas entre 14 y 30 años, ambos inclusive, si bien deja la puerta abierta a que por vía reglamentaria se establezcan otros límites de edad, mínimos y máximos, para el acceso a actividades, servicios o programas "cuando, en atención a la naturaleza de los mismos, se considere adecuado", y dispone que las medidas contempladas en la norma deberán atender, entre otros ámbitos, al "empleo de calidad, la iniciativa empresarial y la creación de empresas jóvenes".

Artículo 20. Jóvenes y empleo.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra considerará el empleo juvenil como una prioridad en la materia, dirigiendo su actuación a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Crear y mantener el empleo juvenil y mejorar su calidad, fomentando la creación de empresas constituidas por jóvenes.

b) Adecuar la capacitación de las personas jóvenes a las necesidades del mercado laboral y sensibilizar sobre la importancia de la formación a lo largo de toda la vida.

c) Facilitar la transición y el acceso desde el sistema educativo al mercado de trabajo, o desde las situaciones de desempleo o inactividad al empleo.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, prestarán especial atención:

a) Al acceso al primer empleo de la población joven sin experiencia laboral previa, en especial en quienes presentan más vulnerabilidad tales como mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

b) La contratación estable de las personas jóvenes en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

c) El desempleo de larga duración de las personas jóvenes.

d) La promoción de las oportunidades profesionales y ocupacionales de la población joven a nivel internacional.

e) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, su mantenimiento y en la promoción profesional, como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.

f) La prevención de los accidentes de trabajo de las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el mercado laboral.

3. Asimismo, en el ámbito específico de la formación y orientación se velará por:

a) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo.

b) La formación permanente, con especial atención a la enseñanza de idiomas.

c) El correcto desarrollo de los programas de becas para jóvenes garantizando su objetivo formativo y combatiendo su uso fraudulento. Asimismo, se promoverán los periodos de prácticas de calidad dentro de los sistemas educativos y los programas de formación y empleo, con la finalidad de familiarizar a las personas jóvenes con el mundo laboral.

d) La difusión informativa de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.

e) El fomento del conocimiento y uso de los servicios de orientación, empleabilidad y asesoramiento profesional específicos.

Artículo 21. Jóvenes y espíritu emprendedor.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará en el conjunto de la juventud navarra el desarrollo del talento, las capacidades creativas y la mentalidad emprendedora, y potenciará la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Promoción de la creación de empresas jóvenes, refuerzo de los servicios de asesoramiento para ello y fomento de su reconocimiento.

b) Impulso de programas de creatividad y espíritu empresarial.

c) Apoyo activo a la investigación desarrollada por la población joven, dentro y fuera de las Universidades.

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