viernes, 31 de diciembre de 2010

Gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen para 2011

1. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer jueves, 30 de diciembre, la Orden TIN/3364/2010, que regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen para 2011. La norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009), que dispone lo siguiente:

“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

Por consiguiente, ha sido el MTIN el que ha procedido a dictar la Orden de referencia a partir de las propuestas previas efectuadas por las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, y previa autorización, de acuerdo con la normativa vigente, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.


2. En la introducción de la norma se expone que el número de contrataciones de carácter estable “se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones”, siguiendo la línea restrictiva de la norma del año anterior, en concreto la Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre. La reducción ha sido realmente drástica, ya que el anexo I sólo incluye 14 contrataciones en origen (8 médicos especialistas en pediatría, 4 en urología y 2 en cardiología), y referidas solo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, justificándose la decisión adoptada por las escasas propuestas formuladas por las CC AA y por la situación nacional de empleo. Además, no está tampoco prevista la concesión para el próximo año de visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen “o limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto”. Por el contrario, no se fija una limitación cuantitativa para las contrataciones de carácter temporal que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en la norma.


Conviene recordar, para poder efectuar la pertinente comparación con el año 2010, que en la introducción de la Orden TIN/3498/2009 se exponía que la reducción de las contrataciones en origen, para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral, se había hecho “entorno a una cuarta parte” de los puestos de trabajo ofertados el año anterior como consecuencia justamente de la difícil situación del mercado de trabajo español y el importante número de personas desempleadas que permitía, salvo los supuestos contemplados en la norma, que los puestos de trabajo que se ofertaban fueran teóricamente cubiertos por personal autóctono o extranjero inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de los correspondientes servicios públicos autonómicos de empleo. En efecto, la reducción fue drástica, ya que sólo se ofertaron 168 contrataciones en origen para trabajadores, altamente cualificados, que no se hallaren ni residieran en España, siendo básicamente médicos e ingenieros los dos colectivos demandados. En Cataluña, las contrataciones en origen se redujeron a un número casi simbólico de 40 (10 para cada provincia).


3. No obstante el número casi simbólico de contrataciones autorizadas en origen para 2011, la norma regula de forma muy flexible la posibilidad de reasignar o modificar la cifra antes indicada, por lo que habrá que esperar a la finalización del año para saber exactamente cuántas contrataciones en origen se han efectivamente realizado, ya que el artículo 2.2 dispone con total claridad que las cifras de contratación previstas en la norma tienen “carácter provisional”, y que podrán formularse propuestas, y en su caso aceptación, de reasignación o modificación de acuerdo a las necesidades de evolución de la mano de obra en territorio español.


La concreción de la manifestación anterior se encuentra en el artículo 20. La modificación puede realizarse tanto para incrementar como para reducir el número ofertas de empleo, y referirse tanto a las mismas ocupaciones y ámbito territorial contemplados en el anexo como para otras ocupaciones y otras provincias diferentes. La modificación podrá ser solicitada por el servicio público autonómico de la provincia afectada o por una organización empresarial interesada, o bien ser aprobada de oficio por la Dirección General de Inmigración; en cualquier caso, la DGI, que es la competente para adoptar la decisión final, solicitará informe preceptivo del SEPE, que deberá emitirlo en un plazo de 5 días hábiles. Las propuestas de modificación (y también de reasignación) pueden presentarse bien directamente ante la DGI “o a través de la oficina de extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral” (recuérdese al respecto en este punto, para Cataluña, las competencias asumidas a partir del 1 de octubre de 2009 de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y de determinadas modificaciones).


4. Por otra parte, cabe destacar con respecto a la normativa de años anteriores que se han introducido diversas modificaciones en la tramitación del procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de trabajo temporal, con el objetivo declarado de lograr una mayor simplificación y agilización del mismo.


Respecto a la selección de los trabajadores en el exterior el artículo 8.2 dispone que las ofertas se orientarán “preferentemente” a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, es decir Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania y República Dominicana; de forma subsidiaria, se orientarán a los países con los que España tiene instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; por fin, la norma deja la puerta abierta en ambos casos al trato preferente o subsidiario con otros países con los que se suscriba acuerdo durante la vigencia de la norma. Además, a fin y efecto de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, se promoverá por parte de la DGI, en el marco de las relaciones con los países referenciados, “la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos”.

5. Por último, y a efectos laborales, me interesa destacar que la norma ahora comentada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis d) y e) de la LO 4/2000, dispone que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo estable o para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, y que “el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social”, mientras que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, “la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último. Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España”.

1 comentario:

Alex de Miguel dijo...

Tienes razon, las oficinas SEPE tienen que proporcionar el informe preceptivo, pues mas adelante lo van a solicitar, es importante recalcar este punto.

saludos.