Tres medios de comunicación de ámbito estatal, Público, El Mundo y ABC, y uno de ámbito comarcal, Osona.com, han publicado esta tarde en sus ediciones digitales el informe emitido por la Abogacía General del Estado en relación con la consulta formulada por el Ayuntamiento de Vic el día 18 "en relación con los criterios que aplica dicho ayuntamiento para empadronamiento de extranjeros, y en concreto sobre la validez y suficiencia de un pasaporte que no cuente con el preceptivo visado".
Para la Abogacía General del Estado, de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales,cabe concluir, por todas las razones que se exponen en el texto, que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual "procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español" aunque se trate de ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos de la normativa de extranjería.
Sin perjuicio de volver sobre esta cuestión con más calma y detenimiento en otro momento, reproduzco las conclusiones del Informe:
1) La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España.
2) A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado.
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