viernes, 11 de febrero de 2011

Medidas para el fomento del empleo y de la conciliación de la vida laboral y familiar en Extremadura.

Hoy entra en vigor el Decreto 13/2001 de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad, después de su publicación en el día de ayer en el Diario Oficial autonómico. La norma toma como punto de referencia el Plan de fomento y calidad de empleo en la Comunidad Autónoma para el período 2008- 2011, en el que se considera “un valor fundamental” la conciliación de la vida familiar y laboral y se llama a la adopción de medidas que promueva la corresponsabilidad en la asunción de las tareas familiares por parte de hombres y mujeres. A tal efecto, el gobierno autonómico entiende que las medidas reguladas en el Decreto no sólo fomentarán esa conciliación, sino que también dinamizarán el mercado laboral extremeño.

Más concretamente, y tal como reza el título de la norma, se regula la concesión de subvenciones a determinadas empresas para fomentar la contratación de personas desempleadas, al amparo del contrato de interinidad regulado en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuando con aquella se sustituya de forma total o parcial a trabajadores que se hayan acogido al derecho a disfrutar de excedencia por cuidado de hijos o personas dependientes a su cargo, o que hayan solicitado reducción de jornada en los términos previstos por la norma, respectivamente. Dado que la norma autonómica se remite a la LET, habrá que estar también a lo dispuesto en los artículos 37.5 (reducción de jornada) y 46.3 (derecho a la excedencia) de la misma.

En efecto, la norma no va dirigida a todas las empresas sino sólo a las pymes, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa, siempre y cuando tengan domicilio social, o como mínimo algún centro de trabajo, en Extremadura, y que la contratación se efectúe para prestar la actividad en territorio extremeño. Entre las exclusiones expresas, se encuentran todas las administraciones públicas y sus organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.

Ahora bien, la norma no permite la contratación subvencionada con carácter general cuando se lleve a cabo por una empresa u otro sujeto que cumpla los requisitos para ello, ya que el artículo 6 incluye una amplia lista de exclusiones, de las que cabe destacar dos a mi parecer: las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, y el supuesto de que el contrato del trabajador sustituido hubiera ya percibido alguna subvención “y se encuentre dentro del período de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se le concedió tal subvención”.

Podrán ser contratadas las personas desempleadas, es decir quienes carezcan de ocupación en el momento de la contratación, y por ello quedan excluidos quienes estuvieran en alta en régimen de autónomos. La jornada de trabajo deberá ser como mínimo del 50 % de la habitual en el sector, y en cualquier caso deberá cubrir como mínimo la jornada que prestara el trabajador sustituido. La duración de contrato deberá ser de 6 meses y con carácter ininterrumpidos, indicando la norma algo que parece lógico desde la perspectiva de organización empresarial y de planificación de recursos humanos, como es que la persona contratada reúna “el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar”. A fin de evitar el posible efecto de “subvención en cadena” por las sucesivas contrataciones de trabajadores desempleados, la norma fija un período de un año, desde la finalización de la subvención de una contratación, para poder tener acceso por parte de la empresa a una nueva contratación subvencionada al amparo de esta normativa.

Con carácter general la cuantía de la subvención si se sustituye a una persona en excedencia, será de 1.500 euros si el contrato se formaliza a tiempo completo, y con reducción proporcional si lo es a tiempo parcial, y de 900 euros para el supuesto de reducción de jornada. Para incentivar el fomento del empleo femenino y la conciliación de la vida familiar y laboral, se prevé un incremento de 1.000 euros si es un varón quien solicita la excedencia o reducción, y además un incremento de 500 euros si la contratación es de una mujer. Su percibo será incompatible con el de cualquier otra subvención para la misma finalidad, con la excepción de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo

Por último, la tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y podrán presentarse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, que se realizará por Orden de la Consejería de igualdad y empleo (y en la que también deberá fijarse la partida presupuestaria asignada). Según dispone el artículo12, podrá solicitarse la subvención después de que el contrato (o contratos) de interinidad celebrados haya (n) superado los 6 meses de duración, y si el plazo se hubiera superado antes de la publicación de la convocatoria se dispone que será de 1 mes a partir de su publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

No hay comentarios: