viernes, 11 de febrero de 2011

Fomento de los contratos formativos en la Comunidad Autónoma de Murcia.


La Orden de 28 de enero de 2011
regula las bases para la concesión de subvenciones para el fomento de los contratos formativos, incluyendo tanto el contrato para la formación como el contrato en prácticas. La norma se publicó en el Diario oficial autonómico de 7 de febrero y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de especial concurrencia, concediéndose las subvenciones según el orden de entrada en el registro. En la correspondiente convocatoria se fijará el plazo de presentación de solicitudes si bien como regla general será de 30 días desde la formalización del contrato, salvo en el supuesto de que este se hubiera formalizado antes de la publicación de la norma, en cuyo caso el plazo será de 15 días a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Como he indicado, podrá ser objeto de subvención el contrato para la formación concertado con jóvenes entre 16 y 21 años que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6, de los que cabe destacar el de haber realizado con valoración positiva un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, con un número de horas que como mínimo deben ser equivalentes a las horas de formación teórica que debe recibir el trabajador contratado al amparo de esta modalidad contractual.

Si se trata de contrato de trabajo en prácticas, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 6, debiendo destacarse que la edad de la persona contratada deberá ser inferior a 30 años y que no deberá haber desempeñado el mismo puesto de trabajo, en la misma empresa que le contrata u otra, por un período superior a 6 meses.

Las empresas subvencionada deberán ser pymes, y se permite, como supuesto excepcional, la contratación por trabajadores autónomos a los hijos menores de 21 años como trabajadores por cuenta ajena, tanto si conviven o no con él. La cuantía de la subvención será de 1950,00 euros para contratos de duración inicial de 6 meses, con un incremento mensual de 325 euros haya llegar a 3.900 por 12 meses, con independencia de que el contrato tenga una duración superior. En cada convocatoria una empresa no podrá obtener más de 5 subvenciones.

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