domingo, 12 de septiembre de 2010

La participación institucional en Cantabria. El nuevo Consejo de Relaciones Laborales.

El Decreto 56/2010, de 2 de septiembre procede a la creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 10 y entro en vigor ayer, y concede un plazo de 3 meses a su Pleno para que apruebe las cuestiones relativas a su sistema de organización y funcionamiento. Tiene por finalidad la creación del Consejo autonómico de relaciones laborales, configurándolo como un órgano colegiado de naturaleza administrativa, de participación institucional de las fuerzas sociales más representativas y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma en dicha materia.


Encuentra su punto de apoyo normativo en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía, el artículo 149.1.7ª de la Constitución y el artículo 5 del Convenio número 154 de la OIT sobre negociación colectiva, y el político en el acuerdo tripartito de concertación social 2007-2011. Su engarce normativo institucional se realiza con la Ley 4/2009 de 1 de diciembre de participación institucional de los agentes sociales en el ámbito autonómico.

El Consejo deberá potenciar el diálogo y la negociación en el ámbito de las relaciones laborales, e igualmente garantizar el debate y la participación de los agentes sociales en las políticas laborales que lleve a cabo la administración autonómica. Entre el amplio elenco de funciones que se le reconocen en el artículo 4 destaca a mi parecer la de fomentar y potenciar la negociación colectiva, así como también las de carácter propositivo para mejorar la competitividad y productividad del tejido productivo autonómico y la calidad del empleo.

Su composición está integrada por el presidente (titular de la Consejería competente en materia de empleo) y once vocales, tres de la administración autonómica y ocho de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En cuanto a su organización, se estructura en pleno, comisión permanente, y si fuere conveniente a través de grupos de trabajo ad hoc a los que podrán asistir personas técnicas o expertas en materia de relaciones laborales.

No hay comentarios: