martes, 23 de noviembre de 2010

Apoyo a la realización de obras de interés general y social en la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Orden 3757/2010, de 11 de noviembre convoca, para este año, subvenciones en el ámbito de la colaboración con los ayuntamientos de Madrid de menos de 40.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras de interés general y social. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 12 de noviembre, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2010 para facilitar la realización de obras de interés general y social por determinadas corporaciones locales, mediante la subvención de los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados.

En efecto, la norma se dirige a los ayuntamientos de menos de 40.000 habitantes, justificándose tal decisión en la introducción por las características del desempleo en tales municipios, y las dificultades para poner en marcha programas apoyados por las políticas activas de empleo gestionadas por la Comunidad Autónoma y la menor incidencia que tienen entre la población desempleada. Otra característica a destacar es que tendrán prioridad en la contratación aquellos trabajadores que, además de cumplir el requisito previo de encontrarse en situación por desempleo, hayan agotado ya las prestaciones (la norma no concreta cuáles, por lo que cabe entender razonablemente que se refiere a todas las prestaciones a las que pueda tener acceso el trabajador).

Igualmente, se pone el acento en facilitar la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores afectados por la crisis del sector de la construcción y que presenten mayores dificultades para lograrlo, y a tal efecto en el anexo V, que recoge las áreas de actividades prioritarias a las que deberán dirigirse las obras, se incluyen numerosas referencias a ese sector. Por orden de prioridades aparecen en primer lugar las áreas de actividad de ocio y tiempo libre, y de servicios personalizados y asistencia social; en segundo lugar nos encontramos con las de gestión del medio ambiente y de nuevas tecnologías de la información; por último, aparecen las áreas de servicios de utilidad colectiva y de revalorización de espacios públicos urbanos.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 8.000.000 euros, previéndose su posible ampliación si se redistribuyen las cantidades asignadas a diversos programas de empleo cuya gestión se encuentra territorializada por Comunidades Autónomas, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. El número de contrataciones cuya subvención puede solicitarse está determinado por razón del número de habitantes de la localidad, yendo desde 10 en los de más de 10.000 vecinos a 3 en los de menos de 1.000 habitantes.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar la resolución, a contar desde la publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada, previéndose un plazo adicional de 10 días para notificar la resolución. Está por ver como se combina la posible aplicación de ese plazo máximo de 6 meses con el hecho de que los proyectos subvencionados, según dispone el artículo 4, “tendrán como fecha límite de inicio el día 31 de diciembre de 2010”, y que la fecha de finalización será obligatoriamente el 30 de junio del próximo año.

Para valorar las solicitudes presentadas se tendrá en consideración el mayor interés general y social del proyecto de obras, el mayor nivel de inserción laboral y/o la existencia de un plan de inserción, el encuadramiento del proyecto en alguna de las áreas de actividad prioritarias antes referenciadas, y el mayor grado de cofinanciación del proyecto (ya se trate de las acciones complementarias de formación, ya de los costes materiales de ejecución del proyecto). En un supuesto límite de empate en la valoración, después de haber aplicado todos los criterios de baremación, la norma dispone que se aplicará el criterio de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud.

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