viernes, 11 de febrero de 2011

Apoyo económico para iniciativas de desarrollo rural y de empleo local e institucional en la Comunidad Autónoma de Murcia.

A) La Orden de 28 de enero de 2011 aprueba las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico del 7 de febrero y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que incentiven la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al objeto de promover las iniciativas de desarrollo rural y el empleo público local, institucional y con entidades sin ánimo de lucro. Se prevé la cofinanciación del 80 % del coste de las subvenciones a cargo del Fondo Social Europeo.


Para su elaboración se ha tomado en consideración el pacto por la promoción del empleo en la Región de Murcia 2011- 2014, en el que las partes firmantes (gobierno y organizaciones empresariales y sindicales) manifiestan que “consideran necesario utilizar los estudios que se realicen en el marco de las Comisiones Locales de Empleo para orientar las políticas activas de empleo y favorecer su evaluación. Asimismo, acuerdan el fortalecimiento del desarrollo local y la cohesión territorial y su aproximación a las necesidades de los ciudadanos. En este sentido, se propone la creación de un programa de actuaciones territoriales para intensificar la oferta de políticas de empleo en zonas especialmente afectadas por la crisis económica y el desempleo, continuando en la línea de participación de los agentes sociales más representativos en la elaboración de propuestas y seguimiento de los proyectos”.


A tal efecto, en el título preliminar que regula las disposiciones generales se menciona la existencia de dos programas, ya citados, y dentro de ellos de cuatro subprogramas. En el marco de las iniciativas de desarrollo rural se incluye los de contratación de desempleados y el de seguimiento y evaluación de resultados, mientras que en el marco del programa de empleo público se distingue entre el ámbito local y el de institucional y entidades sin ánimo de lucro.


La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


B) Me parece importante destacar, como característica específica del programa de desarrollo rural, su coordinación con el puesto en marcha en el ámbito estatal por el Real Decreto 939/1997 de 20 de junio, relativo al empleo agrario en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas, dado que ambos se convocan con la misma finalidad, disponiéndose en el artículo 8 que el plazo de presentación de solicitudes “se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior”,


C) El programa de iniciativa de desarrollo rural incluye los consejos comarcales de empleo enumerados en el artículo 11. En la contratación de trabajadores desempleados deberá tratarse preferentemente de eventuales agrarios inscritos en las oficinas de empleo, mientras que para el seguimiento y evaluación de resultados se subvencionará a las organizaciones sindicales con presencia en órganos de participación institucional del sector agrario. En el primer caso, la subvención será de los costes salariales totales y de la cotización empresarial a la Seguridad Social de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo aplicable, mientras que el segundo caso, se atenderá al coste de la tarea a realizar.


D) En el programa de empleo público habrá que distinguir según que la contratación se efectúe por entidad local o por entidades y organismos autonómicos, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, debiendo en cualquier caso formalizarse para posibilitar la adquisición de experiencia laboral y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas”. La cuantía de la subvención sufragará los costes salariales totales si se trata de un entidad local, o unas cuantías referencias al Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para los restantes supuestos. Las contratación se efectuarán en la modalidad de “contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario”, con una duración comprendida entre un mínimo de 6 y un máximo de 9 meses, salvo en el primer caso cuando se trate de sustituir a trabajadores que hayan causado baja.


Por último, cabe indicar que el objetivo principal de la norma es fomentar la contratación de trabajadores desempleados, y que ello se manifiesta con toda claridad en el artículo 22, dado que las Corporaciones Locales deberán tomar en consideración la información facilitada por la Oficina de Empleo sobre el número, y características de las personas desempleadas de la localidad “a la hora de prever el número y características de los trabajadores a contratar, de forma que, preponderantemente, se ajusten a los desempleados inscritos en la localidad”

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