Como complemento de la entrada publicada el pasado lunes, hago referencia al texto del convenio de colaboración entre el MTIN y la Generalitat “en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña”. El texto fue suscrito por ambas partes el viernes 5 y se ha publicado en el BOE del martes 9 de marzo. Con respecto al traspaso cabe añadir ahora las manifestaciones del President de la Generalitat en el Parlamento catalán el pasado miércoles, con ocasión de una pregunta sobre el mismo, manifestando su satisfacción porque se trata de una buena noticia y porque “estic convençut que contribuirà a millorar la qualitat del mercat de treball també al nostre país”.
El convenio reproduce, de forma más ordenada y sistemática a mi parecer, algunos de los acuerdos complementarios números 1, 2 y 6, (y en el anexo el número 3) al acuerdo propiamente dicho de traspaso, dando publicidad finalmente, y me parece un acierto, a los mismos, e insiste, como no podría ser de otra forma, en que el traspaso, y por consiguiente el convenio de colaboración firmado el pasado viernes, se asienta “sobre los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora”.
La mayor parte de las cláusulas del convenio reproducen el acuerdo complementario número 2. Con respecto a la estructura orgánica y directiva de ambas administraciones en el ámbito autonómico, sobre la que el acuerdo no indicaba nada al respecto, cabe destacar que el convenio sí incluye una referencia expresa a la estructura de la AGE, de tal manera que bajo su dependencia “existirá una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará el ejercicio de la función inspectora que se desarrolle en su ámbito de competencia; el Director Territorial será designado en la forma establecida en el artículo 51.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero”.
Por otra parte, y con respecto a la convocatoria de concursos por la Generalidad, ha desaparecido del texto del convenio la referencia contenida en el acuerdo a que los acuerdos entre ambas administraciones para facilitar la movilidad de los funcionarios de ambas en el territorio catalán “podrán efectuarse por el órgano del gobierno del consorcio”.
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