jueves, 31 de diciembre de 2009

Medidas ¿urgentes? para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (I).

1. El BOE de hoy, último día del año, publica la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas La norma entrará en vigor mañana y trae su razón de ser de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, y de ahí que me haya permitido colocar entre interrogantes la palabra “urgentes”, dado que sí lo eran en el momento que se aprobó el RDL pero no creo que lo sean en la actualidad, con independencia de que se mantenga la difícil situación económica y de empleo en España..

En varias entradas anteriores del blog he ido dando debida cuenta del contenido del RDL y de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta llegar a su aprobación definitiva, por lo que en esta entrada me centraré sólo en una sucinta explicación de cuáles son los contenidos del RDL que se han mantenido en la Ley 27/2009, y ya les adelanto que son la mayor parte, y qué modificaciones de relevancia se han producido durante aquella tramitación, queriendo de entrada destacar como todos los períodos para los que estaban previstas las ayudas, subvenciones o modificaciones contempladas en el RDL (básicamente hasta el 31 de enero de 2009) han sido ampliados en un año, sin perjuicio además de las posibles prórrogas que pueda decidir el gobierno en atención a la situación de empleo. Por consiguiente, para quien desee una mayor información de cómo se ha elaborado el texto finalmente aprobado, y no sólo de su contenido, me remito a los comentarios que he ido publicando en el blog desde la aprobación del RDL y su entrada en vigor en marzo del año que hoy termina.

2. Destaco a continuación los aspectos más importantes del RDL que se han mantenido en la nueva Ley, con la modificación temporal reseñada.

A) Se acuerda la reposición de prestaciones por desempleo en expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo; es decir, el trabajador al que se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo por un determinado período. En efecto, se repondrá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer la misma que la última que hubiese percibido el trabajador.

Como requisitos a cumplir por el sujeto beneficiado, se dispone que el trabajador ha de haber generado derecho a prestación por desempleo y estar afectado por un ERE temporal, en el caso de reposición por extinción. En el supuesto de suspensión de contrato, ha de haber estado afectado por un ERE temporal con anterioridad y haber agotado las prestaciones por desempleo. La reposición de las prestaciones se hará efectiva, en el caso de extinción, cuando se extinga el contrato con posterioridad por las causas citadas (ERES o Despido por artículo 52.c LET), y en el caso de suspensión, se repondrá en el momento en que se suspenda el contrato de trabajo por un nuevo ERE temporal.

En cuanto a la vigencia de la medida, en el supuesto de reposición por suspensión ésta debería producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2009, y en el supuesto de reposición por extinción, ésta tendría que producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2011. En la nueva ley los períodos se han ampliado al 31.12.2010 y 31.12.2012, respectivamente.

B) Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social durante situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Se pretende de esta forma favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo. En tales circunstancias, los empresarios que sean autorizados a suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses.

Como requisito a cumplir para poder acceder a esta ayuda se dispone el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. La medida se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas del 1 de Octubre de 2008 al 31 de Diciembre de 2010.

C) Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se produjera entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

D) La norma también regula una medida de especial impacto. Se trata de posibilitar la contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de vigencia como máximo durante tres años, “hasta alcanzar como máximo el equivalente al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato”.

Como requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda, se dispone que el trabajador que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a la contratación de 3 meses como mínimo, y que el sujeto beneficiario de la bonificación se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del nuevo contratado durante un período mínimo de 1 año. Además, es muy importante destacar que la aplicación de la bonificación “requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo”.

E) Igualmente, se mejoran los incentivos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Por una parte se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y por otra, se incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada completa. De tal forma, se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y se dispone que en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial “la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista”.

F) Además, la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores profesionales para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral, aprobada por el RDL 2/2008 de 21 de abril deja de tener dicha consideración y ha pasado a prorrogarse durante el año 2009 y 2010, ya que se sigue considerando del todo punto necesaria para mejorar las posibilidades de inserción laboral del importante número de personas desempleadas. Recuérdese que la disposición final primera del RDL habilitaba al Gobierno para “la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral”, y que ello se ha producido por el RDL 8/2009 de 12 de junio.

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