sábado, 23 de enero de 2010

Subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a la formación de oferta en Murcia.

1. El Boletín oficial autonómico de ayer viernes publicó la Resolución de 11 de enero de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes a la formación de oferta del ejercicio 2010, que ha entrado en vigor en el día de hoy.

2. La norma se dicta en desarrollo de la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Orden, publicada el día 26 y que entró al día siguiente, tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico las previsiones contenidas en la normativa estatal, en concreto el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y sus normas de desarrollo.

La norma regula dos modalidades formativas que agrupan a 10 programas. La primera incluye las acciones dirigidas de forma prioritaria a trabajadores desempleados, con posibilidad de participación de trabajadores ocupados en porcentaje no superior al 40 %. En los programas encontramos los dirigidos de forma indiferenciada a todos los desempleados, los de carácter prioritario para mujeres, para personas con discapacidad, para quienes se encuentran situación o riesgo de exclusión social, y para inmigrantes con el objetivo de facilitar su inserción o reinserción laboral. Además, hay acciones formativas con compromiso de contratación para un mínimo del 60 % de las personas formadas y con contrato indefinido o temporal de duración no inferior a 6 meses, otras dirigidas de forma prioritaria a trabajadores de sectores en crisis, y también para trabajadores de pymes.

La segunda modalidad formativa incluye proyectos de formación que combina esta con otras acciones complementarias y que facilitan el acceso al empleo. Encontramos un programa dirigidos a jóvenes emprendedores menores de 35 años en sectores emergentes, y otro programa que combina la formación y la inserción sociolaboral de desempleados especialmente desfavorecidos.

3. La Resolución de 11 de enero regula concretamente la convocatoria para las acciones formativas dirigidas prioritariamente a colectivos desempleados reguladas en el artículo 2 de la Orden. Se trata de programas dirigidos a varios colectivos: trabajadores desempleados; mujeres; discapacitados; personas en riesgo de exclusión social; inmigrantes. Además, se contemplan medidas de apoyo a la formación, cuando los sujetos beneficiarios cumplan los requisitos legalmente establecidos, como son ayudas económicas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, y becas por asistencia a las acciones formativas.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 11.923.936, 91euros, si bien se establece una cuantía adicional de 18.000.000 “para el caso de que se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito”. La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 % de las subvenciones que se concedan.

Serán sujetos destinatarios de las subvenciones en todos los programas las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos concretos previstos para cada uno de ellos. Además, las empresas también podrán ser beneficiarias del programa de acciones formativas dirigido a trabajadores desempleados. La percepción de las subvenciones será incompatible con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, con mención expresa de las bonificaciones por formación en las cuotas a la Seguridad Social.

La concesión de las subvencione se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fija en 25 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Los criterios de valoración serán tanto generales para todos los programas como específicos para cada uno de ellos. En los primeros es especialmente relevante la evaluación de la calidad de la formación desarrollada en años anteriores, y en los segundos la formalización de un compromiso de contratación no inferior al 60 % de los trabajadores participantes en la correspondiente acción formativa. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día siguiente a la publicación. Las acciones que sean objeto de subvención deberán ejecutarse en un plazo máximo de 11 meses desde la fecha de la resolución de la concesión.

No hay comentarios: