sábado, 23 de enero de 2010

Actividades de información, orientación y búsqueda de empleo en Galicia.

La Orden de 31 de diciembre de 2009 establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo en el ámbito autonómico.


La norma se publicó el jueves 21 de enero y entró en vigor ayer viernes. Tiene por finalidad establecer las bases y regular la convocatoria para el año en curso para la concesión de subvenciones que promuevan, por parte de las entidades beneficiarias, la realización de acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción ocupacional y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el servicio autonómico de empleo, pudiendo tratarse de acciones dirigidos de forma individual o bien con carácter colectivo, e ir dirigidas a facilitar tanto el acceso al empleo por cuenta ajena como el trabajo por cuenta propia.


Las entidades beneficiarias serán las universidades públicas, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos (Ej.: discapacitados). Aquellas que deseen realizar acciones de información profesional deberán acreditar “experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral, prospección de empresas y gestión de bolsas de trabajo”, mientras que las que deseen llevar a cabo tareas de orientación laboral y búsqueda de empleo deberán acreditar experiencia en “materia de orientación profesional y laboral, motivación hacia el empleo, técnica de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo”.


La subvención a percibir por las entidades beneficiarias por la contratación del personal necesario para el desarrollo de las acciones será de un máximo de 30.688,29 euros/año para técnicos, titulados superiores o medios, y de 21.480,29 euros/año para el personal de apoyo.


Las diversas partidas presupuestarias asignadas al efecto se recogen en la disposición adicional primera. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud, y de no hacerlo se entenderá desestimada.

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