domingo, 10 de octubre de 2010

Fomento coyuntural de la contratación de colectivos desfavorecidos en Castilla y León.

La Orden EYE/1317/2010, de 30 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como también desempleados en general, en centros especiales de empleo y en empresas de inserción. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el pasado 6 de octubre y entró en vigor al día siguiente.

La norma tiene carácter coyuntural y se dicta en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Diálogo Social de 6 de mayo por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año en curso. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 €.

Si bien la norma centra su atención en las contrataciones que se efectúen en el ámbito de actividades de carácter comercial (“asesoramiento comercial, nuevas líneas de negocio, marketing, publicidad, creatividad, campañas de promoción, análisis de demanda y satisfacción de los clientes y de la situación laboral de las empresas”), se deja la puerta abierta también a otras contrataciones que se lleven a cabo “en cualquier otra área necesaria para el desarrollo de la actividad del beneficiario”.

Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, que cumplan los requisitos administrativos regulados en su respectiva normativa y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma. La cuantía de la subvención será de 3.799,8 euros por contrato a tiempo completo, con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, y será incompatible con cualquiera otra subvención que pudiera percibirse por la misma razón de ser, y en cualquier caso nunca podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras, el coste de la actividad subvencionada.

La contratación de personas pertenecientes a los colectivos referenciados con anterioridad deberá tener una duración mínima de 6 meses, con un mínimo del 50 % de la jornada habitual y con una retribución a percibir según lo pactado en el convenio colectivo que le sea de aplicación. El sujeto beneficiario queda obligado a sustituir a un trabajador que cause baja antes de la finalización de dicho período en un período de 5 días hábiles y por otro que cumpla los mismos requisitos para poder acceder a la subvención.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, siendo objeto de subvención los contratos que se formalicen en los períodos fijados en dicha convocatoria. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se concede mayor puntuación a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social (2 puntos) que a las trabajadoras y a los mayores de 25 años (1 punto). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderán desestimada.

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