martes, 23 de noviembre de 2010

Subvenciones para la puesta en marcha de programas de escuelas taller y talleres de empleo en Aragón.

Por Resolución de 26 de octubre de 2010 se convocan para el año 2011 las subvenciones públicas a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 12 de noviembre, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad convocar tales subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 16 de marzo de 2006.

Ambos programas combinan la formación y el empleo, diferenciándose por razón de los sujetos a los que se dirigen (menores y mayores de 25 años, respectivamente) y pretenden tanto facilitar el desarrollo de obras o servicios de utilidad pública o social como facilitar la inserción laboral de las personas que participen en los mismos. En el debate actual sobre el tipo de formación que se necesita para dar respuesta a la problemática de un elevado número de personas desempleadas con un nivel medio o bajo de cualificación profesional, así como también hacia qué sectores y actividades dirigir la oferta formativa alternada con la práctica laboral, la Resolución aporta propuestas interesantes; en efecto, la convocatoria contiene dos programas: el primero es de carácter general y va dirigido a la creación de ET y TE relacionados con actividades emergentes, considerándose como tales “ las que hagan referencia a las tecnologías de la información y comunicación, energías renovables, medio ambiente, servicios de alto valor añadido, reciclaje, industrias agroalimentarias y productos ecológicos”, y se incluyen también las actividades tradicionales “que se adapten a los nuevos sistemas de producción”. El segundo programa es más concreto y dirigido a potenciar la actividad emprendedora de los mayores de 25 años, favoreciendo su autoempleo, con una duración máxima prevista de 6 meses.

La partida presupuestaria asignada al efecto para 2011 es de 5.275.000 euros, de los que se destinarán 500.000, como máximo al programa de apoyo a emprendedores. También se prevé una asignación de 4.000.000 para 2012 y 2.000.000 euros para 2013, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Dado que puede haber proyectos que queden fuera de la convocatoria por razón del límite presupuestario fijado, la norma permite a aquellas entidades que tengan interés en poner en marcha el proyecto que así lo hagan aunque no dispongan de financiación pública, si bien se exceptúa el coste de las becas del alumnado de las escuelas taller que correrá siempre a cargo del Instituto Aragonés de Empleo. Más exactamente, la propia norma ya reconoce que las solicitudes “sobrepasan en mucho a la dotación presupuestaria” (supongo que se refiere a la experiencia obtenida de convocatorias de años anteriores) y por dicho motivo limita la concesión a un máximo de dos proyectos por entidad promotora y provincia, que se reduce a uno cuando el proyecto afecte a una localidad que no supere los 20.000 habitantes.

Podrán solicitar las subvenciones los órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes con competencias en materia de promoción del empleo; consorcio, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, siempre con sede en la autonomía aragonesa. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de publicación. En los criterios de valoración destaca por su importancia cuantitativa la calidad del plan formativo en relación con el proyecto, la calidad del proyecto (actuaciones a realizar, cualificación, experiencia y beneficio social), y los que se pretendan desarrollar en las actividades emergentes antes referenciadas. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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