jueves, 1 de julio de 2010

Fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

La Orden de 26 de abril de 2010 establece las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador autónomo en Andalucía


La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico de l4 de mayo y entró en vigor el día de su publicación, y adecúa al ámbito autonómico lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio. Básicamente, la norma regula la subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, así como también la que se concede para el mantenimiento de la actividad autónoma destinada a financiar determinados gastos e inversiones elegibles. En su introducción se expone que se ha tomado en consideración la problemática económica y social actual, y las nuevas necesidades y demandas que se plantean en el marco del trabajo autónomo, y que de esta forma se posibilita “por una parte una mejor adaptación de los trabajos tradicionales y artesanales a las nuevas exigencias del mercado, y por otra una mayor potenciación de las nuevas actividades que emergen básicamente en el ámbito de una economía sostenible”.


Podrán solicitar la subvención por mantenimiento o establecimiento de la actividad aquella persona física que ejerce una actividad económica de forma individual por cuenta propia y que puede contar con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena, debiendo tener su domicilio y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma. En el primer caso, deberá acreditar llevar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social entre uno y tres años “a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que lo solicita”; en el segundo, la actividad debe haberse iniciado en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitud, y estar en situación de desempleo el mismo día o el anterior al alta en el régimen que corresponda de Seguridad Social.


Las subvenciones, que se tramitarán por régimen de concesión directa, irán dirigidas prioritariamente a las zonas de actuación y actividades preferentes referenciadas en el artículo 5. Las áreas serán determinadas por el Servicio Andaluz de Empleo, y las actividades económicas preferentes serán las vinculadas a la vida diaria de las personas (ej.: atención a la dependencia), las encuadradas en ocio, recreo y cultura, en protección del medio ambiente, en la mejora de la calidad de vida y las relacionadas con la asistencia a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


La cuantía de la subvención por establecimiento oscilará entre un mínimo de 5.000 euros, para las personas desempleadas en general, y un máximo de 11.000 euros, con atención especial a las mujeres con discapacidad y a las afectadas por violencia de género. Cabe destacar que hay una referencia explícita a los inmigrantes como personas que pueden tener especial dificultades de acceso al mercado de trabajo cuando se hallen en situación de desempleo (subvención de 8.000 euros), y una cláusula a mi parecer sorprendente que dispone que la calificación “como inmigrantes”, a los efectos de poder determinar la cuantía de la subvención, se acreditará por la administración competente en la materia.

La cuantía de la subvención por mantenimiento se fija en 4.000 euros, pudiendo alcanzar los 4500 si se trata de una actividad económica desarrollada en territorio preferente.


La solicitud de las ayudas podrá formalizarse durante los meses de marzo y septiembre de cada año, y entre los supuestos de prohibición expresa de presentación de solicitudes cabe destacar el de aquellas personas que hayan recibido la misma modalidad de subvención que se pretende solicitar en los 3 años anteriores. De forma excepcional, para el año en curso se abrió una convocatoria del 15 de mayo al 15 de junio.


La autoridad administrativa laboral, el Presidente del SAE, dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la petición.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 34.385.000 euros para este año, no concretándose cuantía para años posteriores y remitiéndose a la resolución que dicte la dirección – gerencia del SAE.

No hay comentarios: