martes, 26 de octubre de 2010

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (II).

D) Por último, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución legislativa el día 8 de septiembre, durante la primera sesión plenaria tras el período vacacional, sobre la propuesta de la Comunicación, en la que propuso numerosísimos cambios en el texto y, al igual que el CESE, destacó la importancia de respetar unos plazos adecuados para poder emitir los informes, que cifró en “no menos de cinco meses” y desempeñar correctamente la función consultiva que le atribuye el artículo 148 del TFUE. De dicha Resolución destaco ahora aquellos apartados que me parecen más relevantes y que demuestran el interés del PE en que las orientaciones no sean meramente genéricas, sino que vinculen jurídicamente a los Estados miembros a tenerlas en consideración y a aplicarlas en sus programas nacionales, en el bien entendido, como he indicado al inicio de mi exposición, que se han acogido algunas de sus propuestas en el texto introductorio (considerandos) de la Decisión, pero no en su parte dispositiva (texto de las directrices).


a) Mientras que en la propuesta de la Comisión (y también el texto definitivamente aprobado) se dispone que los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices de empleo, y que diseñarán sus programas de reforma de manera coherente con las mismas, el PE pide que los Estados las “apliquen”, y que sus programas de reforma “deben ser coherentes” con las directrices y además han de ser objeto “de un atento seguimiento”• Para lograr esos objetivos, el PE pide que las directrices generales se acompañen de metas específicas en cada ámbito y de indicadores de rendimiento y resultado, de tal manera que los Estados miembros “tendrán en cuenta esos objetivos e indicadores junto con las directrices y las recomendaciones específicas para cada país que les dirija el Consejo”.


b) Mientras que la propuesta de directriz número 7 (y también el texto definitivamente aprobado) versa sobre “aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural”, la propuesta parlamentaria ponía el acento, no sólo en el título sino también en el contenido de las enmiendas” en “Crear puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad, reducir el desempleo e incrementar la participación en el mercado laboral en un 75 % de la población activa”. Frente al objetivo general marcado en la Estrategia Europa 2020, y también acogido lógicamente en las orientaciones de empleo, de alcanzar una tasa de empleo del 75 % para las personas trabajadoras entre 20 y 64 años, la propuesta parlamentaria plantea ese porcentaje para toda la población trabajadora, y concreta que en el año 2014 la tasa de empleo debe haber aumentado un 10 % con respecto a la actual, con particular atención a diversos colectivos como “jóvenes con edades comprendidas entre 25 y 35 años, trabajadores mayores con edades comprendidas entre los 50 y 64 años, mujeres, trabajadores no cualificados, personas con discapacidad, personas procedentes de la inmigración”. Además, se propone que el porcentaje de personas que realicen actividades educativas, formativas o de empleo entre los 15 y 24 alcance el 90 %; de forma mucho más genérica y sin concreción de plazos, se pide que “el índice de personas desempleadas a largo plazo deberá reducirse en un 10 %”, y sí de forma más concreta cuantitativamente se dispone que como mínimo el 25 % de las personas desempleadas de larga duración “deberán participar en una medida activa del mercado laboral en forma de formación avanzada, educación o reorientación profesional”.


c) La directriz número 8 lleva por título “Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente”, mientras que la propuesta parlamentaria suprime el primer inciso y vincula la segunda con “reforzando el trabajo digno y logrando una población activa cualificada”, y plantea una propuesta concreta no recogida en el texto original (ni tampoco en el definitivo) de ofrecer una segunda oportunidad formativa para jóvenes de 25 a 35 años, que debería incluir una oferta obligatoria de enseñanza y formación profesional e incentivos eficaces para el aprendizaje. En su propuesta, el PE incorpora los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de adopción de medidas por los Estados que reduzcan el fracaso escolar por debajo del 10 % y que incrementen hasta el 40 % el porcentaje de personas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente hasta 2020, y en coherencia con esta propuesta pide (sin éxito) la supresión de la directriz número 9 que trata sobre “mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior”.


d) El PE pidió, sin éxito, la incorporación de una nueva directriz cuyo título refleja con claridad su objetivo: “reformar y mejorar la política de cohesión en apoyo del empleo”. Se trataba de adoptar medidas por los Estados miembros que disminuyeran los desequilibrios regionales, y que se diera una voz y un papel relevante en esta política a las autoridades regionales y locales, por considerar que la política de cohesión “no es sólo una fuente de dotaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico y por lo tanto un instrumento para el empleo en todas las regiones de la Unión”.


e) Por último, en la directriz número 10, que lleva por título “promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”, el PE enfatiza la necesidad de fomentar la protección social, y llama a los Estados a reducir en un 25 % el número de personas que viven por debajo de los umbrales de pobreza, hasta conseguir alcanzar el resultado también propuesto por la Comisión de reducir el número de tales personas en 20 millones, “mediante la aplicación, en particular, de medidas en los ámbitos del empleo y de la enseñanza”.


5. Antes de seguir con el análisis de las orientaciones de empleo, de acuerdo con el texto aprobado por el Consejo EPSCO de 21 de octubre, es conveniente también prestar atención a algunas Resoluciones recientemente aprobadas por el PE, en concreto en su sesión plenaria del 18 al 21 de octubre, y cuyos contenidos guardan muy directa relación con algunos apartados de tales orientaciones.


A) El 20 de octubre se aprobaba una Resolución “sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio). De manera coherente con anteriores pronunciamientos, el PE pide que se ponga el énfasis en la defensa y promoción del empleo digno y de alta calidad en la Estrategia Europea 2020 y su desarrollo, algo que pasa por un buen funcionamiento de los mercados laborales y unas justas condiciones sociales. Con relación más concreta con las orientaciones de empleo, se vuelve a defender que la tasa del 75 % de empleo debe alcanzarse para todas las personas trabajadoras antes de 2020, y que ello puede conseguirse “reduciendo la segmentación del mercado de trabajo e intensificando los esfuerzos a favor del equilibrio entre la vida profesional, las responsabilidades en materia de cuidado familiar y la vida familiar”. Desde la perspectiva de unos mercados de trabajo “incluyentes y competitivos” se defiende una justa combinación de medidas de flexibilidad y seguridad, o por decirlo con las propias palabras de la Resolución los mercados de trabajo deben aportar “una mayor flexibilidad a los empleadores” y al mismo tiempo garantizar “las prestaciones por desempleo, combinadas con un apoyo activo a la reempleabilidad en caso de pérdida del puesto de trabajo”.


B) En la misma fecha se aprobaba la Resolución “sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa”, en cuya parte introductoria se hace una expresa mención a la propuesta de la Comisión de 27 de abril. En aquello que ahora me interesa destacar de una Resolución que merece un comentario monográfico mucho más detallado, esta aporta unos datos estadísticos de especial interés sobre la situación de pobreza y exclusión social de determinados colectivos en la UE, cuya corrección deberá informar la actuación de los poderes públicos de la UE y de los Estados en el momento de aplicar la directriz número 10 y tratará de reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza. Sirvan sólo dos datos significativos: a finales de 2008 “el 17 % de la población (es decir, casi 85 millones de personas) vivía por debajo del umbral de la pobreza después de las transferencias sociales”, y que el trabajo precario y los bajos salarios lleva en el territorio europeo a que en 2008 la tasa media de la población empleada amenazada de pobreza fuera del 8 % en la UE.27. El PE considera que la introducción en todos los Estados de un régimen de renta mínima (“en un nivel de al menos el 60 % de la mediana real de la renta en el Estado miembro de que se trate”), entendiendo por tal medidas combinadas de apoyo económico, integración laboral y acceso a los servicios, “es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social”.


C) Un día antes, el 19 de octubre, el PE aprobaba una Resolución sobre las trabajadoras en situación precaria. Se pide al Consejo y a la Comisión que establezcan las características del empleo precario en las directrices de política de empleo y en la estrategia de igualdad de género, y se insta al Consejo Europeo “a que adopte orientaciones claras y medidas concretas destinadas a salvaguardar los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos en el marco de la Estrategia UE 2020”. Me interesa también destacar el énfasis puesto en la Resolución en una política de igualdad de género que facilite la política de integración de las mujeres migrantes en general y de las trabajadoras migrantes en particular, “ofreciéndoles formación lingüística y/o servicios de apoyo, y a garantizar que los trabajadores migrantes estén registrados para que tengan derecho a prestaciones”.


6. Junto con las orientaciones de empleo, el Consejo EPSCO aprobó el día 21 sus conclusiones sobre “Gobernanza de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de Europa 2020 y el semestre europeo”. Tras recordar, por si hubiera alguna de ello, que la identificación de los problemas que obstaculizan el crecimiento a escala nacional y más concretamente los relacionados con la política de empleo “es una prerrogativa de cada Estado miembro”, invita a la Comisión a que presente anualmente recomendaciones específicas para cada país que sean “claras, concretas y fundamentadas”, al objeto de que el Consejo adopte recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, y que tales recomendaciones propuestas al amparo del art. 148.4 TFUE se formulen “en paralelo con las recomendaciones específicas para cada país propuestas de acuerdo con el artículo 121, apartado 4 del TFUE”.


7. El texto aprobado por el EPSCO el 21 de octubre pasó previamente por el grupo “Cuestiones Sociales”, que propuso, y así se ha hecho, incorporar varias modificaciones en la parte introductoria para dar respuesta a algunas de las observaciones formuladas en los diversos dictámenes emitidos, tales como las cuestiones de igualdad de género, la mejora de la cohesión social, la atención especial a colectivos desfavorecidos, la calidad de los puestos de trabajo o el apoyo a las pequeñas y medianas empresas como generadoras de empleo, además de hacer referencia expresa a preceptos del TFUE que refuerzan la vertiente social. Cabe destacar a mi parecer el nuevo considerando número 15 sobre política de cohesión y fondos estructurales, y las modificaciones incorporadas al considerando número 14 para tomar en consideración dos enmiendas del PE y, por consiguiente, resumir “como los Estados miembros podrían orientarse por los objetivos principales de Europa 2020 en la definición de sus objetivos nacionales principales y secundarios, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidos los jóvenes”. No hay modificaciones en la parte dispositiva (directrices), y las incorporadas a la parte introductoria no generan ninguna nueva obligación para los Estados miembros con respecto a la propuesta inicial, ya que así lo pidieron de forma expresa las delegaciones de los Estados miembros.


Habiendo incorporado todas estas propuestas, el texto fue finalmente aprobado con una previsión de estabilidad hasta 2014 “para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación”, si bien las orientaciones formalmente se elaborarán cada año (o habrá, supongo, una remisión al texto ahora aprobado), de tal manera que, según dispone el artículo 2 de la Decisión, los Estados tendrán en cuenta en sus políticas de empleo las orientaciones recogidas en el anexo, “sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma”.

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